INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 165/2021
RESOL-2021-165-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-62188326-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, los Decretos Nros. 2.183 de fecha
21 de octubre de 1991; 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la especie frutilla se puede producir y comercializar en DOS (2)
clases de semillas, fiscalizada e identificada de nominación
obligatoria.
Que es necesario dictar una normativa para la producción y
comercialización de plantines de frutilla en la clase identificada
nominada.
Que en la actualidad, los viveros productores de frutilla, multiplican
y comercializan plantines mayoritariamente de clase identificada
nominada.
Que la Asociación de Productores Frutihortícolas de Coronda y Zona
solicitó mediante Nota de fecha 26 de octubre de 2016, la constitución
de un comité a fin de actualizar el protocolo de calidad de los
plantines de frutilla incorporando análisis de virus y hongos.
Que la Dirección de Producción Vegetal del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE
CORRIENTES, solicitó en Nota Nº 35/98 de fecha 14 de diciembre de 2018,
monitoreo de los plantines que permitan descartar la presencia del
Acaro del Ciclamen y del hongo Neopestalotiopsis clavispora.
Que el comité técnico de la especie frutilla, convocado por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en sucesivas
reuniones elaboró la norma correspondiente para Clase Identificada de
Semillas.
Que se consideró apropiado indicar en el rótulo de semilla de clase
identificada el número de multiplicaciones a campo y la calidad del
plantín que el viverista entregará al usuario ya que esto se acuerda
entre las partes mencionadas.
Que a través de varias campañas se observaron disminuciones en los
rendimientos de cultivos para producción de fruta provocadas por
insectos perjudiciales, considerando oportuno establecer tolerancias en
las inspecciones de campo para el Acaro del Ciclamen.
Que debido a la problemática actual, se considera necesario que sea
obligatorio detectar la presencia de las nuevas plagas que afectan la
calidad de plantines de frutilla. Para ello, se establecieron cuáles
eran las plagas de calidad a evaluar en laboratorio, como virus, hongos
y nematodos, apoyando el diagnóstico realizado visualmente en las
inspecciones de cultivo.
Que es conveniente establecer plazos para la obligatoriedad de efectuar
el muestreo para determinar las plagas de calidad indicadas para clase
de semilla identificada, debido a que al realizarlo con habitualidad en
los viveros será necesario contar con nuevos laboratorios y técnicos
que permitan otorgar los resultados de los análisis en tiempo adecuado,
para permitir al viverista comercializar y rotular los envases.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión Nº 480 de fecha 9 de
marzo de 2021, ha aconsejado dictar la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la mencionada Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto Nº
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Agréguese de forma obligatoria en el rótulo de clase
identificada nominada el número de multiplicaciones a campo y la
calidad del plantín que el viverista entregará al usuario.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la norma para la producción y comercialización
de plantines de frutilla de clase identificada nominada y el cuadro de
tolerancias de anormalidades, que como Anexos I
(IF-2021-32429446-APN-INASE#MAGYP) y II
(IF-2021-32429907-APN-INASE#MAGYP) forman parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Se evaluarán las plagas de calidad indicadas en el Anexo
III (IF-2021-32430344-APN-INASE#MAGYP) de la presente resolución,
inicialmente en viveros productores de plantines de clase identificada
nominada que den origen a nuevos viveros. Se considerará obligatoria la
evaluación de plagas de calidad en viveros que produzcan plantas para
destinos como madre de cultivo para fruta o exportación luego de TRES
(3) campañas contadas a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente norma dará lugar al rechazo del lote declarado para
identificar o a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo
VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2021 N° 23603/21 v. 16/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII,, AnexoIII)