Resolución 21/2021
RESOL-2021-21-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467
y sus modificaciones, el Decreto Nro. 699 de fecha 25 de julio de 2018
y la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando
para ello políticas de alcance general a través de la creación de
nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la
Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las
Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 33 de la citada norma el
objeto social principal de las sociedades de garantía recíproca será el
otorgamiento de garantías a sus socios partícipes y a terceros mediante
la celebración de contratos regulados en dicha ley.
Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado
el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca.
Que con la Ley N° 27.444 se promueve el funcionamiento dinámico y
eficaz de la gestión pública, a fin de incentivar la inversión, la
productividad, el empleo y la inclusión social, mediante la eliminación
y simplificación normativa de diversos regímenes para brindar una
respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de
las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la
industria y la actividad agroindustrial.
Que mediante el Decreto Nº 699 de fecha 27 de julio de 2018 fue
reglamentada la citada Ley N° 24.467 y sus modificaciones en lo
referente a las Sociedades de Garantía Recíproca, las mismas tuvieron
como objetivo modernizar, simplificar y ampliar el ámbito de aplicación
de las Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de lograr un
aumento de la productividad y el crecimiento exponencial del sistema de
garantías.
Que la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se designó a la ex
SECRETARIA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de
Sociedades de Garantía Recíproca.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la
facultad de entender en la aplicación de las Leyes N°24.467, Nº 25.300,
Nº 25.872, Nº 27.264 y Nº 27.349, sus modificatorias y complementarias,
en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que a través del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2018 fueron
aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, para el
dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que por su parte, mediante la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de
2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas
Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, dejándose
sin efecto la anterior regulación aprobada por la Resolución N° 212 de
fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, posteriormente, se efectuaron diversas modificaciones a las
citadas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías
Recíprocas” mediante las Resoluciones Nros. 160 de fecha 28 de
septiembre de 2018, 146 de fecha 26 de febrero de 2019, 256 de fecha 31
de mayo de 2019, 314 de fecha 19 de julio de 2019, 383 de fecha 3 de
septiembre de 2019, y 464 de fecha 29 de octubre de 2019, todas ellas
de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en la nueva gestión de gobierno las mencionadas “Normas Generales
del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” fueron modificadas
por la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por medio del Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
326/20 se modificó el Artículo 72 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, autorizándose la celebración de contratos de garantía
recíproca mediante instrumentos particulares no firmados.
Que esta alternativa fue reglamentada luego por medio de la Resolución
N° 50 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, tal como surge de los considerandos precedentes, el marco
regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca ha sufrido
muchos cambios desde la reforma normativa de la Ley N° 27.444.
Que, habiendo transcurrido casi TRES (3) años desde el dictado de la
Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se entiende oportuno y pertinente el
dictado de un nuevo plexo normativo que reemplace el anterior, y que
incluya modificaciones tanto de forma como de fondo al marco
regulatorio vigente, derogando las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca” vigentes hasta la fecha.
Que, además, las modificaciones que se incluyen, tienen en cuenta los
cambios económicos coyunturales que afectan el país, y los profundos
cambios suscitados en el entramado productivo, del cual el sistema de
garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas forma parte, a raíz
de la pandemia por el Coronavirus COVID-19.
Que, sin perjuicio de la necesidad de continuar analizando y evaluando
el Sistema y de promover nuevos cambios normativos en el futuro, es
pertinente aprobar las nuevas “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca”, conforme los lineamientos y detalles
que surgen del Informe IF-2021-30883711-APN-DNFP#MDP.
Que, en este contexto, corresponde a esta Autoridad de Aplicación
adecuar el marco jurídico aplicable al sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca.
Que las normas que por la presente se aprueban, además de optimizar los
criterios de economía, eficiencia y eficacia, a fin de fomentar el
desarrollo del Sistema mediante la simplificación de los procedimientos
requeridos por la entidad regulatoria, tiene como objetivo mejorar las
condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país, y promover el
incremento sustancial no de las garantías otorgadas pero,
especialmente, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas asistidas.
Que, además, corresponde incorporar en este plexo normativo lo
dispuesto en la Resolución N° 99/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante la cual se implementó como
medida transitoria la restricción para las Sociedades de Garantía
Recíproca de realizar inversiones en moneda extranjera en los
instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del
artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la reducción del
plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del Artículo 22,
quedando reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en
moneda extranjera y adicionalmente se dispuso que durante la vigencia
de la Disposición Transitoria los límites previstos en los distintos
instrumentos permitidos del Artículo 22, se consideran incrementados en
un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Que, en ese sentido, corresponde ampliar la vigencia de dicha Disposición Transitoria hasta el día 30 de septiembre del 2021.
Que, por otra parte, y para mantener todas las normas reglamentarias en
un solo ordenamiento legal, corresponde incorporar a las “Normas
Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”, lo
dispuesto por la Resolución N° 50/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por medio de la cual se autorizó
la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos
particulares no firmados, y se reglamentó su uso.
Que, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución N° 455/18 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y la
Resolución N° 50/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, y dictar la nueva normativa que regule el sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 455 de fecha 26 de julio
de 2018, 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, 146 de fecha 26 de
febrero de 2019, 256 de fecha 31 de mayo de 2019, 314 de fecha 19 de
julio de 2019, 383 de fecha 3 de septiembre de 2019 y 464 de fecha 29
de octubre de 2019, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 50
de fecha 15 de abril de 2020 y 99 de fecha 5 de octubre de 2020, ambas
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas” que, como Anexo
(IF-2021-30930238-APN-DRSGR#MDP), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2021 N° 24009/21 v. 16/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)