Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021
VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 1.759
de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 298 de fecha 19 de marzo
de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N°
298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019,
N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019, N° 4 de fecha 5 de febrero de
2021, N° 9 de fecha 5 de marzo 2021, la Disposición de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 2 de fecha 28 de
enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50
de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central -como instancia
recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece
que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza
laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y
grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones
en especie.
Que posteriormente, la Ley N° 27.348 determinó que la intervención de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y del Servicio de Homologación
constituido en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión
Médica Central o de la justicia ordinaria laboral, constituyen las
instancias para la tramitación de los reclamos derivados del Sistema de
Riesgos del Trabajo.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019,
se aprobó el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los
trámites regulados en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017”.
Que dicha resolución entraría en vigencia el 1° de febrero de 2020,
encomendándose a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
(G.A.C.M.) la coordinación de las acciones tendientes a la
implementación de los procesos y recursos necesarios para materializar
la operatividad del procedimiento regulado en su Anexo
IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.
Que el procedimiento regulado preveía una adecuación sistémica y
estructural de envergadura, a la vez que requería de protocolos
avanzados para garantizar que el procedimiento que se implemente
responda a los más altos estándares de calidad, eficiencia y
transparencia, situación que no se pudo cumplimentar dada la falta de
recursos humanos y técnicos, por lo que mediante la Disposición
G.A.C.M. N° 2 de fecha 28 de enero de 2020, se difirió la puesta en
funcionamiento de la misma por un plazo de NOVENTA (90) días.
Que, por otro lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación al brote de coronavirus
COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, a su vez, en fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictó el D.N.U. N° 297 y sus sucesivas prórrogas, en el que se
estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas
las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en
él en forma temporaria.
Que en atención a lo establecido en el artículo 6º del decreto
precitado y en sendas normas dictadas con posterioridad, se
establecieron ciertas excepciones a la prohibición de circular, para
aquellas personas afectadas que desarrollan determinadas actividades y
servicios.
Que posteriormente, a través de los D.N.U. N° 520 de fecha 7 de junio
de 2020 y posteriores prórrogas, se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos
ordenados por dicho decreto, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas, en tanto éstos verifiquen en forma positiva la
totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos
en la misma norma.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los
plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la
Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1.759 de fecha
03 de abril de 1972 (t.o. 2017)- y por otros procedimientos especiales,
hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.
Que la emergencia sanitaria y el “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” decretados subsisten, lo que ha imposibilitado a las áreas
técnicas involucradas, el desarrollo integral de los requerimientos
técnicos necesarios para lograr su cometido, a la vez que la afectación
diferenciada del personal del Organismo, ha impedido volver a contar
con la pluralidad de agentes suficientes para instrumentar los
procedimientos creados por la Resolución S.R.T. N° 90/19, cuya
implementación fuera oportunamente diferida.
Que la dinámica de la emergencia sanitaria imperante ha afectado
sustancialmente el orden de prioridades en la ejecución de las acciones
operativas del Organismo, imponiendo la elaboración de nuevos
procedimientos que persigan la calidad y la celeridad de las
tramitaciones, lo que también obliga a reevaluar los procesos
existentes y determinar si los mismos se adaptan a los desafíos
impuestos por la realidad jurídica existente.
Que en dicho orden de ideas y en razón de las dificultades de
implementación que ha evidenciado la norma en estudio, resulta
necesario proceder con su derogación, resultando necesario un revalúo
integral de los procedimientos allí contenidos.
Que, asimismo, conforme las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 5 de
febrero de 2021 y N° 9 de fecha 5 de marzo 2021, se ha procedido a
realizar el llamado a concurso de Médicos y Secretarios Técnicos
Letrados, cuya incorporación resulta sustancial para la evaluación de
un nuevo procedimiento de Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas ha prestado su conformidad, en el marco de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha
intervenido emitiendo el correspondiente dictamen de legalidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N°
27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 15/04/2021 N° 23460/21 v. 15/04/2021