Resolución 345/2021
RESOL-2021-345-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27067584- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de
2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución N° 283 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 283 de fecha 30 de marzo de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada Secretaría, el
Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el
objetivo principal de prevenir cualquier afectación en la veracidad o
precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como
así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos
oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.
Que, habiéndose advertido un error material e involuntario en los
Artículos 4° y 9° de la resolución mencionada en el considerando
inmediato anterior, deviene necesario rectificar los mismos.
Que, ello es así, atento que los mencionados artículos hacen referencia
a los productos alcanzados por dicha resolución, siendo que los mismos
se encuentran establecidos en el Artículo 3º de la norma en cuestión y
no, en el Artículo 2º como erróneamente fuera consignado.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto 1.752/72 T.O. 2017, faculta a la Administración a rectificar en
cualquier momento los errores materiales o de hecho, y numéricos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1.752/72 T.O. 2017.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase el error material incurrido en los Artículos
4° y 9° de la Resolución N° 283 de fecha 30 de marzo de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, en cuanto donde se lee “Artículo 2°”, deberá leerse
“Artículo 3°”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 13/04/2021 N° 22396/21 v. 13/04/2021