Resolución 344/2021
RESOL-2021-344-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27528235- -APN-DGD#MDP, La Ley N°
24.425, los Decretos Nros 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria; y
CONSIDERANDO,
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final que comprende los resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las
Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC).
Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo Sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe
impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar
la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección
de la salud de las personas y animales, la protección del medio
ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas
que puedan inducir a error.
Que, de igual modo, en el mencionado Anexo se establece que deberá
asegurarse que los Reglamentos Técnicos y Normas, incluidos los
requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los
procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos
innecesarios al comercio internacional; estableciendo también los
términos y definiciones generales en la relación con la normalización y
las actividades conexas.
Que por medio de la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, se estableció que todo Organismo
Técnico, cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos para Productos
y Servicios, deberá contar con su reconocimiento por parte de la
Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que a través del citado decreto se establecieron las facultades de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, encontrándose entre ellas la de “Evaluar el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.”.
Que, a raíz de ello, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por medio de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos,
procedió a una revisión de la normativa vigente en materia de
Reconocimiento de Organismos Técnicos.
Que del mencionado análisis se concluye que existen ciertas cuestiones
en la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su
modificatoria que afectan su implementación y el cumplimiento de los
objetivos que dieron lugar a la misma.
Que, asimismo, cabe destacar que del análisis realizado surge que,
actualmente, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se
encuentran vigentes reglamentaciones obligatorias para un amplio
espectro de bienes, incluyendo productos de uso difundido, insumos para
la producción, bienes para aplicaciones industriales, materiales para
la construcción y equipos consumidores de energía eléctrica.
Que para los distintos alcances de estas reglamentaciones existen
distintas infraestructuras de la calidad instaladas en el país, con
distintos grados de accesibilidad por parte de los comercializadores,
experiencia por parte de los organismos técnicos y equipamiento
disponible.
Que dichas reglamentaciones persiguen distintos objetivos tales como:
a) la protección de la seguridad de las personas; b) la validación de
la información presentada a los consumidores; c) la promoción del
consumo eficiente de la energía eléctrica; d) la preservación del medio
ambiente; e) la promoción de la calidad; o f) el cumplimiento de
obligaciones internacionales.
Que, con la finalidad de alcanzar los objetivos de cada reglamentación
de manera más eficiente, generando los menores costos posibles que
permitan obtener adecuados niveles de confianza acordes a dichos
objetivos, se entiende necesario proceder a la derogación de la
Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su
modificatoria, y plantear una nueva normativa en relación al
Reconocimiento de Organismos Técnicos.
Que para ello resulta necesario definir distintos Sistemas de
Evaluación de la Conformidad para los Organismos Técnicos que actúen en
ellos, considerando aspectos característicos de cada caso tales como:
a) las características del producto, los riesgos inherentes a su uso y
los asociados a un eventual accidente de consumo; b) la disponibilidad
de la infraestructura técnica para realizar las actividades de
certificación, ensayo e inspección determinadas en la reglamentación;
c) la rapidez del cambio tecnológico del sector; d) el impacto sobre la
competitividad del producto; e) la dificultad de la
vigilancia/fiscalización del mercado y su volumen; f) la compatibilidad
con las referencias y prácticas internacionales para facilitar su
reconocimiento por otros mercados; y g) la adecuación del esquema de
certificación definido en la reglamentación.
Que, a los efectos de dotar de mayor operatividad, y teniendo en cuenta
las capacidades y el conocimiento técnicas que poseen las dependencias
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, como así
también la misma, se entiende necesario encomendar en dicha repartición
determinadas funciones, atribuciones y deberes a los fines de cumplir
con el objetivo del presente régimen.
Que, asimismo, y a los fines de realizar un seguimiento sobre la
implementación de la norma, es necesario que, en materia de aranceles,
a efectos de garantizar la transparencia del sector, los organismos
certificadores remitan periódicamente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO la información acerca del tarifario aplicable a
los productos y el listado con la nómina de certificaciones emitidas
durante dicho período.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se
aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento de Reconocimiento para todo
Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de
Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a
actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los
Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que, como Anexo
IF-2021-27940393-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación con los siguientes deberes, funciones y atribuciones:
a. Definir los Sistemas de Evaluación de la Conformidad aplicables a
los Organismos Técnicos para cada uno de los Reglamentos Técnicos
establecidos bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
b. Reconocer Organismos Técnicos para su actuación en los Reglamentos
Técnicos establecidos bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
c. Revisar reconocimientos de Organismos Técnicos periódicamente de
acuerdo a los requisitos establecidos en el Punto 7 del Anexo de la
presente medida.
d. Dar de baja reconocimientos de Organismos Técnicos cuando se
identifiquen eventuales incumplimientos de los requisitos establecidos,
según lo indicado en el Punto 11 del Anexo de la presente resolución.
e. Convocar un Comité de Evaluación ad hoc, cuando el Sistema de
Evaluación de la Conformidad así lo establezca, para la elaboración de
un Informe Técnico que evalúe la conformidad de los Organismos Técnicos
en cuestión con los requisitos correspondientes.
f. Designar a los miembros del Comité de Evaluación convocado a los efectos de su intervención en el marco de un reconocimiento.
g. Solicitar al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) su
cooperación y asistencia técnica y requerir la elaboración de informes
en caso de identificarse la necesidad correspondiente.
h. Solicitar información complementaria a los Organismos Técnicos
relativa a las actividades correspondientes a los Reglamentos Técnicos
en que los mismos participen o para los cuales soliciten el
reconocimiento respectivo.
i. Celebrar convenios con el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)
con la finalidad de establecer los lineamientos de los esquemas de
acreditación para los Organismos Técnicos de la presente medida y
aplicar, en caso de identificar la necesidad, condiciones adicionales a
las indicadas en la Norma IRAM-ISO/IEC 17011.
j. Modificar los Sistemas de evaluación de la conformidad aplicables a
los Organismos Técnicos para cada uno de los Reglamentos Técnicos
establecidos bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
previendo plazos acordes de adaptación, en función de las necesidades y
particularidades de los mismos que resulten variables en el tiempo.
k. Celebrar convenios de colaboración con Universidades Nacionales,
Instituciones de Investigación y Entes Públicos en general, en el marco
del funcionamiento del Comité de Evaluación, a los efectos de poder
contar con la asistencia técnica del personal de dichas entidades.
l. Autorizar, cuando el Comité de Evaluación lo requiera, las
contrataciones eventuales de evaluadores técnicos que el mismo Comité
proponga, a los fines de brindar apoyo al desarrollo de las tareas
propias del mencionado órgano.
m. Dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar,
aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución se imputará a los créditos presupuestarios de la partida
3.4.9 del Programa 28, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.1 de la
Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el
Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2021 N° 22283/21 v. 13/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)