INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 165/2021

RESOL-2021-165-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-62188326-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, los Decretos Nros. 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991; 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la especie frutilla se puede producir y comercializar en DOS (2) clases de semillas, fiscalizada e identificada de nominación obligatoria.

Que es necesario dictar una normativa para la producción y comercialización de plantines de frutilla en la clase identificada nominada.

Que en la actualidad, los viveros productores de frutilla, multiplican y comercializan plantines mayoritariamente de clase identificada nominada.

Que la Asociación de Productores Frutihortícolas de Coronda y Zona solicitó mediante Nota de fecha 26 de octubre de 2016, la constitución de un comité a fin de actualizar el protocolo de calidad de los plantines de frutilla incorporando análisis de virus y hongos.

Que la Dirección de Producción Vegetal del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE CORRIENTES, solicitó en Nota Nº 35/98 de fecha 14 de diciembre de 2018, monitoreo de los plantines que permitan descartar la presencia del Acaro del Ciclamen y del hongo Neopestalotiopsis clavispora.

Que el comité técnico de la especie frutilla, convocado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en sucesivas reuniones elaboró la norma correspondiente para Clase Identificada de Semillas.

Que se consideró apropiado indicar en el rótulo de semilla de clase identificada el número de multiplicaciones a campo y la calidad del plantín que el viverista entregará al usuario ya que esto se acuerda entre las partes mencionadas.

Que a través de varias campañas se observaron disminuciones en los rendimientos de cultivos para producción de fruta provocadas por insectos perjudiciales, considerando oportuno establecer tolerancias en las inspecciones de campo para el Acaro del Ciclamen.

Que debido a la problemática actual, se considera necesario que sea obligatorio detectar la presencia de las nuevas plagas que afectan la calidad de plantines de frutilla. Para ello, se establecieron cuáles eran las plagas de calidad a evaluar en laboratorio, como virus, hongos y nematodos, apoyando el diagnóstico realizado visualmente en las inspecciones de cultivo.

Que es conveniente establecer plazos para la obligatoriedad de efectuar el muestreo para determinar las plagas de calidad indicadas para clase de semilla identificada, debido a que al realizarlo con habitualidad en los viveros será necesario contar con nuevos laboratorios y técnicos que permitan otorgar los resultados de los análisis en tiempo adecuado, para permitir al viverista comercializar y rotular los envases.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión Nº 480 de fecha 9 de marzo de 2021, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la mencionada Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Agréguese de forma obligatoria en el rótulo de clase identificada nominada el número de multiplicaciones a campo y la calidad del plantín que el viverista entregará al usuario.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la norma para la producción y comercialización de plantines de frutilla de clase identificada nominada y el cuadro de tolerancias de anormalidades, que como Anexos I (IF-2021-32429446-APN-INASE#MAGYP) y II (IF-2021-32429907-APN-INASE#MAGYP) forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Se evaluarán las plagas de calidad indicadas en el Anexo III (IF-2021-32430344-APN-INASE#MAGYP) de la presente resolución, inicialmente en viveros productores de plantines de clase identificada nominada que den origen a nuevos viveros. Se considerará obligatoria la evaluación de plagas de calidad en viveros que produzcan plantas para destinos como madre de cultivo para fruta o exportación luego de TRES (3) campañas contadas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma dará lugar al rechazo del lote declarado para identificar o a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Joaquin Manuel Serrano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2021 N° 23603/21 v. 16/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI AnexoII,, AnexoIII)