INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 380/2021
RESOL-2021-380-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el EX-2021-26480598-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los
Decretos N° 1405 de fecha 21 de febrero de 1973 Nº 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones
INCAA N° 1598 de fecha 17 de julio de 2012, N° 981 de fecha 5 de abril
de 2013, N° 2423 de fecha 22 de septiembre de 2014 y N° 1515-E de fecha
9 de octubre de 2019 ,y la Disposición de la Gerencia de Fiscalización
N° 25 de fecha 14 de septiembre de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República.
Que el Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las
facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía nacional.
Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento
Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de
las películas nacionales que hayan sido presentadas por sus productores
a este Organismo con el fin de acceder a dichos beneficios.
Que en ese sentido se considera pertinente otorgar un apoyo para el
lanzamiento de películas nacionales destinado a facilitar su estreno en
salas cinematográficas en las diferentes zonas y regiones del país.
Que asimismo resulta procedente determinar los montos a otorgar a cada
película según su estreno en las diferentes zonas y regiones del país,
así como el procedimiento que deben cumplir los productores para
acceder al beneficio.
Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual y la
Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y
N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a las empresas productoras de películas
nacionales de largometraje incluidas en la cuota de pantalla conforme
lo dispuesto por el artículo 10 Ley 17.741 (t.o. 2001) y beneficiarias
del subsidio por exhibición en salas cinematográficas establecido en el
mismo cuerpo legal, publicadas en tiempo y forma en el Calendario de
Estrenos, y cuyo lanzamiento nacional se realice con un máximo de
CUARENTA (40) copias y un mínimo de TRES (3) copias en distintas salas
cinematográficas, excluyendo las denominadas exhibiciones ambulantes,
un apoyo económico destinado al reintegro de gastos de lanzamiento
hasta una suma total equivalente a MIL OCHOCIENTAS (1.800) entradas de
cine, al valor del precio promedio estimado y publicado bimestralmente
por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, para
ser destinado exclusivamente a promocionar el estreno y la permanencia
en salas de una película determinada, consistente en el reintegro de
gastos previamente realizados según el “Presupuesto de Lanzamiento”
presentado por el Productor y aprobado por el INCAA.
ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia que para acceder al “Apoyo al
Lanzamiento” el productor de la película presentará, a través del
sistema INCAA en Línea con QUINCE (15) días de anticipación, como
mínimo, a la fecha de estreno el Plan y el Presupuesto de Lanzamiento
de la película para cuyo lanzamiento solicite el apoyo económico. Este
Presupuesto deberá incluir detalladamente los gastos promocionales que
decida efectuar, seleccionados entre los incluidos en el Anexo I
adjunto a esta Resolución. Si el Productor hubiera contratado a una
compañía Distribuidora para asistirlo en el estreno de esta película,
incluyendo la prestación de servicios en el lanzamiento, deberá
informarlo al INCAA en dicha presentación adjuntando copia certificada
del contrato con la Distribuidora.
ARTICULO 3°. – Establecer que los rubros sobre los que se podrá
solicitar apoyo económico están detallados en el Anexo I de la presente
Resolución, IF-2021-26541422-APN-SGFIA#INCAA.
ARTÍCULO 4°.– Establecer que la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual tomará conocimiento de la propuesta y certificará
que los costos presentados según los rubros del “Presupuesto de
Lanzamiento”, se ajusten a lo normado en la presente.
ARTÍCULO 5°. – Dejar constancia que los gastos incluidos en el
Presupuesto de Lanzamiento aprobado según el Artículo 4° serán rendidos
al INCAA por el Productor, en una única presentación, dentro de los
SEIS (6) meses, a contar desde la primera exhibición comercial en el
país. Deberá incluir las facturas y recibos o comprobantes de
transferencias bancarias realizadas por el propio Productor, pudiendo
incluir también aquellas facturas que comprueben gastos de lanzamiento
efectuados por la Distribuidora previamente presentada según se indica
en el Artículo 2º, conformadas por el Productor. Para ser considerados
“gastos de Lanzamiento” se aceptará como fecha de emisión de cada
factura desde TREINTA (30) días antes del estreno en una determinada
zona o región, y hasta TREINTA (30) días después de dicho estreno. Las
facturas emitidas fuera de esos períodos no serán contempladas para su
reintegro en los términos de esta Resolución. Para ser aprobados, los
rubros y gastos presentados deberán ajustarse a estos requerimientos,
debiendo coincidir con los incluidos en el Presupuesto de Lanzamiento.
ARTICULO 6°. - Dejar constancia que el pago del apoyo aprobado en el
Artículo 1°, una vez comprobados los estrenos de la película y
certificados por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual, se efectuará de la siguiente manera:
a) El equivalente a TRESCIENTAS (300) entradas a precio promedio cuando
se acredite el estreno de la película, en por lo menos DOS (2) salas,
en la zona Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b) El equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entradas a precio
promedio cuando se acredite el estreno de la película, en por lo menos
DOS (2) salas, en la zona Gran Buenos Aires (salas ubicadas en un radio
inferior a CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires)
c) El equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entradas a precio
promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región
Cultural CENTRO, integrada por las Provincias de CORDOBA, resto de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y SANTA FE en por lo menos UNA (1) sala en
dos diferentes provincias
d) El equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entradas a precio
promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región
Cultural CUYO, integrada por las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN
LUIS, en por lo menos UNA (1) sala en dos diferentes provincias.
e) El equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entradas a precio
promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región
Cultural NOA, integrada por las Provincias de CATAMARCA, JUJUY, LA
RIOJA, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, en por lo menos UNA (1)
sala en dos diferentes provincias.
f) El equivalente a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) entradas a precio
promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región
Cultural NEA, integrada por las Provincias de CHACO, CORRIENTES, ENTRE
RIOS, FORMOSA y MISIONES, en por lo menos UNA (1) sala en dos
diferentes provincias.
g) El equivalente a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) entradas a precio
promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región
Cultural PATAGONIA, integrada por las Provincias de CHUBUT, LA PAMPA,
NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, en por lo menos UNA
(1) sala en dos diferentes provincias.
