MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Resolución 340/2021

RESOL-2021-340-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30474961- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Artículo 5° de la Ley N° 27.118, y de la economía popular, definido por el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 159 de fecha 9 de marzo de 2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de las Leyes Nros. 20.337 y 20.321.

Que, entre otras disposiciones la Ley Nº 27.545 de Góndolas dispuso en su Artículo 11, la creación de un Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de aplicación obligatoria para los sujetos definidos en el Artículo 3° de la citada ley, y que tengan una facturación bruta anual superior a los TRESCIENTOS MILLONES (300.000.000) de unidades móviles de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico.

Que, asimismo, se estableció la posibilidad de que otras empresas puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales mediante adhesión voluntaria conforme el procedimiento que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las consumidoras y los consumidores y para la protección del interés económico general, la libre competencia y la disuasión de prácticas comerciales desleales, distorsivas y abusivas.

Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.

Que, en virtud de las competencias asignadas y habiéndose dado oportuna participación a los Organismos de Defensa del Consumidor de los distintos niveles de gobierno, corresponde aprobar por la presente el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, destinado a reglar las relaciones comerciales entre los sujetos obligados, conforme el Artículo 3º de la Ley Nº 27.545 de Góndolas y sin perjuicio de la superficie y características de sus establecimientos comerciales, y adherentes pertenecientes a cadenas de supermercados, tiendas, autoservicios y afines, y sus proveedores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 27.545 de Góndolas que, como Anexo IF-2021-30984001-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El Código de Buenas Prácticas Comerciales aprobado por la presente medida será de adhesión obligatoria para los sujetos alcanzados por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, y facultativo para quienes adhieran voluntariamente a sus términos conforme el procedimiento que al efecto dicte la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3º.- Los términos del Código de Buenas Prácticas Comerciales aprobado por la presente se aplicarán y considerarán incorporados a los contratos celebrados por sus adherentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días corridos a contarse desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2021 N° 22250/21 v. 12/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)