MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 345/2021
DECAD-2021-345-APN-JGM - Exceptúase de
las prohibiciones dispuestas a los votantes y al personal afectado a
los comicios correspondientes a las Elecciones Generales de la
República del Perú.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25508781- -APN-DGD#MRE, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de
2021 y 235 del 8 de abril de 2021, la Decisión Administrativa N° 1856
del 14 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos
de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y
125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas
que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos.
Que por el Decreto N° 235/21 se establecieron medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas
en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben
cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus
SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021,
inclusive.
Que la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERÚ ha solicitado ante el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
autorización al Gobierno argentino para la realización de los comicios
correspondientes a las Elecciones Generales que tendrán lugar en la
REPÚBLICA DEL PERÚ el 11 de abril de 2021, a desarrollarse en locales
de votación en distintas ciudades argentinas, para el sufragio de
ciudadanas peruanas y ciudadanos peruanos residentes en territorio
argentino.
Que nuestro país mantiene con la REPÚBLICA DEL PERÚ acuerdos
interinstitucionales de cooperación bilateral, que vinculan a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales de ese país y a la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, en dicho marco, se han realizado gestiones relativas a la
coordinación con diversas jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con las carteras ministeriales con
incumbencia en la materia.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se gestionen
las medidas que resulten necesarias a los fines de permitir que las
ciudadanas peruanas y los ciudadanos peruanos puedan concurrir a los
establecimientos habilitados en todo el territorio de nuestro país, a
participar en la realización de dichos comicios.
Que el Embajador de la REPÚBLICA DEL PERÚ en la REPÚBLICA ARGENTINA
realizó una presentación con los detalles logísticos y organizacionales
del acto electoral en nuestro país y acompañó al efecto el proyecto de
“Protocolo de Seguridad Sanitaria para las Elecciones Generales del
Perú 2021”.
Que, asimismo, al respecto corresponde recordar que oportunamente, a
través de la Decisión Administrativa N° 1856/20, se aprobaron las
“RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE
PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 28 del Decreto N° 235/21,
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el
artículo 16 del Decreto N° 235 del 8 de abril de 2021 a los votantes y
al personal afectado a los comicios correspondientes a las Elecciones
Generales de la REPÚBLICA DEL PERÚ, a realizarse en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA el día 11 de abril de 2021, al sólo efecto de su
participación en dicho acto electoral, incluyendo las actividades
previas y posteriores que el desarrollo del mencionado acto comicial
requiera.
Los desplazamientos en el servicio público de transporte de pasajeros
de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo de Seguridad Sanitaria para las
Elecciones Generales del Perú 2021” para el desarrollo de los comicios
de la REPÚBLICA DEL PERÚ en territorio argentino, elaborado por dicho
Estado y autorizado por el MINISTERIO DE SALUD mediante
NO-2021-27029759-APN-SSES#MS, la cual conjuntamente con el referido
Protocolo -que obra como archivo embebido en la misma-, forman parte
integrante de la presente como Anexos.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a realizar la actividad referida en el
artículo 1° de la presente medida de conformidad con el protocolo
aprobado por el artículo 2° de esta Decisión Administrativa,
complementado por las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE
ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO
EN EL MARCO DE COVID-19”, aprobadas por la Decisión Administrativa N°
1856/20.
En su desarrollo deberán garantizarse las Reglas de Conducta Generales
y Obligatorias dispuestas en el artículo 2° del Decreto N° 235/21 para
disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el
MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en
el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones
provinciales pertinentes y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las
acciones necesarias para el desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA
DEL PERÚ en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo las
actividades previas y posteriores a su realización.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán
tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia
COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico
denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link:
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/extranjeros/votar.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2021 N° 22289/21 v. 10/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)