ARTICULO 7°.- Dejar constancia que las películas que se exhiban en las
zonas y regiones indicadas en el artículo precedente, todos los días de
la semana cinematográfica y en todas las funciones diarias en una misma
sala, y que sean así declaradas mediante Declaración Jurada por las
empresas exhibidoras en oportunidad de su inscripción en el Registro
Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de este
Organismo, recibirán los beneficios proporcionales a las zonas y
regiones en las que la Película se haya estrenado, habiendo completado
dichas exhibiciones, según lo indicado en el Artículo 5° de esta
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que en caso que la productora presentante
tuviera domicilio real y constituido en alguna provincia, la
acreditación en la región a la que pertenezca se producirá con el
estreno en DOS (2) salas de esa provincia
ARTÍCULO 9°.- Establecer que se computarán, a los efectos de este
apoyo, los estrenos en salas que se produzcan hasta en el semestre
posterior a la primera exhibición comercial en el país.
ARTICULO 10°.- Determinar que la Subgerencia de Fiscalización de la
Industria Audiovisual verificará la información declarada por los
Exhibidores en el “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual” y certificará los Estrenos de la Película en las
diferentes zonas y regiones y el cumplimiento de la permanencia en las
salas según lo pautado en el ARTÍCULO 6° de esta Resolución.
ARTÍCULO 11°.- Autorizar a la Gerencia de Coordinación y Control de
Gestión a efectuar los pagos, mediante acto dispositivo, de las sumas a
reintegrar una vez aprobada la Rendición de Costos, y certificada por
la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.
ARTÍCULO 12°.- Dejar expresamente establecido que los deudores morosos
con Deuda Exigible por el INCAA por el proyecto para el que soliciten
Apoyo al Lanzamiento, o por cualquier otro proyecto, no podrán acceder
al beneficio establecido en la presente Resolución. Asimismo, también
se deja establecido que tanto las Compañías Productoras como las
Distribuidoras que no tuvieran vigente su inscripción en el Registro
Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual tampoco podrán
acceder al beneficio establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 13°.- Determinar que las liquidaciones que correspondan por
“Apoyos al Lanzamiento” quedarán sujetas a la disponibilidad
presupuestaria, no implicando su denegatoria o pago parcial derecho a
reclamo alguno a favor de los solicitantes.
ARTICULO 14°.- CLAUSULA TRANSITORIA: Para estar habilitados a brindar
servicios a un Productor que solicite Apoyos al Lanzamiento de una
película los distribuidores que estuviesen tramitando el apoyo
dispuesto en las Resoluciones INCAA N° 1598/2012, N° 981/2013 y N°
1515/2019, deberán concluir con las acreditaciones de estreno dentro
del plazo máximo de SESENTA (60) DIAS a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución, caducando sus derechos una vez
vencido dicho plazo
ARTÍCULO 15°.- Derogar a partir de la publicación del presente acto
resolutivo, las Resoluciones INCAA Nº 1598/2012, N° 981/2013, N°
2423/2014 y N° 1515/2019 y la Disposición INCAA N° 25/2012, de la
Gerencia de Fiscalización del Organismo.
ARTÍCULO 16º.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2021 N° 22390/21 v. 13/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Presupuesto de lanzamiento
DESCRIPCION
ADMINISTRACION
Coordinador del lanzamiento / Programador
Courriers (solo nacionales)
Envíos (moto o cadete)
Traslado de copias /expedición
AVANT PREMIERE
Catering/desayuno de prensa para periodistas
Invitaciones - diseño
Invitaciones - prensa
Impresión postales prensa
Junket: locación, mobiliario, luces y micrófonos
Taxis /traslados / Fletes
Seguridad
Recepcionista
Auxiliar Boleteria
Alquiler de servicios generales: equipamiento (mobiliario,luces, cámaras, Sonido, arte)
PRENSA & COMUNICACIÓN
Influencers
Community manager
Jefe/a de prensa
PUBLICIDAD
Gráfica en diarios nacionales e interior Impresión de afiches
Control de material publicitario en salas Internet, medios digitales, redes sociales, Youtube, etc.
Via Pública, dobles, séxtuples, backlight, carapantallas, lunetas de colectivo Subte, SubTV, Backlight, séxtuples
Pauta en Radio
Ploteo en salas de cine
Pauta en salas de cine
WEB
Diseño página web
Desarrollador web
Diseño de banners animados y estáticos Host
Newsletter
REALIZACIÓN DEL AFICHE & IMPRESIONES
Diseño afiche
Impresión de Banners
Impresión de afiches
Standees
REALIZACIÓN DEL TRAILER & SPOT
Conversión de formato
Copias spot cine
Realización del trailer
Realización spot
Repackaging DCP
Post producción sonido spot +trailer
Edición spot
Locutor Spot Radio y TV
Edición trailer
COPIAS
Discos externos
Copias DCP
Spots teaser DIGITAL
Spots teaser DCP
Trailer Digital
Trailer DCP
REPRESENTACIÓN FEDERAL
Gastos de traslado, alojamiento y viáticos para Director/a, producción
y artistas para la presentación y promoción del Film en el interior del
País.