JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 322/2021
RESOL-2021-322-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06804295-APN-CGDYAIP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.520 (T.O Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, el
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de
octubre de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.156 y sus modificatorios se estableció y reguló la
administración financiera y los sistemas de control del sector público
nacional.
Que mediante el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios se aprobó el reglamento de la Ley citada en el
considerando precedente.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, establece
que los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada
uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los
cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia
especifica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus
dependencias.
Que el artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios,
estableció las pautas a las cuáles se adecuarán las competencias para
aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, conforme a los
incisos que se desprenden del mismo.
Que, en ese orden, el inciso b) del artículo 35 del citado decreto,
señala lo siguiente: “Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte
de los funcionarios y las funcionarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL que
se indican a continuación: el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete
de Ministros, los señores Ministros, las señoras Ministras y los
funcionarios y las funcionarias con rango y categoría de Ministros y de
Ministras y las máximas autoridades de los organismos descentralizados,
los señores Secretarios y las señoras Secretarias de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios y las señoras
Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios o
las Señoras Secretarias ministeriales del área o funcionarios o
funcionarias de nivel equivalente, los señores Subsecretarios o las
señoras Subsecretarias de cada área o funcionarios o funcionarias de
nivel equivalente, los señores Directores o las señoras Directoras
Nacionales, Directores o Directoras Generales o funcionarios o
funcionarias de nivel equivalente, así como otros funcionarios u otras
funcionarias en que el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de
Ministros, el señor Ministro o la señora Ministra del ramo, los
funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o
Ministras o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue
la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta
la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades
ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la
Planilla Anexa al presente artículo e inciso.”
Que, el citado Anexo al artículo 35, inciso b), en su parte pertinente
indica que, los funcionarios/as en quienes se delegue la facultad de
aprobar gastos, podrán hacerlo hasta el importe que represente MIL
MÓDULOS (M 1.000).
Que, cabe aclarar que, el inciso i) del artículo 35 del Decreto N°
1344/07 y sus modificatorios, indica que, a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 35 y su Planilla Anexa se fija el valor del Módulo (M)
en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de
2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa del
primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estipulando las responsabilidades primarias y acciones
correspondientes de cada órgano de esa Jurisdicción.
Que, en virtud de ello, se desprende entre las competencias otorgadas a
la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la de “(…) Efectuar, en
el ámbito de la Secretaría, las registraciones dispuestas por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 (…).”.
Que, en esa línea, corresponde señalar, que el artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de
entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus
inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y
reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía,
sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a
menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior
(…).”.
Que, de conformidad a la reseña efectuada, y, a raíz de la modificación
en la estructura organizativa señalada precedentemente por la Decisión
Administrativa N° 1865/20 y su modificatoria, deviene necesario delegar
las competencias para aprobar gastos establecidas en el artículo 35,
inciso b) del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, hasta el importe
que represente MIL MÓDULOS (M 1.000), en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA, a lo fines de otorgar celeridad,
agilidad y eficacia a los procesos que se tramiten en ámbito de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA han prestado la correspondiente
conformidad.
Que el dictado de la presente no genera erogación presupuestaria alguna.
Que mediante IF-2021-21716529-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y del artículo 35, inciso b) del Decreto N° 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléguense las competencias para aprobar gastos
establecidas en el artículo 35, inciso b) del Decreto N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, hasta el importe que represente
MIL MÓDULOS (M 1.000), de conformidad a lo que detalla la Planilla
Anexa al mencionado artículo 35, inciso b) del decreto citado, en la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
e. 14/04/2021 N° 22675/21 v. 14/04/2021