CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 377/2021
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
Visto el expediente “Llamado a concurso peritos profesionales del Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial” y,
CONSIDERANDO:
Que el Decano del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, a
través del Centro de Asistencia Judicial Federal del cual depende,
solicita al Tribunal que se convoque a un concurso público para cubrir
cincuenta y nueve (59) cargos de peritos en ese cuerpo. Ello, en virtud
de las vacantes que se produjeron.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Llamar a concurso público de antecedentes y evaluación a fin de
cubrir cincuenta y nueve (59) cargos de peritos en el Cuerpo Médico
Forense de la Justicia Nacional, en las profesiones y especialidades
que se detallan a continuación:
Para el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional:
- veintiocho (28) peritos médicos generalistas, dentro de los cuales se
detallan las siguientes especialidades: anestesia (uno), auditoría
médica (uno), cardiología (dos), cirugía general (uno), cirugía
plástica y reparadora (uno), clínica médica (cuatro), ginecología
(dos), neurología (uno), pediatría (tres), traumatología (tres), UTI
unidad de terapia intensiva (uno), oncología (uno), hematología (uno),
genética (uno), obstetricia (tres) e infectología (dos);
- un (1) perito odontólogo con especialidad en odontología forense con una antigüedad mínima de cuatro (4) años;
- dieciocho (18) peritos psiquiatras de adultos;
- dos (2) peritos psiquiatras infanto-juvenil; y,
- dos (2) peritos psicólogos.
Para la Morgue Judicial:
- tres (3) peritos químicos o bioquímicos, de los cuales dos (2) deben
poseer orientación en toxicología y uno (1) en análisis clínicos, con
una antigüedad mínima de cuatro (4) años en las mencionadas
orientaciones;
- cuatro (4) peritos médicos tanatólogos, quienes deberán acreditar
idoneidad académica en una o más de las siguientes especialidades:
clínica médica; cirugía general; anatomía patológica y traumatología, y
en todos los casos experiencia en la práctica de autopsias; y,
- un (1) perito con formación académica y experiencia en antropología forense.
En el supuesto de los médicos, además deberán poseer la especialidad en
medicina legal con una antigüedad mínima de cuatro (4) años.
Asimismo, se les otorgará un mayor puntaje previsto en la categoría del
artículo 14, inc. C), punto d), de la acordada 22/2010, a los
psicólogos que cuenten con un postgrado o especialización en psicología
forense.
2°) Aplicar el Reglamento de concursos para ocupar cargos periciales en
el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, aprobado por acordada
22/2010 -con la modificación dispuesta en la acordada 7/2011-, en todo
lo que fuere pertinente.
3°) Integrar cinco (5) Comisiones Asesoras –Jurados-, las que se constituirán cada una con tres (3) miembros del siguiente modo:
a) para la selección de los peritos médicos generalistas, psiquiatras
de adultos, psiquiatras infanto-juveniles y tanatólogos: con el
Director del Centro de Asistencia Judicial Federal y en carácter de
suplente un funcionario del Tribunal, el Decano del Cuerpo Médico
Forense y en carácter de suplente el Vicedecano de ese Cuerpo y un (1)
representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos
Aires.
Esta Comisión Asesora evaluará los antecedentes de esos concursantes
-artículos 13 a 15, acordada 22/2010- en tres grupos independientes: 1)
por un lado, el grupo integrado por los peritos médicos generalistas,
2) por otro lado, el conformado por los peritos psiquiatras de adultos
y psiquiatras infanto-juveniles y 3) por otra parte, el grupo formado
por los peritos médicos tanatólogos, y convocará las entrevistas
personales del mismo modo;
b) para la selección del perito odontólogo: con el Director del Centro
de Asistencia Judicial Federal y en carácter de suplente un funcionario
del Tribunal, el Decano del Cuerpo Médico Forense y en carácter de
suplente el Vicedecano de ese Cuerpo y un (1) representante de la
Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires;
c) para la selección de los peritos psicólogos: con el Director del
Centro de Asistencia Judicial Federal y en carácter de suplente un
funcionario del Tribunal, el Decano del Cuerpo Médico Forense y en
carácter de suplente el Vicedecano de ese Cuerpo y un (1) representante
de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires;
d) para la selección de los peritos químicos o bioquímicos: con el
Director del Centro de Asistencia Judicial Federal y en carácter de
suplente un funcionario del Tribunal, el Decano del Cuerpo Médico
Forense y en carácter de suplente el Vicedecano de ese Cuerpo y un (1)
representante de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad
de Buenos Aires; y,
e) para la selección del perito con formación académica y experiencia
en antropología forense: con el Director del Centro de Asistencia
Judicial Federal y en carácter de suplente un funcionario del Tribunal,
el Decano del Cuerpo Médico Forense y en carácter de suplente el
Vicedecano de ese Cuerpo y un (1) representante del Departamento de
Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad de Buenos Aires.
