MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-18723365- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
22.584 y 25.263, la trigésima novena reunión de la COMISIÓN PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.584 se aprobó el texto de la CONVENCIÓN SOBRE
LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de
la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte.
Que la referida Convención tiene por objeto asegurar la conservación de
los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.
Que mediante el Artículo VII de la citada Convención, se creó la
COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS,
de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro, y cuya función es llevar
a cabo los objetivos de aquella.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la mencionada Convención
establece que, para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la
Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación
sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de la precitada Convención establece que
cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas,
dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones de la Convención y de las medidas de conservación
adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de
conformidad con lo establecido en el Artículo IX.
Que la mencionada Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las
Medidas de Conservación en su XXXIX Reunión, la cual tuvo lugar del 27
al 30 de octubre de 2020.
Que a través de la Ley N° 25.263 se aprobó el Régimen de Recolección de
Recursos Vivos Marinos en el Área de Aplicación de la CONVENCIÓN SOBRE
LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA).
Que el Artículo 12 del Título IV de la referida Ley N° 25.263, prevé
que, finalizada la Reunión anual ordinaria de la Comisión, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comunicará a la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas medidas de
conservación o las modificaciones a las medidas existentes que hubieran
sido adoptadas por la Comisión, y a las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA
hubiera decidido obligarse, para su correspondiente publicación.
Que, en virtud de ello, resulta necesario dar publicidad a las Medidas
de Conservación en vigencia durante la temporada 2020/2021, según
fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,
conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 del Título IV de
la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación
relativas a asuntos generales de pesquerías 24-05 (2020) y 25-03
(2020), relativas a la regulación de pesquerías 32-09 (2020), 33-02
(2020), 33-03 (2020), 41-01 (2020), 41-03 (2020), 41-04 (2020), 41-05
(2020), 41-06 (2020), 41-07 (2020), 41-09 (2020), 41-10 (2020), 41-11
(2020) y 51-04 (2020), modificadas en la XXXIX Reunión de la COMISIÓN
PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, que tuvo
lugar del día 27 al 30 de octubre de 2020, que como Anexo, registrado
con el Nº IF-2021-20162928-APN-SSPYA#MAGYP, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que conforme lo establecido por la COMISIÓN
SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS,
permanecerán en vigencia en el período 2020/2021, las siguientes
Medidas de Conservación relativas al cumplimiento: 10-01 (2014), 10-02
(2016), 10-03 (2019), 10-04 (2018), 10-05 (2018), 10-06 (2016), 10-07
(2016), 10-08 (2017), 10-09 (2019) y 10-10 (2019); las siguientes
medidas relativas a asuntos generales de pesquerías: 21-01 (2019),
21-02 (2019), 21-03 (2019), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990),
22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2019), 22-07 (2013), 22-08 (2009),
22-09 (2012), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016),
23-05 (2000), 23-06 (2019), 23-07 (2016), 24-01 (2019), 24-02 (2014),
24-04 (2017), 25-02 (2018) y 26-01 (2019); las siguientes medidas
relativas a la regulación de pesquerías: 31-01 (1986), 31-02 (2007),
32-01 (2001), 32-02 (2017), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-02 (2019),
41-08 (2019), 42-01 (2019), 42-02 (2019), 51-01 (2010), 51-02 (2008),
51-03 (2008), 51-06 (2019) y 51-07 (2016). Medidas relativas a áreas
protegidas 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y
91-05 (2016); y las siguientes Resoluciones Nros. 7/IX, 10/XII, 14/XIX,
15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII,
25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX,
33/XXX, 34/XXXI y 35/XXXIV, conforme surge del citado Anexo Nº
IF-2021-20162928-APN-SSPYA#MAGYP.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Alberto Solmi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 16/04/2021 N° 23847/21 v. 16/04/2021