Resolución 21/2021
RESOL-2021-21-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467
y sus modificaciones, el Decreto Nro. 699 de fecha 25 de julio de 2018
y la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando
para ello políticas de alcance general a través de la creación de
nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la
Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las
Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 33 de la citada norma el
objeto social principal de las sociedades de garantía recíproca será el
otorgamiento de garantías a sus socios partícipes y a terceros mediante
la celebración de contratos regulados en dicha ley.
Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado
el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca.
Que con la Ley N° 27.444 se promueve el funcionamiento dinámico y
eficaz de la gestión pública, a fin de incentivar la inversión, la
productividad, el empleo y la inclusión social, mediante la eliminación
y simplificación normativa de diversos regímenes para brindar una
respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de
las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la
industria y la actividad agroindustrial.
Que mediante el Decreto Nº 699 de fecha 27 de julio de 2018 fue
reglamentada la citada Ley N° 24.467 y sus modificaciones en lo
referente a las Sociedades de Garantía Recíproca, las mismas tuvieron
como objetivo modernizar, simplificar y ampliar el ámbito de aplicación
de las Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de lograr un
aumento de la productividad y el crecimiento exponencial del sistema de
garantías.
Que la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se designó a la ex
SECRETARIA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de
Sociedades de Garantía Recíproca.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la
facultad de entender en la aplicación de las Leyes N°24.467, Nº 25.300,
Nº 25.872, Nº 27.264 y Nº 27.349, sus modificatorias y complementarias,
en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que a través del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2018 fueron
aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, para el
dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que por su parte, mediante la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de
2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas
Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, dejándose
sin efecto la anterior regulación aprobada por la Resolución N° 212 de
fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, posteriormente, se efectuaron diversas modificaciones a las
citadas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías
Recíprocas” mediante las Resoluciones Nros. 160 de fecha 28 de
septiembre de 2018, 146 de fecha 26 de febrero de 2019, 256 de fecha 31
de mayo de 2019, 314 de fecha 19 de julio de 2019, 383 de fecha 3 de
septiembre de 2019, y 464 de fecha 29 de octubre de 2019, todas ellas
de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en la nueva gestión de gobierno las mencionadas “Normas Generales
del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” fueron modificadas
por la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por medio del Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
326/20 se modificó el Artículo 72 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, autorizándose la celebración de contratos de garantía
recíproca mediante instrumentos particulares no firmados.
Que esta alternativa fue reglamentada luego por medio de la Resolución
N° 50 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, tal como surge de los considerandos precedentes, el marco
regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca ha sufrido
muchos cambios desde la reforma normativa de la Ley N° 27.444.
Que, habiendo transcurrido casi TRES (3) años desde el dictado de la
Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se entiende oportuno y pertinente el
dictado de un nuevo plexo normativo que reemplace el anterior, y que
incluya modificaciones tanto de forma como de fondo al marco
regulatorio vigente, derogando las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca” vigentes hasta la fecha.
Que, además, las modificaciones que se incluyen, tienen en cuenta los
cambios económicos coyunturales que afectan el país, y los profundos
cambios suscitados en el entramado productivo, del cual el sistema de
garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas forma parte, a raíz
de la pandemia por el Coronavirus COVID-19.
Que, sin perjuicio de la necesidad de continuar analizando y evaluando
el Sistema y de promover nuevos cambios normativos en el futuro, es
pertinente aprobar las nuevas “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca”, conforme los lineamientos y detalles
que surgen del Informe IF-2021-30883711-APN-DNFP#MDP.
Que, en este contexto, corresponde a esta Autoridad de Aplicación
adecuar el marco jurídico aplicable al sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca.
Que las normas que por la presente se aprueban, además de optimizar los
criterios de economía, eficiencia y eficacia, a fin de fomentar el
desarrollo del Sistema mediante la simplificación de los procedimientos
requeridos por la entidad regulatoria, tiene como objetivo mejorar las
condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país, y promover el
incremento sustancial no de las garantías otorgadas pero,
especialmente, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas asistidas.
Que, además, corresponde incorporar en este plexo normativo lo
dispuesto en la Resolución N° 99/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante la cual se implementó como
medida transitoria la restricción para las Sociedades de Garantía
Recíproca de realizar inversiones en moneda extranjera en los
instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del
artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la reducción del
plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del Artículo 22,
quedando reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en
moneda extranjera y adicionalmente se dispuso que durante la vigencia
de la Disposición Transitoria los límites previstos en los distintos
instrumentos permitidos del Artículo 22, se consideran incrementados en
un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Que, en ese sentido, corresponde ampliar la vigencia de dicha
Disposición Transitoria hasta el día 30 de septiembre del 2021.
Que, por otra parte, y para mantener todas las normas reglamentarias en
un solo ordenamiento legal, corresponde incorporar a las “Normas
Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”, lo
dispuesto por la Resolución N° 50/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por medio de la cual se autorizó
la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos
particulares no firmados, y se reglamentó su uso.
Que, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución N° 455/18 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y la
Resolución N° 50/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, y dictar la nueva normativa que regule el sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 455 de fecha 26 de julio
de 2018, 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, 146 de fecha 26 de
febrero de 2019, 256 de fecha 31 de mayo de 2019, 314 de fecha 19 de
julio de 2019, 383 de fecha 3 de septiembre de 2019 y 464 de fecha 29
de octubre de 2019, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 50
de fecha 15 de abril de 2020 y 99 de fecha 5 de octubre de 2020, ambas
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas” que, como Anexo
(IF-2021-30930238-APN-DRSGR#MDP), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2021 N° 24009/21 v. 16/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
"NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS"
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente medida se entenderá por:
“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“Agentes Registrados”: Personas humanas y/o jurídicas autorizadas por
la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los
registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar
las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje,
liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores
negociables, las de administración y custodia de productos de inversión
colectiva y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de
Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de
capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.
“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Apalancamiento (Bruto)”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.
“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la autoridad que en el futuro la
reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de
fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.
“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.
“Custodios”: Son las entidades financieras encargadas de la custodia de
los activos del Fondo de Riesgo, las cuales se rigen por la Ley de
Entidades Financieras N° 21.526 y se encuentran inscriptas como Agentes
de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (ACPIC) ante la CNV
bajo la categoría de Sociedad Depositaria.
“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.
“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas-
de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen
intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos
financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N°
21.526 - Ley de Entidades Financieras.
“FAE”: Fondo de Afectación Específica.
“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y
provisión de servicios para la actividad financiera basados en
tecnología y/o servicios de pago electrónico.
“Fondo de Riesgo Autorizado”: es el importe máximo del Fondo de Riesgo
que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los
importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos
que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía
Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido
trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el
Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).
“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos
aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la SGR, menos los
retiros efectuados por los Socios Protectores y el Fondo de Riesgo
Contingente.
“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del
Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible
más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de
mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de
Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del
presente Anexo.
“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más
de una Sociedad de Garantía Recíproca en virtud de un contrato que
regula las responsabilidades individuales.
“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante
de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de
Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final
diario del Fondo de Riesgo Total Computable, sin contabilizar para el
cálculo de este último aquellos aportes realizados de conformidad con
lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17
del presente Anexo y sus correspondientes retiros.
“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en
constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite
de autorización para funcionar.
“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente
en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o
las que en el futuro la reemplacen.
“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren
como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y
cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres
detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
(51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten
el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la
composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén
designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un
puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.
“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.
“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema
de SGR por primera vez sin haber sido asistida por una SGR en los
últimos TRES (3) años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una
“Nueva MiPyME Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea
asistida por DOS (2) o más SGR en el mismo mes, la misma será
considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las SGR que la
asistan en ese periodo.
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”:
Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus
Anexos.
“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN
PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de
fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
“Porcentaje de Mora”: Es el saldo total de mora dividido por el “Saldo
Bruto de Garantías Vigentes” definido en el presente artículo.
“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto
Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A”
2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus
modificatorias y complementarias.
“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.
“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los
Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites
previstos en la presente normativa.
“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación
principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen
sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en
aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén
diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales
como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos
amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito,
haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un
Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o
no.
“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación
principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con
reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o
alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los
montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital
y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento
constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques
de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo
pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el
socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro
tercero interesado o no.
“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.
“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a
otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una
Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.
“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el Capítulo III del presente Anexo.
“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al
capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las
condiciones previstas en la normativa vigente.
“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la
reemplace.
“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.
“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.
“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor
Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley N° 25.827 (“UVA”).”
“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de
todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DE LAS SGR.
Las SGR tendrán por objeto el otorgamiento de garantías a MiPyMEs, sean
éstas Socios Partícipes o Terceros.
Asimismo, podrán brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico
y financiero, en forma directa o a través de terceros contratados a tal
fin.
ARTÍCULO 3° - NORMATIVA APLICABLE.
Las SGR se rigen por las disposiciones de la Ley, el Decreto, la
Resolución SEPYME N° 220/19, la presente medida, y demás normativa que
a tales efectos dicte la Autoridad de Aplicación.
Los parámetros para evaluar el encuadramiento MiPyME, al igual que las
relaciones de vinculación y control serán los determinados por la
Resolución SEPYME N° 220/19.
Subsidiariamente, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.
ARTÍCULO 4°.- NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS PARTÍCIPES.
Las SGR deberán contar con un mínimo de DIEZ (10) Socios Partícipes.
ARTÍCULO 5°- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Todas las presentaciones ante la Autoridad de Aplicación deberán
efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o
en su defecto, ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión
Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En aquellas presentaciones que fueran efectuadas en formato papel,
deberá acompañarse la documentación original junto a una copia simple
de ésta, la que será certificada por la autoridad administrativa previo
cotejo con su original, la que se devolverá al interesado.
Los Estados Contables y toda documentación contable deberán contar con
la correspondiente certificación de firma del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
Los Estados Contables presentados ante la AFIP, mediante el servicio
denominado "Presentación Única de Balances - (PUB)" del sitio web del
citado organismo, que posteriormente sean puestos a disposición por
dicho medio, serán considerados válidos a todos los efectos, siempre
que sus originales cumplieran los requisitos del párrafo anterior.
En las presentaciones y acciones efectuadas por medio de la Plataforma
TAD, la identidad de los firmantes se considerará acreditada siempre
que se encuentren cumplimentados los requisitos establecidos en su
normativa específica.
ARTÍCULO 6°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Todas las SGR deberán constituir y mantener vigente un Domicilio
Especial Electrónico, en los términos del Decreto N° 1.063/16.
La totalidad de las notificaciones podrán ser cursadas a través del
Domicilio Especial Electrónico constituido, sin perjuicio de la
aplicación del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72, T.O. 2017.
CAPÍTULO II. AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Y GUARDA DE DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 7°.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. TRAMITACIÓN DE LA
CERTIFICACIÓN PROVISORIA.
1. A los efectos de solicitar la autorización para funcionar los
Interesados podrán seguir el procedimiento de Certificación Provisoria
prevista a continuación u optar por solicitar la autorización
definitiva conforme lo establecido en el artículo 8° de la presente.
2. En caso de que los Interesados deseen tramitar la Certificación
Provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley, con carácter previo
a la inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro
Público o autoridad local competente, deberán presentar ante la
Autoridad de Aplicación la documentación prevista en el Artículo 9° de
la presente medida.
De encontrarse cumplimentados los requisitos establecidos para
autorizar el funcionamiento de la SGR, la Autoridad de Aplicación
certificará dicho extremo; en caso contrario, notificará a los
Interesados las observaciones correspondientes.
La Certificación Provisoria sólo valida el cumplimiento de dichos
requisitos a ese momento pero, en todos los casos, con carácter previo
al inicio de operaciones, resultará necesario cumplimentar el trámite
de inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público
o autoridad local competente, y obtener la autorización definitiva para
funcionar como SGR.
3. Los Interesados podrán omitir la tramitación de la Certificación
Provisoria, en cuyo caso deberán tramitar en primer término la
inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Justicia,
Registro Público, o autoridad local competente, y posteriormente la
autorización definitiva ante la Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN DEFINITIVA. REQUISITOS A CUMPLIR LUEGO DE AUTORIZADA.
1. A fin de solicitar la autorización definitiva para funcionar como
SGR, los Interesados deberán presentar su requerimiento ante la
Autoridad de Aplicación acompañando copia del Estatuto con la
correspondiente constancia de inscripción en el Registro Público de la
jurisdicción que corresponda, y la restante información prevista en el
Artículo 9° de la presente medida.
2. La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la documentación
acompañada y la información brindada por los Interesados en obtener la
autorización definitiva, pudiendo efectuar consultas sobre la situación
fiscal de las distintas personas involucradas ante la AFIP, así como
recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.
3. Si una vez evaluada la presentación realizada, la Autoridad de
Aplicación entendiera que no se encuentran cumplimentados los
requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización
definitiva, notificará a los Interesados las observaciones
correspondientes y otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos para su subsanación. En dicho plazo deberá completarse
la documentación faltante y/o subsanarse las irregularidades bajo
apercibimiento de tener por desistida la solicitud de autorización a
funcionar, y proceder al archivo de las actuaciones.
4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la
autorización definitiva.
5. Notificada la autorización definitiva para funcionar como SGR, la
sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
para tramitar su inscripción ante la AFIP a efectos de obtener su
C.U.I.T. Finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicación podrá intimar
a la sociedad a demostrar el cumplimiento de dicha obligación, bajo
apercibimiento de revocar la autorización a funcionar.
Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la
correspondiente constancia de inscripción ante la Autoridad de
Aplicación.
6. Dentro de los DOS (2) años de otorgada la autorización definitiva,
la SGR deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación su inscripción
ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus
garantías sean calificadas como “Preferidas A”, condición que deberá
mantenerse en lo sucesivo. Verificado el incumplimiento, la Autoridad
de Aplicación intimará a su regularización otorgando al efecto un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. De mantenerse el incumplimiento
una vez vencido el plazo citado la Autoridad de Aplicación podrá
aplicar las sanciones previstas en el Anexo 3 del presente Anexo.
7. Cumplidos los DOCE (12) meses contados desde la realización del
primer aporte al Fondo de Riesgo, las SGR autorizadas a funcionar
tendrán como obligación avalar como mínimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs
por año computado siempre desde la fecha del primer aporte, de las
cuales, un mínimo de QUINCE (15), deberán ser MiPyMEs Lideradas por
Mujeres. A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en este
inciso, se computarán únicamente garantías cuyo monto avalado sea de al
menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) Unidades
de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables de forma mensual por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-,
considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes anterior
al otorgamiento del aval.
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del período anual que se inicie el día 1° de enero de 2024.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 9°- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.
Para tramitar la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42
de la Ley, los Interesados en constituir una SGR deberán presentar la
documentación que seguidamente se detalla, sin perjuicio de aquella
adicional que la Autoridad de Aplicación pudiera requerir para una
mejor evaluación de la solicitud.
A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:
I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y
apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilio legal y/o
especial electrónico).
III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial
electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que
acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como
representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus
facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD,
la identidad y representación se acreditará conforme su normativa
específica.
IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.
B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la
modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de
la Ley, deberá acompañarse copia autenticada del contrato de
fideicomiso o del contrato de constitución del FAE, y la demás
documentación requerida conforme surge del CAPÍTULO IX. FIDEICOMISOS.
FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.
C. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal
y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros Socios
Protectores, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en
concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La
información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada
suscripta por el futuro Socio Protector, su representante legal, o
apoderado con facultades suficientes, acompañada de una copia de la
documentación que acredite su personería o facultades (D.N.I., Contrato
Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes),
rubricada por idéntica persona.
D. Adicionalmente, en relación a los futuros Socios Protectores, deberá
presentarse un Dictamen de Contador Público Nacional debidamente
legalizado, que certifique: i) la solvencia y liquidez de cada uno de
los futuros Socios Protectores para cumplir con los aportes
comprometidos, ii) certificación sobre origen de los fondos; y iii) el
cumplimiento por parte de cada uno de los futuros Socios Protectores de
las obligaciones fiscales frente a ARCA.
E. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal
y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes,
indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y
acompañado de una copia de su D.N.I. o Contrato Social vigente
rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado.
F. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la
que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su
vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, si la
hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley y la Resolución
SEPYME N° 220/19 y sus modificatorias, y su posibilidad de incorporarse
como Socio Partícipe de la futura SGR.
G. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como
Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la
Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio
legal y/o domicilio especial electrónico, clase de socios representada
para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, copia del
D.N.I., Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y
Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y
profesionales de cada una de ellas); todo ello conforme lo dispuesto
por el Artículo 54 previsto en el presente Anexo.
H. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR.
I. Plan de Negocios propuesto para los DOS (2) primeros años computados
desde la autorización para funcionar. El mismo deberá contener, como
mínimo, la información que se establece en el Anexo 5, haciendo
especial referencia a la adicionalidad que se proyecta generar al
entramado MiPyME del país, y particularmente, a sus Socios Partícipes o
Terceros, medida en calidad, cantidad y costo, el número de MIPyMEs al
que se prevé asistir y el crecimiento proyectado.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Interesados y/o a los
Socios Protectores propuestos, la documentación e información adicional
que estime adecuada, a los efectos de una mejor evaluación del pedido
de autorización. La falta de respuesta al requerimiento en tiempo y
forma, facultará a la Autoridad de Aplicación a tener por desistida la
solicitud y a archivar, sin más, las actuaciones, sin perjuicio del
derecho de los Interesados de iniciar un nuevo pedido.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 10 - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y GUARDA DE DOCUMENTACIÓN.
1. Los Socios Protectores y los Socios Partícipes deberán mantener su
información actualizada, informando a la SGR toda modificación de las
circunstancias oportunamente declaradas en el plazo máximo de CINCO (5)
días desde el acaecimiento de dicha modificación.
2. Toda modificación de la información presentada por la SGR a la
Autoridad de Aplicación, desde su constitución hasta su disolución,
deberá ser notificada por la SGR en un plazo no mayor a QUINCE (15)
días hábiles administrativos, contados desde que dicha sociedad tomara
conocimiento de la misma, o bien en el plazo establecido en el Régimen
Informativo si fuera mayor.
3. Las SGR deberán informar a la Autoridad de Aplicación dentro de los
cinco (5) días de producirse o de tomar conocimiento, sobre cualquier
hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente
en el cumplimiento del objeto de la sociedad.
4. El resguardo de la información y documentación a cargo de las SGR
podrá efectuarse en soporte papel o mediante medios electrónicos, en la
medida que los documentos sean inalterables, puedan efectuarse sobre
éstos verificaciones periciales que permitan probar su autoría y
autenticidad y no se contraríen otras disposiciones legales.
5. Las SGR serán responsables por la conservación, guarda y archivo de
la documentación, cualquiera sea el procedimiento que adopten al
efecto, no obstante lo cual, de proceder al resguardo de información de
forma electrónica, deberán prever, como mínimo, la generación de DOS
(2) copias de resguardo sincronizadas, manteniendo el almacenamiento de
una de ellas en una localización distinta a la primaria de forma de
mitigar los riesgos de pérdida de información.
6. Las SGR podrán desarrollar mecanismos de redundancia automática para
los resguardos de datos (duplicado on-line), cuyo alcance deberá
abarcar tanto resguardos actuales como históricos. En dicho caso, este
resguardo podrá ser considerado como una de las copias enunciadas en el
inciso anterior.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 11- DE LOS SOCIOS PARTÍCIPES Y TERCEROS. INCORPORACIÓN.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE. MIPYMES GARANTIZADAS POR AÑO. OTRAS
OBLIGACIONES DE LA SGR.
1. La incorporación de Socios Partícipes a la SGR será decidida de
acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de
Administración ad referéndum de la Asamblea.
No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en
los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015.
Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3)
personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y
plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados
designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración
respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
2. Los Socios Partícipes deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su incorporación a la SGR.
3. Tanto los Socios Partícipes como los Terceros deberán contar con
Certificado MiPyME vigente a la fecha del otorgamiento de cada
garantía, con las salvedades previstas en el punto 5 del presente
artículo.
4. No podrán ser Socios Partícipes de una SGR, ni Terceros
beneficiarios de garantías emitidas por éstas, aquellas empresas que,
aun siendo MiPyME, tengan relación de vinculación y/o control con algún
Socio Protector del Sistema de SGR, individualmente, en conjunto con
sus sociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus
socios, en una proporción igual o superior a la que establezca la
Resolución SEPYME N° 220/19.
La Autoridad de Aplicación mantendrá un sistema de consulta vía web que
permita a las SGR verificar las condiciones establecidas en el apartado
4 del presente artículo.
5. Excepcionalmente, bajo responsabilidad exclusiva de la SGR, podrán
otorgarse garantías a Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples
Asociaciones que no cuenten con su Certificado MiPyME vigente, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente
para ser considerados MiPyME.
Para las personas antes mencionadas, la SGR deberá evaluar y controlar el encuadramiento como MiPyMEs.
6. Las SGR deberán conformar un legajo por cada uno de los Socios
Partícipes y/o Terceros de la SGR, que deberá contener, como mínimo, la
documentación que acredite la personería, el Certificado MiPyME de la
empresa, así como el contrato de suscripción o transferencia de
acciones y el Acta de aprobación de su incorporación en caso de
tratarse de Socios Partícipes.
