INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 166/2021
RESOL-2021-166-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-62188326-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, los Decretos Nros. 2.183 de fecha 21 de
octubre de 1991; 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y la Resolución
Nº 304 de fecha 26 de agosto de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución Nº 304 de fecha 26 de agosto de 2010 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó las normas para
la fiscalización de plantines de frutilla.
Que la Resolución N° 304/2010 establece la obligatoriedad de analizar
nematodos en laboratorios habilitados como única plaga y en la
actualidad se han presentado otras problemáticas que deberían ser
agregadas a la normativa vigente.
Que la Asociación de Productores Frutihortícolas de Coronda y Zona
solicitó mediante nota de fecha 26 de octubre de 2016, la constitución
de un comité a fin de actualizar el protocolo de calidad de los
plantines de frutilla incorporando análisis de virus y hongos a los ya
existentes en la Resolución 304 de fecha 26 de agosto de 2010.
Que la Dirección de Producción Vegetal del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE
CORRIENTES, solicitó en Nota Nº 35/98 de fecha 14 de diciembre de 2018,
monitoreo de los plantines que permitan descartar la presencia del
Acaro del Ciclamen y del hongo Neopestalotiopsis clavispora.
Que resulta necesario actualizar la normativa mencionada teniendo en
cuenta que las circunstancias que rodearon el dictado de la misma han
variado sustancialmente.
Que el comité técnico de la especie frutilla integrado por
representantes de Instituciones oficiales y de la actividad privada, en
sucesivas reuniones estableció las actualizaciones a realizar.
Que se ha contemplado la dinámica del actual sistema de producción
basado en la importación de materiales y su multiplicación a campo,
como así también la posible producción bajo condiciones controladas.
Que se consideró apropiado indicar en el rotulo de semilla clase
fiscalizada la calidad del plantín que el viverista entregará al
usuario ya que esto se acuerda entre las partes mencionadas.
Que es necesario determinar el tamaño de muestra para las inspecciones visuales a efectuar en viveros de frutilla.
Que a través de varias campañas se observaron disminuciones en los
rendimientos de cultivos para producción de fruta provocadas por
insectos perjudiciales, considerando oportuno establecer tolerancias en
las inspecciones de campo para el Acaro del Ciclamen.
Que se consideró necesario evaluar en laboratorio nuevas plagas de
calidad, como virus y hongos, apoyando el diagnóstico realizado
visualmente en las inspecciones de cultivo.
Que desde la implementación de la Resolución Nro. 304/2010 se
efectuaron obligatoriamente para lotes fiscalizados de frutilla,
análisis en laboratorio para determinar especies de Nematodos,
comprobándose que únicamente la especie Pratylenchus sp. se encontraba
presente y no así las especies Meloidogyne sp., Aphelenchoides
Fragariae y Ditylenchus sp., lo que no justifica continuar analizando
las mismas, dejando solamente el género Pratylenchus sp. para su
análisis obligatorio en clase de semilla fiscalizada.
Que debido a la problemática actual, es necesario que sea obligatorio
detectar la presencia de las nuevas plagas que afectan la calidad de
plantines pertenecientes a la clase fiscalizada. Para ello, corresponde
establecer un plazo de adecuación, para poder contar con nuevos
laboratorios y técnicos, que puedan otorgar resultados en el tiempo
adecuado para permitir al viverista comercializar y rotular los envases.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión Nº 480 de fecha 9 de
marzo de 2021, ha aconsejado dictar la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la mencionada Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º .— Apruébense las “NORMAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE
PLANTINES DE FRUTILLA”, cuyo texto forma parte de la presente
resolución como Anexo I (IF-2021-32455363-APN-INASE#MAGYP).
ARTÍCULO 2º. — Apruébense los formularios de “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
DE CULTIVOS EN FISCALIZACIÓN”, “REGISTRO DE CULTIVO DE FRUTILLA”,
“TOLERANCIA DE ANORMALIDADES OBSERVADAS VISUALMENTE EN INSPECCIONES A
CAMPO” y “TOLERANCIAS DE VIRUS, HONGOS Y NEMATODOS EN LABORATORIO”, que
como Anexos II (IF-2021-32455659-APN-INASE#MAGYP), III
(IF-2021-32456786-APN-INASE#MAGYP), IV
(IF-2021-32457099-APN-INASE#MAGYP) y V
(IF-2021-32507908-APN-INASE#MAGYP), forman parte de la presente
resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 167/2021 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 19/4/2021)
ARTÍCULO 3º .— Que se evaluarán las plagas de calidad indicadas en el
Anexo V de la presente resolución, inicialmente en viveros productores
de plantines de clase fiscalizada que den origen a nuevos viveros. Se
considerará obligatoria la evaluación de plagas de calidad en viveros
que produzcan plantas para destinos como madre de cultivo para fruta o
exportación luego de TRES (3) campañas contadas a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º .— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente norma dará lugar al rechazo del lote inscripto para fiscalizar
o a la aplicación de las sanciones previstas en el Capitulo VII de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 5º. — Deróguese la Resolución Nº 304 de fecha 26 de agosto de
2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6º. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2021 N° 23601/21 v. 16/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)