AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 103/2021
RESOL-2021-103-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales
radiactivos”, Revisión 3; el Procedimiento de la ARN P-TMR-04 “Emisión
del certificado de aprobación para el transporte de material
radiactivo”, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección
aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, lo actuado en el Expediente
Electrónico N° 06525878/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”,
Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el
transporte de materiales radiactivos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN mediante Nota N° 04087918/21 de la GERENCIA DE ÁREA DE SEGURIDAD
NUCLEAR Y AMBIENTE, del 15 de enero de 2021, la renovación del
Certificado de Aprobación RA/3557/B(U)F-96 para la validación del
diseño de bulto del Tipo B(U) para transporte de sustancias
fisionables, modelo denominado ES-3100, que corresponde al Certificado
de Aprobación emitido por la autoridad competente de Estados Unidos de
América USA/9315/B(U)F-96, Revisión 17.
Que la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha
tomado en el trámite la intervención que le compete, en razón de lo
establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que
la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la Norma AR citada en el VISTO.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del
Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente RA/3557/B(U)F-96
para la aprobación multilateral por validación para el diseño de bulto
del Tipo B(U) para transporte de sustancias fisionables, modelo
denominado ES-3100, solicitado por CNEA.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su Decreto
Reglamentario y el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección
aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o
jurídicas que soliciten la revisión del Certificado de Aprobación para
el transporte de material radiactivo deberán abonar por adelantado la
correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.
Que, conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de
esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que mediante Nota N° 23326715/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 16 de
marzo de 2021, la CNEA solicitó, como medida de excepción, la
prosecución del trámite de renovación dado que dicha Institución está
realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de
las facturas adeudadas a la mayor brevedad.
Que, asimismo, en las razones que justifican la renovación del
certificado de aprobación en el marco de la solicitud presentada, la
CNEA ha manifestado que de no contar con el mencionado certificado no
se podrá asegurar el mantenimiento de stock de uranio enriquecido al
19,75%, dicho material es clave para la manufactura de elementos
combustibles para los reactores de investigación argentinos y para la
fabricación de blancos de irradiación utilizados en la producción
nacional de Mo-99.
Que el otorgamiento de un Certificado de Aprobación para el transporte
de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago
de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804,
conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 7 de abril de 2021 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar, en carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la emisión del Certificado de
Aprobación de la Autoridad Competente RA/3557/B(U)F-96 (Revisión 5)
para la validación del diseño de bulto del Tipo B(U) para transporte de
sustancias fisionables, modelo denominado ES-3100, que corresponde al
Certificado de Aprobación emitido por la autoridad competente de
Estados Unidos de América USA/9315/B(U)F-96 (Revisión 17), solicitado
por CNEA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado
con posterioridad a la emisión del referido certificado.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese de la
presente Resolución a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 13/04/2021 N° 22287/21 v. 13/04/2021