7. De otorgarse Garantías Sindicadas, las SGR intervinientes podrán
designar a una de ellas como responsable de la confección y
mantenimiento del “legajo original” del Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado, en cuyo caso las restantes deberán resguardar en sus
oficinas un “legajo en duplicado”, que deberán contener, como mínimo,
el contrato de suscripción o compra de acciones del Socio Partícipe y
el Acta de aprobación de su incorporación, en ambos casos si
correspondiere, así como los Certificados MiPyME requeridos.
8. Los fondos que obtengan los Socios Partícipes y Terceros en virtud
de los créditos garantizados por las SGR deberán destinarse al
desarrollo de su flujo habitual de negocios, actividades productivas o
la cancelación o refinanciación de pasivos relacionados a las
actividades del objeto social, no pudiendo ser aplicados en ningún caso
a actividades de índole financiero o extrañas a dicho objeto.
9. Las SGR deberán avalar como mínimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs por
año calendario, de las cuales, un mínimo de QUINCE (15) deberán ser
MiPyMEs Lideradas por Mujeres. A los efectos del cumplimiento de lo
estipulado en este inciso, se computarán únicamente garantías cuyo
monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA
Y NUEVE (539) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables de
forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
– Ley N° 25.827-. considerando el valor de la UVA vigente al último día
del mes anterior al otorgamiento del aval.
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del
período anual que se inicie el día 1° de enero de 2024. No obstante,
hasta el día 31 de diciembre de 2023, todas las SGR deberán avalar como
mínimo a CIENTO CINCUENTA (150) MiPyMEs por año calendario, de las
cuales un mínimo de QUINCE (15) deberán ser MiPyMEs lideradas por
Mujeres.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12 - DE LOS SOCIOS PROTECTORES. REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
1. Respecto a cada uno de sus Socios Protectores, las SGR deberán
conformar un legajo en el que deberá constar su nombre y apellido o
razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial
electrónico, así como una declaración jurada del Socio Protector de la
que surja que el mismo no reviste el carácter de Socio Partícipe por
sí, ni a través de sociedades vinculadas y/o controladas, así como que
cumple con la normativa vigente para incorporarse como Socio Protector.
Asimismo, la SGR deberá presentar el cuadro 1 y 2 del Artículo 6° del
Anexo 1 - Régimen Informativo referido a las Relaciones de Vinculación
y Control en virtud del Capital Social de cada uno de los Socios
Protectores. En los casos de aportes cuyo Socio Protector haya
manifestado la renuncia al beneficio impositivo establecido en el
Artículo 79 de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5
del Artículo 16 del presente Anexo, deberá incorporarse al legajo la
declaración jurada del Socio Protector allí prevista.
2. La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al ARCA el detalle de los aportes y retiros de los Fondos de Riesgo.
Asimismo, informará el cumplimiento del período mínimo de permanencia y
el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR requeridos para
que resulte procedente la aplicación de los beneficios impositivos
establecidos en el Artículo 79 de la Ley, tanto para el caso de los
retiros, como para el de los aportes (o saldos de aportes) que, no
habiendo sido retirados, cumplieron el período mínimo de permanencia y
a la vez se hubiera cumplido el Grado de Utilización del Fondo de
Riesgo.
Adicionalmente, remitirá a dicho organismo la información
correspondiente a los movimientos de capital social y toda otra
información que, eventualmente, solicite la ARCA en el marco de sus
competencias.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 13 - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
1. A los efectos de reformar su Estatuto Social, las SGR deberán dar
cumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 de la Ley, y presentar
ante la Autoridad de Aplicación:
a) Nota solicitando la aprobación del proyecto de reforma de Estatuto,
la que deberá contener los fundamentos de la modificación y un detalle
de las modificaciones, y;
b) Copia del Acta del Consejo de Administración en la que se decida
poner a consideración de la Asamblea la modificación al Estatuto, la
que deberá expresar las modificaciones propuestas, y su fundamento y
haber sido celebrada con al menos SESENTA (60) días hábiles
administrativos de anticipación a la fecha de celebración de la
Asamblea.
2. La nota referida en el apartado precedente deberá ser presentada
ante la Autoridad de Aplicación con, por lo menos, SESENTA (60) días
hábiles administrativos de anticipación a la fecha de celebración de la
Asamblea.
3. De aprobarse las modificaciones propuestas, la Autoridad de
Aplicación o la Dirección comunicarán a la SGR dicha circunstancia, a
efectos de su consideración por la Asamblea.
4. De aprobarse la modificación propuesta a la Asamblea, la SGR deberá
inscribir la modificación del estatuto en el Registro Público
correspondiente, y presentarlo ante la Autoridad de Aplicación con la
constancia de inscripción.
ARTÍCULO 14 - PLAN DE CUENTAS.
1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán
respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la
presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para
los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1° de enero de
2023. Se exceptúa del ajuste por inflación al Fondo de Riesgo.
2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el
Manual y Plan de Cuentas que surge del Anexo 6 de la presente. Serán de
aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de
cuentas: activos, pasivos, patrimonio neto y resultados deberán
distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de cada
rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que
eventualmente administre deberán presentarse discriminando las cuentas
anteriormente citadas.
Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas
dentro del plazo de NOVENTA (90) días computados desde la entrada en
vigencia de la presente.
3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo
a la normativa vigente, conforme la clasificación de inversiones.
4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las
previsiones calculadas abiertas por tipo de contragarantías y plazos de
mora, detalle de las cuentas de orden - deudores por garantías
afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %) y el detalle de los
saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha desistido.
5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad
para realizar todas las operaciones referidas a la administración del
Fondo de Riesgo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 89/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 3/4/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
CAPÍTULO IV. FONDO DE RIESGO
ARTÍCULO 15 - FONDO DE RIESGO INICIAL. INTEGRACIÓN MÍNIMA.
1. El otorgamiento de la autorización de funcionamiento a una nueva SGR
implica la aprobación de un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).
2. Cumplidos SEIS (6) meses desde el otorgamiento de la autorización a
funcionar, el "Fondo de Riesgo Total Computable" no podrá resultar
inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
3. Ante la falta de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2
precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para aplicar
lo previsto en el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 del presente Anexo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 17/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la
misma.)
ARTÍCULO 16 - APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.
1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al
Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.
b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los
TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe
alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %),
computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el
31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la
integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS
POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo
2 del presente Anexo.
La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe
la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto
jurídico válido y eficaz.
2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellos aportes
que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no
alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma, y
los aportes que se realicen de conformidad con lo previsto según el
inciso 5 del presente Artículo y según el Artículo 17 del presente
Anexo.
3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el
monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación,
con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo
conforme surge del artículo que sigue, y de los aportes que se realicen
de conformidad con lo estipulado en el inciso 5 del presente artículo.
4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus
sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación
superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado
de una SGR. No formarán parte del cálculo de esta participación los
aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del
presente artículo y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus
correspondientes retiros.
5. Las SGR podrán aceptar aportes al Fondo de Riesgo provenientes de un
Socio Protector que hubiera manifestado previamente mediante
declaración jurada y de forma fehaciente su renuncia unilateral e
indeclinable al beneficio impositivo establecido mediante el Artículo
79 de la Ley.
Los aportes realizados bajo dicha condición tendrán el siguiente tratamiento:
a. No gozarán del beneficio impositivo referido en el Artículo 18 del presente Anexo.
b. Deberán permanecer integrados en el Fondo de Riesgo sobre el cual
fueron aportados durante un plazo mínimo de un año. Al mismo tiempo, al
momento de retirar estos aportes, la SGR deberá respetar los criterios
y limitaciones establecidos en el Artículo 24 del presente Anexo.
c. No estarán sujetos a lo establecido en los Artículos 19 y 49 del presente Anexo.
d. La SGR podrá aceptar esta clase de aportes únicamente hasta el monto
de los aportes integrados al Fondo de Riesgo que se realicen de
conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 18 del
presente Anexo, realizados a partir del 1° de diciembre de 2024
Excepcionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá eximir a solicitud
de la SGR el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el párrafo
anterior ante situaciones de exceso de apalancamiento, según lo
establecido en el inciso 2.1 del Artículo 24 del presente Anexo.
La SGR es responsable de obtener la correspondiente declaración jurada,
de modo previo a la realización del aporte, considerándose su omisión
una infracción muy grave.
6. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al
Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los apartados anteriores, se
deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades
respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
7. Las SGR no pueden realizar aportes a otras SGR con fondos
provenientes del Fondo de Riesgo, aunque podrán constituirse como Socio
Protector de una o más SGR, incluyendo la propia, con aportes
realizados con fondos propios de la Sociedad.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 17 - APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTÍCIPES.
1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes
conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53
de la Ley, podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de
los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:
a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado
del ejercicio, conforme lo establecido en el inciso 1 del Artículo 46
de la Ley.
b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que
no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido en el
inciso 2 del Artículo 46 de la Ley.
c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos,
conforme lo establecido en el inciso 4 del Artículo 46 de la Ley.
d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que
hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo
establecido en el Artículo 28 del presente Anexo.
e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de
estos aportes conforme las previsiones del Régimen Informativo aprobado
en la presente medida.
3. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:
a. No gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.
b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen
los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.
c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos en el Artículo 79
de la Ley, y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido
en el inciso d) del presente apartado.
d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del
giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar
fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los
criterios de apalancamiento establecidos.
4. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios,
si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la
que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados
podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.
5. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al
Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se
deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades
respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
6. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y los
rendimientos obtenidos producto de su inversión, pasarán a formar parte
del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado oportunamente por la
Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes de titularidad de la
SGR no podrán ser reemplazados por aportes de Socios Protectores que se
vean beneficiados en virtud del Artículo 79 de la Ley.
7. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 18 - BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido mediante el
Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de
Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de
permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a
partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del
Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor
promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período.
De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 79, podrá
computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia
para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se
mantenga durante dicho período adicional.
Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de
entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de
2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible
será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO
(130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el
31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de
la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS
POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del
plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la
fecha de su efectivización.
2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la
fecha del aporte conforme lo establecido en el apartado 1 del presente
Artículo, el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo,
el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por
la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división
entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el
período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los
intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere
corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley.
3. Los Socios Protectores no gozarán del beneficio establecido en el
Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de
Riesgo de la SGR que se realicen de conformidad con lo establecido en
el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 19- REIMPOSICIONES.
1. Los Socios Protectores podrán efectuar reimposiciones de sus aportes cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el aporte del Socio Protector que se pretende reimponer haya
cumplido con el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el Fondo
de Riesgo y que dicho socio haya tenido participación en el capital
social de la SGR por el mismo período.
b) Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a
los TRES (3) meses anteriores a la reimposición, hubiere alcanzado un
valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste
conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
2. En caso de que, cumplido el plazo mínimo de permanencia y el Grado
de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo, un Socio Protector no
reimponga su aporte, el equivalente al aporte retirado podrá ser
integrado total o parcialmente, por UNO (1) o más Socios Protectores,
hasta el monto máximo autorizado para el Fondo de Riesgo por la
Autoridad de Aplicación, siempre que se cumplieran los restantes
requisitos aplicables.
3. Las reimposiciones no podrán exceder el monto originalmente aportado por el Socio Protector respectivo.
4. Los Socios Protectores podrán mantener sus aportes al Fondo de
Riesgo por tiempo indeterminado en tanto no gocen de los beneficios
impositivos previstos en el Artículo 79 de la Ley.
ARTÍCULO 20 - AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.
A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo
1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4)
actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo Autorizado por año
calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya
dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo
de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del
Fondo de Riesgo autorizado.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
c) Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en
cuestión o de los dos últimos trimestres hubiere alcanzado un valor
promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %).
d) Que el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el
“Fondo de Riesgo Disponible”, calculado al último día de cada
trimestre, alcance un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7). Al sólo efecto de
este inciso, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo
Disponible” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según
el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y
sus correspondientes retiros.
e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME vigente por cada suma
equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al
Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día
anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente. Al
sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del
Fondo de Riesgo los aportes realizados de conformidad con lo previsto
según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente
Anexo y sus correspondientes retiros.
A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las
“MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre.
Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que
hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al
menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs
considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año
anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías
otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de
la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
2. A los fines del presente apartado A, se contabilizarán los
siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31
de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de
enero de cada año calendario.
3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y
FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de
Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la
finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de
Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera
cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La
diferencia entre el fondo autorizado previo y el nuevo valor, podrá
integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice
la comunicación citada anteriormente.
Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo
de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que,
entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a)
incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la
integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c)
situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en
particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas
SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en
general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la
actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la
decisión adoptada a la SGR.
4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma
semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la
evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último
día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo
autorizado vigente al último día del trimestre.
En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización
del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática
durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los
requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al
trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR
quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS
(2) trimestres.
5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una
suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente
Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo
autorizado prevista en el apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo
Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha
integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el
inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el
procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de
Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de
la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y
hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto
del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.
B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.
1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las
Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el
correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento
de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando
hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del
otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo
de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.
c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la
Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:
c) 1. Que al último día del mes anterior a la solicitud se encuentre
integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
c) 2. Que el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el
“Fondo de Riesgo Disponible”, calculada al último día de cada
trimestre, alcance un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7). Al solo efecto de
este artículo, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo
Disponible” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según
el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y
sus correspondientes retiros.
c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto
del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo
establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del
Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR
CIENTO (300 %), o
c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO
(350 %),
c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma
equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
(136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de
la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres
indicados en el punto 2 del apartado A del presente artículo,
respectivamente.
Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida
por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las
Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12)
meses previos a la solicitud de autorización.
Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del
“Fondo de Riesgo Total Computable” los aportes realizados de
conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según
el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una
evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o
Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo,
Apalancamiento y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá
confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de
Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.
3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de
Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta
la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente
al último día de los meses de diciembre y junio de cada año,
respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías
vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes
anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope
del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado
al momento de la solicitud.
Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs
con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías
cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS
TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al
31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval.
Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre
de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de
agosto de 2023.
En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos
precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización
por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior,
consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la
autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá
rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las
siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a)
incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la
integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c)
situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en
particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas
SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en
general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de
Aplicación, no conceder el aumento.
4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una
suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1.
del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de
solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo
integrado alcance dicho monto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas
las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo
de Riesgo previstos en el apartado B del presente Artículo.”
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 21- CLASIFICACIÓN DE APORTES.
Las SGR deberán llevar cuenta detallada respecto de su Fondo de Riesgo.
De acuerdo a su origen deberán distinguir: 1. Fondo de Riesgo
Disponible: Por el origen de los aportes se clasificará en:
a) Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores.
b) Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes.
c) Fondo de Riesgo Disponible - SGR.
2. Fondo de Riesgo Contingente: Por el origen de los aportes se
clasificará en:
a) Fondo de Riesgo Contingente - Socios Protectores.
b) Fondo de Riesgo Contingente - Socios Partícipes.
c) Fondo de Riesgo Contingente - SGR.
ARTÍCULO 22 - INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. Custodios
El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de uno o más Custodios,
los cuales serán independientes y autónomos de la SGR, buscando
garantizar la seguridad, transparencia y protección de los inversores.
Los Custodios tendrán a su cargo la custodia de los activos del Fondo
de Riesgo. En este sentido, las cuentas correspondientes a los Fondos
de Riesgo deberán estar individualizadas en la titularidad de la SGR
bajo administración del Custodio y con uso restringido (sin libre
disponibilidad).
Tanto la SGR como los Custodios, cada uno en la medida de sus
incumbencias y en el estricto orden causado, serán susceptibles de que
se les atribuya responsabilidad, si como consecuencia del
incumplimiento de sus respectivas obligaciones, ya sea por acción u
omisión, se causare daños a los Socios Protectores, Terceros y/o Socios
Partícipes.
Prohíbese a los directores, gerentes, apoderados y miembros de los
órganos de fiscalización y administración de la SGR a ocupar cargo
alguno en los órganos de dirección y fiscalización de los mencionados
custodios y viceversa
Queda expresamente prohibido que los Custodios cumplan instrucciones de
la SGR que impliquen para esta última asumir compromisos de deuda u
otorgamiento de créditos.
Se establecen como incumbencias de los Custodios las siguientes atribuciones:
1. La ejecución de la percepción del importe de los aportes,
reimposiciones, retiros, pago de rendimientos, honramiento de garantías
caídas y recuperos, conforme instrucción de las SGR.
2. La custodia y depósito de los activos del Fondo;
3. El control de las inversiones decididas por las SGR para el Fondo de
Riesgo, cuidando que las mismas se instruyan en estricta observancia de
los instrumentos dispuestos taxativamente en el menú de inversiones
previsto en el inciso 3 del presente Artículo, de manera que cuando se
ordenaren inversiones no autorizadas las mismas deberán de pleno
derecho ser desestimadas.
La DRSGR podrá solicitar en cualquier momento la información y/o
documentación que estime adecuada, a los efectos de verificar lo
establecido en el presente apartado.
2. Contrato
Se firmará un contrato entre la SGR y el Custodio, a través del cual se
establezcan ex ante las normas contractuales que regirán las relaciones
entre ambas sociedades.
En este sentido, el contrato celebrado deberá incluir expresamente en una o varias de sus cláusulas las siguientes obligaciones:
• La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de solicitar a los
Custodios, con carácter de medida precautoria, que procedan a impedir
el retiro de aportes y rendimientos a los Socios Protectores ante los
siguientes hechos:
(i) FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo
de aval, vencido el plazo establecido para que la SGR cancele la
obligación de conformidad con los convenios que ésta tuviera
individualmente con cada acreedor.
(ii) Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 del presente Anexo.
(iii) INVERSIONES no AUTORIZADAS con los Fondos de Riesgo Disponibles y
sus rendimientos, conforme lo definido por normativa en los incisos 3 y
4 del presente artículo.
Esta medida precautoria se mantendrá hasta tanto la SGR acredite a
entera satisfacción del Órgano contralor que el evento reputado como
dañoso ha cesado en todos sus efectos. Constatado ello, se ordenará el
levantamiento de la medida mediante comunicación oficial al Custodio.
• Los Custodios deberán informar, al último día hábil de cada mes y en
forma directa a la DRSGR mediante la casilla de correo electrónico
institucional que al efecto se disponga, un detalle del stock que
contenga la información estipulada en las columnas número 2, 3, 6, 7 y
10 del apartado I del Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo,
dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos al cierre de cada mes.
• A requerimiento de la DRSGR y en un plazo de CINCO (5) días hábiles,
los Custodios deberán brindar un detalle del stock de inversiones,
movimientos diarios y/o posición del Fondo de Riesgo, dando estricto
cumplimiento a los extremos de la consulta realizada.
Las obligaciones precedentes serán exclusiva responsabilidad del Custodio ante la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se establece que las SGR y las entidades custodio deberán
celebrar el contrato ad referéndum de la aprobación de la DRSGR. Todo
ello, a fin de fiscalizar que su tenor se ajuste a los extremos
legales, reglamentarios y normativos inherentes al Sistema de SGR y, a
todo evento, aprobar o tachar como defectuoso el eventual acto
jurídico; el que deberá estar suscripto por las partes con firmas
certificadas y/o digitales. En el caso de que el contrato fuera
reputado como viciado de incompleto se le correrá traslado a la SGR por
el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles para que subsane lo
observado y, si transcurrido este, no lo hiciere la sociedad será
pasible de ser sancionada en los términos previstos en el Anexo 3.
3. Inversiones
El Fondo de Riesgo deberá invertirse en los términos dispuestos en el
inciso 1 del presente artículo, contemplando las siguientes opciones y
respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el BCRA, ya sean
títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el NOVENTA POR
CIENTO (90 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes
autárquicos, hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores
representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no,
autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el TREINTA Y SIETE
COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).
d. Depósitos en PESOS ($) en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas
especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus
modificaciones, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país,
mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya
oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el QUINCE POR CIENTO
(15 %).
f. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV,
abiertos o cerrados, cuya cartera esté conformada por activos locales,
excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el
TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).
g. Certificados de Depósito Argentino emitidos en Argentina que
representan activos del exterior no listados en el país, sin superar el
QUINCE POR CIENTO (15 %) en forma conjunta con las inversiones
detalladas en el inciso e) del presente artículo.
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones
sujetos al contralor de la CNV, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de
participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros
autorizados por la CNV, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO
(37,5 %).
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($), a tasa
fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar
los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el CIEN POR CIENTO (100
%), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén
registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones en
PESOS ($) por hasta un plazo de QUINCE (15) días hábiles y en moneda
extranjera por hasta un plazo de TRES (3) días hábiles, debiendo ser
empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente
norma. Los depósitos establecidos en el presente inciso sólo podrán
corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales,
recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para
cobertura de avales.
No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos
inferiores a la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVA
actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) – Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA
vigente al último día del mes que corresponda ser informado.
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con
garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de
Valores, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO
NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el
NOVENTA POR CIENTO (90 %) en forma conjunta con las inversiones
detalladas en el inciso a) del presente artículo.
n. Aportes/Cuotapartes en Instituciones de Capital Emprendedor
inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
(R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, hasta el
SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).
ñ. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores
representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por
Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean Socios
Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el
SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).
o. Cuotapartes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la
CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para
su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido
en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV
y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV,
hasta un máximo del VEINTIDÓS COMA CINCO POR CIENTO (22,5 %) del total
de inversiones.
p. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME creadas por la Ley N° 27.440
y sus modificatorias, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos
deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se
especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la
CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más
de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse
la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del
presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente,
para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las
obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo
de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda
instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre
conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el
nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del
presente artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de
Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas
de la CNV (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación
de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los
mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente artículo, el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerirá
calificación como de buena calidad (Categoría 2).
