ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 292/2021
RESOL-2021-292-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2021
VISTO el EX-2021-31039404-APN-SD#ENACOM la Ley 26.522 “Servicios de
Comunicación Audiovisual”, la Ley Nº 27.078 “Argentina Digital”, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 297/20 sus modificatorios y
complementarios, el Decreto 690/20, la Decisión Administrativa Nº
280/21, sus modificatorios y complementarios y el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 235/21 y,
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de
marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida mediante la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a
partir de su publicación, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que atendiendo la evolución epidemiológica y teniendo en cuenta la
amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, dicha
emergencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el
Decreto Nº 167/2021 de fecha 11 de marzo de 2021.
Que a través del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, se estableció
una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país desde el día 20 de marzo de 2020 que fue prorrogada sucesivamente
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que asimismo, por el Decreto Nº 520/20 del 7 de junio de 2020, sus
complementarios y modificatorios, se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que ha sido
implementada progresivamente en las distintas zonas geográficas de
nuestro país de acuerdo al avance de la enfermedad, y prorrogada de
acuerdo a la evolución de la situación sanitaria, hasta el 9 de abril
de 2021, inclusive, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N°
168/21.
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20, modificada por la
Decisión Administrativa N° 1/21, se establecieron las condiciones para
el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones,
organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, de
conformidad con los términos del artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, siempre que no revistan en áreas esenciales
o críticas o de prestación de servicios indispensables.
Que el artículo 11° inciso 2 del Decreto N° 125/21 de fecha 27 de
febrero de 2021, prorrogado por su similar N° 168/21, estableció
respecto a las actividades y servicios esenciales, que serán
exceptuadas las “Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional,
Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial,
Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y
convocadas por las respectivas autoridades”.
Que por intermedio de la Decisión Administrativa Nº 280/21 del 28 de
marzo de 2021 y teniendo en consideración el incremento sostenido de
casos de COVID-19, se estableció la estricta y prioritaria prestación
de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los
agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156, medida que fue prorrogada por la Decisión
Administrativa Nº 303/21 hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive.
Que teniendo en cuenta la situación epidemiológica en América del Sur y
ante un significativo aumento de casos en nuestro país, el día 8 de
abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la República
Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21, por el que se
dejó sin efecto el Decreto Nº 168/21 que prorrogaba la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 9 de
abril del mismo año, y se estableció una serie de “…medidas generales
de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,
basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que
deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021,
inclusive”.
Que asimismo, el primer párrafo del artículo Nº 8 del Decreto
mencionado, en consonancia con lo dispuesto en las Decisiones
Administrativas Nº 280/21 y Nº 303/21, estableció que “Las y los
agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 deberán priorizar la prestación de servicios
mediante la modalidad de teletrabajo”.
Que en el segundo párrafo del artículo Nº 8 indicado, se contempló que
“La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido
en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará
los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán
prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas
críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y
para el adecuado funcionamiento del Sector Público Nacional”.
Que por su parte, la Ley N° 27.078 de Telecomunicaciones y TIC
“Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden
público para dicha norma.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) organismo
autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias,
asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante el Decreto Nº 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se
estableció que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía
fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo
radioeléctrico o satelital “no podrán disponer la suspensión o el corte
de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicadas en
el artículo 3º”, teniendo en cuenta que tales servicios constituyen un
medio para acceder al ejercicio de derechos fundamentales para los
ciudadanos y ciudadanas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 de fecha 21 de
agosto de 2020 se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las
redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarios son
servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que el
ENACOM en carácter de Autoridad de Aplicación garantizará su efectiva
disponibilidad, en atención a la relevancia que en este contexto posee
el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las
empresas como para los y las habitantes de nuestro país.
Que del escenario antes detallado y de acuerdo al marco normativo
mencionado, se evidencia la relevancia de los Servicios de TIC,
particularmente, aquellos orientados a brindar conectividad, toda vez
que permiten la continuidad del desarrollo de las actividades de las y
los habitantes en todo el territorio de nuestro país, posibilitando de
ese modo cumplir con el principal objetivo perseguido en relación a la
reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad que garanticen el acceso equitativo,
asequible y de calidad a las TIC a las y los habitantes de nuestro
país, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que en este marco, resulta necesaria la adopción de medidas de
excepción que tiendan a preservar las prestaciones básicas, cuyo
carácter indispensable impone la indefectible necesidad de garantizar
su efectiva prestación en orden a salvaguardar los derechos
fundamentales en juego.
Que por su parte, la Ley N° 26.522 considera a la actividad realizada
por los servicios de comunicación audiovisual, como una actividad de
interés público, de carácter fundamental para el desarrollo
sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho
humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar
informaciones, ideas y opiniones.
Que, la condición de actividad de interés público importa la
preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la
referida norma como parte de las obligaciones del Estado nacional
establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.
Que a tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus
soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el
Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de la libertad de expresión.
Que, en consecuencia, considerando el derecho a la comunicación como un
Derecho Humano básico, el acceso universal a los Servicios de TIC como
un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía y al Estado
Nacional como garante de dichos derechos, se ha tornado prioritario,
imperioso, y aún más urgente en esta época de pandemia, disponer la
continuidad del sistema de atención a usuarias y usuarios en forma
presencial y personalizado, que permita canalizar consultas, denuncias
y/o reclamos vinculados con el ejercicio de tales derechos esenciales
de forma inmediata y precisa.
