INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 379/2021
RESOL-2021-379-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el EX-2021-22638712-APN-SGRRHH#INCAA, del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, y N° 90 de fecha 20 de enero de
2020, las Resoluciones INCAA N° 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018 y
N° 687-E de fecha 4 de noviembre de 2020, y;
CONSIDERANDO
Que por Resolución INCAA N° 1260-E/2018 se aprobó la estructura
organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su
primer y segundo nivel operativo.
Que entre las Unidades creadas se encuentra la GERENCIA DE FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL.
Que de dicha Gerencia depende la SUBGERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL.
Que con el propósito de agilizar los procedimientos concernientes a las
distintas Unidades del Instituto, y a fin de cumplir de una forma
eficaz y eficiente con los objetivos previstos en la Ley de Fomento, es
propicio modificar dicha estructura.
Que entendiendo ello como un proceso dinámico, resulta oportuno en esta
instancia proceder con la creación de la “COORDINACIÓN DE
COPRODUCCIONES INTERNACIONALES”, dependiente de la Subgerencia
mencionada.
Que asimismo debe designarse al funcionario/a titular de la misma.
Que atento la experiencia y formación acreditadas, la abogada Dra.
Anabel Roxana JESSENNE, especialista en asesoramiento jurídico del
Estado, empleada de la planta permanente del INCAA, y quien a la fecha
se desempeña como Coordinadora Administrativa y de Despacho de la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, posee la idoneidad requerida para dichas
funciones.
Que conforme al Nivel operativo de la Unidad a crearse, corresponde
asignar al cargo el Nivel Escalafonario B y el Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA,
homologado por Decreto N° 1032/2009.
Que atento lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es
facultad de la máxima autoridad del Instituto, determinar su propia
estructura, así como la designación y asignación de funciones de su
personal.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la
Subgerencia de Recursos Humanos, han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Modificar a partir de la firma del presente acto, la
estructura organizativa del INCAA, aprobada por Resolución INCAA N°
1260-E/2018, en lo referente a la Unidad Operativa GERENCIA DE
FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, creando la “COORDINACIÓN
DE COPRODUCCIONES INTERNACIONALES”, dependiente de la SUBGERENCIA DE
FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, correspondiendo al cargo el Nivel
B y Función Ejecutiva Nivel II del escalafón aprobado por Decreto N°
1032/2009.
ARTÍCULO 2°.- Asignar a la Coordinación creada por el Artículo 1° de esta Resolución las acciones que se detallan seguidamente:
1) Dirigir la evaluación de los proyectos audiovisuales presentados
ante el Organismo para ponderar su configuración en materia de
coproducción cinematográfica y audiovisual internacional conforme la
normativa y los tratados internacionales vigentes.
2) Brindar a las autoridades y a otras unidades del Organismo
asesoramiento legal técnico especializado en materia de coproducciones
internacionales, coproducciones internacionales financieras, vigencia e
interpretación normativa de tratados internacionales bilaterales,
multilaterales, regionales, y su aplicabilidad a casos concretos.
3) Participar en el marco regulatorio inherente al régimen legal de coproducciones cinematográficas internacionales.
4) Evaluar y analizar los proyectos presentados y confeccionar el
informe correspondiente acerca de su viabilidad u observaciones
efectuadas.
5) Intervenir en toda gestión vinculada a régimen de coproducciones internacionales.
6) Entender en la aplicación de la normativa nacional e internacional en la materia.
7) Elaborar y confeccionar actos administrativos e informes en materia de coproducción internacional.
ARTÍCULO 3°.- Designar a la agente de planta permanente del Instituto,
abogada Dra. Anabel Roxana JESSENNE (D.N.I. N° 22.110.525),
especialista en Asesoramiento Jurídico del Estado, en el cargo de
“COORDINADORA DE COPRODUCCIONES INTERNACIONALES”, con carácter
transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a
partir del día 1 de abril de 2021, con una remuneración equivalente al
Nivel B, Función Ejecutiva Nivel II, adicional equivalente al
Suplemento por Función Específica, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación Básica de Nivel Escalafonario de revista del agente,
previsto en el Artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009, más los adicionales y
suplementos que le correspondiere como agente de la planta permanente,
según escalafón del Convenio citado.
ARTÍCULO 4°. – Limitar al 31 de marzo de 2021 la designación
transitoria de la Dra. Anabel Roxana JESSENNE (D.N.I. N° 22.110.525),
en el cargo de COORDINADORA ADMINISTRATIVA Y DE DESPACHO, de la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, oportunamente prorrogada por Resolución
INCAA N° 687-E/2020.
ARTÍCULO 5°.- Prorrogar la licencia sin goce de haberes a la agente
designada por los Artículos que anteceden, en el cargo de planta
permanente en el que reviste, por desempeño de un cargo de mayor
jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso II- e)
del Decreto N° 3413/79, por el tiempo que ejerzan la mayores funciones
asignadas.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 13/04/2021 N° 22387/21 v. 13/04/2021