Disposición 3/2021
DI-2021-3-APN-DPYC#INTI
Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-28531873-APN-DA#INTI, las
Resoluciones del Consejo Directivo Nros. 8 de fecha 16 de marzo de
2018, 6 de fecha 7 de marzo de 2020 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 8/18 se fijaron las
pautas generales para determinar la metodología de costeo,
arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser
aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los
Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con
excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o
disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del Consejo Directivo N°
3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a
actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la
metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la
Resolución del Consejo Directivo N° 8/18.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación
de los valores de los aranceles actualizados en la página web del
Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante la
NO-2021-28627177-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 4 de las
actuaciones citadas en el VISTO, luego de un trabajo conjunto con las
áreas operativas interesadas, propuso actualizar los valores de los
aranceles de los servicios previstos en la Resolución del Consejo
Directivo del INTI N° 6/20, correspondientes a las verificaciones
efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
para los instrumentos correspondientes a Control de Medición de
Molienda, Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático, Pesas,
Surtidores de Combustibles Líquidos, etilómetros, medidas de longitud
de uso general, medidas de capacidad, Cinemómetros (Portátiles y de
Instalación Fija), así como los de la verificación primitiva para
aprobación de modelo de efecto limitado de tanques fijos de
almacenamiento y termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio
destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros
Clínicos Eléctricos Digitales con Dispositivo de Medición de
Temperatura Máxima.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA mediante la PV-2021-29328450-APN-DO#INTI
obrante en el orden número 7, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2021-29766151-APN-DA#INTI obrante en el orden número 9 y la GERENCIA
OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el
IF-2021-29819032-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 11, han
tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° de la Resolución del Consejo Directivo N° 3 de fecha
30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, los valores de los aranceles
correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para los instrumentos
correspondientes a Control de Medición de Molienda, Instrumentos de
pesar de funcionamiento no automático, Pesas, Surtidores de
Combustibles Líquidos, etilómetros, medidas de longitud de uso general,
medidas de capacidad, Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija),
así como los de la verificación primitiva para aprobación de modelo de
efecto limitado de tanques fijos de almacenamiento y termómetros
clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la
temperatura del cuerpo humano y termómetros Clínicos Eléctricos
Digitales con Dispositivo de Medición de Temperatura Máxima, los que
como Anexo I (IF-2021-28508925-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los
servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema
PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por
el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Hernan Pedro Vigier
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2021 N° 21865/21 v. 12/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)