MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 340/2021
RESOL-2021-340-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30474961- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545
de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos
objetivos se encuentran: a) Contribuir a que el precio de los productos
alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente
y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía
y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley,
con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que
perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen
distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos
artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y proteger su actuación; d)
Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del
sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por
el Artículo 5° de la Ley N° 27.118, y de la economía popular, definido
por el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 159 de fecha 9 de marzo de
2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o
asociaciones mutuales en los términos de las Leyes Nros. 20.337 y
20.321.
Que, entre otras disposiciones la Ley Nº 27.545 de Góndolas dispuso en
su Artículo 11, la creación de un Código de Buenas Prácticas
Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de
aplicación obligatoria para los sujetos definidos en el Artículo 3° de
la citada ley, y que tengan una facturación bruta anual superior a los
TRESCIENTOS MILLONES (300.000.000) de unidades móviles de la Ley N°
27.442 de Defensa de la Competencia, considerando la facturación de
todo el grupo económico.
Que, asimismo, se estableció la posibilidad de que otras empresas
puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales mediante
adhesión voluntaria conforme el procedimiento que al efecto dicte la
Autoridad de Aplicación.
Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, se
reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas a los fines de tornar operativa
su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las consumidoras y los
consumidores y para la protección del interés económico general, la
libre competencia y la disuasión de prácticas comerciales desleales,
distorsivas y abusivas.
Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor
implementación.
Que, en virtud de las competencias asignadas y habiéndose dado oportuna
participación a los Organismos de Defensa del Consumidor de los
distintos niveles de gobierno, corresponde aprobar por la presente el
Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y
Minorista, destinado a reglar las relaciones comerciales entre los
sujetos obligados, conforme el Artículo 3º de la Ley Nº 27.545 de
Góndolas y sin perjuicio de la superficie y características de sus
establecimientos comerciales, y adherentes pertenecientes a cadenas de
supermercados, tiendas, autoservicios y afines, y sus proveedores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Código de Buenas Prácticas Comerciales de
Distribución Mayorista y Minorista de conformidad con las previsiones
de la Ley Nº 27.545 de Góndolas que, como Anexo
IF-2021-30984001-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- El Código de Buenas Prácticas Comerciales aprobado por la
presente medida será de adhesión obligatoria para los sujetos
alcanzados por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, y
facultativo para quienes adhieran voluntariamente a sus términos
conforme el procedimiento que al efecto dicte la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3º.- Los términos del Código de Buenas Prácticas Comerciales
aprobado por la presente se aplicarán y considerarán incorporados a los
contratos celebrados por sus adherentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los
TREINTA (30) días corridos a contarse desde su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2021 N° 22250/21 v. 12/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)