JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 323/2021

RESOL-2021-323-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-25839717- -APN-JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.275 y su modificatorio, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 y su modificatorio tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el artículo 13 de la mencionada Ley N° 27.275 y su modificatorio establece que el sujeto requerido, solo podrá negarse a brindar la información solicitada por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y a la máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, por el citado artículo se faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatorio de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate.

Que mediante IF-2021-26383447-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en los Titulares de unidades organizacionales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango equivalente o superior a Subsecretario, la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 13/04/2021 N° 22569/21 v. 13/04/2021