AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 35/2021
RESOL-2021-35-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el expediente EX 2021-27698174-APN-ANMAC#MJ, la Decisión
Administrativa 280/2021 y modificatoria, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 235/2021, la Disposición de la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de
2020 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones ANMaC N° 8/2021, N°
28/2021 y N° 33/2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la
estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de
trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones,
organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren
los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen
la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el
31 de marzo de 2021 inclusive.
Que la normativa en cuestión estableció que sería el titular de cada
jurisdicción u organismo quien determinaría los equipos esenciales que
deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de
servicios indispensables.
Que teniendo en cuenta ello, mediante la Resolución ANMaC N° 28/2021 se
estableció, para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados, la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante
la modalidad de trabajo remoto y se determinó que la prestación de
tareas presenciales se limitaría a la recepción y procesamiento de
aquellos trámites identificados en el articulado como servicios
indispensables, dadas sus especiales características y los perjuicios
que acarrearía su postergación.
Que mediante la Decisión Administrativa 303/2021 se prorrogó el plazo
establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21
hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.
Que, en línea con ello, mediante la Resolución ANMaC N° 33/2021, se
prorrogó por igual lapso -esto es, hasta el 9 de abril de 2021
inclusive- la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N°
28/2021 y se agregaron al artículo 2° otras actividades consideradas
esenciales.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, se
establecieron hasta el 30 de abril de 2021 inclusive un conjunto de
medidas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su
impacto sanitario.
Que, en relación al Sector Público Nacional, el artículo 8° del citado
Decreto mantuvo el criterio adoptado en la Decisión Administrativa N°
280/2021 y modificatoria, reiterando la necesidad de priorizar la
modalidad de teletrabajo, debiendo determinarse en cada organismo los
equipos que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se
trate servicios indispensables.
Que, en línea con ello, corresponde prorrogar la vigencia de lo
dispuesto en la Resolución ANMAC N° 28/2021
-RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y modificatorias, hasta el 30 de abril de
2021 inclusive.
Que asimismo cabe efectuar una revisión integral de las tareas
contempladas en el artículo 2° como indispensables a fin de incorporar
otras que, conforme la experiencia recogida en estos días, han emergido
como tales.
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones
Nacionales de Registro y Delegaciones; de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados; de Planificación Estratégica,
Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y de Administración,
Asuntos Jurídicos y Modernización, así como la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la ANMaC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en la Resolución
ANMaC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y modificatoria desde su
vencimiento y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución ANMaC N°
28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ-, modificada por la Resolución N°
33/2021 -RESOL-2021-33-APN-ANMAC#MJ-, el cual quedará redactado de las
siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°. Determínense que la realización de tareas presenciales se
limitará a la prestación de los siguientes servicios indispensables:
a. La recepción y procesamiento -esto último, en la medida en que no sea posible recurrir a la modalidad remota- de:
1.-Trámites relativos a explosivos, pólvoras y afines.
2.-Trámites vinculados al tránsito internacional y el comercio
internacional (exportaciones, importaciones, verificaciones,
introducciones y depósitos) de armas de fuego y materiales de usos
especiales.
3.-Trámites de Registro de Producto y Libros de Registro.
4.- Trámites vinculados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Servicios Penitenciarios.
5.- Trámites vinculados al levantamiento de medidas cautelares o sanciones.
En caso de trámites no comprendidos en la enunciación anterior que, a
criterio del Coordinador/Director del área con competencia en la
materia resulten de muy urgente tratamiento, deberán expresarse
debidamente los motivos de la recepción.
Las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos
por esta Agencia cuyo vencimiento se encuentra suspendido y prorrogado
por imperio de la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 -y sus
sucesivas prórrogas-, no serán consideradas servicios indispensables,
con excepción de los comprendidos en la enunciación anterior.
Las limitaciones en materia de recepción y procesamiento de trámites
dispuestas en el presente inciso, resultan de aplicación tanto a la
Sede Central de la Agencia como a las Delegaciones y puntos de atención
habilitados de todo el país.
b. Las actividades vinculadas al Programa Nacional de Entrega
Voluntaria de Armas de Fuego -creado por la Ley N° 26.216-, siendo de
aplicación en todos los centros de recepción habilitados el Protocolo
Sanitario aprobado por Resolución ANMaC N° 67/20
-RESOL-2020-67-APN-ANMAC#MJ-.
c. Las tareas vinculadas a la operatoria del Banco Nacional de
Materiales Controlados y su red de depósitos, así como las actividades
relativas a la destrucción de materiales controlados.
d. La coordinación y el soporte del trabajo remoto, en la medida en que para ello se requiera de la concurrencia al organismo.
e. Toda actividad o actuación que resulte necesaria para avanzar en la digitalización de las tramitaciones.
f. La realización de las guardias mínimas que, a criterio del
Coordinador o Director -en caso de corresponder-, resulten necesarias
para el cumplimiento de las funciones indispensables asignadas a cada
área”.
ARTÍCULO 3°. Establécese que las disposiciones de la presente estarán
sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones
que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en
lo sucesivo.
ARTÍCULO 4°. La presente entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°. Instrúyase a la Coordinación de Recursos Humanos a
comunicar el contenido de la presente a todo el personal del organismo.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
e. 13/04/2021 N° 22296/21 v. 13/04/2021