MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 59/2021
RESOL-2021-59-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27922820- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
24.156 y sus modificaciones, 24.759, 25.188, 25.246 y 26.097, los
Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 650 de fecha 17 de
septiembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 797 del 17 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP
de fecha 29 de junio de 2020, 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN, RESOL-2020-173-APN-MAGYP y
RESOL-2020-174-APN-MAGYP, ambas del 24 de agosto de 2020,
RESOL-2020-187-APN-MAGYP del 7 de septiembre de 2020 y
RESOL-2020-226-APN-MAGYP del 2 de noviembre de 2020, todas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la
Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley
N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función
del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales instan a la REPÚBLICA ARGENTINA
a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar
la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la
transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y
funcionarios, comportamiento ético en la función pública, al desarrollo
de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de
conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos
y control interno.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, establece
que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente
del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un
adecuado sistema de control.
Que mediante el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 se aprobó el
Código de Ética de la Función Pública, basado en la idea rectora de que
el fin de la función pública es la realización del bien común y
orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de
conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos
de corrupción.
Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 25.188 de Ética de
la Función Pública, se establece un conjunto de deberes, prohibiciones
e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas
que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,
extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y
empleados del Estado.
Que el Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, reglamentado
por la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de
2019, estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que
conforman la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada contarían con un Enlace de Integridad en el Ejercicio
de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de
sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad,
promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones sobre
ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de
avance.
Que, en este marco, mediante la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto
de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se aprobó la “GUÍA PARA LA
CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
EN JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” la que
promueve la creación de áreas “…con equipo especializado como una
respuesta a la necesidad de jerarquizar la promoción de la integridad y
transparencia en su ámbito y proporcionar herramientas concretas para
la gestión, asistencia para el desarrollo de políticas, conocimiento
para prevenir irregularidades y recursos para responder frente a ellas”.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de
junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
aprobó el “Plan de Integridad y Cumplimiento” que tiene como finalidad
promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de
prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el
ámbito de la Jurisdicción del citado Ministerio; y delegó en la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de disponer de los
medios necesarios y convenientes para la eficiente implementación de
las acciones descriptas en el citado “Plan de Integridad y
Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.
Que, en el marco del mencionado “Plan de Integridad y Cumplimiento”, el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asignó a la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA un rol primario en la implementación de la
Resolución Nº RESOL-2020-173-APN-MAGYP del 24 de agosto del 2020, que
aprobó el “Protocolo de Trato con Administrados”, instrumento que
delinea los criterios de actuación que deben seguir los agentes y
funcionarios de esta Jurisdicción en el trato con los administrados, a
fin de prevenir situaciones de conflicto de intereses y asegurar la
preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos.
Que, mediante Resolución Nº RESOL-2020-174-APN-MAGYP, también del 24 de
agosto de 2020, se establecieron los mecanismos de control interno en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los
efectos de gestionar situaciones en las que se detectaren conflicto de
intereses, u operaciones sospechosas en los términos de la Ley Nº
25.246 y su normativa complementaria.
Que, asimismo, por Resolución Nº RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de
septiembre de 2020, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” cuyo
objeto es establecer mecanismos de control adicionales que permitan una
mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos administrativos que
impliquen la utilización de los fondos públicos, y conformar un control
específico adicional en la prevención y detección de riesgos.
Que, por su parte, mediante la Resolución Nº RESOL-2020-226-APN-MAGYP
del 2 de noviembre de 2020, se aprobó el Procedimiento de Gestión de
Riesgos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto
de promover, desarrollar, consolidar, y controlar sistemas de gestión
de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el
ámbito de la Jurisdicción, a fin de detectar posibles desvíos e
incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y
transparencia,
Que las mencionadas resoluciones configuran un plexo normativo que
confiere a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la
responsabilidad primordial en la gestión del sistema de control en
materia de integridad y ética pública en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el ejercicio de las mencionadas competencias requieren de la
creación de una unidad especializada en el ámbito de la mencionada
Subsecretaría, con el objeto de promover, desarrollar y controlar el
sistema de gestión de la prevención de riesgos de todos los procesos
llevados a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la
normativa vigente en tiempo real (STR) y de garantizar la
transparencia, eficiencia y eficacia de las acciones llevadas a cabo
por esta Jurisdicción.
Que las competencias propias del “Enlace de Integridad” del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA corresponden materialmente a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, sin perjuicio de lo cual
resulta conveniente su determinación formal en el marco del antedicho
Decreto Nº 650/19, a los efectos de su mayor publicidad interorgánica e
interadministrativa.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado su competente intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase que las funciones de Enlace de Integridad en
el Ejercicio de la Función Pública previstas en el Decreto Nº 650 del
17 de septiembre de 2019, corresponden a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- Créase la “Unidad de Prevención de Riesgos” en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la que tendrá el Objetivo General y las
Acciones que se describen en el Anexo registrado con el N°
IF-2021-30254938-APN-SSGA#MAGYP, el que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2021 N° 22920/21 v. 14/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
OBJETIVO GENERAL
Promover, desarrollar, capacitar, difundir y controlar la
implementación, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, de los principios y valores de la ética en el ejercicio de la
función pública, y de los sistemas de control de riesgo y debida
diligencia, a fin de fortalecer las capacidades y la cultura
organizacional de la Jurisdicción, en pos de desplegar políticas
íntegras, inclusivas y solidarias que permitan garantizar la
transparencia en los procesos de formulación de políticas públicas y su
efectiva implementación.
ACCIONES
1. Ejercer las funciones de Enlace de Integridad en el Ejercicio de la
Función Pública previstas en el Decreto N° 650 del 17 de septiembre de
2019 que corresponden a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
2. Intervenir en la elaboración y ejecución de los sistemas de
prevención de riesgos y debida diligencia que se implementen en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
3. Promover y participar, en colaboración con la Dirección de Carrera y
Capacitación de la Dirección General de Recursos Humanos de la referida
Subsecretaría, en la capacitación de los funcionarios y agentes en los
principios de ética pública y trato con los administrados, y en la
ejecución de los sistemas de control interno de riesgo y debida
diligencia que implemente la Jurisdicción.
4. Asesorar a las distintas unidades organizativas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en la elaboración y ejecución de sus
respectivos procedimientos administrativos, a fin de su más adecuado
encuadre a la matriz de gestión de riesgo de la Jurisdicción.
5. Asesorar a los funcionarios en la configuración de supuestos de
conflicto de intereses o detección de operaciones sospechosas en los
términos de la Ley N° 25.246 y su normativa complementaria.
6. Evaluar periódicamente y bajo el principio rector de continua
mejora, la matriz de gestión de riesgo de los procedimientos
administrativos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
generar índices y estadísticas que permitan su identificación y
valoración, y proponer las acciones y mecanismos necesarios a los
efectos de su pronta corrección.
7. Supervisar el sistema de gestión de denuncias en materia de ética
pública y trasparencia, y participar en su mejoramiento y gestión.
8. Elaborar los proyectos e informes en el ámbito de su competencia
para la consideración y análisis de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
IF-2021 -3 025493 8-APN-S SGA#MAGYP