Resolución General 3/2021
RESOG-2021-3-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021
VISTO:
El Libro I, Título II, capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la
Nación, artículo 380 de la Resolución General 07/2015, Resolución
General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 193 del Código Civil y Comercial de la Nación define a
las fundaciones como aquellas “personas jurídicas que se constituyen
con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el
aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles
sus fines”. La autorización estatal para funcionar requiere un
patrimonio inicial “que posibilite razonablemente el cumplimiento de
los fines propuestos estatutariamente”.
Que, por su parte, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la
Nación establece que “con la solicitud de otorgamiento de personería
jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad
en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza,
características y desarrollo de las actividades necesarias para su
cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su
realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al
trienio subsiguiente, con idénticas exigencias”.
Que de conformidad con las especiales características que presentan las
fundaciones en cuanto a la composición, finalidades, administración,
funcionamiento y fiscalización, el legislador previó la necesidad de
que el patrimonio inicial de la entidad se adecue a la posibilidad de
cumplir con los objetivos fijados por el fundador, en el acto
constitutivo.
Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución
General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un
patrimonio inicial mínimo para las fundaciones de PESOS OCHENTA MIL
($80.000).
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución
General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que
determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se
impone la necesidad de definir un nuevo valor de patrimonio mínimo
inicial, de manera tal de adecuarlo a los requerimientos establecidos
por la legislación de fondo.
Que, en otro aspecto y a diferencia de lo reglamentado por la Ley
19.836, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación
determina que la presentación del plan trienal no es un requisito que
se agota con la solicitud de autorización para funcionar sino, por el
contrario, debe repetirse –con idénticos requisitos- al vencimiento de
cada trienio. Es decir, la presentación del plan trienal y su
consecuente cumplimiento debe ser constante.
Que, en virtud del fin perseguido por este tipo de personas jurídicas y
las obligaciones impuestas por el codificador, resulta necesario
modificar la reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar
correctamente las competencias fiscalizadoras de esta Inspección
General de Justicia.
QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 214 y 221
del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 11 inc. c) y 21
inc. b) de la Ley 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la
constitución de fundaciones establecido en el artículo 352 inciso 4, el
cual se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
ARTÍCULO 2: MODIFÍCANSE los artículos 443 y 444 de le Resolución
General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia los cuales
quedarán redactados de la siguiente forma.
Procedimiento.
Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro
de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la
reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá
presentar:
1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.
2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por
el representante legal, con informe de auditoría, junto con el
inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del
análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases
Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los
ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los
ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables
considerados y los desvíos producidos.
4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones
concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas
correctivas que se implementarán, en caso de corresponder.
5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.
Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la
impugnación de las reuniones de su consejo de administración y
resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 431 de estas
Normas.
Plan de acción trienal. Subsiguientes.
Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán
presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias por el
trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las establecidas en
el art. 356 (incisos 1 a 6)
ARTÍCULO 3: Las fundaciones que no se encuentren al día con la
renovación del plan trienal, deberán presentarlo en la oportunidad
prevista en el artículo 443 de la Resolución General 07/2015
correspondiente al ejercicio económico en curso.
ARTÍCULO 4: El Departamento de Sistemas realizará las modificaciones
pertinentes a los efectos de poder registrar el cumplimiento del plan
trienal.
ARTÍCULO 5: La falta de presentación del plan trienal y/o la falta de
presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para
solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 6: DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los
términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22.315, la emisión de
las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente
norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para
su implementación.
ARTÍCULO 7: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 8: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 14/04/2021 N° 22972/21 v. 14/04/2021