JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 323/2021
RESOL-2021-323-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-25839717- -APN-JGM del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.275 y su modificatorio,
el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.275 y su modificatorio tiene por objeto garantizar el
efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión
pública.
Que el artículo 13 de la mencionada Ley N° 27.275 y su modificatorio
establece que el sujeto requerido, solo podrá negarse a brindar la
información solicitada por acto fundado, y que dicha denegatoria debe
ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del
Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, se entenderá
como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y a la
máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.
Que, asimismo, por el citado artículo se faculta a la máxima autoridad
a delegar la emisión del acto de denegatorio de información en un
funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o
equivalente según el sujeto obligado de que se trate.
Que mediante IF-2021-26383447-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Reglamento
de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y el
artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en los Titulares de unidades organizacionales de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango equivalente o superior
a Subsecretario, la facultad para emitir el acto denegatorio de
información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso
a la Información Pública.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
e. 13/04/2021 N° 22569/21 v. 13/04/2021