Resolución 77/2021
RESOL-2021-77-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14312052-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 2/21 que tiene por objeto la adquisición de
QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de agua mineral, potabilizada o
mineralizada sin gas, en envases PET con un contenido neto de entre DOS
(2) y DOS COMA VEINTICINCO (2,25) litros cada uno, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N°8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de agua mineral, potabilizada o mineralizada sin gas.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES NOVENTA MIL ($24.090.000.-), sobre la base de los
precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-14587837-APN-DCYC#MDS.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se procedió
de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la
Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en relación al Precio
Testigo.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a UN MIL
SETENTA Y NUEVE (1079) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 26 de febrero de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 2/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes OCHO (8) firmas, a saber:
TOTAL SUPPLIES S.R.L., MELENZANE S.A., COPACABANA S.A., MHG S.A., GRUPO
ÁREA S.R.L., STATE GRID ARGENTINA S.A., NEWNESS S.R.L., y ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas COPACABANA S.A.
(alternativa 2) y GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativas 2 y 3), cumplen con
lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
mientras que no cumplen con los criterios técnicos solicitados las
ofertas de las firmas TOTAL SUPPLIES S.R.L. y MELENZANE S.A., por
presentar una lámina de modelo de rótulo con datos obligatorios que
difieren a los que figuran en las fotos del rótulo del envase;
COPACABANA S.A. (alternativa 1), por haberse presentado el registro
nacional de producto alimenticio vencido y presentar solicitud de
inscripción para el producto Agua mineralizada artificialmente sin gas
baja en sodio con número de expediente fechada el 18 de febrero de
2021, no pudiéndose asociar dicho número de expediente al RNPA que
figura en el rótulo, y (alternativa 3), por no haberse presentado el
registro nacional de producto alimenticio, no coincidir el número de
registro nacional de establecimiento con el que figura en el rótulo y
presentar fotos en parte ilegibles; MHG S.A. por no coincidir el número
de registro nacional de producto alimenticio presentado con el que
figura en el rótulo y por no visualizarse la fecha de vencimiento del
producto; STATE GRID ARGENTINA S.A. por no coincidir el número de
registro nacional de producto alimenticio presentado con el que figura
en el rótulo y por no visualizarse la fecha de vencimiento del
producto; NEWNESS S.R.L., por no haberse presentado fotos de todas las
caras del envase, particularmente aquella donde se pueda visualizar la
fecha de vencimiento/lote; GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1), por
haberse presentado el registro nacional de producto alimenticio vencido
y fotos ilegibles, al no poder distinguirse el número de registro
nacional de producto alimenticio; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por no
haberse presentado los registros nacionales de establecimiento y de
producto alimenticio.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas TOTAL
SUPPLIES S.R.L. y MELENZANE S.A., por presentar una lámina de modelo de
rótulo con datos obligatorios que difieren a los que figuran en las
fotos del rótulo del envase; COPACABANA S.A. (alternativa 1), por
haberse presentado el registro nacional de producto alimenticio vencido
y presentar solicitud de inscripción para el producto Agua mineralizada
artificialmente sin gas baja en sodio con número de expediente fechada
el 18 de febrero de 2021, no pudiéndose asociar dicho número de
expediente al RNPA que figura en el rótulo, MHG S.A. por no coincidir
el número de registro nacional de producto alimenticio presentado con
el que figura en el rótulo y por no visualizarse la fecha de
vencimiento del producto; GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1), por
haberse presentado el registro nacional de producto alimenticio vencido
y fotos ilegibles, al no poder distinguirse el número de registro
nacional de producto alimenticio; STATE GRID ARGENTINA S.A. por no
coincidir el número de registro nacional de producto alimenticio
presentado con el que figura en el rótulo y por no visualizarse la
fecha de vencimiento del producto; y NEWNESS S.R.L., por no haberse
presentado fotos de todas las caras del envase, particularmente aquella
donde se pueda visualizar la fecha de vencimiento/lote, por no haber
presentado la Declaración Jurada de Intereses en la cual se aclare
nombre y apellido del firmante, conforme lo previsto en el Decreto Nº
202/17, acompañando el poder o designación correspondiente, ni el
Estatuto de la sociedad y todas sus modificaciones, luego de haber sido
intimado, y por no encontrarse con estado “Inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO), de conformidad con lo establecido
en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus
modificatorias.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID19 N° 2/21, a la oferta presentada por
la firma COPACABANA S.A. (alternativa 2) por QUINIENTOS MIL (500.000)
unidades de agua de mesa sin gas, en envases PET con un contenido neto
de DOS (2) litros cada uno, marca NIHUIL, por ser una oferta ajustada
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria en
sus informes técnicos, los cuales cuentan con la conformidad de la
Titular de dicha Dirección, de la Dirección Nacional de Seguridad
Alimentaria y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter
de Unidad Requirente; por ser la oferta de menor precio valedero por
litro, por no superar los precios máximos por litro informados en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día
de la recomendación; y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas COPACABANA S.A. (alternativa 3), GRUPO
ÁREA S.R.L. (alternativas 2 y 3) y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., no fueron
evaluadas de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la
cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio de
selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las
ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias,
y N° 94/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
2/21, tendiente a lograr la adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000)
unidades de agua mineral, potabilizada o mineralizada sin gas, en
envases PET con un contenido neto de entre DOS (2) y DOS COMA
VEINTICINCO (2,25) litros cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
(GEDO) bajo el número PLIEG-2021-14587837-APN-DCYC#MDS; y todo lo
actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas
N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas en la Contratación
por Emergencia COVID-19 Nº 2/21 por las firmas TOTAL SUPPLIES S.R.L.,
MELENZANE S.A., COPACABANA S.A. (alternativa 1), MHG S.A., GRUPO ÁREA
S.R.L. (alternativa 1), STATE GRID ARGENTINA S.A. y NEWNESS S.R.L., por
las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
2/21 el único renglón a favor de la firma, por la cantidad, marca y
monto que a continuación se detallan:
COPACABANA S.A. – C.U.I.T. N° 30-56104855-6
Renglón 1, alternativa 2, por QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de agua
de mesa sin gas, en envases PET con un contenido neto de DOS (2) litros
cada uno, marca NIHUIL, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y
SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($37,83.-), por un monto total de
PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL ($18.915.000.-).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL ($ 18.915.000.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adrián Radic
e. 12/04/2021 N° 21842/21 v. 12/04/2021