Resolución 82/2021
RESOL-2021-82-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14326717-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 13/21 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) envases de puré de tomate con un
contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada
por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de puré de tomate.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS OCHENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($82.263.000.-), sobre la
base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-14790014-APN DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
CINCUENTA (750) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 2 de marzo de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 13/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes NUEVE (9) firmas, a
saber: NORDESTE S.R.L., SOLVENCIA S.A., DON ELIO S.A., ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., SELECTA DISTRIBUCIONES
S.R.L., COPACABANA S.A., DRDF S.A. y R.P.G. S.A.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 23 de febrero de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en el marco de las
Resoluciones N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20, N° 473/20 y N° 112/21
todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 14/20 de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES del citado
Ministerio y la Resolución SIGEN N° 148/20, no resulta procedente
elaborar el Informe de Precios Testigo solicitado.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas NORDESTE S.R.L.,
SOLVENCIA S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., SUPERMERCADO PUEBLO S.A.,
COPACABANA S.A. (alternativa 1) y DRDF S.A., cumplen con lo solicitado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que no
cumplen con los criterios técnicos solicitados las ofertas de las
firmas DON ELIO S.A., por no haber presentado los registros nacionales
de establecimiento y producto alimenticio, y fotos de todas las caras
del envase particularmente donde figure la fecha de vencimiento/lote;
SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., por no haber presentado los registros
nacionales de establecimiento y producto alimenticio; COPACABANA S.A.
(alternativa 2), por estar registrado como libre de gluten e incumplir
con los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino en
su rotulación; y R.P.G. S.A., por no haber presentado el registro
nacional de establecimiento.
Que atento a que la oferta presentada por la firma SUPERMERCADO PUEBLO
S.A. supera el precio máximo para la marca cotizada, informado en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la
localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, se procedió a
implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que la firma SUPERMERCADO PUEBLO S.A. respondió a la solicitud de
mejora de precios, accediendo a una mejora en su cotización, no
obstante lo cual la misma supera el precio máximo para la marca
cotizada informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas de las firmas NORDESTE S.R.L., sólo en
lo concerniente a CINCO MIL (5.000) envases puré de tomate con un
contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, por no
ajustarse al porcentaje de parcialización establecido en la cláusula 3
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; DON ELIO S.A., por no
haber presentado los registros nacionales de establecimiento y de
producto alimenticio, ni fotos de todas las caras del envase
particularmente donde figure la fecha de vencimiento/lote, así como
tampoco la designación vigente del Presidente del Directorio de la
sociedad, firmante de la Declaración Jurada de Intereses, luego de
haber sido intimada; SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por superar el precio
máximo para la marca cotizada informado al Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa
Martelli, provincia de Buenos Aires, luego del pedido de mejora de
precio de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa
N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N°
48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 15 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. por no haber
presentado los registros nacionales de establecimiento y de producto
alimenticio, luego de haber sido intimada.
Que, asimismo, en el Informe, la citada Dirección aconsejó adjudicar,
en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 13/21, a las ofertas
presentadas por las firmas NORDESTE S.R.L., por QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL (595.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de
QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca DOÑA PUPA; SOLVENCIA
S.A., por CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (425.000) envases de puré de
tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada
uno, marca CORPER; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., por CUATROCIENTOS
VEINTICINCO MIL (425.000) envases de puré de tomate con un contenido
neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca SABBORTUCC; y
COPACABANA S.A. (alternativa 1) por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
(255.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS
VEINTE (520) gramos cada uno, marca MORA; por ser ofertas ajustadas
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas
técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de
Unidad Requirente; por ser las oferta de menor precio valedero, por no
superar los precios máximos informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día de la recomendación; y
cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas COPACABANA S.A. (alternativa 2), DRDF
S.A. y R.P.G. S.A., no fueron evaluadas de conformidad con lo
establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual
establece que “…el criterio de selección recaerá en el precio, por tal
motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más
económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas
y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin
necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias,
y N° 94/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
13/21, tendiente a lograr la adquisición UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de
QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-14790014-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 13/21 las ofertas presentadas por las firmas NORDESTE S.R.L., sólo
en lo concerniente a CINCO MIL (5.000) envases de puré de tomate con un
contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, DON ELIO
S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., por las
causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
13/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan:
NORDESTE S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70946666-2
Renglón 1, QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (595.000) envases de puré de
tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada
uno, marca DOÑA PUPA, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y UNO
($41.-), por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL ($24.395.000.-).
SOLVENCIA S.A. – C.U.I.T. N° 30-70857191-8
Renglón 1, CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (425.000) envases de puré de
tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada
uno, marca CORPER, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y DOS
($42.-), por un monto total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL ($17.850.000.-).
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70957893-2
Renglón 1, CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (425.000) envases de puré de
tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada
uno, marca SABBORTUCC, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y SEIS
CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($46,98.-), por un monto total de PESOS
DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
($19.966.500.-).
COPACABANA S.A. – C.U.I.T. N° 30-56104855-6
Renglón 1 (alternativa 1), DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000)
envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE
(520) gramos cada uno, marca MORA, cuyo precio unitario es de PESOS
CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($47,93.-), por un monto
total de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA
($12.222.150.-).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
($74.433.650.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto
de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adrián Radic
e. 12/04/2021 N° 21843/21 v. 12/04/2021