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán
efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por
tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, compañías de seguros y/o
entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por
debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de
inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal
posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.
La SGR sólo podrá invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos
financieros diferentes a los previstos y/o con una calificación
distinta a la mínima indicada en el presente inciso con la previa y
expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
4. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar
los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %)
del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda
invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de
la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción
del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente
Artículo.
e. Las SGR no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de
venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con
liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como
extranjera. Salvo cuando resulte necesario para afrontar avales
emitidos en dólares y sólo en la medida del monto comprometido.
5. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son
de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo
consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al
Fondo de Riesgo.
6. Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales
La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las
operaciones que realicen las SGR en el Mercado de Capitales, mediante
el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada
SGR otorgue a la CNV para compartir la información relevante, esta
última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que
ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida
confidencialidad de la información de conformidad con la normativa
aplicable.
A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la CNV a compartir la
información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su
consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones
realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de
la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La
Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo
dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la CNV los instrumentos e
implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor
cumplimiento de lo aquí estipulado.
IMPLEMENTACIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Se dispone que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán dar
cumplimiento a lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente
artículo con fecha límite el 31 de marzo de 2025.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 22 bis.-
El texto del Artículo 22 del presente Anexo, aprobado por la Resolución
N° 44 de fecha 26 de junio de 2024 y modificado por la Resolución N°
471 de fecha 28 de octubre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de
2024.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 23 - INVERSIONES PROHIBIDAS Y FISCALIZACIÓN.
1. En ningún caso las SGR podrán realizar operaciones de caución
bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el
activo del Fondo de Riesgo, ni operaciones financieras o actos
jurídicos que impliquen o requieran la constitución de prendas o
gravámenes sobre el activo del Fondo de Riesgo, en forma total o
parcial.
Esta prohibición rige incluso en aquellos casos en que la entidad
financiera involucrada reúna las condiciones de depositaria de plazos
fijos constituidos por una SGR y de acreedora aceptante de la
obligación accesoria que fuera emitida por esta última.
2. Las SGR no pueden realizar inversiones en instituciones, entidades,
fondos, fideicomisos o cualquier otro tipo de entes residentes,
domiciliados, constituidos o radicados en países de baja o nula
tributación incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones,
territorios, estados asociados, o regímenes tributarios no cooperadores
a los fines de la transparencia fiscal, determinados según el tercer
artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 15 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. en 1997 y sus modificaciones.
La prohibición también alcanza a las inversiones efectuadas en entes
que se rijan por los regímenes tributarios especiales previstos en el
párrafo anterior. En ningún caso podrán invertir con un mismo emisor
más del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las colocaciones, salvo
autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. Se considerará que
las inversiones cumplen los criterios señalados en el primer párrafo
del presente artículo, cuando hayan sido colocadas en cualquiera de los
activos previstos por el Artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.
3. La Autoridad de Aplicación y la DRSGR podrán requerir, en cualquier
momento, a cualquier SGR que informe su posición consolidada de
inversiones al cierre de un día en particular, o bien la evolución de
las mismas durante un período de tiempo determinado, y que acompañe
toda la información y documentación que estime pertinente.
ARTÍCULO 24 - LIQUIDEZ Y APALANCAMIENTO.
1. Liquidez: los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil
de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los
vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del
Saldo Neto de Garantías Vigentes.
Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres
de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier
otra naturaleza, y que puedan convertirse en efectivo en el plazo de
hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas, con poca o nula pérdida de su valor
de mercado.
2. Apalancamiento:
2.1. Índice de Apalancamiento (Neto). El cociente entre el Saldo Neto
de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible no podrá ser
superior a CUATRO (4).
2.2. No podrán efectuarse retiros de aportes ni rendimientos, cuando
producto de dichos retiros se derivara o produjera el incumplimiento
del criterio de apalancamiento máximo establecido en el apartado 2.1.
La SGR debe informar en forma fehaciente este impedimento al Socio
Protector que hubiera solicitado efectuar un retiro, en un plazo no
mayor a CINCO (5) días hábiles.
El impedimento de retiro de rendimientos, no resultará aplicable
respecto de aquellos generados con aportes que hayan sido integrados al
Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente
medida.
2.3. La SGR que se encuentre operando fuera de los límites
establecidos, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no
regularice el índice de Apalancamiento (Neto) y dicha regularización
sea verificada por la Autoridad de Aplicación.
2.4. No obstante lo establecido en el apartado 2.3., en los casos en
que dicho índice supere el límite de CUATRO (4), la SGR podrá presentar
a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajo con un detalle de las
medidas a adoptar tendientes a la regularización del índice de
Apalancamiento (Neto), entre las cuales podrá preverse el otorgamiento
de nuevas garantías. En dicho caso, evaluado el plan de trabajo, la
Autoridad de Aplicación podrá otorgar a la SGR un plazo de entre
TREINTA (30) y CIENTO VEINTE (120) días hábiles, dependiendo del caso,
para la implementación del mismo, con el alcance que la Autoridad de
Aplicación establezca.
Dicho plan será analizado, y, eventualmente, aprobado por la Autoridad
de Aplicación quien podrá requerir las adecuaciones que estime
pertinentes. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tendrá en
consideración:
i. Si el exceso en el índice de Apalancamiento (Neto) está vinculado a
medidas económicas o hechos económicos coyunturales, que afectan a las
SGR en general.
ii. Si el exceso está vinculado a un caso de fuerza mayor - de impacto general o particular.
iii. Si la SGR no se encuentra en incumplimiento de obligaciones esenciales del Régimen.
La aprobación del plan no importará valoración alguna de la Autoridad
de Aplicación sobre la idoneidad de las medidas propuestas por la SGR
para alcanzar el fin de lograr la adecuación del Apalancamiento a la
norma, el cual es responsabilidad pura y exclusiva de la SGR.
Mientras transcurra el plazo de readecuación, y a los fines de asegurar
el monitoreo continuo de las operaciones, la SGR deberá informar del
avance del plan de trabajo a la Autoridad de Aplicación cada QUINCE
(15) días. Si no cumple con esta obligación, la SGR no podrá otorgar
nuevos avales. Finalizado el plazo otorgado sin que se regularice el
índice de Apalancamiento, la SGR podrá ser sancionada en los términos
del Artículo 43 de la Ley y del Anexo 3 del presente.
(Artículo sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 25 - LÍMITES OPERATIVOS.
1. A los efectos del cómputo de los límites operativos dispuestos por
el Artículo 34 de la Ley, se considerará lo siguiente:
a) Los límites operativos regirán en forma particular, independiente y
escindida de cada una de las eventuales y distintas formas de
instrumentación que el Fondo de Riesgo pueda adoptar o asumir.
b) El límite operativo respecto del Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado, se considerará incluyendo las empresas controladas,
vinculadas y/o integrantes del grupo económico del que eventualmente
forme parte. En caso de duda será de aplicación un criterio restrictivo.
c) A los efectos de determinar el límite operativo respecto del
acreedor del Socio Partícipe y/o Tercero aceptante de la garantía
otorgada por la SGR, se considerarán las relaciones de vinculación y/o
control en una proporción igual a la establecida para la determinación
de la condición MiPyME establecida en la Resolución SEPYME N° 220/19.
En caso de duda será de aplicación un criterio restrictivo.
d) A los efectos de determinar los porcentajes aludidos en el citado
Artículo 34 de la Ley, se tomará en consideración:
1. - El Fondo de Riesgo Total Disponible al momento de la emisión de la
garantía correspondiente.
ii. - El Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cómputo de los
límites operativos en relación al total de garantías asignadas a un
mismo Socio Partícipe o Tercero.
iii - El Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cómputo de los
límites operativos en relación al total de obligaciones garantizadas a
un mismo acreedor.
2. Cuando por cualquier causa se operaren reducciones en el Fondo de
Riesgo y se alterare la relación prevista en el apartado precedente, la
SGR involucrada deberá dar inmediato aviso a la Autoridad de Aplicación.
3. Cada SGR podrá otorgar garantías con un mismo acreedor por hasta un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de su Fondo de Riesgo
Disponible.
4. Cuando se trate de un Fideicomiso Financiero cuyo activo subyacente
esté constituido por créditos garantizados por una SGR, el límite
operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por acreedor se considerará
respecto de los tenedores de valores de deuda fiduciaria y no del
fiduciario del fideicomiso financiero.
Los fiduciarios de fideicomisos financieros sólo podrán ser acreedores
aceptantes de garantías emitidas por SGR cuando lo sean en virtud de la
transferencia de la propiedad fiduciaria de créditos garantizados por
SGR, con motivo del respectivo fideicomiso financiero, y en
representación exclusiva de los tenedores de valores fiduciarios.
En el caso de fideicomisos financieros que tengan como activo
subyacente, o en su prospecto de emisión se prevea que tengan como
activo subyacente, créditos garantizados por SGR, cada potencial
adquirente de los valores fiduciarios no podrá adquirir una proporción
mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de cada emisión de
dichos valores, sin distinción de clases de títulos dentro de la misma
emisión, considerando el valor nominal de tales valores en relación con
el total del valor nominal de la serie a emitir por el fideicomiso en
cuestión. Esta restricción deberá figurar en el prospecto de emisión y
será aplicable tanto al momento de la suscripción inicial como durante
toda la vida del fideicomiso financiero.
En los casos en los que la SGR sea estructurador o partícipe del armado
del fideicomiso en cuestión, tendrá a su cargo la obligación de
controlar la inclusión en el prospecto del respectivo fideicomiso, de
la indicación del límite operativo referenciado en los párrafos
precedentes.
ARTÍCULO 26 - EXCEPCIONES A LOS LÍMITES OPERATIVOS.
Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley, se deberá tener en cuenta:
1. Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por acreedor:
a) Quedan automáticamente excluidas de dicho límite, aquellas
operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a
Entidades Bancarias, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyo Fiduciante
sea el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, o la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o Bancos Públicos, pertenecientes al ESTADO NACIONAL,
Provincial o Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las SGR deberán solicitar autorización para exceder el límite
operativo por acreedor, respecto de aquellas operaciones que tengan
como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Financieras
reguladas por el BCRA y/o agencias internacionales de crédito,
organismos públicos estatales, centralizados y descentralizados,
nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades
comerciales, industriales o financieras.
2. Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio
Partícipe y/o Tercero garantizado establecido mediante el inciso b) del
Artículo 34 de la Ley, las SGR deberán solicitar autorización a la
Autoridad de Aplicación para excederlo, independientemente de quién sea
el acreedor aceptante de la garantía.
(Artículo sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 27 - GARANTÍAS SINDICADAS.
Las SGR que otorguen Garantías Sindicadas deberán estipular la
extensión de sus responsabilidades, indicando taxativamente las mismas
en los contratos de garantía emitidos.
Para el cálculo del Saldo Neto de Garantías vigentes y el Saldo Bruto
de Garantías vigentes, cada SGR considerará únicamente los importes de
capital e intereses hasta la extensión de las responsabilidades por
ella asumidas.
ARTÍCULO 28 - TRATAMIENTO CONTABLE DEL CONTINGENTE. Las SGR deberán:
a) Clasificar a los deudores de la totalidad de las garantías otorgadas
de acuerdo al punto 10.3 del T.O. de las normas sobre Clasificación de
Deudores del BCRA según normativa vigente y cualquiera que en un futuro
las modifique y/o reemplace.
b) Previsionar la mora y/o incobrabilidad de la totalidad de las
garantías otorgadas teniendo en consideración las normas sobre
"Previsiones Mínimas por Riesgo de Incobrabilidad" del BCRA.
c) Previsionados en un CIEN POR CIENTO (100 %) y cumplimentado el plazo
establecido para las deudores en categoría irrecuperable de acuerdo a
los criterios del inciso anterior, deberán retirar del Fondo de Riesgo
Total Computable el Fondo de Riesgo Contingente a que se refiere la
previsión mencionada, imputando el saldo respectivo en las Cuentas de
Orden a los efectos de continuar gestionando el cobro de las acreencias
por cuenta y orden de terceros (Socios Protectores y otros) acreedores
del Contingente mencionado. En ese sentido, el paso de Cuentas de Orden
sólo podrá realizarse cuando los Aportes hayan cumplido el periodo
mínimo de permanencia de DOS (2) años; o hasta TRES (3) años como
máximo, para los casos en que no se hubiera alcanzado el Grado de
Utilización del Fondo de Riesgo para desgravar.
La imputación del Contingente en las Cuentas de Orden dará derecho a la
SGR a recomponer (a valores nominales originales) en la misma
proporción el Fondo de Riesgo Total Computable. A estos efectos, la SGR
deberá proceder conforme lo establecido para la realización de
reimposiciones en el Artículo 19 del presente Anexo.
Los saldos en las Cuentas de Orden deberán mantenerse contabilizados
por un plazo no mayor a DOS (2) años calendario, salvo que se trate de
saldos provenientes de contratos de garantía en virtud de las cuales se
hubieran constituido contragarantías reales, en cuyo caso podrán
mantenerse contabilizados por hasta CINCO (5) años calendario.
Los plazos previstos en el párrafo anterior serán calculados a partir
de la fecha en que se produjo el retiro del contingente del Fondo de
Riesgo Total Computable o la detracción de la cuenta "deudas" por
retiros efectuados establecidos en el primer párrafo del presente
inciso.
Cumplidos los respectivos plazos estipulados, deberán ser eliminados de
los registros contables, pudiéndose extender UN (1) año adicional en
tanto y en cuanto no hayan cesado las acciones tendientes al cobro. A
estos efectos, la SGR deberá aprobar la eliminación en Asamblea.
Al proceder con lo establecido en el primer párrafo del presente
inciso, las SGR deberán emitir un Certificado de Pérdida, debiendo
comunicarlo en forma fehaciente al acreedor correspondiente.
d) Las caídas por garantías afrontadas se imputarán proporcionalmente
respecto del Fondo de Riesgo Total Computable, sin considerar las
previsiones por incobrabilidad, a valores nominales originales.
e) En caso que se produjeran retiros de aportes existiendo Fondo de
Riesgo Contingente por garantías afrontadas, las SGR sólo podrán
reintegrar al Socio Protector respectivo la porción disponible de su
aporte.
Cuando, existiendo Fondo de Riesgo Contingente, un Socio Protector
pretenda reimponer/retirar la totalidad de su aporte original, las SGR
deberán detraer del Fondo de Riesgo Total Computable el Fondo de Riesgo
Contingente por las sumas afectadas a dicho aporte y constituir por el
mismo importe a valores nominales una cuenta de deuda en favor de dicho
Socio Protector, otorgándole un certificado de crédito por la porción
que pasa a la cuenta de deuda mencionada en favor de Socios Protectores.
Las SGR podrán instrumentar este procedimiento siempre que prosigan con
la gestión de cobranza respectiva de acuerdo a lo establecido en el
inciso c) precedente.
Cumplimentado lo descripto, las SGR podrán recomponer su Fondo de
Riesgo por el valor que hubiere aportado el Socio Protector a valores
originales.
f) Cuando por haber cobrado parcialmente un crédito por garantías
afrontadas, el saldo de éste quedará previsionado en un CIEN POR CIENTO
(100 %), las SGR podrán proceder de acuerdo a lo establecido en el
inciso c) precedente aun sin haber transcurrido el período establecido.
g) Una vez eliminado de los registros contables el Fondo de Riesgo
Contingente, conforme el párrafo quinto del punto c) del presente
artículo, los recuperos que se efectuaren deberán integrarse al Fondo
de Riesgo como Aporte de su titularidad, de acuerdo a lo establecido en
el inciso d) del punto 2 del Artículo 17 del presente Anexo.
CAPÍTULO V. GARANTÍAS
ARTÍCULO 29 - DISPOSICIONES GENERALES. LIMITACIONES.
1. Se considerará que existe garantía otorgada por una SGR cuando haya
una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante de
la garantía a la SGR, en relación a una operación pactada por dicho
acreedor con una Micro, Pequeña o Mediana Empresa, para el desarrollo
de la actividad económica u objeto social de ésta.
2. La garantía que establece el Artículo 68 de la Ley, podrá revestir
el carácter de aval cambiario o fianza solidaria, siendo posible la
asunción del carácter de liso, llano y principal pagador y la renuncia
por parte del garante a los beneficios de los Artículos 1583, 1585 y
1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo, en todos
los casos, a lo que se establezca en los respectivos contratos de
garantía.
3. El contrato de garantía recíproca es consensual. En el mismo se
regulan, principalmente, los derechos y obligaciones de la SGR como
obligado accesorio por el socio partícipe frente al acreedor y del
socio partícipe frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en
cumplimiento de la garantía. Los contratos de garantía recíproca se
regirán por lo estipulado en la Ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25
de julio de 2018, y las presentes normas. Los contratos de garantía
celebrados por Sociedades de Garantía Recíproca con terceros se regirán
supletoriamente por las normas aplicables a los contratos de garantía
recíproca.
4. El contrato de garantía recíproca se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.
Los contratos de garantía recíproca podrán celebrarse mediante
instrumentos particulares no firmados. En este sentido, los contratos
de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías
Recíproca y sus Socios Partícipes y/o terceros podrán ser celebrados
mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.
La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para
llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación
de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas
electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de
exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca. A
esos efectos, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un
soporte asociado a la tecnología blockchain.
El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca deberá ser suscripto con firma digital.
Las Sociedades de Garantía Recíproca que hagan uso de la autorización
establecida en el presente inciso deberán informar a la Autoridad de
Aplicación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo precedente, el
soporte de infraestructura digital que fuera elegido a fin de
instrumentar los contratos y las medidas adoptadas tendientes a validar
la identidad de los usuarios.
5. Las SGR, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar las
garantías que hubieren otorgado, aun cuando con ello se hubieren
vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la
Ley, o las mismas no resulten computables para el cálculo de los Grados
de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningún artículo del presente Anexo
podrá ser interpretado en el sentido de imponer la obligación y/u
otorgar el derecho, a una SGR, de no cumplir en tiempo y forma una
garantía otorgada.
El incumplimiento de lo aquí previsto será considerado infracción muy
grave y hará aplicable el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 de este
Anexo.
Adicionalmente, ante demoras o falta de pago total o parcial por parte
de la SGR de cualquier tipo de garantía, la SGR no podrá otorgar nuevas
garantías hasta tanto no regularice dicho incumplimiento y que dicha
regularización sea verificada por la DRSGR. A estos efectos, la SGR
deberá presentar a la DRSGR la documentación que acredite el cese
efectivo de dicho acontecimiento. La DRSGR podrá requerir cualquier
información y/o documentación adicional.
6. A los efectos de garantizar operaciones en moneda extranjera o
ajustables en moneda extranjera, independientemente de la moneda en la
que se liquide la operación, la SGR deberá verificar de modo previo que
la MiPyME cuente con un flujo estimado de ingresos futuros en esa
moneda que demuestre que cuenta con capacidad de pago por importes que
guarden razonable relación con la financiación a garantizar.
A los efectos de dicha comprobación, la SGR deberá tener en cuenta al
menos DOS (2) escenarios en los que se contemplen variaciones
significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el
término de hasta UN (1) año. El financiamiento garantizado que se
acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación
con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de las
garantías.
Sin perjuicio de otros parámetros que a considerar por la SGR a esos
efectos, se considerará demostrada la capacidad de pago si la MIPyME
cuenta con contratos de compraventa de bienes o servicios nominados en
moneda extranjera (independientemente de la moneda en que se liquide)
que alcancen por lo menos a un CIEN POR CIENTO (100 %) del saldo neto
de garantías vigentes a su favor en esa moneda incluyendo el importe de
la nueva garantía a otorgar y/o la facturación de la MiPyME en esa
moneda en los DOCE (12) meses previos al otorgamiento de la garantía
alcance el porcentaje señalado previamente.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 30 - CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS.
1. Las garantías emitidas se clasifican del modo que se establece a continuación:
A). Garantías Financieras:
a) Ley N° 21.526 y sus modificaciones: Todas aquellas garantías cuyos
acreedores de la obligación principal resulten entidades comprendidas
dentro de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
b) Fintech: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal
garantizada resulten empresas Fintech, o bien cuya monetización se
hubiere efectuado por su intermedio.
c) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos acreedores de la
obligación principal garantizada resulten Organismos Internacionales de
crédito o fondos integrados con sus aportes en más de un CINCO POR
CIENTO (5 %).
d) Públicas: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal
garantizada resulten Organismos Públicos o Fondos de fomento integrados
con aportes del Sector Público en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
e) Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pago
diferido luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio
y Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 386 de fecha 10 de julio de 2003, o aquellos descontados en
Entidades Financieras (Ley N° 21.526 y sus modificaciones), cuando el
Socio Partícipe o Tercero sea el librador/emisor y/o beneficiario de
aquéllos.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a
operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero
descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o endosante
un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
f) Facturas de Crédito Electrónica: Aquellas otorgadas sobre una
Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCE) en las operaciones
comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas luego negociados
bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores
autorregulados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 386/03
cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el obligado al pago.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a
operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero
descuente instrumentos de comercio de los que sea emisor o endosante un
Socio Protector, o a otras operaciones similares.
g) Fideicomisos Financieros: Aquellas cuyos acreedores aceptantes
fueran fiduciarios de fideicomisos financieros, en los términos de lo
establecido en el Artículo 21 del presente Anexo y cuyos títulos o
valores representativos de deuda sean colocados por oferta pública
autorizada por la CNV.
h) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobre
obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública
autorizada por la CNV.
i) Valores de Corto Plazo: Aquellas que se otorguen sobre valores de corto plazo registrados por la CNV.
j) Mercados de Futuros y Opciones: Aquellas otorgadas para operaciones
con derivados en el marco de mercados de futuros y opciones de
contraparte centralizada y/o cámaras de compensación y liquidación de
contratos derivados que estén autorizados por la CNV.