Que la mentada atención, en los términos expuestos, es uno de los ejes
más importantes para lograr la eficiencia en las respuestas, dando
soluciones para el efectivo goce del derecho a la comunicación, el que
posibilita a su vez, el acceso a otros derechos fundamentales como el
derecho a la salud y la educación, entre otros.
Que en ese marco y en absoluta vinculación con la necesidad de una
respuesta eficaz y un ejercicio completo de los derechos de las
usuarias y los usuarios de los servicios TIC y los servicios
audiovisuales, se torna indispensable que las tareas de fiscalización
que se realizan de forma presencial puedan ser efectuadas de manera
oportuna y adecuadamente, con el objeto de garantizar la efectiva
prestación de los servicios involucrados.
Que la atención personal en las distintas sedes del organismo de todo
el país, sin la correspondiente posibilidad de fiscalización
presencial, frustraría el objetivo principal de esta medida.
Que a tal fin y teniendo en cuenta lo antedicho, en el estricto ámbito
de su competencia y de conformidad con lo manifestado en el último
párrafo del Acta de Directorio Nº 59 de este ENACOM de fecha 30 de
abril de 2020 en relación a la calidad de los servicios TIC en el marco
la crisis epidemiológica, resulta indispensable garantizar el
cumplimiento de todas aquellas acciones y tareas tendientes a la
fiscalización de los servicios y de las empresas prestatarias de los
mismos, entre ellas y a modo ejemplificativo, la verificación técnica
realizada a las licenciatarias prestadoras de servicios de
Telecomunicaciones y TIC, a fin de constatar el cumplimiento de los
requisitos fijados por el Estado Nacional en el marco de las
respectivas licencias y regulaciones específicas; controlar y verificar
los parámetros de calidad de los servicios y constatar que sus niveles
se brinden en condiciones de generalidad, uniformidad, regularidad,
continuidad, de acuerdo con los estándares fijados por la normativa
vigente; y todos aquellos controles que garanticen la correcta
aplicación y facturación de las tarifas y/o precios y/o promociones de
los servicios.
Que, asimismo, es necesario mantener la fiscalización de todo el
Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones y las áreas de
control radioeléctrico, en sus más amplias funciones.
Que en ese mismo entendimiento, se ha tornado imperioso que las mesas
de entrada del Organismo y las delegaciones para atención a usuarios de
todo el país permanezcan abiertas, mediante grupos de trabajo que
permitan efectuar la correcta atención al público a fin de recibir
consultas, denuncias y/o reclamos y darles su adecuado tratamiento y
sustanciación, respetando los protocolos sanitarios correspondientes.
Que por todo lo expuesto, resulta fundamental que este ENACOM declare
como áreas críticas aquellas mencionadas precedentemente y para ello,
se requiere la actividad presencial, de carácter esencial, y rotatoria
de todas las trabajadoras y trabajadores de las áreas involucradas, a
fin de permitir el adecuado desempeño de las funciones que le son
propias.
Que en tal inteligencia, las áreas comprometidas para dicho fin
requieren ser exceptuadas de las disposiciones del Decreto Nº 235/21 y
su concordancia con lo establecido en las Decisiones Administrativas Nº
280/21 y Nº 303/21, en lo atinente la priorización de la prestación de
servicios mediante la modalidad de teletrabajo para las y los agentes
de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público
Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156.
Que de acuerdo a la obligación estipulada en el artículo 3º de la
Decisión Administrativa Nº 280/21, la modalidad de trabajo presencial
cuenta con un protocolo para el personal elaborado por la COMISIÓN DE
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) sobre “Medidas
Preventivas Generales y Específicas en el marco de la Emergencia
Sanitaria por el Coronavirus SARS-CoV-2”, contemplando las medidas
sanitarias vigentes y en constante revisión de acuerdo a la evolución
de la situación epidemiológica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador
General de Asuntos Técnicos han tomado la intervención correspondiente,
conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por el segundo párrafo del artículo 8º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 235/21, las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 267/15 y las facultades delegadas por el Acta N° 56 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por áreas críticas en los términos del Artículo
8°, segundo párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21 a las
actividades de fiscalización, comprobación y control de los servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de los
servicios audiovisuales; y la atención de usuarias y usuarios a las
mesas de entrada del Organismo y en las delegaciones de todo el país de
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase la conformación de equipos esenciales
convocándose, en la medida que resulte estrictamente necesario,
concurrir de manera presencial y de forma rotatoria a sus lugares de
trabajo, al personal afectado a las tareas comprendidas en el artículo
1°.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 2° deberá acatarse de manera estricta el protocolo elaborado
por la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO sobre
“MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES Y ESPECIFICAS EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV-2” o el que en el
futuro lo modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a las Direcciones Nacionales y Generales de
las áreas involucradas a elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS la nómina de las y los agentes que prestarán dicho servicio
esencial rotativo, de acuerdo a lo dispuesto en el los artículos 1° y
2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a
determinar los equipos de trabajo y los horarios y días de prestación
de servicio de cada agente de acuerdo a las necesidades que manifiesten
las Direcciones Generales y Nacionales con competencia especifica en la
materia.
ARTÍCULO 6°.- El personal esencial convocado y autorizado
precedentemente que resulte estrictamente necesario para cumplir con
las actividades y servicios indispensables en el marco de la
emergencia, deberá tramitar en forma personal, a los fines de su
desplazamiento, el “Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID 19”, de acuerdo con las previsiones normativas
contenidas en la Decisión Administrativa N° 897 del 24 de mayo de 2020,
o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 13/04/2021 N° 22385/21 v. 13/04/2021