Esos representantes del ámbito universitario y sus suplentes deberán
contar con amplia experiencia en la materia que se concursa y serán
designados por los Decanos de esas instituciones. Podrán ser titulares
de cátedra o profesores adjuntos. Asimismo, cada Comisión Asesora
-Jurado- contará con un funcionario del Tribunal para que actúe como
secretario.
Las excusaciones y recusaciones de los miembros de las Comisiones
Asesoras, como todas las eventuales impugnaciones contra las decisiones
de estas comisiones en el presente concurso, serán resueltas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para el supuesto de una eventual sustitución de cualquiera de los
integrantes de las Comisiones Asesoras, el Tribunal designará a su
reemplazante cualquiera sea la etapa en que se encuentre el
procedimiento.
Las Comisiones Asesoras contarán con la colaboración del Centro de
Asistencia Judicial Federal, a los fines de la supervisión y
tramitación administrativa del concurso.
4°) Fijar el plazo para la inscripción de los interesados en concursar
en treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación. Las presentaciones
deberán hacerse en la web www.csjn.gov.ar.
En la inscripción web, se deberán adjuntar los antecedentes curriculares en formato “pdf”.
Los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico. Todas las
notificaciones referentes al presente concurso se cursarán al domicilio
electrónico informado.
5°) Disponer que, para presentarse al concurso, será requisito
obligatorio, además de los exigidos en los artículos 10 y 11 del
Reglamento de concursos para ocupar los cargos periciales en el Cuerpo
Médico Forense de la Justicia Nacional (acordada 22/2010), acreditar
todos los profesionales concursantes un mínimo de ocho (8) años de
ejercicio activo ininterrumpido en la profesión.
En el supuesto de los profesionales bioquímicos, odontólogos,
psicólogos y con formación académica y experiencia en antropología
forense, ese lapso se computará a partir de la matriculación ante la
respectiva entidad habilitante hasta la fecha de la inscripción.
En cuanto a los profesionales médicos, dicho período computa desde
expedido el título de especialista en la especialidad para la que se
concursa hasta la fecha de la inscripción.
Además, todos los concursantes deberán acreditar que poseen práctica
activa en pericias legales o informes técnicos afines con las
especialidades que se concursan, desarrolladas en el ámbito de la
justicia de cualquier jurisdicción o en instituciones públicas. Ese
extremo deberá ser probado mediante certificaciones expedidas por las
autoridades jurisdiccionales pertinentes y adjuntadas con la
inscripción.
A efectos de acreditar las pericias presentadas como perito de oficio
–en los términos del artículo 14, punto A), inciso c), del citado
Reglamento de concursos–, los postulantes deberán adjuntar, al tiempo
de la inscripción web, copias de las mismas en la que conste en
original la atestación del cargo de recepción respectivo o bien copias
certificadas por el organismo o tribunal donde fueron presentadas, con
la constancia de la fecha de su presentación. Se tomará como pauta para
la calificación las pericias presentadas ante la justicia federal,
nacional o provincial. Las pericias presentadas en ejercicio de las
funciones mencionadas en el artículo 14, punto A), incisos a) y b), del
Reglamento de concursos citado, no serán computadas a los efectos del
puntaje.
6º) Establecer que la inscripción se realizará vía web –conforme punto 4º–.
Al inscribirse, los postulantes declaran conocer y aceptan con fuerza
de declaración jurada las disposiciones del Reglamento para la Justicia
Nacional, del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense, de la
acordada 22/2010 y su modificatoria acordada 7/2011 y de esta
convocatoria.
Una vez finalizada la inscripción en el sitio web, el sistema emitirá
una constancia de inscripción con un número de identificación, el
nombre del concursante, su documento de identidad, especialidad/es para
la/s que se postula y fecha y hora de concluido el trámite.
Una vez realizada la inscripción web, los aspirantes no podrán incorporar posteriormente documentación faltante.
Previo a la prueba escrita del artículo 16 del Reglamento de concursos,
cada Comisión Asesora deberá verificar de todos los postulantes la
siguiente documentación original presentada en la inscripción web:
a) Documento Nacional de Identidad;
b) título universitario;
c) título universitario o certificado correspondiente a la especialidad
científica para la que se postula, expedido por la autoridad
habilitante; y,
d) matrícula profesional.
Para el supuesto de invocar publicaciones, los interesados deberán
adjuntar en la inscripción web, además de la documentación requerida
por el artículo 10 del Reglamento de concursos para ocupar los cargos
periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, un
listado de aquellas donde conste: título, año, lugar de publicación y
datos de la Editorial.
Para el caso de invocar la publicación de un libro de autoría única,
deberán adjuntarse copias simples de su tapa, preliminares, de donde
deben surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación;
ciudad de edición; índice y un capítulo a elección.