La concertación de las operaciones deberá efectuarse a través de los
agentes habilitados y liquidarse a través de los miembros compensadores
habilitados, considerando el mercado en el que se efectúen, e
informarse a la Autoridad de Aplicación dentro de los primeros CINCO
(5) días del mes siguiente.
k) Leasing: Aquellas que se otorguen sobre contratos de leasing
otorgados por sociedades cuyo objeto principal sea el otorgamiento de
contratos de leasing. Los valores previstos para las opciones finales
de compra no podrán ser computados para el cálculo del Grado de
Utilización del Fondo de Riesgo.
l) Pagaré Bursátil: Aquellas que se otorguen sobre pagarés luego
negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de
Valores autorregulados cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el
librador y/o beneficiario de aquéllos.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a
operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero
descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o endosante
un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
B) Garantías Comerciales: Son aquellas garantías otorgadas para
garantizar operaciones de compraventa y/o locación de bienes o
servicios que involucren el financiamiento de un Socio Partícipe o
Tercero y que no se encuentren incluidas en los puntos anteriores.
Estas se clasifican en:
a) Tipo I: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes no sean Socios Protectores.
b) Tipo II: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes sean Socios Protectores.
C) Garantías Técnicas: Son aquellas otorgadas para garantizar
operaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones de
hacer, para ser presentadas en licitaciones públicas y/o ante a
organismos públicos u organismos internacionales.
D) ON PYME: Garantías otorgadas en relación a Obligaciones Negociables
emitidas por Medianas Empresas de ambos tramos, en el marco del
“RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N°
696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
2. A los fines del presente artículo, deberá utilizarse la codificación de garantías conforme al Anexo 2 del presente Anexo.
3. La clasificación que corresponde a una garantía al momento de su
creación se mantendrá hasta su finalización, aun cuando cambiara el
acreedor.
4. Información sobre operaciones avaladas por el Sistema de Sociedades
de Garantía Recíproca, vinculadas con el Mercado de Capitales.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar controles en relación a las
operaciones avaladas por el Sistema de Sociedades las Sociedades de
Garantía Recíproca vinculadas con el Mercado de Capitales, mediante el
análisis de la información que, previa autorización expresa que cada
Sociedad de Garantía Recíproca otorgue a la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV) para compartir la información relevante, esta última
remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos
organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida
confidencialidad de la información de conformidad con la normativa
aplicable.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV) los instrumentos e implementar los mecanismos que
resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 31- CÓMPUTO DE GARANTÍAS.
A los efectos de determinar el momento desde el cual las garantías
serán computables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos a), b), c) y
d) del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo, se computarán
desde el momento de la monetización del crédito garantizado.
2. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso k) del numeral
1, A) del Artículo 30 del presente Anexo, se computarán desde el
momento de la entrega del bien recibido por la operación de leasing
garantizada.
3. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos e), f) y l)
del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo, se computarán
desde el momento en que sean negociados en las respectivas bolsas o
mercados de valores.
4. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos g), h) e i)
del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo se computarán
desde el momento de la efectiva integración de fondos.
5. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso k) del numeral
1, A) del Artículo 30 del presente Anexo se computarán considerando el
monto efectivamente requerido como margen de la operación exigido por
la cámara compensadora o mercado y el plazo total de duración del
contrato o bien hasta el momento de su liquidación.
6. Las Garantías Comerciales y las Financieras previstas en el inciso
m) del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo se computarán
sólo durante el período en que el Socio Partícipe o Tercero tuviera
saldo deudor y la garantía recibida hubiera permitido aumentar dicho
saldo.
7. Las Garantías Técnicas se computarán desde el momento en que se
origina la obligación de hacer y hasta que la misma finaliza.
8. En caso que la garantía otorgada sea nominada en Moneda Extranjera o
Unidad de Valor, la misma se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo
de cambio vendedor correspondiente a la "cotización divisa" del día
anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o
cotización de la Unidad de Valor informada por el BCRA.
9. Los montos de dichas garantías se computarán por el capital
garantizado sin incluir los intereses, siempre que fuera posible
discriminarlo en la operación.
ARTÍCULO 32 - GARANTÍAS REAFIANZADAS Y REASEGUROS
A. GARANTÍAS REAFIANZADAS
1. Las SGR podrán suscribir convenios de reafianzamiento con los Fondos
de Garantías Públicos que se encuentren autorizados por la Autoridad de
Aplicación.
2. Los montos reafianzados en virtud de dichos Convenios no serán
considerados a los efectos del cálculo de los Límites Operativos
previstos en el Artículo 34 de la Ley y del Saldo Neto de Garantías
Vigentes.
3. Las SGR deberán informar a la Autoridad de Aplicación cada una de
las garantías reafianzadas conforme lo establecido en el Régimen
Informativo.
B. REASEGUROS
Las SGR podrán contratar pólizas de seguro de crédito con el objeto de
cubrir el riesgo de mora e incumplimiento asociado a las garantías
otorgadas.
Las aseguradoras que pretendan brindar una póliza de seguro de crédito
a una SGR deberán estar habilitadas para tales fines por la
Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina y tendrán que
acreditar que cuentan con un programa de reaseguro específico, que les
permita transferir el riesgo a nivel local y global, a través de
reaseguradoras locales o internacionales admitidas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las pólizas de seguro de crédito deberán ser plurianuales.
Cuando la SGR denuncie un incidente de crédito a la aseguradora, deberá
entregar a ésta el legajo completo de la garantía, con el expreso
mandato de proceder al recupero de los pagos efectuados por la SGR más
sus correspondientes accesorios.
El plazo máximo, desde el momento de la denuncia del incidente de
crédito por parte de la SGR a la aseguradora, para considerar el
incidente de crédito como siniestro de crédito será de hasta UN (1)
año. Transcurrido ese plazo máximo, la aseguradora deberá abonar a la
SGR el importe de la garantía afrontada más sus accesorios. La SGR
podrá pactar con la aseguradora el pago de anticipos sobre incidentes
denunciados.
ARTÍCULO 33 - PONDERACIÓN DE GARANTÍAS.
1. A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de
Riesgo, las garantías otorgadas por las SGR a partir del día 1° de
junio de 2024, se ponderarán por los porcentajes de sus valores
nominales que a continuación se detallan, en función del tramo al que
corresponda la MiPyMe beneficiaria, la clasificación de la garantía y
su plazo:
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 17/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la
misma.)
ARTÍCULO 34.- COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA GARANTÍA - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA. LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.
Las SGR deberán formar un legajo al momento de otorgar cada garantía,
el que deberá conformarse al menos con la documentación detallada en
este artículo.
No obstante ello, la Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación adicional cuando lo estime oportuno.
DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:
La siguiente documentación será obligatoria para todos los legajos de
garantía excepto para aquellas que avalen cheques de pago diferido:
a) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el Artículo 68 de la ley.
b) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.
c) Constancia de las contragarantías constituidas, en caso que hubiera.
DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA:
A) Garantías Financieras.
1. Entidades Financieras (Ley N° 21.526). Compañías de Leasing.
Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales. Fintechs.
a) Sobre créditos: Constancia de monetización incluyendo las
condiciones de otorgamiento ya sea en formato digital o papel
(acreditación en la cuenta del Socio Partícipe y/o tercero) y/o otra
información remitida por el acreedor indicando la fecha de desembolso.
Cuando se tratara de operatorias cuyos acreedores fueran Fintech y la
monetización se hubiera realizado en una cuenta virtual no bancaria del
Socio Partícipe y/o Tercero, la SGR deberá contar con todas las
constancias y elementos que resulten idóneos para acreditar la efectiva
instrumentación de la operación y el depósito del crédito, entre ellos
informes de un perito informático emitido con frecuencia bimestral en
el cual consten las monetizaciones de los meses anteriores, incluyendo
las condiciones de otorgamiento del crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento solicitar
explicaciones y nuevos informes informáticos a la SGR cuando lo
considere pertinente, así como requerir toda otra información y/o
documentación que entienda adecuada para verificar las operaciones.
b) Sobre saldos en cuentas corrientes: Extracto de la cuenta corriente
garantizada en soporte digital o papel (que incluya los movimientos a
partir de la existencia de la garantía).
c) Sobre Leasing: Contrato de Leasing y constancia de entrega del bien
u otra información remitida por el acreedor donde conste dicha entrega.
2. Mercado de Capitales.
a) Sobre Fideicomisos Financieros:
I) Contrato de Fideicomiso.
II) Prospecto de emisión.
III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.
b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:
I) Copia del prospecto de emisión.
II) Constancia de monetización.
c) Sobre Cheques de Pago Diferido:
I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la SGR.
II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de los
Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentación
emitida por el Agente de Bolsa), o documentación equivalente que
permita identificar fehacientemente cada operación.
d) Sobre Futuros y Opciones: Comprobante emitido por el mercado y/o
cámara de compensación y liquidación de contratos derivados que se
encuentren autorizadas por la CNV y que incluya, el detalle de los
saldos promedios mensuales de la cuenta comitente del Socio Partícipe o
Tercero en virtud de la cobertura de los márgenes exigidos por el
mercado y que el mismo permita verificar el monto efectivamente
garantizado.
e) Sobre Facturas de Crédito: Copia del documento garantizado.
B) Garantías Comerciales: Resulta de cumplimiento obligatorio
incorporar copia de las facturas legales, con sus correspondientes
Código de Autorización Electrónico (CAE) o códigos de identificación de
los comprobantes que resulten exigibles de acuerdo a la normativa
emitida por ARCA, que sustenten las operaciones de compraventa y/o
locación de bienes o servicios contempladas por normativa para ser
avaladas en el marco de este tipo de garantías. No serán admisibles
como documentación respaldatoria idónea los saldos promedios de cuentas
corrientes comerciales, ni coberturas parciales de las facturas
mencionadas.
C) Garantías Técnicas: Instrumento o contrato firmado por el Socio
Partícipe y/o Tercero y el Acreedor de la garantía. Se incluyen aquí
garantías sobre alquileres.
D) ON PYME: Copia del aviso del resultado de colocación del título remitido a la CNV.
La información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del
“Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por las Resoluciones
Nros. 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y 92 de fecha 29 de marzo de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO– tendrá plena validez y será
considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos
detallados en el presente artículo. No obstante, las SGR podrán
solicitar la presentación de cualquier información adicional no
contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la
continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la
garantía, a lo que deberá cumplimentar la MiPyME interesada en carácter
complementario.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO VI. RÉGIMEN INFORMATIVO - CENTRAL DE DEUDORES
ARTÍCULO 35 - RÉGIMEN INFORMATIVO. SISTEMA INFORMÁTICO.
Las SGR deberán cumplimentar con la presentación de la información
prevista en el Régimen Informativo previsto en el Anexo 1 de este Anexo
en los plazos allí establecidos.
Asimismo, deberán adoptar sistemas informáticos que les permitan llevar
y brindar a la Autoridad de Aplicación la información de manera
ordenada y actualizada a los efectos de su presentación en tiempo y
forma.
ARTÍCULO 36 - PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
1. La Autoridad de Aplicación podrá publicar los datos relacionados con
el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y las SGR, que sean de
interés público y cuya publicación no estuviera limitada y/o
restringida y/o impedida por alguna norma, ni protegida por secreto de
ningún tipo, en su página de Internet y en todo otro medio que, a su
juicio, resulte idóneo para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 36
de la Ley N° 25.300.
2. La Autoridad de Aplicación podrá publicar con carácter general la
información referida al cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones garantizadas por parte de los Socios Partícipes y Terceros
respecto de las SGR y/o Fondos de Garantía con quienes tuviera
convenios.
3. La Autoridad de Aplicación podrá publicar información relativa a las
SGR autorizadas y los Fondos de Garantías con los que tuviera convenios
vigentes.
4. El plazo de CINCO (5) años previsto en el Punto 4 del Artículo 26 de
la Ley N° 25.326, se computará a partir de la fecha de la última
información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible.
Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con
la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los
datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la
eliminación. A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años para
conservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado o
extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha efectiva en que
se extingue la deuda.
CAPITULO VII. RÉGIMEN DE AUDITORÍAS
ARTICULO 37.- INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS.
1. La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento y por
decisión unilateral, dar inicio a un procedimiento de auditoría. Dicha
circunstancia será notificada a la SGR, indicando la documentación que
deberá poner a disposición de los auditores designados en función del
alcance del procedimiento.
2. La DRSGR podrá llevar a cabo inspecciones específicas relacionadas
con el funcionamiento societario y operativo de la SGR, abarcando,
entre otros aspectos, avales, cancelaciones, aportes, retiros,
inversiones, trámites, pagos y cualquier operación relacionada al
objeto social. Para dichos fines, la DRSGR efectuará los
correspondientes requerimientos de información y/o documentación,
otorgando a la Sociedad un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles
para responder a lo solicitado.
3. En caso que la DRSGR detectare en el marco de una inspección alguna
presunta irregularidad, podrá intimar a la SGR, sus Socios y/o Terceros
a subsanar o cesar en la misma en un plazo determinado que no podrá ser
menor a los DIEZ (10) días hábiles. En caso de subsanación o cese,
según el caso, en el plazo otorgado al efecto, y sólo en aquellos
supuestos en que la falta no hubiera sido grave considerando las
circunstancias previstas en el Artículo 4° del Anexo 3 del presente, la
DRSGR podrá dar por finalizado el trámite archivándose las actuaciones
mediante la confección de un informe técnico debidamente sustanciado e
incorporado a tales efectos. En caso de no cumplir en tiempo y forma
con lo requerido en la intimación o que no se dieran las circunstancias
mencionadas, se dará curso al procedimiento sancionatorio.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 38.- DESARROLLO DE LA AUDITORÍA.
1. Durante el desarrollo de la auditoría, la SGR deberá brindar toda su
colaboración y entregar la información y documentación que le sea
requerida, en tiempo y forma. La Autoridad de Aplicación podrá efectuar
cruces de información con el objetivo de contar con datos
complementarios a los obtenidos, para lo cual se podrá utilizar
información provista por la AFIP, empresas integrantes de la Cámara de
Empresas de Información Comercial, instituciones financieras y/o el
BCRA, bolsas de comercio, CNV y/o cualquier institución pública o
privada que legítimamente tuviera en su poder información relevante a
los fines de la auditoría.
2. Los procedimientos a implementar pueden consistir en la definición
de muestras, inspecciones oculares, cotejo con registros y
documentación de respaldo, circularizaciones, revisiones analíticas,
obtención de confirmaciones de terceros y comprobaciones matemáticas,
acceso a bases de consulta, entre otros que la Autoridad de Aplicación
considere adecuados para llevar adelante las tareas de control.
ARTÍCULO 39 - INFORME PRELIMINAR Y TRASLADO.
Una vez finalizado el proceso de relevamiento de información, la
Coordinación de Auditoría de la DRSGR elaborará un informe preliminar
sobre los resultados de la auditoría, en el cual detallará
específicamente y en caso que correspondiera, los incumplimientos y/o
irregularidades detectadas y/o cualquier otra información que pudiera
resultar relevante. De dicho informe, se dará traslado a la SGR por un
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a efectos de que
ejerza su derecho de defensa y acompañe toda la documentación e
información pertinente.
Mediando fundadas razones, la SGR podrá solicitar ampliación del plazo
por un término adicional de hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos, quedando a exclusivo criterio de la DRSGR su
otorgamiento.
ARTÍCULO 40.- DESCARGO, INFORME FINAL Y CIERRE DE AUDITORIA.
1. Presentado el correspondiente descargo por la SGR o vencido el plazo
previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Auditoría de
DRSGR realizará una nueva evaluación de la situación en función de las
pruebas documentales y de la información aportada por la SGR.
La Autoridad de Aplicación comunicará a la SGR el informe final de
auditoría que podrá contener, según el caso y entre otras cuestiones,
instrucciones sobre el tratamiento que considera que deberá darle a
cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los
incumplimientos y/o irregularidades detectadas, así como, en caso de
corresponder, recomendaciones y las medidas correctivas que deberá
adoptar para subsanarlas y el plazo en el cual deberá hacerlo.
2. La notificación del informe final de auditoría implicará el cierre
de la auditoría, sin perjuicio de lo previsto en el apartado que sigue.
3. Si en virtud de incumplimientos o presuntos incumplimientos
detectados en la auditoría y señalados en el informe final y/o por
incumplimientos de las instrucciones del informe final de auditoría, la
Autoridad de Aplicación entendiera que corresponde evaluar la
aplicación de alguna de las sanciones establecidas en la Ley, se
instrumentará el procedimiento previsto en el Régimen Sancionatorio del
Anexo 3 de la presente medida.
4. Todo procedimiento de auditoría se considera concluido con la
notificación del informe final de auditoría.
5. La verificación del cumplimiento de las medidas correctivas
recomendadas o instruidas podrá efectuarse mediante nuevas auditorías,
solicitando informes especiales al efecto o bien conforme el
procedimiento que la DRSGR establezca para cada caso en concreto en
virtud de las particularidades del caso. El incumplimiento de las
medidas correctivas podrá dar lugar a la imposición de las sanciones
previstas en la Ley.
CAPITULO VIII. TRANSFERENCIA Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 41- ESCISIÓN Y FUSIÓN.
Los trámites de fusión y escisión de sociedades de garantía recíproca se regirán por los siguientes principios:
1. Las sociedades podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a
lo previsto en el Artículo 66 de la Ley. Previo a la formalización
documental de la transferencia, escisión o fusión, deberán presentar
ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de autorización suscripta
por la totalidad de las sociedades involucradas, quienes deberán
acompañar las actas asamblearias pertinentes.
2. Previo a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, la o
las SGR deberán cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan:
a.- No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo previsto en el Artículo 35 del presente Anexo.
b.- No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación ni procesos de auditoría abiertos.
c.- Informar a la Autoridad de Aplicación los datos de los que serían
los nuevos miembros del Consejo de Administración, Comisión
Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados quienes deberán cumplir con
los requisitos de idoneidad establecidos por la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 2015 y los establecidos en el Artículo 54
del presente Anexo, para la designación de directores de sociedades
anónimas.
3. Las SGR deberán notificar a los tomadores de sus garantías las
transformaciones societarias y en caso de corresponder, poner a
disposición de los certificados de garantía que reemplacen a los
oportunamente emitidos.
4. Presentar un informe auditado por un consultor externo (contador
público o abogado, matriculado), donde conste el curso de acción a
seguir respecto de los Contratos de Garantía Recíproca otorgados.
5. Para el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en
el punto 1. del Artículo 18 del presente Anexo para la obtención del
beneficio fiscal respecto de aquellos aportes vigentes a la fecha de la
fusión o la escisión, se considerará: a. El cómputo del plazo de los
DOS (2) años se realizará desde la fecha de integración del aporte,
independientemente del momento en que ocurra la fusión o la escisión;
b. El cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo se realizará
de acuerdo con el promedio que haya alcanzado la SGR sobre la que se
realizó el aporte desde la fecha de su integración hasta tanto se haya
efectivizado la fusión o la escisión; complementándose hasta completar
los DOS (2) años con el promedio que haya alcanzado la SGR absorbente o
escindida.
Normas particulares al trámite de escisión de sociedades de garantía recíproca:
1. Contar previamente con un fondo de riesgo mínimo integrado
equivalente a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($
2.330.000.000).
2. Las SGR escindidas deberán discriminar en sus contabilidades los
Fondos de Riesgo según su origen hasta obtener la conformidad de la
totalidad de los tomadores de garantías vigentes cuyo fiador se
pretenda sustituir.
3. En caso de existir garantías vigentes, la SGR deberá realizar una
propuesta de distribución de las mismas, la que estará sujeta a
aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación quien rechazará la
propuesta en caso de considerar que las garantías vigentes no quedaren
suficientemente resguardadas.
4. Los tomadores de las garantías emitidas tendrán QUINCE (15) días
hábiles desde la notificación de la escisión para oponerse a la
sustitución del fiador.
5. Ante la oposición del tomador a dicha sustitución, éste podrá
ejecutar sus garantías ante todas las SGR resultantes de la escisión.
6. En caso de no existir oposiciones dentro de los QUINCE (15) días
hábiles de haberse cumplimentado con la totalidad de las notificaciones
requeridas, podrán considerarse novadas las obligaciones y reemplazados
los Fondos de Riesgo que garantizan las obligaciones asumidas
previamente a la transformación societaria.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 42 - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. Las SGR podrán disolverse y liquidarse ajustándose a lo previsto en
la Ley y sus modificatorias, así como lo normado en el respectivo
Estatuto y, en forma supletoria, la Ley de Sociedades Comerciales N°
19.550, T.O. 2015.
2. Antes de la formalización documental de tales actos por escritura
pública, deberán presentar la solicitud de autorización pertinente ante
la Autoridad de Aplicación suscripta por los representantes legales y/o
apoderados de la SGR. Con ella deberá acompañarse copia fiel de las
actas societarias que correspondan y el acuerdo de disolución,
liquidación y distribución, en el cual deberá constar la forma en que
la sociedad se hará cargo de las garantías vigentes.
