MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 77/2021

RESOL-2021-77-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14312052-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 2/21 que tiene por objeto la adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de agua mineral, potabilizada o mineralizada sin gas, en envases PET con un contenido neto de entre DOS (2) y DOS COMA VEINTICINCO (2,25) litros cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N°8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de contratación de agua mineral, potabilizada o mineralizada sin gas.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes, elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVENTA MIL ($24.090.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2021-14587837-APN-DCYC#MDS.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en relación al Precio Testigo.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a UN MIL SETENTA Y NUEVE (1079) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 26 de febrero de 2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 2/21, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes OCHO (8) firmas, a saber: TOTAL SUPPLIES S.R.L., MELENZANE S.A., COPACABANA S.A., MHG S.A., GRUPO ÁREA S.R.L., STATE GRID ARGENTINA S.A., NEWNESS S.R.L., y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas COPACABANA S.A. (alternativa 2) y GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativas 2 y 3), cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que no cumplen con los criterios técnicos solicitados las ofertas de las firmas TOTAL SUPPLIES S.R.L. y MELENZANE S.A., por presentar una lámina de modelo de rótulo con datos obligatorios que difieren a los que figuran en las fotos del rótulo del envase; COPACABANA S.A. (alternativa 1), por haberse presentado el registro nacional de producto alimenticio vencido y presentar solicitud de inscripción para el producto Agua mineralizada artificialmente sin gas baja en sodio con número de expediente fechada el 18 de febrero de 2021, no pudiéndose asociar dicho número de expediente al RNPA que figura en el rótulo, y (alternativa 3), por no haberse presentado el registro nacional de producto alimenticio, no coincidir el número de registro nacional de establecimiento con el que figura en el rótulo y presentar fotos en parte ilegibles; MHG S.A. por no coincidir el número de registro nacional de producto alimenticio presentado con el que figura en el rótulo y por no visualizarse la fecha de vencimiento del producto; STATE GRID ARGENTINA S.A. por no coincidir el número de registro nacional de producto alimenticio presentado con el que figura en el rótulo y por no visualizarse la fecha de vencimiento del producto; NEWNESS S.R.L., por no haberse presentado fotos de todas las caras del envase, particularmente aquella donde se pueda visualizar la fecha de vencimiento/lote; GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1), por haberse presentado el registro nacional de producto alimenticio vencido y fotos ilegibles, al no poder distinguirse el número de registro nacional de producto alimenticio; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por no haberse presentado los registros nacionales de establecimiento y de producto alimenticio.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas TOTAL SUPPLIES S.R.L. y MELENZANE S.A., por presentar una lámina de modelo de rótulo con datos obligatorios que difieren a los que figuran en las fotos del rótulo del envase; COPACABANA S.A. (alternativa 1), por haberse presentado el registro nacional de producto alimenticio vencido y presentar solicitud de inscripción para el producto Agua mineralizada artificialmente sin gas baja en sodio con número de expediente fechada el 18 de febrero de 2021, no pudiéndose asociar dicho número de expediente al RNPA que figura en el rótulo, MHG S.A. por no coincidir el número de registro nacional de producto alimenticio presentado con el que figura en el rótulo y por no visualizarse la fecha de vencimiento del producto; GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1), por haberse presentado el registro nacional de producto alimenticio vencido y fotos ilegibles, al no poder distinguirse el número de registro nacional de producto alimenticio; STATE GRID ARGENTINA S.A. por no coincidir el número de registro nacional de producto alimenticio presentado con el que figura en el rótulo y por no visualizarse la fecha de vencimiento del producto; y NEWNESS S.R.L., por no haberse presentado fotos de todas las caras del envase, particularmente aquella donde se pueda visualizar la fecha de vencimiento/lote, por no haber presentado la Declaración Jurada de Intereses en la cual se aclare nombre y apellido del firmante, conforme lo previsto en el Decreto Nº 202/17, acompañando el poder o designación correspondiente, ni el Estatuto de la sociedad y todas sus modificaciones, luego de haber sido intimado, y por no encontrarse con estado “Inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de conformidad con lo establecido en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias.

Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID19 N° 2/21, a la oferta presentada por la firma COPACABANA S.A. (alternativa 2) por QUINIENTOS MIL (500.000) unidades de agua de mesa sin gas, en envases PET con un contenido neto de DOS (2) litros cada uno, marca NIHUIL, por ser una oferta ajustada técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria en sus informes técnicos, los cuales cuentan con la conformidad de la Titular de dicha Dirección, de la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser la oferta de menor precio valedero por litro, por no superar los precios máximos por litro informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día de la recomendación; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia de que las ofertas de las firmas COPACABANA S.A. (alternativa 3), GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativas 2 y 3) y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., no fueron evaluadas de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas…”.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 94/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 2/21, tendiente a lograr la adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de agua mineral, potabilizada o mineralizada sin gas, en envases PET con un contenido neto de entre DOS (2) y DOS COMA VEINTICINCO (2,25) litros cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2021-14587837-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 2/21 por las firmas TOTAL SUPPLIES S.R.L., MELENZANE S.A., COPACABANA S.A. (alternativa 1), MHG S.A., GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1), STATE GRID ARGENTINA S.A. y NEWNESS S.R.L., por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 2/21 el único renglón a favor de la firma, por la cantidad, marca y monto que a continuación se detallan:

COPACABANA S.A. – C.U.I.T. N° 30-56104855-6

Renglón 1, alternativa 2, por QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de agua de mesa sin gas, en envases PET con un contenido neto de DOS (2) litros cada uno, marca NIHUIL, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($37,83.-), por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL ($18.915.000.-).

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL ($ 18.915.000.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Adrián Radic

e. 12/04/2021 N° 21842/21 v. 12/04/2021