Resolución 251/2021
RESOL-2021-251-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83474218-APN-SE#MEC, el Decreto Nº 180
de fecha 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nros. 1.146 de fecha 9
de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 9 de fecha 8
de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6º del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004
dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) asignándole,
entre sus funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento
físico y comercial de la industria de gas natural.
Que el Artículo 12 del citado decreto estableció que “La entidad o
entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y
los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán
autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de
intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán
ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS”.
Que el 7 de octubre de 2004 la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS suscribieron el ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN
DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS, por medio del cual se establecieron los
derechos y obligaciones de las partes con respecto a la gestión y
operación del MEG.
Que mediante la Resolución Nº 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dio a conocimiento público el citado
acuerdo, cuya copia certificada como Anexo I integra la referida
resolución, dando lugar a la creación de la Sociedad Operadora MERCADO
ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) (CUIT Nº 30-70911020-5).
Que el Inciso 25 del Artículo 4º del citado acuerdo le otorgó a la
citada Sociedad Operadora la facultad de “Establecer los derechos que
percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de
operaciones y los que percibirá la Sociedad Operadora, con la
conformidad de la SECRETARÍA”.
Que el Apartado b) del Punto 5.2 del Artículo 5º del mencionado acuerdo
establece que “…Los máximos niveles y características de las
comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad
Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados
por la SECRETARÍA, acorde lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto
180/2004, y serán fijados de modo que los ingresos resultantes
posibiliten el adecuado funcionamiento de las actividades del MEG, y en
niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a operar en
el ámbito del MEG”.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.146/04 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA, se aprobó la normativa de información vinculada a la
Réplica de Información de Despacho (RDD), cuyo desarrollo tecnológico,
según el Punto 5.4 del Artículo 5º del referido acuerdo, estaría a
cargo de los Productores de Gas Natural agrupados en la Cámara de
Empresas Exploradoras y Productoras de Recursos Hidrocarburíferos, para
luego ser transferido a la Sociedad Operadora del MEG para su
implementación, mantenimiento y explotación.
Que tales acciones no se materializaron, siendo MEGSA la que procedió,
a su entero costo, a contratar ese desarrollo tecnológico y su
implementación, tanto en lo que corresponde al software como al
equipamiento necesario, y para ello realizó y mantuvo un acuerdo de
provisión de servicios informáticos (desarrollo, soporte y hosting) con
la empresa CAJA DE VALORES S.A. el que fue transferido, con iguales
derechos y obligaciones, de común acuerdo entre las partes, a
TECNOLOGÍA DE VALORES S.A., perteneciente al mismo grupo empresario, a
partir del 2 de septiembre de 2017.
Que las condiciones de operación de los mercados de gas natural
administrados por MEGSA en el ámbito del MEG, de acuerdo con la
normativa citada, no difieren en forma sustantiva de las que se
encontraban vigentes al momento del dictado de la Resolución Nº 9 de
fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la cual
estableció un arancel en concepto de administración de los contratos
voluntarios de compraventa de gas natural registrados en la RDD, el que
debería ser abonado a MEGSA por quienes registraran dichos contratos en
calidad de vendedores, de acuerdo con el procedimiento establecido en
la citada resolución.
Que el referido arancel se debe calcular, aplicar y facturar
mensualmente en cada año calendario, conforme a las pautas y al
procedimiento dispuesto en la Resolución Nº 9/16 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que MEGSA ha presentado ante esta Secretaría el presupuesto anual para
el año 2021, correspondiente al funcionamiento de la RDD, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 9/16 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que corresponderá verificar la proporcionalidad entre el presupuesto
establecido mediante la presente resolución y la ejecución que del
mismo resulte durante el período de enero a junio de 2021, a fin de
considerar los ajustes que correspondieren efectuar al presupuesto del
segundo semestre de 2021, conforme a lo que eventualmente solicitare
MEGSA.
Que MEGSA continúa asignando recursos tecnológicos y humanos a fin de
cumplir con estándares de calidad, disponibilidad, seguridad y
confidencialidad de la información de la RDD.
Que, en la actualidad, además del arancel dispuesto por la Resolución
N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, la única
fuente de ingresos con la que cuenta MEGSA para solventar los gastos
que impone la actividad que la normativa actual le encomienda sigue
siendo el cobro de los aranceles que abonan sus agentes, y ello está
sujeto a las condiciones del mercado en que se desempeñan aquellos
agentes.
Que los referidos ingresos, al día de la fecha no aportan ni el monto
ni la fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al
funcionamiento de la RDD, por lo cual se estima conveniente mantener el
esquema de remuneración complementario dispuesto en la Resolución Nº
9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que, asimismo, y conforme a la referida normativa, los ingresos
complementarios provistos por el arancelamiento de la inscripción de
acuerdos de compraventa de gas natural no proveen recursos para el
funcionamiento de los sistemas de negociación presentes y futuros, en
virtud de que ello debe ser solventado mediante la percepción de
licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos
que deseen participar como agentes en el ámbito del MEGSA, conforme lo
establece el Artículo 6º del acuerdo de implementación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
conforme a lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 180 de fecha
13 de febrero de 2004 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presupuesto anual de costos del MERCADO
ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) (CUIT N° 30-70911020-5) para el
año 2021, para solventar el funcionamiento de la Réplica de Información
de Despacho (RDD), por la suma total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES
TRECE MIL VEINTIDÓS ($ 62.013.022), según surge del Informe Técnico N°
IF-2020-91785389-APN-DNEYR#MEC de la Dirección Nacional de Economía y
Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a
los efectos del cálculo del arancel que establece el Artículo 1º de la
Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante el mes de junio de 2021 y frente
a la eventual solicitud de MEGSA, se revisará la proporcionalidad entre
el presupuesto otorgado y la ejecución para el período de enero a junio
de 2021, a fin de eventualmente redefinir el presupuesto y el arancel
dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Resolución N° 9/16,
correspondiente al período julio a diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3º.- El monto total a facturar en el año 2021 conforme a lo
dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, será
dividido en dos partes: La primera será facturada a quienes registren
acuerdos de compraventa de gas natural, en SEIS (6) partes iguales para
el período de enero a junio de 2021 y de igual forma la segunda parte
para el período de julio a diciembre de 2021; de acuerdo con el
presupuesto que finalmente resulte aprobado para el segundo semestre,
en caso de que deba ser redefinido, y a los procedimientos dispuestos
por la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 4º.- El arancel correspondiente a cada sexta parte de la mitad
del presupuesto correspondiente a cada semestre, será calculado,
aplicado y facturado por MEGSA a quienes registren acuerdos de
compraventa de gas natural, desde el primer día de cada mes calendario
de cada período semestral, utilizando el método de cálculo indicado en
el Artículo 4º de la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 09/04/2021 N° 21713/21 v. 09/04/2021