3. Los liquidadores y a la Comisión Fiscalizadora deberán presentar a
la Autoridad de Aplicación un informe auditado donde conste el régimen
de cancelación de los pasivos y la extinción de los Contratos de
Garantía Recíproca.
4. En caso de no existir garantías vigentes, la Autoridad de Aplicación
podrá otorgar la autorización sin más.
5. En caso de existir garantías vigentes, la SGR deberá escoger una de
las siguientes posibilidades:
a) Tomar a cargo la propia liquidación hasta la extinción de la última
garantía.
b) Designar un liquidador externo (contador público o abogado,
matriculado) hasta la extinción de la última garantía.
c) Proceder a la venta de la cartera de garantías vigentes dentro del
sistema de SGR.
6. Una vez aprobada la autorización mediante el dictado del acto
administrativo correspondiente, la sociedad instrumentará mediante
escritura pública el respectivo acuerdo de disolución y, con la
constancia de inscripción en el Registro Público de la jurisdicción
correspondiente, podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación el cese
de la autorización para funcionar.
La Autoridad de Aplicación podrá rechazar el pedido de autorización de
disolución, en caso que considere que terceros podrían verse
perjudicados como, a modo de ejemplo, por considerar que las garantías
vigentes no quedarán suficientemente resguardadas.
7. En ningún caso, previo o durante el proceso de disolución o
liquidación o bien cuando la Autoridad de Aplicación haya dispuesto
revocar la autorización para funcionar de una SGR, se permitirá que los
Socios Protectores retiren los aportes oportunamente efectuados al
Fondo de Riesgo. No obstante, cuando el Saldo Neto por Garantías
Vigentes resulte inferior al Fondo de Riesgo Disponible, los Socios
Protectores podrán retirar la diferencia.
8. A partir de la realización de la Asamblea que decida la liquidación
y disolución o de la notificación de la revocación para funcionar, no
podrán emitirse nuevas garantías.
CAPÍTULO IX. FIDEICOMISOS. FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA.
ARTÍCULO 43 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO.
1. En todos los casos en los que se constituya un Fideicomiso para el
otorgamiento de garantías a MiPyMEs, conforme lo establecido mediante
el Artículo 46 de la Ley las SGR deberán presentar a la Autoridad de
Aplicación la siguiente documentación:
a) Copia del proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrar entre los
aportantes y la SGR que actuará en calidad de Fiduciario.
b) Aquella información referida en el Artículo 9° del presente Anexo,
con la identificación de las personas que realizarán los aportes al
Fideicomiso con Afectación Específica.
2. Las MiPyMEs que sean Socios Partícipes y a las cuales se les
otorguen garantías, deberán suscribir e integrar acciones de la SGR, en
la cantidad que se haya determinado en el Contrato de Fideicomiso y
conforme a las condiciones establecidas por el Artículo 50 de la Ley.
Los Terceros beneficiarios de las garantías, no están obligados a
suscribir ni integrar acciones de la SGR.
ARTÍCULO 44 - FONDOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA.
1. En los casos en los que se constituya un Fideicomiso con Afectación
Específica, el Contrato de Fideicomiso deberá identificar de forma
precisa las empresas a las que se le garantizarán las obligaciones o
bien circunscribir las regiones donde están radicadas o los sectores
económicos a los que pertenezcan.
2. Cuando el Fondo de Afectación Específica asuma la forma jurídica de
un fondo fiduciario, de conformidad con lo establecido en el Artículo
46 de la Ley, éste podrá recibir aportes de parte de los Socios
Protectores que no sean entidades financieras.
Los Socios Protectores que sean entidades financieras u organismos
multilaterales de crédito podrán realizar aportes a un Fondo de
Afectación Específica, pudiendo o no constituir un fondo fiduciario al
efecto.
3. No serán válidas para el cómputo del Grado de Utilización del Fondo
de Riesgo las garantías emitidas sobre obligaciones de socios que no
reúnan los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso ni las
otorgadas en favor de empresas que no cumplan las restantes condiciones
establecidas. Ello, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de
conformidad con lo previsto en el Anexo 3 del presente Anexo.
ARTÍCULO 45 - COMPOSICIÓN.
Los FAE de las SGR estarán constituidos por:
1. Las asignaciones de los resultados de la sociedad, derivados del
FAE, aprobados por la Asamblea General.
2. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.
3. Los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en el
cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus socios,
siempre que estos hubieran sido otorgados en el marco del FAE.
4. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos que
hubieran aportado al FAE.
5. El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio
fondo en las colocaciones en que fuera constituido.
6. El aporte de los socios protectores al FAE.
Los aportes de los Socios Protectores a un FAE, podrán efectuarse en
moneda de curso legal, moneda extranjera, títulos valores, títulos del
Tesoro Nacional y/o bonos públicos, siempre que posean cotización
bursátil o garantía de liquidez.
ARTÍCULO 46.- Los FAE podrán:
a. - Otorgar garantías directas a MiPyMEs que sean Socios Partícipes de
la SGR o Terceros.
b. - Otorgar Garantías Sindicadas con otras SGR o Fondos de Garantías.
Cuando un FAE y una SGR Originante, otorguen Garantías Sindicadas, será
la SGR Originante la que deberá cumplir con el "legajo original".
La SGR en el marco en la cual se constituya el FAE deberá cumplir con
el Régimen Informativo previsto a tales efectos por la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 47 - INTEGRACIÓN DEL FAE.
Los FAE constituidos de conformidad con el Artículo 46 de la Ley,
quedarán exceptuados del límite de participación establecido en el
punto 4, Artículo 16 de la presente medida, quedando facultado un único
Socio Protector para integrar el FAE en un CIEN POR CIENTO (100 %).
Los criterios de liquidez y apalancamiento y los límites operativos previstos en el presente Anexo, serán aplicables a los FAE.
No podrán efectuarse retiros de aportes efectuados a un FAE, cuando de
dichos retiros se derivara el incumplimiento del criterio de
apalancamiento mínimo establecido en la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 48 - BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
Las entidades financieras que sean Socios Protectores del FAE no
gozarán del beneficio impositivo del Artículo 79 de la Ley.
ARTÍCULO 49 - REIMPOSICIONES.
Los FAE establecerán, en sus contratos de constitución, la forma en la
cual se efectuarán las reimposiciones. En ningún caso, se podrán
realizar reimposiciones sin que el Socio Protector haya cumplido con el
plazo de DOS (2) años de permanencia en la FAE. Quedan exceptuadas del
cumplimiento del plazo de permanencia mínimo las entidades financieras
que se constituyan Socios Protectores de FAE.
ARTÍCULO 50 - PRESENTACIÓN DE BALANCES.
Los FAE deberán presentar balances trimestrales, en los mismos términos
que los establecidos para los restantes Fondos de Riesgo de las SGR.
Sin embargo, cuando el valor del Fondo de Riesgo integrado fuera menor
o igual a TRES (3) veces el importe de referencia establecido en el
apartado 2.6 del Texto Ordenado del BCRA sobre Sociedades de Garantía
Recíproca (Artículo 80 de la Ley), la presentación de balances podrá
efectuarse anualmente.
ARTÍCULO 51- DISPOSICIONES GENERALES.
Serán de aplicación a los FAE todas las disposiciones del régimen de
las SGR siempre que las mismas no se contradigan o se opongan a las
disposiciones especiales del presente capítulo.
CAPÍTULO X. MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, ÓRGANOS SOCIALES, HECHOS
RELEVANTES Y REQUISITOS DE IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
(Capítulo incorporado por art. 15 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 52.- MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO.
Toda SGR cuyo Fondo de Riesgo Computable supere la suma equivalente a
PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), deberá
contar con un Manual de Gobierno Corporativo que como mínimo contendrá
su Misión y Visión, su Órgano de Gobierno Corporativo y la constitución
de un Comité de Auditoría. El mismo se actualizará de forma anual junto
con el vencimiento de la presentación de los Estados Contables. El
Manual de Gobierno Corporativo será optativo para el resto de las SGR.
ARTÍCULO 53.- ÓRGANOS SOCIALES.
Los órganos sociales de las SGR, serán la Asamblea General, el Consejo
de Administración y la Sindicatura, y tendrán las atribuciones que
establece la Ley N° 19.550 para los órganos equivalentes de las
sociedades anónimas salvo en lo que resulte modificado por la Ley.
En consecuencia, cada una de las SGR autorizadas a funcionar deberán contar con un:
I) Consejo de Administración,
II) Sindicatura,
III) Gerente General, quien podrá ser elegido entre los miembros
titulares del Consejo de Administración o designado independientemente.
Las designaciones del Gerente General y de al menos DOS TERCIOS (2/3)
de los miembros titulares del Consejo de Administración deberán recaer
en personas que reúnan los requisitos de idoneidad, integridad y
solvencia en los términos y condiciones que se establecen en el
presente capítulo.
Adicionalmente, con respecto a las incompatibilidades para el ejercicio
de cargos en el Consejo de Administración, Sindicatura y como Gerente
General, resultan aplicables las disposiciones del Artículo 264 y
concordantes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus
modificaciones.
I) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración tendrá por función principal la
administración y representación de la sociedad y estará integrado por
TRES (3) personas de las cuales al menos UNA (1) representará a los
Socios Partícipes y al menos UNA (1) representará a los Socios
Protectores.
El Consejo de Administración tendrá las competencias establecidas en el
Artículo 62 de la Ley. Adicionalmente, se requerirá a los miembros del
mismo el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 54 del presente.
II) SINDICATURA
Las SGR tendrán un Órgano de Fiscalización o Sindicatura integrado por
TRES (3) Síndicos designados por la Asamblea General Ordinaria.
Para ser Síndico, se deberán cumplir los requisitos estipulados en el Artículo 64 de la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias, son atribuciones y deberes de la Sindicatura los
previstos en el Artículo 65 de la Ley.
III) GERENTE GENERAL
El Consejo de Administración de la SGR será la instancia con
legitimidad de origen para la designación de quien deba desempeñarse
como Gerente General.
Para ello, el órgano de administración deberá evaluar los antecedentes
personales y profesionales de quienes se postulen, observando como
estándares de suficiencia y criterios de valoración los requisitos de
idoneidad, integridad y solvencia, establecidos en el presente Capítulo.
El Gerente General tendrá además de las obligaciones determinadas por
la normativa aplicable y el estatuto social, la responsabilidad de
informar a la Autoridad de Aplicación los “Hechos Relevantes” definidos
en el Artículo 55 del presente Anexo, siempre que sea elegido entre los
miembros del Consejo de Administración. No obstante, cuando el Gerente
General designado resulte ajeno al mencionado Órgano de Gobierno, el
responsable de la presentación de dichos “Hechos Relevantes” será el
Consejero Titular y, en subsidio, el Gerente General y el Presidente de
la Sociedad se reputarán como co-responsables.
A todo evento, la ausencia temporal del Gerente General o de quien
resulte responsable de informar los “Hechos Relevantes”, será
sustituida, de forma automática y al sólo efecto de cumplimentar dicha
eventualidad, por uno cualquiera de los miembros titulares del Órgano
de Administración.
ARTÍCULO 54.- IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
El Gerente General y al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros
titulares del Consejo de Administración, deberán cumplir con los
requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que se detallan a
continuación:
1. IDONEIDAD.
Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento de alguno de los siguientes:
a) CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines.
Se deberá acreditar experiencia laboral y profesional en materia
económica, financiera, contable y/o jurídica, de al menos CINCO (5)
años de antigüedad, desarrollando actividades en:
- Sociedades de Garantía Recíproca, o
- Agentes Registrados ante la CNV, en cualquiera de las categorías
autorizadas por la CNV, para realizar actividades vinculadas con el
Mercado de Capitales; e inclusive en aquellas que, a criterio de esta
Comisión Nacional, corresponda registrar para el desarrollo del
mercado, o
- Entidades financieras y no financieras, fiscalizadas por el BCRA.
b) Sin antigüedad de al menos CINCO (5) años en actividades afines.
En caso de no alcanzar la antigüedad mínima referenciada en el párrafo
precedente, los sujetos alcanzados deberán cumplir con DOS (2) de las
siguientes CUATRO (4) condiciones:
- Encontrarse inscripto en el “Registro de Idóneos” que lleva y publica la CNV,
- Haberse desempeñado en cargos y/o funciones ejecutivas en alguna de
las sociedades, agentes registrados y/o entidades indicadas
anteriormente, por un plazo no menor a TRES (3) años,
- Contar con un Título Universitario de grado,
- Haber aprobado el “Curso de Idoneidad SGR” que dictará la CÁMARA DE
SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍAS (CASFOG), cuyo contenido será
oportunamente consensuado con la Autoridad de Aplicación. Además, el
interesado deberá presentar para una mayor exhaustividad en la
ponderación de su idoneidad: (i) constancia de asistencia de al menos
el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), (ii) analítico de evaluaciones
con expresión del puntaje obtenido, y (iii) certificado de aprobación
debidamente expedido por la mencionada institución.
El programa en cuestión deberá contemplar una currícula con contenidos
mínimos que incluya los siguientes ejes temáticos: (i) Entidades de
Garantía; (ii) Mercado de Capitales; (iii) Entidades Financieras; (iv)
Normativa de lavado de dinero y Gobierno Corporativo; (v) Otros que
resulten afines y conexos a la actividad inherente al Sistema de SGR.
2. INTEGRIDAD.
Los sujetos alcanzados deberán contar con un adecuado estándar de integridad, para el cual se considerará:
A. Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso,
particularmente por legitimación de capitales y/o financiación del
terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.
B. Si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas.
A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar:
I. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y reglamentación, así
como no encontrarse sometido a proceso penal por “Encubrimiento”
vinculado a delitos económicos y “Legitimación de capitales”
tipificados en el “Código Penal”, de modo que el interesado compruebe
no estar sujeto a sanciones por parte de la Unidad de Información
Financiera, ni a causa del supuesto del inciso B del presente punto.
II. Certificado de Antecedentes Penales.
3. SOLVENCIA.
Se analizará si el sujeto alcanzado cuenta con antecedentes comerciales
negativos, de manera de determinar su prudencia para la administración
financiera, mediante la presentación de un certificado o informe de
antecedentes comerciales actualizado.
Se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el
vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha
recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de
deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados
secuestros o embargos de bienes.
Incompatibilidades.
A los efectos del presente artículo, se considerará como no idóneos a
los sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes
supuestos:
A. Quienes no puedan ejercer el comercio.
B. Los condenados por los delitos previstos en los Artículos 176 a 180
del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública
o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación,
hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena; los condenados con
accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.
C. Las personas humanas a quienes se les haya aplicado y se encontrare
vigente, la sanción prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley.
D. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA, por
aplicación de una sanción en los términos del Artículo 41 de la Ley N°
21.526 de Entidades Financieras; y sancionados por la CNV en el marco
del Artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones, por
incumplimiento de las Normas vigentes.
Vigencia
Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y
solvencia para todas las designaciones de Gerente General y de los
miembros del Consejo de Administración que ocurran a partir del 1° de
abril de 2025.
A partir de dicha fecha, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la
SGR la presentación de la información y/o documentación que resulte
necesaria para acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el
presente artículo.
Normas de Conducta
El Gerente General y los sujetos que ejerzan alguno de los cargos en el
Consejo de Administración y la Sindicatura deberá actuar con
honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con
los Socios Protectores, Socios Partícipes y terceros, así como con
todos aquellos interesados en formar parte del Sistema de SGR, velando
por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.
Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño o
que genere conflicto de intereses, así como cumplir con el Manual de
Gobierno Corporativo requerido, acorde a lo establecido por la
Autoridad de Aplicación mediante el Artículo 52 del presente Anexo.
Incumplimiento
Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable, el miembro
del órgano social será pasible de la eventual aplicación de las
sanciones previstas en el Anexo 3 - Régimen Sancionatorio de la
presente Resolución y sus modificatorias, sin perjuicio de la
responsabilidad que también le pueda corresponder a la sociedad y al
resto de sus integrantes.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 55.- HECHOS RELEVANTES.
Constituirá un Hecho Relevante todo acontecimiento, hecho o situación
que por su importancia pudiera afectar el normal desarrollo y desempeño
de la actividad de la SGR y toda otra circunstancia relacionada con la
actividad de la SGR que pudiera afectar de modo relevante a terceros.
Los “Hechos Relevantes” serán comunicados por el “Gerente General” o
por el Consejero Titular dispuesto a tal fin, de acuerdo a lo previsto
por el Artículo 53 del presente Anexo, junto con el Régimen Informativo
y conforme los plazos establecidos en el Artículo 1° del Anexo 1 del
presente Anexo, con excepción de aquellos “Hechos Relevantes” listados
a continuación en los cuales se hubiera especificado un plazo especial
en el presente artículo.
Sin perjuicio de otros hechos, acontecimientos o situaciones que
pudieran encuadrar en la definición del primer párrafo del presente
artículo, serán considerados los siguientes Hechos Relevantes, en
función del plazo con el que sea necesario informarlos:
A. En un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24 hs) horas de sucedido el hecho:
1. INTERRUPCIÓN de NEGOCIACIÓN y sus respectivas causas, en el Mercado
de que se trate, de instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de
las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV,
conforme al Artículo 32, inciso b) de la Ley N° 26.831 y su
modificatoria.
2. CANCELACIÓN de LISTADO y sus respectivas causas, en el Mercado de
que se trate, para listar instrumentos avalados por la SGR, en
ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por
la CNV, conforme al Artículo 32, inciso b) de la Ley N° 26.831 y su
modificatoria.
3. BAJA de la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar
Instrumentos del Mercado de Capitales” que lleva y publica la CNV y sus
respectivas causas.
B. En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48 hs) horas:
4. DEMORAS en el pago o FALTA de PAGO total o parcial por parte de la
SGR de cualquier tipo de aval, de acuerdo al plazo de honramiento de
garantías según corresponda en cada caso.
5. Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y
establecido mediante el Artículo 24 de la Resolución N° 21/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48 hs)
horas de conocido el hecho.
C. En conjunto con el Régimen Informativo, dentro de los plazos
estipulados para tal fin mediante el Artículo 1° del Anexo 1 del
presente Anexo:
6. REFINANCIACIÓN de aquellos vencimientos que no hayan sido afrontados
por la MiPyME que fuera avalada por la SGR en cuestión; y que, en su
lugar, hayan sido cubiertos por otro instrumento, garantizado por la
misma SGR.
7. Incumplimientos en el LÍMITE OPERATIVO del CINCO POR CIENTO (5 %)
por Socio Partícipe o Terceros, del valor total de su Fondo de Riesgo
Disponible, conforme lo normado y establecido mediante: (i) Artículo 34
de la Ley; y (ii) Artículo 25 de la Resolución N° 21/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias.
8. Exceso en los LÍMITES previstos para las INVERSIONES AUTORIZADAS a
realizar con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos,
conforme los porcentajes máximos definidos por normativa en el Artículo
22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
9. Crecimiento extraordinario o inhabitual del PORCENTAJE de MORA, de
acuerdo a la definición estipulada en el Artículo 1° del presente
Anexo, y/o cuando la misma alcance o supere el SIETE POR CIENTO (7 %).
10. Modificación de su sede social inscripta y sede de administración,
aunque se trate de la misma jurisdicción establecida en el estatuto
social aprobado, como también la apertura de sucursales.
En idéntico sentido, la Sociedad deberá informar en tanto hecho
relevante cuando se produzcan cambios respecto de su sede de
administración y/o apertura de nuevas sucursales, aunque tales acciones
fácticas no se encuentren alcanzadas por las previsiones de su norma
estatutaria, bien por omisión o tenor discrecional, lo que importará a
todo evento tramitar lo conducente ante la DRSGR, conforme los extremos
del marco normativo aplicable.
11. Renuncia o remoción de alguno o los miembros del Consejo de
Administración o de la Sindicatura, o del Gerente General, con
expresión pormenorizada de sus causas y detalle de su reemplazo.
12. Todo accionar que conlleve cambios en las tenencias del paquete
accionario del capital social de una SGR, que se traduzca en una
modificación de una “participación significativa” de ese grupo de
control, por encima del TREINTA POR CIENTO (30 %).
13. Causas Judiciales y/o medidas cautelares de cualquier naturaleza a
la SGR o los miembros del Consejo de Administración y/o la Sindicatura,
relacionados con su desempeño como tales.
Se deberán informar el inicio de aquellas causas judiciales que tengan
importancia económica significativa o de trascendencia para el normal
desenvolvimiento de la actividad de la SGR; incluyendo causas
judiciales que contra ella promuevan sus Socios Protectores y/o Socios
Partícipes; y las decisiones relevantes que se dicten en el marco de
las mismas.
14. Calificación de riesgo actualizada, solo para las SGR que hayan
optado por contratar los servicios de uno o más “Agente de Calificación
de Riesgo”. Adicionalmente, la SGR deberá también informar toda
rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con un “Agente de
Calificación de Riesgo”, explicando los motivos en que se funda, cuando
la razón sea por fuerza mayor y/o por circunstancias que obliguen a la
interrupción inmediata de ese contrato.
15. Cualquier decisión del BCRA y sus respectivas causas que conlleve a la pérdida de la calificación “Preferida A”.
16. Cualquier cambio e incorporación de una o más de los Custodios, con un plazo de TREINTA (30) días de anticipación.
17. Cualquier otro hecho, acontecimiento o circunstancia que no
estuviere detallado en el presente artículo, pero encuadre dentro de
los supuestos estipulados en el primer párrafo del mismo.
