COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 79/2021
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-24572239-APN-DGD#MT, la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al
incremento del adicional por “inserción y terminalidad educativa” de
carácter remunerativo por título secundario y por título terciario,
para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes
de prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el
marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26 727,
en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de
Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
del incremento de dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad
educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores
permanentes de prestación continua, permanentes de prestación
discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, que hayan concluido
sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y
los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia de
CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:
ARTÍCULO 2° - Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2021.
ARTÍCULO 4° - Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que
presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 15/04/2021 N° 23436/21 v. 15/04/2021