CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 342/2021
DECAD-2021-342-APN-JGM - Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27021603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021,
las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020,
2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021, 155 del 27 de
febrero de 2021, 219 del 12 de marzo de 2021 y 268 del 25 de marzo de
2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros.
3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y
233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada
hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21
y 168/21 -cuya vigencia fue dejada sin efecto a partir del día 9 de
abril de 2021 por el Decreto N° 235/21- se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas
que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos.
Que a través del referido Decreto N° 235/21 se establecieron una serie
de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales
y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021,
inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, conforme las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que
“…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el
plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes
arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la
autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta
o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21
y 235/21, se estableció la prohibición de ingreso al territorio
nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de
PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y
cualquier otro punto de acceso, hasta el día 30 de abril de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, asimismo, por el artículo 26 del Decreto N° 235/21 se dispone que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las
restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo
dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se
encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los
Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
N° 1771 del 25 de marzo de 2020, se estableció la obligatoriedad de
descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD”
(CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de la recomendación
formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las
CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0)
horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la
Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizara
una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para
turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o
extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino fuera el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio
nacional.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21,
155/21 y 219/21 se prorrogó, en último término, hasta el 9 de abril de
2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia
de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de
las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la
cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en
forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los
destinos individualizados al efecto (MÉXICO, EUROPA, PERÚ, ECUADOR,
COLOMBIA, PANAMÁ, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y BRASIL); y que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinara y habilitara los pasos
internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio
nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y
extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos
argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del
territorio nacional y la individualización de los supuestos de
excepción.
Que, asimismo, en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº
219/21 se dispuso que las medidas y restricciones dispuestas o que se
dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de
emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las
instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con
la menor interferencia posible al tránsito internacional.
Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 268/21 se
estableció que se extendería la suspensión de las rutas de vuelos que
tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO; la reducción del flujo de
ingreso de vuelos aerocomerciales y buques y se fijaron requisitos para
el desarrollo de la actividad de los operadores turísticos.
Que en la región de las Américas Sudamérica (BRASIL, URUGUAY, CHILE,
PARAGUAY, PERÚ y COLOMBIA) presenta en las últimas semanas las mayores
proporciones de aumento de casos.
Que muchos países se encuentran en situación crítica en su sistema de
salud, destacándose BRASIL con ocupación crítica de unidades de terapia
intensiva en la mayoría de sus estados.
Que existen nuevas variantes del SARS-CoV-2, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.
Que en BRASIL la variante de SARS-CoV-2 P.1, en estudios preliminares,
mostró 2,5 (IC95 2,3-2,8) veces más transmisibilidad, comparada con las
variantes previas circulantes y que esta variante es actualmente la
preponderante.
Que en ARGENTINA, en la última semana, se registró un aumento del
número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2,
relacionadas a viajeros o a sus contactos.
Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la prórroga de
las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión
Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de
la salud pública.
Que, en particular, y de conformidad con las recomendaciones formuladas
por la autoridad sanitaria nacional en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 9° del Decreto Nº 260/20, prorrogado y
modificado por su similar Nº 167/21, resulta necesario establecer
obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y
tripulantes, relativas a la realización de testeos para determinar que
no contrajeron la COVID-19.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado
por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias,
se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de
la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará
con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público
Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº
167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 235/21 y
normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros.
2/21, 44/21, 155/21 y 219/21 -la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive,
período durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las
autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO, ante
el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al
ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países, o
establecer excepciones al presente artículo, con el fin de atender
circunstancias de necesidad.
2. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD, determinará y
habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el
ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes
en el país y extranjeros no residentes autorizados al efecto por el
citado organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios; y para el egreso de las
personas del territorio nacional y la individualización de los
supuestos de excepción.
ARTÍCULO 2°.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de
la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los
artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, 3°
y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21, y en los artículos 2°,
inciso 2, y tercero y 4 cuarto párrafos, y 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de
la Decisión Administrativa Nº 268/21.
ARTÍCULO 3°.- Amplíanse los requisitos para el ingreso al territorio
argentino de los operadores de transporte, transportistas y
tripulantes, a cuyo efecto deberán:
1.- Transportistas y tripulantes que ingresen por vía terrestre, tanto
extranjeros como nacionales: Deberán adjuntar a la declaración jurada,
el resultado negativo del test PCR real time o LAMP para SARS-CoV-2, el
que tendrá una vigencia de SIETE (7) días de realizado.
(Punto 1 sustituido por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 437/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 1/5/2021.
Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2021.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 512/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 22/5/2021, se extienden los requisitos establecidos en el apartado 1
del presente artículo, a los prácticos que deban pernoctar en el
exterior, con motivo del servicio de practicaje prestado a buques
internacionales.
Vigencia: a partir del día 22 de mayo de 2021.)
2.- Tripulaciones de buques internacionales:
a. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas
extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad
sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad, y tienen prohibido
su relevo en territorio argentino, debiendo permanecer embarcadas.
b. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas
nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con
antígenos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su regreso al país.
3.- Tripulaciones aéreas internacionales:
a. Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas
extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad
sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad y movilizarse dentro
del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los
operadores de transporte respectivos.
b. Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas
nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con
antígenos al menos cada QUINCE (15) días o plazo menor que podrá
estipular la línea aérea.
Los operadores de transporte internacional están obligados a hacer
cumplir a los respectivos tripulantes y transportistas las exigencias
previstas en los TRES (3) apartados anteriores.
La autoridad sanitaria, de acuerdo a la situación epidemiológica
existente en origen y/o destino, podrá, de conformidad con la normativa
dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones
adicionales.
Los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR, DE TRANSPORTE y DE SEGURIDAD
coordinarán las acciones necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el presente artículo.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Decisión Administrativa Nº 793/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 7/8/2021 se establece que el cumplimiento de las previsiones del
presente artículo, en lo que refiere a la
exigencia del testeo para diagnosticar el SARS-COV-2, es condición para
la vigencia de los permisos de circulación de los sujetos alcanzados
por sus previsiones. vigencia: a partir del día 7 de agosto de 2021.)
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL o el
organismo que corresponda, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR, adoptarán los recaudos pertinentes
a efectos de mantener un flujo diario de vuelos de ingreso que permita
el cumplimiento ordenado del procedimiento de testeos previsto en el
artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, así como las demás
medidas sanitarias exigidas para prevenir y mitigar la propagación de
la COVID-19, incluidas las referidas al diagnóstico, identificación de
los contactos estrechos, derivación y traslado.
Similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y
fluvial internacional de pasajeros, manteniendo DOS (2) buques
semanales internacionales.
(Párrafo sustituido por art. 4° de la Decisión Administrativa N° 437/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 1/5/2021.
Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 5°.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en
el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o
a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la
autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos
no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el
reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las
condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la
REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias,
legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad
de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad
de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior
para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en
donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al
país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las
condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse
al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos
de su competencia.
ARTÍCULO 6°.- Los viajes grupales de egresados y egresadas, de
jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no
oficiales; de grupos turísticos y de actividades recreativas y
sociales, en forma genérica se encuentran suspendidos al amparo de lo
dispuesto por el artículo 11, inciso a) del Decreto N° 235/21.
ARTÍCULO 7°.- Las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan
por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades
en el marco de sus competencias, conforme la normativa de emergencia
sanitaria, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias
competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la
COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.
ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto la Decisión Administrativa N° 1949/20.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 10 de abril de 2021.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Carla Vizzotti
e. 10/04/2021 N° 22292/21 v. 10/04/2021