En caso que el vencimiento de un plazo establecido en horas recayera en
día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente hasta el primer día
hábil siguiente.
Para los casos en los que la SGR se encuentre operando fuera de los
parámetros establecidos bajo los Hechos Relevantes mencionados en los
puntos 4 y 5 del listado precedente, no podrá otorgar nuevas garantías
hasta tanto no regularice dichos incumplimientos y que los mismos sean
verificados por la DRSGR. En el primer supuesto (hecho relevante 4)
mediante la presentación de recaudos fehacientes que acrediten el cese
efectivo de dicho acontecimiento, el cual será analizado y
eventualmente aprobado por la DRSGR, quien podrá requerir las
adecuaciones que estime pertinentes; mientras que el segundo supuesto
(hecho relevante 5) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos
normativos contemplados en el inciso 2.4 del Artículo 24 del presente
Anexo.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
CAPITULO XI. ANEXOS.
(Denominación sustituida por art. 11 de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 56 - ANEXOS.
Forman parte del presente Anexo, los Anexos que a continuación se
detallan:
- Anexo 1: Régimen Informativo.
- Anexo 2: Cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo y
Codificación de Garantías.
- Anexo 3: Régimen Sancionatorio.
- Anexo 4: Informes Especiales de Auditoría Externa
- Anexo 5: Modelo de Presentación del Plan de Negocios para solicitar
autorización para funcionar y para solicitar aumentos de Fondo de
Riesgo.
- Anexo 6: Plan y Manual de cuentas
(Artíulo renumerado por
art. 12 de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO 1 - RÉGIMEN INFORMATIVO
ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE.
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los
DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema
informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS
Notas:
• Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía
otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo
número.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones,
Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá
quedar vacía.
• Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del
Anexo 2 de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de
Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
• Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar
la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda
Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de
cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión
informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor
de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS
ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR
ADQUISITIVO (UVA), etc.
• Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea
Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil,
deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de
C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero,
deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
• Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de
Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la
Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4)
letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil
en dólares (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y
NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en pesos (símbolo $, TRES (3)
letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en
que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá
indicar el su número de serie.
• Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se
hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la
razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya
realizado la operación.
• Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor
nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso de
que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se
computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor
“cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor,
Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
• Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una
determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se
deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa
fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
• Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o,
en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la
fecha consignada en la columna 7 y su vencimiento.
• Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha
de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 7, y la
fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos
cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe
coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
• Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a
las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL,
CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO. Para las garantías cuya
periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el
detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del
Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las
garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá
adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al
inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización
estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en
el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías
otorgadas, con periodicidad de pagos (columna 23) o sistema de
amortización “OTRO” (columna 24). La suma de los montos de las cuotas
debe coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente
Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas
de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con
anterioridad a su vencimiento original.
• Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
• Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3,
etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección
original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se
modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
• Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
• Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
• Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
• Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
Notas:
• Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
• Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
Notas:
• Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
• Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
• Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
• Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del
monto de la garantía la fecha de entrada en vigencia del
reafianzamiento.
• Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1:
Notas:
• Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o
Tercero con saldo de garantía vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir
con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
• Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por
Socio Partícipe o Tercero y por acreedor, incluyendo las garantías
reafianzadas.
• Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes,
restando el saldo de las garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca
podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el
saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
• Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al
tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2:
Notas:
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.
• Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado
oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
• Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con
la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del
Artículo 1° del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al
tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G. MORA
Notas:
• Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía
otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de
garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del
Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de
la Garantía.
• Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda
valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que
la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada
al Socio Protector que realizó un retiro.
• Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la
sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo
1° del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá
coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3
menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la
Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1°
del presente Anexo 1.
• Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías
afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto
garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la
sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo
1° del presente Anexo 1.
H. CONTINGENTE
Cuadro 1
Notas:
• Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o
la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía
oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero
oportunamente abonado.
• Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al
monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe
coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del
Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías
honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el
pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse
en filas diferentes.
• Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada garantía
oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan
efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán
informarse en filas diferentes.
• Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora
cubrió por la garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que
en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía
en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
• Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución
reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total
del Socio Partícipe o Tercero.
• Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas
incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c),
Artículo 28 del presente Anexo.
• Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de
recupero por cada una de las garantías honradas. En los casos en que en
un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma
garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones
diferentes.
• Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de
Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los
casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una
misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones
diferentes.
• Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de
recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer
párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
• Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá
declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se
informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de
cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una
devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se
informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de
cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una
devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para
cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de
garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del
período.
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
• Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.
• Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo,
que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con
el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del
presente Anexo 1.
• Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones
de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente
más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función
de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del
presente Anexo 1.
• Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren
saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que
corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del
presente Anexo.
I. INFORMACIÓN DE CARTERA
Notas:
• Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las
inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.
• Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión
autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente
detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la
“denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada
por los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en caja de
ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras
regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión
de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo”
(código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del
contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el
respectivo derivado financiero.
- Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.
- Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la
“denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la
“descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la
especie.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se
deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge
de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de
los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar
si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre
de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones
Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de
la especie” que surja del mercado donde se negocie.
- Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.
• Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión
autorizada por el Artículo 22, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la
especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los
mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el
Banco Comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera
regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión
de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de
acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados
donde se negocie la especie.
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo”
(código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se
negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo”
consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito,
entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.
- Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.
- Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo”
consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a
plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se
deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge
de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de
los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar
el “código de la identificación” de la subasta, informado por el
Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones
Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie”
(símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.
- Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.
• Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del
Artículo 22 en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta
calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta
ante la CNV o por quien ésta designe para los incisos B, C, E, G, I y Ñ
del Artículo 22, para el resto de los incisos este campo deberá quedar
vacío.
• Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.
• Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.
- Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá
informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta
ante la CNV.
- Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).
- Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.
- Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se
genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá
coincidir con la columna 8 (entidad depositante).
- Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y
Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la
MIPyME avalada.
• Columna 7: Se deberá informar el CUIT de la “entidad emisora” que se haya declarado en la columna 6 (“entidad emisora”).
Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.
• Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente
registrado, según corresponda, con el que se haya instrumentado la
operación.
• Columna 9: Se deberá indicar el CUIT de la entidad que se haya declarado en la columna 8 como “entidad depositante”.
• Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
• Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ARGENTINOS ($),
aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que
cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con
mayor volumen operado.
En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se
deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de
prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio
de realización de los mismos.
Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en
las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información
Financiera según la obligación de cada entidad.
Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de
acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día
hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columna 12: Se deberán informar valores nominales.
• Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ARGENTINOS
($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la
columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las columnas 11 y
12.
En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del
margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los
contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos
diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el
mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las
opciones, se debe declarar el monto de la prima.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1:
Notas:
• Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado
correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado
numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de
retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo
Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser
considerados como un único aporte.
• Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 4: Por cada uno de los aportes se deberá indicar si se trata
de aportes efectuados con renuncia o no al beneficio impositivo
establecido mediante el Artículo 79 de la Ley en los términos del
inciso 5 del Artículo 16 del Anexo de la presente resolución de la
siguiente manera: con un 0 (cero) si ha presentado la renuncia al
beneficio, o con un 1 (uno) si no ha manifestado la renuncia.
• Columna 6: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
• Columnas 7 y 8: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
• Columna 9: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el
retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el
movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha
del aporte que se está reimponiendo.
• Columnas 10 y 11: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de
Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2:
Notas:
• Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
• Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente
a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el
saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la
fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo
establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo
establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las
Columnas 2, 3, 4 y 5.
L) HECHOS RELEVANTES
HECHOS RELEVANTES
Notas:
· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante
informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de
las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías
Recíprocas”.
· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE ACAECER MODIFICACIONES
En caso de haber acaecido modificaciones respecto de la información
oportunamente presentada, las SGR deberán presentar a la Autoridad de
Aplicación, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto,
dentro de los QUINCE (15) días corridos de concluido el mes en que las
mismas sucedieran, la siguiente información:
A) MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL - DETALLE DE INCORPORACIONES Y
DESVINCULACIONES DE SOCIOS POR SUSCRIPCIÓN O TRANSFERENCIAS DE ACCIONES
Y DEMÁS OPERACIONES RELACIONADAS.
- Columna 1: Incorporación, Incremento de Tenencia Accionaria o
Disminución de Capital Social. Columnas 3 y 12: Debe tener 11
caracteres sin guiones.
- Columna 4: Debe estar escrito como figura en la Constancia de
Inscripción emitida por la AFIP.
- Columna 8: Deberá indicar la fecha en que el Socio se incorpora
efectivamente a la Sociedad.
- Columna 9: Transferencia o Suscripción
- Columna 12 y 13: Solo se completarán en caso de existir cedente.
B) DETALLE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, COMISIÓN
FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS
ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR CON FRECUENCIA TRIMESTRAL
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los
NOVENTA (90) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la
siguiente información y documentación:
- Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución
de Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, Estado de Flujo
de Efectivo, Notas y Anexos a los Estados Contables, incluyendo el
Anexo de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público
Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional.
ARTÍCULO 4°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR CON FRECUENCIA ANUAL
1. Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los
NOVENTA (90) días corridos de concluido cada ejercicio contable, la
siguiente información y documentación:
- INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE EL RÉGIMEN INFORMATIVO,
en los términos descriptos en el Anexo 4 de la presente medida.
- INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE GARANTÍAS OTORGADAS, en
los términos descriptos en el Anexo 4 de la presente resolución.
2. Las SGR podrán solicitar con una antelación de QUINCE (15) días
corridos al vencimiento del plazo, una prórroga del mismo por única vez
de hasta TREINTA (30) días corridos, quedando a cargo de la Autoridad
de Aplicación la concesión de la prórroga solicitada.
3. Los informes correspondientes al ejercicio en curso al momento de
dictarse la presente medida deberán presentarse comprendiendo
únicamente los períodos no auditados por mediante procedimientos
análogos.
ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN SOBRE EL CIERRE DE EJERCICIO.
Las SGR deberán presentar dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha
del cierre de ejercicio económico, y al menos QUINCE (15) días hábiles
administrativos días antes de la fecha de la Asamblea General
Ordinaria, la información que se detalla a continuación:
a) Acta del Consejo de Administración mediante el cual se resolvió
convocar a la Asamblea General Ordinaria, y se resolvió aprobar la
documentación a asunto a tratar por la misma.
b) Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución
de Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, Estado de Flujo
de Efectivo, Notas y Anexos a los Estados Contables, incluyendo el
anexo de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público
Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional.
c) Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en el
punto precedente.
d) Acta del Consejo de Administración que aprueba el Balance Anual.
ARTÍCULO 6°.- DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR.
Notas:
· Cuando se trate de un C.U.I.T. Persona jurídica/humana extranjera
deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “11111111111”
(ONCE (11) dígitos).
· Si la participación es inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) y en los
casos en que no se disponga la información, deberá utilizarse en la
columna de C.U.I.T. el código “99999999999” (ONCE (11) dígitos); en el
campo de Razón Social se deberá colocar “OTROS”.
· Cuadro 1. “Relaciones de propiedad ascendentes”: La suma de los
porcentajes (%) declarados en la columna “Porcentaje de
vinculación/control” por cada “C.U.I.T. Socio Protector” deberá sumar
100% (CIEN POR CIENTO).
· Cuadro 2. “Relaciones de propiedad descendentes”: Se deberán declarar
las participaciones en sociedades (sean o NO sean MiPyMEs) que
signifiquen una relación de vinculación/control (igual o mayor a VEINTE
POR CIENTO (20 %) de participación).
· El anexo de “DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL
SOCIO PROTECTOR” deberá ser declarado al momento de incorporación de un
nuevo socio protector, y al momento de que ocurra alguna modificación,
en el socio protector, respecto de sus relaciones de
vinculación/control ascendentes y/o descendentes.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO 2 - CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS.
A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1° de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.
Para el presente cálculo se utilizará el Fondo de riesgo total
computable, sin contabilizar aquellos aportes y retiros por los que el
Socio Protector haya manifestado su renuncia al beneficio impositivo
del Artículo 79 de la Ley en los términos expresos estipulados en el
inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo ni los aportes estipulados
en los términos del Artículo 17 del presente Anexo, ni sus
correspondientes retiros.
A partir del 1° de junio de 2024, los ponderadores aplicables según el
tipo de garantías, plazo y condición pyme serán los siguientes:
II. Para las garantías otorgadas desde el 1° de julio de 2023 hasta el
31 de mayo de 2024, se utilizarán los siguientes ponderadores
aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:
III. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la
Resolución N° 464 de fecha 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 31 de junio de 2023, se utilizarán los
siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y
condición pyme:
IV. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la
Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N°
464/19 de la citada ex Secretaría, se utilizarán los siguientes
ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición
pyme:
V. Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de
la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la
Resolución N° 256/19 de la mencionada ex Secretaría, ponderarán de
acuerdo al siguiente detalle:
No obstante, las garantías financieras con plazo menor o igual a DOCE
(12) meses otorgadas desde el día 1° de octubre de 2018 hasta la
entrada en vigencia de la Resolución N° 256/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un
CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) para Micro y Pequeñas Empresas y un
CIEN POR CIENTO (100 %) para Medianas Tramo 1 y 2.
VI. Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la
Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por
ponderar las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su
valor tal como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del
Artículo 32 de la citada norma, se deberá utilizar la siguiente
sumatoria:
({(F0k x 70%) + (F1k x 70%) + (F2k x 80%) + (F3k x 90%) + (C1k x 60%) +
(C2k x 30%) + (Tkx 10%)} + {(F0p x 70%) + (F1p x 75%) + (F2p x 80%) +
(F3p x 90%) + (C1p x 60%) + (C2p x 30%) + (Tpx 10%)} + {(Fmic0r x 70%)
+ (Fmic1r x 75%) + (Fmic2r x 80%) + (Fmic3r x 90%) + (Cmic1r x 60%) +
(Cmic2r x 30%) + (Tmicrx 10%)} x 150% + {(Fpeq0r x 70%) + (Fpeq1r x
75%) + (Fpeq2r x 80%) + (Fpeq3r x 90%) + (Cpeq1r x 60%) + (Cpeq2r x
30%) + (Tpeqrx 10%)} x 120% + {(FmedI0r x 70%) + (FmedI1r x 75%) +
(FmedI2r x 80%) + (FmedI3r x 90%) + (CmedI1r x 60%) + (CmedI2rx 30%) +
(TmedIrx 10%)} x 60% + {(FmedII0r x 70%) + (FmedII1r x 75%) + (FmedII2r
x 80%) + (FmedII3r x 90%) + (CmedII1r x 60%) + (CmedII2rx 30%) +
(TmedIIrx 10%)} x 10%)
y dividirla por el FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE.
Dónde:
F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero
Fmic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Micro Empresa.
Fpeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Pequeña Empresa.
FmedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FmedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe
y/o Tercero.
Fmic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
Fpeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FmedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.
FmedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de
Socio Partícipe y/o Tercero.
Fmic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
Fpeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FmedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FmedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
Fmic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Micro Empresa.
Fpeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FmedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FmedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier
categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
Cmic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
Cpeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CmedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa
Mediana, tramo 1.
CmedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa
Mediana, tramo 2.
C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría
de Socio Partícipe y/o Tercero.
Cmic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
Cpeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CmedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana,
tramo 1.
CmedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana,
tramo 2.
T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio
Partícipe y/o Tercero.
Tmic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
Tpeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
TmedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
TmedlI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
K: Garantías otorgadas entre el día 1° de enero de 2011 y la entrada en
vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
P: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la
Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos
inclusive.
R: Garantías otorgadas a partir del día 1° de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.
En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.
B. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo
30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las
garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo
a los porcentajes indicados en cada caso, a partir del 1° de junio de
2024:
D. TIPO DE GARANTÍAS
Al ser informadas en el marco del “Régimen Informativo”, las garantías
se tipificarán conforme a la clasificación prevista a continuación:
(Anexo sustituido por art. 15 de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO 3 - RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Régimen Sancionatorio, estipulado en función de lo previsto
en el Artículo 43 de la Ley, será aplicable a todas las personas
humanas y jurídicas que incumplan las disposiciones que regulan el
Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
A todos los efectos del presente Anexo, los términos iniciados en
mayúsculas tendrán el significado detallado en las NORMAS GENERALES DEL
SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS de las que este Anexo
forma parte.
ARTÍCULO 2°.- SANCIONES APLICABLES.
El incumplimiento de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas por parte de cualesquiera de las personas
enumeradas en el Artículo 1° del presente, sean éstos una SGR, Socios
Partícipes, Socios Protectores y/o Terceros y/o terceras personas, dará
lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las sanciones
previstas en el Artículo 43 de la Ley.
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con
prescindencia del dolo o culpa de la SGR, los Socios Protectores o
Partícipes, Terceros, terceras personas y/o de las personas por quienes
aquéllas deben responder. Las conductas, acciones u omisiones que
pueden ser objeto de sanciones, son las que se describen en el Capítulo
III del presente Anexo.
ARTÍCULO 3°.- CONCOMITANCIA SANCIONATORIA.
La aplicación de sanciones derivadas de la legislación penal u otros
regímenes no obstará la aplicación del presente régimen sancionatorio
ni de la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado,
a los Socios Protectores, Partícipes, Terceros o bien terceras personas
por la infracción cometida. Ante la toma de conocimiento de la comisión
de presuntos hechos o actos punibles en el ámbito penal y/o
sancionables administrativamente, o bien ante su razonable apariencia,
la Autoridad de Aplicación efectuará las denuncias penales y/o
administrativas pertinentes, pudiendo dar intervención al Registro
Público que corresponda, en relación a eventuales irregularidades o
incumplimientos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015, y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4°.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Las sanciones serán graduadas por la Autoridad de Aplicación
considerando, entre otras circunstancias:
- El daño a la confianza del Sistema de SGR.
- La gravedad y reiteración de la infracción.
- La magnitud de la infracción, y la reincidencia del infractor.
- Los perjuicios ocasionados por el infractor y los beneficios que le
generó a éste o a terceros.
- El volumen operativo y el fondo de riesgo del infractor, así como su
solidez financiera entre otros elementos objetivables.
- La conducta adoptada por el infractor ante la detección del
incumplimiento, entre lo que se destaca, la subsanación de la
infracción por propia iniciativa del infractor, la reparación de los
daños o perjuicios causados, y el nivel de cooperación con la autoridad
competente.
- La actuación individual de los miembros de los órganos de
administración y fiscalización y su vinculación con el grupo de control.
No serán pasibles de sanción los incumplimientos derivados
exclusivamente de eventos de fuerza mayor u otras causas imputables a
terceras personas, en tanto se encuentren debidamente acreditadas.
Cuando lo considere pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá
otorgar un plazo a la SGR, sus Socios y/o Terceros para que subsanen o
cesen en un determinado incumplimiento, bajo apercibimiento de sanción.
En caso de subsanación en el plazo otorgado, y según la gravedad de la
infracción detectada, la Autoridad de Aplicación podrá optar por dar
dar por finalizado sin más el trámite o dar curso al trámite
sancionatorio previsto en este anexo, para lo cual se tendrá en
consideración la conducta adoptada ante la intimación cursada. En caso
de incumplimiento en tiempo y forma de la intimación, se dará curso al
trámite sancionatorio.
ARTÍCULO 5°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Las notificaciones serán cursadas indistintamente a los domicilios
físicos o el Domicilio Electrónico Especial constituido en TAD o, en su
defecto, en aquellos en los que fundadamente corresponda.
ARTICULO 6°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
En el marco del procedimiento sancionatorio, la Autoridad de Aplicación
podrá realizar toda diligencia que estime conducente a los efectos de
investigar los hechos objeto del procedimiento y a determinar
responsabilidades pudiendo, en tal sentido, entre otras, solicitar
informes a entidades públicas o privadas y requerir la remisión de
expedientes, requerir informes periciales, realizar inspecciones,
disponer medidas para mejor proveer.
Asimismo, podrá llamar a declarar al imputado y desestimar la prueba
que estime improcedente.
ARTÍCULO 7°.- APLICACIÓN SUPLETORIA.
En todo lo aquí no regulado regirá supletoriamente el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
ARTÍCULO 8°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
La sustanciación de un procedimiento sancionatorio ante la DRSGR será
obligatoria para la aplicación de las sanciones previstas en el
Artículo 43 de la Ley.
El procedimiento sancionador podrá ser iniciado con fundamento en los
resultados de un procedimiento de auditoría, y/o cuando en el marco de
un procedimiento de contralor, o en el análisis del cumplimiento de las
obligaciones previstas en el Régimen Informativo o cuando por cualquier
causa o procedimiento o denuncia, la DRSGR y/o la Autoridad de
Aplicación entendiera que existen incumplimientos o presuntos
incumplimientos a la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
En dicho caso, se identificarán los cargos a imputar y sobre los mismos
la Autoridad de Aplicación correrá traslado a los involucrados mediante
notificación, a fin de que presenten su descargo y ofrezcan la prueba
que creyeran corresponder.
ARTÍCULO 9°.- DESCARGO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA. PLAZO.
El plazo que tendrán los involucrados para presentar descargos, ofrecer
prueba y acompañar la documental que haga a su derecho, será de DIEZ
(10) días hábiles computados desde la notificación de la imputación de
cargos.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por QUINCE (15) días hábiles a
solicitud del imputado, quedando a exclusivo criterio de la Autoridad
de Aplicación su otorgamiento.