Los libros realizados en coautoría o como Director/Coordinador de una
obra colectiva también deberán ser acreditados con las copias simples
adjuntas de su tapa, preliminares de donde debe surgir el ISBN y los
datos de la Editorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y
un capítulo de redacción del postulante si lo hubiere. Si se invocare
la publicación de otra clase de trabajos, se deberá adjuntar copia
simple completa de donde surjan también los datos de su publicación
relativos a ISSN; Editorial; año de publicación y ciudad de edición.
7º) Determinar que no podrán postularse quienes, en cualquier
jurisdicción, hubieran sido excluidos de procesos de selección para
ocupar cargos públicos por conductas contrarias a la buena fe o a la
ética; los que registren sanciones ante los tribunales donde hubieran
ejercido como peritos designados de oficio, de parte o como consultores
técnicos durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de
inscripción; ni quienes, durante el mismo periodo, hubieran sido
sancionados en el ejercicio de su cargo público o por las entidades
habilitantes de la matrícula profesional; ni los condenados en sede
civil y penal por mala práctica profesional hasta después de cumplida
la condena.
8°) Disponer que, una vez vencido el plazo de la inscripción, se
notificará a los miembros de las Comisiones Asesoras la nómina de todos
los inscriptos y a estos la de aquellos, a los efectos previstos en el
artículo 7 del Reglamento de la acordada 22/2010.
9º) Fijar que, vencido el plazo para plantear las excusaciones y
recusaciones o resueltos los correspondientes incidentes, las
Comisiones Asesoras quedarán constituidas definitivamente. Dentro del
término de treinta (30) días hábiles, cada una de ellas revisará qué
aspirantes cumplen con los requisitos específicos del artículo 10,
incisos a) a f) e i) y en el artículo 11 del Reglamento de concursos y
las condiciones exigidas en la presente resolución para ocupar los
cargos periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional
(acordada 22/2010).
Aquellos concursantes que no cumplan con esas condiciones, no serán admitidos al proceso de selección.
Las Comisiones Asesoras elaborarán un acta con los aspirantes
admisibles e inadmisibles, la que será comunicada a los concursantes a
sus domicilios electrónicos por la Oficina Pericial del Centro de
Asistencia Judicial Federal. Asimismo, en esas actas constarán la fecha
y lugar de la prueba de oposición escrita del artículo 16 del
Reglamento de concursos.
Concluida la etapa de la prueba escrita de oposición, en el plazo de
treinta (30) días hábiles, cada Comisión Asesora determinará las
calificaciones correspondientes de esa prueba. Dentro de los cinco (5)
días de practicada dicha notificación, los postulantes podrán impugnar
por escrito la calificación obtenida en la evaluación, lo cual deberá
ser fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa
grave y acompañar toda la prueba que consideren pertinente. Las
Comisiones Asesoras resolverán los planteos dentro de los diez (10)
días posteriores al vencimiento del plazo para presentar las
impugnaciones y notificará su decisión a cada postulante.
Con posterioridad, de aquellos aspirantes que hayan obtenido cuarenta y
nueve (49) puntos o más en la prueba escrita, las Comisiones Asesoras
evaluarán los antecedentes de los concursantes conforme a lo previsto
en los artículos 13 a 15 del Reglamento de concursos.
No se aplicará la prueba oral del artículo 19 del Reglamento de concursos.
Finalizada la etapa de la evaluación de los antecedentes, las
Comisiones Asesoras realizarán las entrevistas personales a aquellos
postulantes que sumen un total de cincuenta y cinco (55) puntos o más,
entre el puntaje de la prueba escrita y el de los antecedentes.
Cumplidas esas entrevistas, las Comisiones integrarán las
calificaciones obtenidas por los aspirantes según lo previsto en el
artículo 22 del Reglamento de concursos.
10) Determinar que, en cualquier etapa del concurso, las Comisiones
Asesoras podrán requerir a los postulantes los originales de la
documentación agregada al sistema de inscripción web.
11) Establecer que el orden de mérito definitivo tendrá vigencia
durante el plazo de tres (3) años contados desde la resolución que lo
establezca y se aplicará durante ese período a la cobertura de vacantes
que se produzcan en la correspondiente especialidad técnica–científica,
salvo que la Corte Suprema decidiera un nuevo llamado a concurso antes
de vencido el plazo.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página web de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación; comuníquese a la Facultad de Medicina, a la Facultad de
Odontología, a la Facultad de Psicología, a la Facultad de Farmacia y
Bioquímica y a la Facultad de Filosofía y Letras, todas de la
Universidad de Buenos Aires y a las universidades reconocidas por el
Estado Nacional en las que se dicten las especialidades que se
concursan y a todas las cámaras nacionales y federales, a los fines de
su difusión.
Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena Inés Highton - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Horacio Daniel Rosatti
e. 14/04/2021 N° 21941/21 v. 14/04/2021