MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 395/2021
RESOL-2021-395-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25104313- -APN-DGD#MC, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución del
MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto DNU Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el COVID-19.
Que la implementación de medidas para preservar la salud en el marco de
la emergencia sanitaria aludida ha limitado el desarrollo normal de
determinadas actividades del sector cultural, lo que produce un fuerte
impacto económico en la obtención de recursos básicos de artistas,
trabajadores y trabajadoras de la cultura.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en
cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el
impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas,
subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de
vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada
gama de tareas en el área cultural.
Que a la situación socioeconómica provocada por la pandemia, se le suma
el perjuicio ocasionado por los incendios de masas forestales en la
zona geográfica de la comarca andina, constituida por las localidades
de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYEN y CHOLILA de la Provincia de
CHUBUT, que han imposibilitado el normal desarrollo de los servicios de
energía, accesibilidad y conectividad, entre otros, imposibilitando a
los residentes de dichas localidades la inscripción en la convocatoria
del subsidio APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA aprobada mediante
Resolución MC Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC).
Que atento ello, resulta necesario contemplar la situación descripta,
disponiendo una medida excepcional y extraordinaria que contemple a los
trabajadores y trabajadoras del sector cultural residentes de las
localidades afectadas por los incendios forestales en la comarca andina
antes mencionada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) y Decreto Nº
1344/07 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Destinar, de la suma afectada por Resolución MC Nº 210/21
(RESOL-2021-210-APN-MC) la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL
($4.500.000.-) a la atención del pago de UNA (1) cuota de hasta PESOS
TREINTA MIL ($30.000.-) a los trabajadores y trabajadoras de la cultura
que residan en las localidades de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN,
EPUYEN y CHOLILA de la Provincia de CHUBUT afectadas por los incendios
forestales.
ARTICULO 2°.- Resultarán beneficiarios de la presente medida todas
aquellas personas humanas que se inscriban presencialmente en los
Municipios de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYEN y CHOLILA de la
Provincia de CHUBUT, según corresponda a su jurisdicción, y sea
validada su residencia y pertenencia al sector cultural por parte del
Municipio, ad referéndum de UN (1) comité ad hoc designado por el
MINISTERIO DE CULTURA.
ARTICULO 3°.- Quedan excluidos del beneficio otorgado por esta medida
aquellas personas que incurran en alguna de las restricciones del
Artículo 4° del Reglamento del APOYO ECONÓMICO CULTURA SOLIDARIA
registrado como ANEXO I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) de la Resolución
MC Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC) y quienes se hayan postulado a
dicho subsidio.
ARTICULO 4°.- Las fechas y horarios de inscripción presencial en cada
localidad, serán determinados por los Municipios en coordinación con el
MINISTERIO DE CULTURA, e informados por los municipios conforme la
modalidad que de común acuerdo establezcan teniéndose en cuenta las
condiciones de accesibilidad y servicios de la zona afectada.
ARTICULO 5°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será
instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad
pagadora BANCO DE LA NACION ARGENTINA en los términos del convenio
registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.
ARTICULO 6°.- Encomendar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la
coordinación integral de los actos necesarios para llevar adelante el
desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada medida.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
atenderá con la partida destinada al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA
SOLIDARIA conforme a la Resolución MC Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a los Municipios de LAGO PUELO, EL HOYO, EL
MAITÉN, EPUYEN y CHOLILA de la Provincia de CHUBUT a los fines de la
difusión local de la medida, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
e. 13/04/2021 N° 22214/21 v. 13/04/2021