El descargo deberá contener una clara especificación de los hechos y
del derecho que se alegaren como fundamento de las defensas, y el
ofrecimiento de toda la prueba de la que el presunto infractor ha de
valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su
defecto, su mención con la mayor individualización posible, indicando
su contenido, el lugar, oficina y persona en cuyo poder se encuentre.
No habiendo comparecido el imputado, o vencido el plazo para efectuar
el descargo y ofrecer prueba sin que el mismo haya hecho uso de ese
derecho, se apreciará su conducta a través de las constancias obrantes
en el expediente, pudiendo la Autoridad de Aplicación ordenar la
producción de medidas adicionales.
ARTÍCULO 10°.- PLAZO PRUEBA.
Ofrecida la prueba mencionada en el artículo anterior, se ordenará su
producción en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, prorrogable por igual
término de oficio o a pedido de parte, en atención a la naturaleza de
las medidas probatorias y al lugar en donde éstas debieran producirse.
La Autoridad de Aplicación podrá desestimar las pruebas que no se
refieren a los hechos motivo del procedimiento o que no hayan sido
invocados en el descargo, como así también las que fueren
inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.
Asimismo, cuando no hubieren pruebas a producir, se declarará la causa
como de puro derecho, pasando las actuaciones a la elaboración del
Informe Final.
ARTÍCULO 11. - PRESENTACIÓN DEL ALEGATO.
Presentados los descargos, producida la prueba o transcurrido el plazo
fijado para su producción, se dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días
hábiles para que los imputados presenten los alegatos.
ARTÍCULO 12.- NUEVOS CARGOS O MODIFICACIÓN DE CARGOS.
Cuando durante el procedimiento sancionatorio surja la existencia o
presunta existencia de otras infracciones que por sus características
tengan entidad suficiente para justificar la formulación de
imputaciones distintas de las ya efectuadas o una agravación sensible
de éstas, se procederá a incorporarlas al expediente como ampliación de
cargos o modificación de los ya notificados, salvo los casos en los que
por su entidad requieran de mayor análisis, en cuyo caso se procederá a
iniciar un nuevo procedimiento. Dichos cargos que deberán ser decididos
y notificados con las mismas formalidades de la apertura del
procedimiento.
ARTÍCULO 13. - INFORME FINAL SOBRE LAS ACTUACIONES. DECISIÓN FINAL.
Presentados los alegatos o transcurridos el plazo para hacerlo, la
DRSGR elaborará un informe final con fundamento en toda la información
y documentación agregada a las actuaciones durante el proceso y los
alegatos presentados. Dicho informe final deberá detallar las posibles
sanciones a aplicarse y será elevado a la Autoridad de Aplicación,
previa intervención de la Dirección Nacional y Subsecretaría.
La Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo resolutorio
que implique la conclusión del procedimiento, la cual será notificada a
los involucrados o a los apoderados, en su caso. En dicho acto
establecerá si corresponde imponer sanciones y, en su caso, la/s
detallará consignando asimismo cuando corresponda, el plazo para su
cumplimiento.
Dicho acto podrá, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación,
ser publicado en el Boletín Oficial, la página web del Ministerio y ser
comunicada a otros organismos nacionales o provinciales a efectos que
sea considerada en la esfera de su competencia.
CAPITULO III - HECHOS Y ACTOS SANCIONABLES. SANCIONES APLICABLES.
ARTÍCULO 14. - CLASIFICACION DE INFRACCIONES.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
ARTÍCULO 15. - INFRACCIONES MUY GRAVES.
a. Ejercer la actividad mencionada en el Artículo 33 de la Ley, así
como hacer uso de las denominaciones reservadas de las entidades de SGR
que puedan inducir a confusión con ellas, sin haber sido autorizada por
la Autoridad de Aplicación conforme lo previsto en el Artículo 42 de
dicha norma como sociedad de garantía recíproca.
b. Realizar los actos, hechos u omisiones que a continuación se
enumeran, sin autorización cuando fuera exigible o sin observar las
condiciones fijadas por la normativa aplicable o Autoridad de
Aplicación:
1. Fusiones o escisiones que afecten a las entidades, así como la
cesión global de activos o pasivos en los que intervenga una sociedad
de garantía recíproca.
2. Ejercer actividades ajenas a su objeto legalmente determinado.
3. Negarse o resistirse a la actuación de la autoridad de aplicación en
ejercicio de la función de contralor, siempre que medie requerimiento
expreso y por escrito al respecto.
4. Las infracciones graves, cuando al cometerlas se hubieran realizado
actos fraudulentos, o utilizado personas físicas o jurídicas
interpuestas.
5. En caso de que una SGR ya autorizada no readecúe su Fondo de Riesgo
Total Computable en los plazos y montos establecidos por la Autoridad
de Aplicación.
6. No acreditar la inscripción de una SGR ante los Registros
habilitados por el BCRA que posibiliten que sus garantías sean
calificadas como Preferidas A. Previa aplicación de la sanción por
infracción muy grave, y sin perjuicio de la posibilidad de aplicar
otras sanciones, la Autoridad de Aplicación intimará a la
regularización de la situación otorgando al efecto un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos. Lo aquí previsto se aplicará también en
caso de revocación o caducidad de la calificación como Preferida A.
7. La falta de cumplimiento de honrar las garantías que la SGR hubiera
otorgado, aun cuando se hubiesen vulnerado los límites operativos
establecidos en el Artículo 34 de la Ley, o las mismas no resulten
computables para el cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de
Riesgo de acuerdo con lo estipulado en el inciso 3. del artículo 29 de
las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
8. La reiteración de infracciones graves sancionadas previamente.
9. Cualquier conducta o incumplimiento por parte de la SGR a lo
establecido en la normativa aplicable que, a criterio de la Autoridad
de Aplicación, generara un riesgo o daño grave al Sistema de SGR, a los
beneficiarios de las garantías, o a las MiPyMEs.
10. No informar la contratación, suma o sustitución del Custodio por
parte de la SGR, en los términos establecidos en el Artículo 22 de las
Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
11. El incumplimiento por parte de la SGR o del Custodio contratado por
dicha SGR, de las prescripciones establecidas taxativamente en los
incisos 1. y 2. del Artículo 22 de las Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca.
(Anexo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 16. - INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la SGR presente deficiencias en sus mecanismos de control o en
sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos
a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan
en peligro el apalancamiento o viabilidad de la sociedad o del sistema
de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus Socios
Protectores o Partícipes, Terceros y al público en general, así como el
incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos
por parte de sus socios o la Autoridad de Aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la Autoridad de
Aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que
deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o
remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se
dificulte la apreciación del apalancamiento o la liquidez de la
sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de
remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma
correspondiente o del plazo concedido por la Autoridad de Aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con
irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial
o financiera de la sociedad. Incumplir en la presentación de Órganos
Sociales, Estados Contables e Informes Especiales de Auditores Externos
establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 del Anexo 1 y Anexo 4 de la
presente norma. La falta de implementación del Plan y Manual de Cuentas
establecido en el Artículo 14 y detallado en el Anexo 6 de la presente
norma.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los Artículos 22 y 23 de las Normas Generales
del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que incluyen excesos en
límites de inversión, incumplimientos de la calificación mínima o
inversiones no estipuladas en los incisos del mencionado artículo, que
no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos
desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de
Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso
1) del Artículo 24 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca.
k. La inobservancia del criterio de apalancamiento establecido en el inciso 2) del Artículo 24 de la presente norma”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la
constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación
de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero, que no fuera
subsanado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la
fecha de configuración del exceso.
m. El incumplimiento del mínimo de MiPyMEs asistidas anualmente
estipuladas en el inciso 9) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8°
de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías
Recíprocas.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación.
o. Otorgar garantías a personas que no cuentan con Certificado PyME al
momento de la emisión del aval de acuerdo a lo establecido en el inciso
3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
p. El incumplimiento por parte de un Socio Protector individualmente y
en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas del límite
del SESENTA POR CIENTO (60 %) en el aporte al Fondo de Riesgo
autorizado de una SGR establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
q. El incumplimiento de los límites de participación en el Capital
Social de Socios Partícipes y Protectores establecido en el Artículo 45
de la Ley, de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
r. El incumplimiento del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
mínimo requerido para realizar aportes y reimposiciones establecido en
el inciso 1.c del Artículo 16 y 1.b del Artículo 19 de las de las
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
s. Que los aportes al Fondo de Riesgo Computable superen el Fondo de
Riesgo Autorizado de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del
Artículo 16 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
t. El incumplimiento por parte del Gerente General o Consejero Titular
responsable de la notificación de Hechos Relevantes, conforme a lo
establecido en el Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas”.
u. El incumplimiento por parte de los sujetos alcanzados por la norma
de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia, conforme a lo
establecido en el Artículo 54 de las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas".
(Artículo sustituido por art. 18 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 17 - INFRACCIONES LEVES.
Constituyen infracciones leves el incumplimiento de preceptos de
obligada observancia para las sociedades de garantía recíproca según la
normativa de aplicación al régimen que no constituyan una infracción
grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos
anteriores.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta los criterios
del Artículo 4° del presente Anexo, podrá decidir encuadrar como grave
o leve una determinada infracción identificada en los artículos
precedentes como muy grave o grave.
ARTÍCULO 18 - OTROS INCUMPLIMIENTOS
Sin perjuicio de los supuestos particulares establecidos
precedentemente, será sancionable mediante alguna o algunas de las
sanciones previstas en el Artículo 43 de la Ley, cualquier
incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca, incluyendo la citada Ley v sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, por parte de una SGR,
Socios Partícipes, Socios Protectores y/o Terceros y/o terceras
personas.
ARTÍCULO 19 - SANCIONES.
La comisión de las infracciones a que se refieren los artículos
anteriores, darán lugar a la imposición de las sanciones previstas a
continuación: a. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Por la comisión de infracciones muy graves, además de las previstas en
los apartados b. y c. de este Artículo 19, la Autoridad de Aplicación
podrá imponer a la sociedad una o más las siguientes sanciones:
1. Multa establecida de un monto de entre PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a
PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).
2. Revocación de la autorización para funcionar como SGR.
b. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
Por la comisión de infracciones graves, además de las previstas en el
apartado c. de este Artículo 19, la Autoridad de Aplicación podrá
imponer a la sociedad una o más las siguientes sanciones:
1. Multa establecida de PESOS UN CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000).
2. Expulsión del Socio Protector o Partícipe, como así también, la
prohibición de incorporarse al sistema de manera transitoria o
permanente.
3. Inhabilitación transitoria para operar como SGR la cual tendrá como
máximo una vigencia de un año.
4. Imposibilidad de obtener aumentos de fondo de riesgo de manera
transitoria la cual tendrá como máximo una vigencia de UN (1) año.
5. Desestimación de garantías del Saldo Neto de Garantías Vigentes
promedio utilizado para el cómputo del Grado de Utilización del Fondo
de Riesgo.
c. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves la Autoridad de Aplicación podrá
imponer a la sociedad una o más las siguientes sanciones:
1. Multa establecida de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000).
2. Desestimación de garantías del cómputo de los grados de utilización
que se requiere para acceder a la desgravación impositiva prevista en
el Artículo 79 de la Ley.
3. Apercibimiento.
4. Apercibimiento, con obligación de publicar la parte dispositiva de
la resolución en el Boletín Oficial y en los portales de la Autoridad
de Aplicación, y hasta en DOS (2) diarios de circulación nacional a
costa del sujeto punido.
ARTÍCULO 20 - SANCIONES A LOS QUE EJERZAN CARGOS DE ADMINISTRACION O DE
DIRECCION DE LAS SGR
La aplicación de este artículo podrá darse, a criterio de la Autoridad
de Aplicación, ante infracciones muy graves o graves cometidas por una
SGR con independencia de la sanción que corresponda imponer a la
sociedad:
1- Multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000).
2- Inhabilitación, temporaria o permanente, para desempeñarse como
directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia,
síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de
las entidades comprendidas en el Título II de la Ley.
ANEXO 4 - INFORMES ESPECIALES DE AUDITORÍA EXTERNA
ARTÍCULO 1°.- INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE EL RÉGIMEN
INFORMATIVO
Los informes especiales de auditoría externa sobre cumplimiento del
Régimen Informativo a presentarse por las SGR, de presentación anual,
conforme el Anexo 1 de la presente medida deberán confeccionarse en DOS
(2) módulos comprensivos, como mínimo, del desarrollo de las siguientes
temáticas:
MÓDULO 1: GARANTÍAS VIGENTES
a) Verificación al cierre de cada balance anual la conciliación del
saldo de garantías vigentes conforme las presentaciones efectuadas en
el marco del Régimen Informativo contra el que surge saldo contable.
b) Verificación al cierre de cada balance anual la integridad de las
operaciones reportadas en el Régimen Informativo sobre operaciones en
las Bolsas de Comercio, Bancos y otras instituciones, contra los
reportes periódicos que emitan dichas Entidades y/o con otra
documentación respaldatoria válida y suficiente.
c) Control mensual del cumplimiento de los límites operativos de los
Artículos 34 y 45 de la Ley.
MÓDULO 2: INVERSIONES
a) Verificación al cierre de cada balance anual de la conciliación del
saldo de inversiones conforme las presentaciones efectuadas en el marco
del Régimen Informativo contra el que surge el saldo contable.
b) Verificación al cierre de cada balance anual de la integridad de la
cartera de inversiones reportadas en el Régimen Informativo con los
extractos de los agentes registrados o entidades financierasy/o con
otra documentación respaldatoria válida y suficiente.
c) Control mensual del cumplimiento de los parámetros de inversiones
establecidos en el Artículo 22 de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE GARANTÍAS
OTORGADAS
Los informes especiales de auditoría externa sobre garantías otorgadas
deberán elaborarse bajo los procedimientos a continuación detallados, y
deberán comprender, como mínimo, el desarrollo de las temáticas
expuestas en los siguientes puntos:
a) Muestra
El alcance de la muestra debe incluir como mínimo a las CIENTO VEINTE
(120) garantías con mayor monto total de capital garantizado durante el
período correspondiente en caso de que hubiera.
La muestra deberá comprender, asimismo, como mínimo la garantía con
mayor saldo de capital por cada tipo de garantía, contragarantía de
existir y acreedor beneficiado durante el período. Respecto de las
garantías comerciales, se deberán incluir, como mínimo, la garantía con
mayor saldo de capital otorgada a favor de cada uno de los TRES (3)
acreedores con mayor saldo promedio en el período.
Para el resto de las garantías no incluidas en el alcance señalado,
deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en
cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección
de los casos.
En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos
estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de
confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el
nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de
control interno. Además, deberá establecerse el criterio de selección
de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan
que cualquier componente del universo tenga la misma posibilidad de ser
elegido.
b) Verificaciones a cumplimentar
1. Control de la documentación correspondiente a cada garantía otorgada
(existencia de los Contratos de Garantías, aceptación por parte del
acreedor garantizado, su monetización, entrega del bien en casos de
leasing y la integración del capital por el partícipe garantizado en
forma previa al otorgamiento del aval).
2. Control de la correcta valuación del saldo garantizado mensualmente
desde el otorgamiento hasta su vencimiento o cancelación anticipada
incluido en el Régimen Informativo y en el saldo contable, contra la
documentación respaldatoria de la Bolsa de comercio, reportes
bancarios, etcétera, según corresponda.
3. Control de la existencia y vigencia de las contragarantías si las
hubiera con la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presentación de los Informes Especiales de Auditoría
Externa, así como de toda otra información que pudiera llegar a
solicitarse, no obstará a que la Autoridad de Aplicación efectúe otro
tipo de procedimientos de fiscalización, control y auditoría cuando los
considere pertinentes.
ANEXO 5 - MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS.
(Anexo sustituido por art. 19 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
A. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de
autorización a funcionar por parte de la futura SGR detallando porque
la misma constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Resumen Ejecutivo
a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la SGR.
i. Identificación, antecedentes y trayectoria.
b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.
c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.
i. Descripción del impacto de la SGR puesta en marcha.
d. Descripción de los factores de éxito.
e. Descripción de los resultados esperados.
f. Conclusiones.
2. Justificación del Negocio
a. Descripción de los objetivos a alcanzar.
b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
d. Cantidad de Socios Partícipes y/o Terceros a incorporar al inicio y
crecimiento proyectado. Detallar el mecanismo de asistencia a MiPyMEs
no sujetas a crédito.
e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características
ii. Aceptantes
iii. Plazos
iv. Política de contragarantías (tipos y aforos)
f. Identificación de los aportantes al Fondo de Riesgo:
3. Estructura Administrativa
a. Descripción de la infraestructura disponible.
b. Organigrama y descripción de funciones.
c. Cantidad de personal afectado a cada área.
d. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:
i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los
límites operativos para el otorgamiento de garantías e índices de
liquidez y apalancamiento.
ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.
4. Administración de Riesgos
a. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.
b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.
c. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas.
5. Evolución y proyección de la SGR.
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a
continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía
Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando
en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un
horizonte de DOS (2) años expresado en PESOS con detalle trimestral
para el primer año y semestral para el segundo año.
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
B. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de
aumento de Fondo de riego requerida por la SGR detallando los objetivos
y los resultados esperados.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Breve descripción de la situación actual de la SGR.
2. Descripción de los objetivos cuantitativos y cualitativos que se
pretenden alcanzar de ser aprobado el Aumento de Fondo de Riesgo.
i. Cantidad de “Socios Partícipes” y/o terceros a incorporar
ii. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
iii. Mercados, regiones y/o sectores económicos que serán objeto de la asistencia en avales. Objetivo.
iv. Descripción de los factores de éxito.
3. Descripción general sobre los resultados esperados.
4. Justificación: beneficios a obtener para socios partícipes y/o
terceros en cuanto a mayor alcance, volumen y costo de los
financiamientos garantizados.
5. Evolución y proyección de la “SGR”
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a
continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía
Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando
en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un
horizonte de UN (1) año expresado en PESOS con detalle mensual.
a. Proyecciones Varias:
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
ANEXO 6 - PLAN DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
El registro contable de los acontecimientos vinculados a las
actividades de las SGR se realizará empleando, como mínimo, el Plan de
Cuentas que a continuación se detalla. Las SGR autorizadas y en
funcionamiento podrán incorporar aquellas cuentas que permitan una
mejor comprensión de la evolución y estado de sus negocios.
CAPÍTULOS, RUBROS Y CUENTAS - SGR
1. ACTIVO
1.1. ACTIVO SGR
1.1.1. ACTIVO CORRIENTE
1.1.1.1. Caja y Bancos
1.1.1.1.1. Caja (abrir moneda nacional y extranjera)
1.1.1.1.2. Valores a Depositar
1.1.1.1.3. Bancos (abrir por Banco y/o tipo de cuenta)
1.1.1.1.4. Fondo Fijo
1.1.1.2. Inversiones
1.1.1.2.1. Inversiones
1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones
1.1.1.3. Créditos
1.1.1.3.1. Comerciales
1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas
1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados
1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y Servicios
Incobrables
1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo de Riesgo
1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar.
1.1.1.3.2. Fiscales
1.1.1.3.2.1. Anticipos de impuestos (abrir por impuesto).
1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413.
1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado - Crédito Fiscal.
1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado - Saldo a Favor.
1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias/Mínima Presunta - Saldo a Favor.
1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Saldo a favor.
1.1.1.3.2.7. Retenciones de Impuestos (abrir por impuesto). 1.1.1.3.3.
Otros Créditos
1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores.
1.1.1.3.3.2. Anticipos a Rendir.
1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal.
1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado.
1.1.1.3.3.5. Aportes pendientes de integración - Socios Partícipes.
1.1.1.3.3.6. Aportes pendientes de integración - Socios Protectores.
1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales.
1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir). 1.1.1.4. Otros Activos
1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.1.2.1. Inversiones
1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio.
1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo de
Riesgo propio.
1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir).
1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización Otras Inversiones.
1.1.2.2. Créditos
1.1.2.2.1. Otros Créditos (abrir).
1.1.2.3. Bienes de Uso
1.1.2.3.1. Terrenos.
1.1.2.3.2. Inmuebles.
1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.
1.1.2.3.4. Rodados.
1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.
1.1.2.3.6. Muebles, Útiles e Instalaciones.
1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles. Útiles e Instalaciones.
1.1.2.3.8. Equipos de Computación.
1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de computación.
1.1.2.4. Activos Intangibles
1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir).
1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (abrir).
1.1.2.5. Otros Activos 2. PASIVO
2.1. PASIVO SGR 2.1.1. PASIVO CORRIENTE 2.1.1.1. Cuentas a Pagar
2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales
2.1.1.1.1.1. Proveedores.
2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.
2.1.1.1.1.3. Provisión para Gastos.
2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales
2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.
2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.
2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales
2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales
2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.
2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.
2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado - Débito Fiscal.
2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.
2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.
2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.
2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.
2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).
2.1.1.1.4. Otras Deudas
2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.
2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.
2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.
2.1.1.1.4.4. Depósitos de Terceros en Garantía (Consejeros y otros).
2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.
2.1.1.1.4.6. Socios Partícipes y/o terceros por ejecución de
contragarantías.
2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir) 2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE 2.1.2.1.
