Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27618146-APN-DD#MS, las Leyes Nº 27.491,
N° 27.541 y N° 27.573, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD N° 627 del 20 de marzo del 2020, sus modificatorias y
reglamentarias y N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, la Resolución N°
207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N°
27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria con motivo de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el nuevo coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la
entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por el
Decreto Nº 167/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por el citado Decreto N° 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD
a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la
prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar
sus efectos e impacto sanitario.
Que por el artículo 12 de este último Decreto se previó la actuación
que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en
la emergencia.
Que la Ley N° 27.491 declara la vacunación de interés nacional y la
entiende como una estrategia de salud pública preventiva y altamente
efectiva. Asimismo, la considera como bien social, sujeta a principios
de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que por su parte la Ley N° 27.573 declara de interés público la
investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco
de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de
la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Que una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es
determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea
disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus.
Que, en consecuencia, contar con vacunas no solo permite mejorar
sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las
habitantes del país, sino también ir restableciendo en plenitud las
actividades económicas y sociales.
Que por Resolución N° 2883/2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el
“Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República
Argentina” el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,
escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar
progresivamente la población objetivo, permitiendo inmunizar de forma
gradual a mayor cantidad de personas.
Que el Estado Nacional suscribió diversos acuerdos a los fines de
adquirir vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la
vacunación en las 24 jurisdicciones del país de manera simultánea en el
mes de diciembre pasado.
Que en la “II Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de
Inmunización”, desarrollada el 1° de marzo de 2021, se instó a la
elaboración de recomendaciones sobre el impacto de la vacunación en las
licencias laborales y el potencial retorno a la actividad laboral de
las personas vacunadas.
Que con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas
en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de
las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye
el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las
trabajadoras a sus lugares de trabajo.
Que en virtud de ello, es necesario implementar estrategias que
permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y
establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las
trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo.
Que con fecha 26 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE SALUD comunicó, en
virtud de lo acordado con todas las jurisdicciones en el marco del
Consejo Federal de Salud (COFESA), nuevas recomendaciones relacionadas
con la priorización de la primera dosis de las vacunas contra COVID-19
en la población objetivo, difiriendo la segunda dosis de cualquiera de
las vacunas actualmente disponibles en nuestro país a un intervalo
mínimo de DOCE (12) semanas (tres meses) desde la primera dosis.
Que dicha recomendación tiene como fin proteger lo antes posible a la
mayor cantidad de personas con alguna condición de riesgo y reducir el
impacto de las muertes por esta enfermedad.
Que es muy importante resaltar que la recomendación hace referencia a
la extensión del intervalo mínimo sugerido entre las dosis y no a la
suspensión de la segunda dosis.
Que, por otra parte, además de la estrategia de la vacunación, es
necesario reconocer la importancia de haber desarrollado e implementado
protocolos específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la
salud de los trabajadores y las trabajadoras, protocolos que deben ser
revisados y actualizados de manera permanente.
Que la coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento
de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto
de pandemia de trabajadores y trabajadoras vacunados, con la debida
observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención
y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas
implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus
SARS-CoV-2, virus responsable del COVID-19.
Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la
pandemia, el principio de buena fe se constituye como la herramienta
que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que
se vieron afectados en su desenvolvimiento.
Que en este sentido, el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe,
ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un
buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o
la relación de trabajo.
Que el mencionado principio de buena fe es exigible, en especial, en
aquellos supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras
tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no
vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su
alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar
los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la
empleadora.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE
SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al
retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las
trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por
encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la
primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la
República Argentina, independientemente de la edad y la condición de
riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto
riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo
por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días
de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad,
independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán
presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o
manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los
cuales no pudieron acceder a la vacunación.
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los
artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de
acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de
buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los
perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o
empleadoras.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°,
incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y
sus modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos
1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti - Claudio Omar Moroni
e. 09/04/2021 N° 21915/21 v. 09/04/2021