COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 76/2021
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2021-15101202-APN-ATCO#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la
Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de
la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2021
hasta el 30 de abril de 2021, en las condiciones que se consignan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 85/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 22/4/2021)
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto
de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá
proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán
reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes;
o asumir el costo del transporte, en su caso.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2021 N° 23441/21 v. 15/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 85/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 22/4/2021)