Cuentas a Pagar
2.1.2.1.1. Comerciales
2.1.2.1.2. Otras Deudas 3. PATRIMONIO NETO
3.1. PATRIMONIO NETO SGR
3.1.1. Capital Social
3.1.1.1. Acciones en Circulación
3.1.1.1.1. Acciones en Circulación - Socios Partícipes.
3.1.1.1.2. Acciones en Circulación - Socios Protectores.
3.1.2. Aportes no Capitalizados
3.1.2.1. Aportes Irrevocables - Socios Partícipes.
3.1.2.2. Aportes Irrevocables - Socios Protectores.
3.1.3. Ajustes al Patrimonio
3.1.4. Reservas
3.1.4.1. Reserva Legal.
3.1.4.2. Reserva Estatutaria.
3.1.4.3. Reservas Facultativas.
3.1.5. Resultados
3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores.
3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores.
3.1.5.3. Resultados Acumulados
3.1.5.3.1. Resultados Acumulados - Socios Partícipes.
3.1.5.3.2. Resultados Acumulados - Socios Protectores.
3.1.5.3.3. Resultados Acumulados - SGR 3.1.5.4. Resultado del Ejercicio
3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio - Socios Partícipes.
3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio - Socios Protectores.
3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio - SGR.
4. INGRESOS
4.1. INGRESOS SGR
4.1.1. Ingresos Comerciales
4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas.
4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios.
4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros.
4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo.
4.1.2. Ingresos Financieros
4.1.2.1. Resultados de Inversiones.
4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo
4.1.3. Otros ingresos
4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios.
5. EGRESOS
5.1. EGRESOS SGR
5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales
5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.
5.1.1.2. Cargas Sociales.
5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.
5.1.1.4. Alquileres.
5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.
5.1.1.6. Gastos en Informática.
5.1.1.7. Correo y Mensajería.
5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.
5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.
5.1.1.10. Otras Comisiones.
5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.
5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.
5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.
5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.
5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.
5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).
5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías y
Servicios Prestados.
5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.20. Publicidad y Promoción.
5.1.1.21. Gastos de Representación.
5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.
5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.
5.1.1.24. Gastos Generales.
5.1.1.25. Egresos Diversos. 5.1.2. Otros Egresos
5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
5.1.2.2. Egresos Extraordinarios
CAPÍTULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo
1. ACTIVO
1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo
1.2.1. ACTIVO CORRIENTE
1.2.1.1. Inversiones
1.2.1.1.1. Inversiones (abrir por tipo según Artículo 22 del presente
Anexo, banco y/o cuenta).
1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.
1.2.1.2. Créditos
1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías
Afrontadas.
1.2.1.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de
Ejecución.
1.2.1.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.
1.2.1.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).
1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.
1.2.1.2.10. Otros Créditos. 1.2.1.3. Otros Activos
1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías.
1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.2.2.1. Inversiones
1.2.2.1.1. Inversiones (abrir ídem corrientes).
1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.
1.2.2.2. Créditos
1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías
Afrontadas.
1.2.2.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de
Ejecución.
1.2.2.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.
1.2.2.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).
1.2.2.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.
1.2.2.2.10. Otros Créditos: ídem Activo Corriente.
1.2.2.3. Otros Activos
1.2.2.3.1. Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías.
2. PASIVO
2.2. PASIVO Fondo de Riesgo
2.2.1. PASIVO CORRIENTE
2.2.1.1. Cuentas a Pagar
2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías.
2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar.
2.2.1.2. Deudas por Retiros Efectuados
2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - Socios Partícipes.
2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - Socios Protectores.
2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - SGR
2.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre
Retiros Efectuados
2.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre
Retiros efectuados - a cargo Socios Partícipes (regularizadora).
2.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre
Retiros efectuados - a cargo Socios Protectores (regularizadora).
2.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre
Retiros efectuados - a cargo SGR (regularizadora).
2.2.1.4. Otras Deudas 2.2.1.4.1. Deudas Diversas.
2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.2.2.1. Cuentas a Pagar
2.2.2.1.1. Deudas Varias.
3. PATRIMONIO NETO
3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo
3.2.1. Fondo de Riesgo
3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible
3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes.
3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores.
3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible - SGR.
3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente
3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Partícipes y/o terceros.
3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Protectores.
3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente - SGR
3.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas - Fondo
de Riesgo Contingente
3.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo
de Riesgo Contingente a cargo Socios Partícipes.
3.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo
de Riesgo Contingente a cargo Socios Protectores.
3.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo
de Riesgo Contingente a cargo SGR
3.2.1.4. Rendimiento Acumulado - Fondo de Riesgo
3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - Socios Partícipes.
3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - Socios Protectores.
3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - SGR 4. INGRESOS
4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo 4.2.1. Ingresos Financieros
4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo - Socios Partícipes.
4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo - Socios Protectores.
4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo - SGR
4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - Socios
Partícipes y/o terceros.
4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - Socios
Protectores.
4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - SGR. 4.2.2.
Otros Ingresos
4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo Socios Partícipes y/o terceros.
4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo Socios Protectores.
4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo SGR 5. EGRESOS
5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo
5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas
5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios.
5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones.
5.2.1.3. Gastos de custodia.
5.2.1.4. Cargos y comisiones de SGR por Administración Fondo de Riesgo.
5.2.2. Otros Egresos
5.2.2.1. Impuestos y Tasas.
5.2.2.2. Desvalorización Inversiones.
5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías.
5.2.2.4. Deudores Incobrables.
5.2.2.5. Egresos Diversos.
5.2.3. Retribución del Fondo de Riesgo 5.2.3.1. Retribución del Fondo
de Riesgo. 6. CUENTAS DE ORDEN
6.2. DEUDORAS
6.2.1. Socios Partícipes y/o terceros por Garantías Otorgadas.
6.2.2. Contragarantías Recibidas de Socios Partícipes y/o terceros.
6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100%.
6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro
Abandonadas.
6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso.
6.3. ACREEDORAS
6.3.1. Garantías Otorgadas.
6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas.
6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% de los Créditos Respectivos.
6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas.
6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso. MANUAL
DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA CAPÍTULOS, RUBROS Y
CUENTAS - SGR
1. ACTIVO
1.1. ACTIVO SGR
1.1.1. ACTIVO CORRIENTE
1.1.1.1. Caja y Bancos
1.1.1.1.1. Caja: Se debita por el ingreso de dinero en efectivo. Se
acredita por el egreso de efectivo. Abrir en moneda nacional y
extranjera.
1.1.1.1.2. Valores a Depositar: Se debita por el ingreso de cheques y
documentos similares. Se acredita por el egreso de los mismos, por
depósitos o endosos
1.1.1.1.3. Bancos: (abrir cuenta contable por Banco y tipo de cuenta
bancaria): Se debita por el depósito de cheques o dinero en efectivo, o
por la acreditación de intereses ganados en las cuentas bancarias de la
entidad. Se acredita por el pago de obligaciones con cheque, las
extracciones de las cajas de ahorro y el cobro de gastos y comisiones
bancarias e impuestos.
1.1.1.1.4. Fondo Fijo: se debita por la constitución inicial del mismo
y por la reposición de los gastos abonados con él. Se acredita por su
uso en la cancelación de gastos.
1.1.1.2. Inversiones
1.1.1.2.1. Inversiones: Se debita por la compra de activos financieros
y por los resultados positivos (por tenencia o por el rendimiento
financiero) de dichas inversiones. Se acredita por la venta de dichos
activos financieros o por los resultados negativos (por tenencia o por
el rendimiento financiero).
1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones (cuenta
regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por la
fluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima se
van a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente
la pérdida estimada en forma previa.
1.1.1.3. Créditos 1.1.1.3.1. Comerciales
1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas: Se
debita por las comisiones por la concesión de garantías que generan un
derecho de cobro a favor de la sociedad. Se acredita por el cobro de
las mismas.
1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados: Se debita por la
prestación de servicios que generan un derecho de cobro a favor de la
sociedad. Se acredita por el cobro de dicha prestación.
1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y Servicios
Incobrables (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la
pérdida por las comisiones y/o servicios facturados que se estima no se
van a cobrar en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente
la pérdida estimada en forma previa.
1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo de
Riesgo: se debita cuando se calcula y devenga el valor de las
comisiones a cobrar al Fondo de Riesgo. Se acredita cuando se produce
la cobranza efectiva.
1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar: Se debita por la recepción de
cheques u otros valores similares que fueron rechazados al momento de
su depósito. Se acredita por la efectiva cobranza de los mismos.
1.1.1.3.2 Fiscales
1.1.1.3.2.1. Anticipos de Impuestos (abrir por impuesto): Se debita
cuando se abona un importe en concepto de anticipo sobre Impuestos a
cancelar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamente para
la cancelación del impuesto en cuestión.
1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413: Se debita cuando se
produce un pago correspondiente a este concepto susceptible de
recuperar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamente
este crédito para la cancelación del impuesto correspondiente
1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado - Crédito Fiscal: Se debita por
los importes devengados a favor en concepto de este impuesto en compras
y gastos. Se acredita al momento de calcular el valor empleado para
cancelar el Impuesto al Valor Agregado en la Declaración Jurada del
período en que se utilice.
1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado - Saldo a favor: Se debita por
los importes calculados a favor en concepto de saldo de Declaración
Jurada del período en que se devenguen. Se acredita al momento de
calcular el valor empleado para cancelar el Impuesto al Valor Agregado
en la Declaración Jurada del período en que se utilice.
1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias /Mínima Presunta - Saldo a favor:
Idem anterior, con respecto a estos impuestos.
1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Saldo a favor: ídem
anterior, con respecto a este impuesto.
1.1.1.3.2.7. Retenciones de impuestos (abrir por impuesto): Se debita
cuando se sufre una retención en la cobranza de algún crédito. Se
acredita al momento de calcular el valor empleado para cancelar el
Impuesto correspondiente en la Declaración Jurada del período en que se
utilice.
1.1.1.3.3. Otros Créditos
1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores: Se debita por los importes
entregados a proveedores habituales a cuenta del pago total de una
compra o gasto determinados, con anticipación a la ocurrencia de los
mismos. Se acredita al emplear el monto correspondiente en la
cancelación final de dicha compra o gasto.
1.1.1.3.3.2. Anticipos a rendir: Se debita por los importes entregados
a cuenta de gastos y/o compras no determinados. Se acredita al emplear
el monto correspondiente en la cancelación final de dichos gastos o
compras.
1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal: Se debita por el valor
de los importes concedidos por estos conceptos al personal de la SGR en
el momento de la entrega de dichos montos. Se acredita cuando se
produce la devolución de los mismos, por pago directo o por
compensación con sueldos o similares pagados.
1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado: Se debita por los importes
entregados a cuenta del pago total de un gasto determinado, con
anticipación a la ocurrencia del mismo. Se acredita al emplear el monto
correspondiente en la cancelación final de dicho gasto.
1.1.1.3.3.5. Aportes Pendientes de Integración - Socios Partícipes: Se
debita por el valor de los aportes comprometidos por estos socios. Se
acredita por el importe efectivamente recibido de los mismos.
1.1.1.3.3.6. Aportes Pendientes de Integración - Socios Protectores:
ídem anterior, con referencia a este tipo de socios.
1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales: Se debita por los importes
entregados a cuenta del pago total de gastos por motivos judiciales,
con anticipación a la ocurrencia de los mismos. Se acredita al emplear
el monto correspondiente en la cancelación final de dicho gasto.
1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento del
crédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.
1.1.1.4. Otros Activos (detallar): Se incluyen en esta categoría los
activos no encuadrados específicamente en ninguna de las descripciones
anteriores, de acuerdo con su significación.
1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.1.2.1. Inversiones
1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio: Se debita por los
importes invertidos por la SGR en su propio Fondo de Riesgo y por los
resultados positivos por tenencia. Se acredita por los importes
retirados y por los resultados negativos por tenencia.
1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo de
Riesgo propio (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la
pérdida por la fluctuación del valor de las inversiones efectuadas en
el propio Fondo de Riesgo que se estima se van a producir en el futuro
y se debita cuando se produce efectivamente la pérdida estimada en
forma previa.
1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir): ídem 1.1.1.2.1., por otras
inversiones no corrientes 1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización
Otras Inversiones (cuenta regularizadora - abrir): ídem 1.1.1.2.2., por
otras inversiones no corrientes.
1.1.2.2. Créditos
1.1.2.2.1. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento del
crédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.
1.1.2.3. Bienes de Uso: Se debita la cuenta de imputación
correspondiente por la incorporación de bienes tangibles destinados a
ser utilizados en la actividad principal de la sociedad, incluyendo a
los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a
proveedores por la compra de estos bienes. Se acredita por la venta o
baja de dichos bienes. Las amortizaciones acumuladas de Bienes de Uso
(cuentas regularizadoras): Se acreditan por reconocer la obsolescencia
derivada del simple transcurso del tiempo, la evolución tecnológica u
otro fenómeno que inutilice el bien para su empleo por parte de la
sociedad. Se debitan por la venta de dichos bienes y/o su desafectación
definitiva. Atenderán a la siguiente clasificación:
1.1.2.3.1. Terrenos.
1.1.2.3.2. Inmuebles.
1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.
1.1.2.3.4. Rodados.
1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.
1.1.2.3.6. Muebles, Utiles e Instalaciones.
1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles, Utiles e Instalaciones.
1.1.2.3.8. Equipos de Computación.
1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de Computación.
1.1.2.4. Activos Intangibles
1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir): Se debitan las cuentas de
imputación por gastos de organización y pre-operativos y gastos de
investigación y desarrollo. Se acredita por la transferencia de
derechos de propiedad sobre dichos activos intangibles y por la
finalización del período de protección de la propiedad intelectual
establecido en la normativa legal.
1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (cuenta
regularizadora - abrir): Se acreditan las cuentas de imputación por el
reconocimiento de la obsolescencia derivada del simple transcurso del
tiempo o de la evolución tecnológica. Se debitan por la transferencia
de dichos bienes y por su baja definitiva.
1.1.2.5. Otros Activos
Idem cuentas de activo corriente.
2. PASIVO
2.1. PASIVO "SGR"
2.1.1. PASIVO CORRIENTE
2.1.1.1. Cuentas a Pagar
2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales: Se acreditan las cuentas de
imputación por las deudas devengadas a favor de terceros producto de la
actividad comercial. Se debitan por la cancelación. Se incluirán
cuentas tales como:
2.1.1.1.1.1. Proveedores.
2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.
2.1.1.1.1.3. Provisión para gastos.
2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales: Se acreditan las cuentas de
imputación por las remuneraciones y cargas sociales pendientes de pago.
Se debitan por la cancelación o pago. Se incluyen cuentas tales como:
2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.
2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.
2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales.
2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales: Se acreditan por las cargas
fiscales devengadas y retenciones impositivas pendientes de pago. Se
debitan por el pago de dichas cargas fiscales. Se incluirán cuentas
tales como:
2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.
2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.
2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado - Débito Fiscal.
2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.
2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.
2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.
2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.
2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).
2.1.1.1.4. Otras Deudas: Se acreditan las cuentas de imputación por las
obligaciones ciertas, determinadas o determinables que posee la
sociedad con terceros por causas distintas a las incluidas
precedentemente. Se debitan por las aplicaciones o cancelaciones de las
mismas. Se incluirán conceptos tales como:
2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.
2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.
2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.
2.1.1.1.4.4. Depósitos de terceros en garantía (consejeros y otros).
2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.
2.1.1.1.4.6. Socios Partícipes y/o terceros por ejecución de
contragarantías: Se acredita por la diferencia entre el valor obtenido
por la ejecución de la contragarantía oportunamente ofrecida por el
"Socio Partícipe y/o tercero" y el importe al que el Fondo de Riesgo de
la Sociedad tiene derecho como consecuencia de la garantía sufragada
(incluyendo gastos de ejecución). Se debita cuando se restituye este
importe remanente al Socio Partícipe y/o tercero.
2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir).
2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.1.2.1. Cuentas a Pagar
2.1.2.1.1. Comerciales (Idem corrientes).
2.1.2.1.2. Otras Deudas (Idem corrientes).
3. PATRIMONIO NETO
3.1. PATRIMONIO NETO SGR
3.1.1. Capital Social
3.1.1.1. Acciones en Circulación: Se acreditan las cuentas de
imputación por la suscripción de acciones por parte de los socios. Se
debitan por los retiros de Socios de la Sociedad. Se distinguirán las
siguientes cuentas:
3.1.1.1.1. Acciones en Circulación - Socios Partícipes.
3.1.1.1.2. Acciones en Circulación - Socios Protectores.
3.1.2. Aportes no Capitalizados: Se acreditan las cuentas de imputación
por el dinero recibido de socios, a ser aplicado a futuras
suscripciones de acciones. Se debitan por la aplicación del importe a
la integración de las acciones suscriptas, o por su restitución, en
caso que la misma no se verifique o que el socio desista de su derecho
de acrecer. Se distinguirán las siguientes cuentas:
3.1.2.1. Aportes Irrevocables - Socios Partícipes.
3.1.2.2. Aportes Irrevocables - Socios Protectores.
3.1.3. Ajustes al Patrimonio: Comprende aquellas partidas que
corresponden a correcciones de la expresión monetaria del Patrimonio
Neto efectuadas con arreglo a disposiciones legales y normativas.
3.1.4. Reservas
3.1.4.1. Reserva Legal: Comprende las utilidades acumuladas no
capitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica en
virtud de disposiciones legales (Artículo 53 de la Ley y Artículo 70 de
la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificaciones.
3.1.4.2. Reserva Estatutaria: Comprende las utilidades acumuladas no
capitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica en
virtud de disposiciones estatutarias.
3.1.4.3. Reservas Facultativas: Comprende las utilidades acumuladas no
capitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica en
virtud de la voluntad social expresada en Asamblea.
3.1.5. Resultados
3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores: Se acredita
para registrar los resultados obtenidos en un ejercicio y no
distribuidos por la Asamblea. Se debita por la efectivización de la
distribución.
3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores: Se acredita
para expresar el valor positivo de un cambio en el importe del
Resultado Acumulado de ejercicios anteriores y se debita cuando dicho
valor fuera negativo y por la efectivización de la distribución.
3.1.5.3. Resultados Acumulados: Se acredita las cuentas de imputación
para expresar el valor positivo de los Resultados Acumulados y se
debitan cuando dicho valor fuera negativo y por distribuciones
efectuadas.
3.1.5.3.1. Resultados Acumulados - Socios Partícipes.
3.1.5.3.2. Resultados Acumulados - Socios Protectores.
3.1.5.3.3. Resultados Acumulados - SGR.
3.1.5.4. Resultado del Ejercicio: Se acreditan las cuentas de
imputación para registrar el resultado final del ejercicio, si ha sido
positivo. Se debitan para registrar el resultado final del ejercicio,
si ha sido negativo y por la efectivización de su distribución.
3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio - Socios Partícipes.
3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio - Socios Protectores.
3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio - SGR. 4. INGRESOS
4.1. INGRESOS SGR 4.1.1. Ingresos Comerciales
4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas: Se acredita por el
devengamiento de comisiones en razón del otorgamiento de garantías.
4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios: Se acredita por el
devengamiento de comisiones por otros servicios brindados.
4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros:
se acredita por el valor de las comisiones y otros ingresos que obtenga
la SGR como producto de su gestión de cobranza de aquellos importes que
correspondan a terceros, los que se encuentran incluidos en las
correspondientes Cuentas de Orden.
4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo: se acredita
por el valor de la comisión devengada que se carga al rendimiento del
Fondo de Riesgo en razón de su administración.
4.1.2. Ingresos Financieros
4.1.2.1. Resultados de Inversiones: Se acredita por el resultado
positivo de las inversiones efectuadas por la Sociedad.
4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo: Se acredita por el
resultado positivo obtenido por la Sociedad en razón de las inversiones
realizadas en su propio Fondo de Riesgo.
4.1.3. Otros ingresos
4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios: Se acredita por el resultado
positivo obtenido por la Sociedad por conceptos no habituales y no
descriptos precedentemente.
5. EGRESOS
5.1. EGRESOS SGR
5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales: se debitan las cuentas de
imputación por el devengamiento de los correspondientes gastos, de
acuerdo con la siguiente clasificación:
5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.
5.1.1.2. Cargas Sociales.
5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.
5.1.1.4. Alquileres.
5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.
5.1.1.6. Gastos en Informática.
5.1.1.7. Correo y Mensajería.
5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.
5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.
5.1.1.10. Otras Comisiones.
5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.
5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.
5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.
5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.
5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.
5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).
5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías y
Servicios Prestados.
5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.20. Publicidad y Promoción.
5.1.1.21. Gastos de Representación.
5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.
5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.
5.1.1.24. Gastos Generales.
5.1.1.25. Egresos Diversos. 5.1.2. Otros Egresos
5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
5.1.2.2. Egresos Extraordinarios.
CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo 1. ACTIVO
1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo
1.2.1. ACTIVO CORRIENTE
1.2.1.1. Inversiones
1.2.1.1.1. Inversiones: Inversiones en activos del Artículo 22 del
presente Anexo. Se debita por la compra o ingreso de activos
financieros admitidos y por los resultados positivos (por tenencia o
por el rendimiento financiero) de dichas inversiones. Se acredita por
la venta o entrega de dichos activos financieros o por los resultados
negativos (por tenencia o por el rendimiento financiero).
1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones (cuenta
regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por la
fluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima se
van a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente
la pérdida estimada en forma previa.
1.2.1.2. Créditos
1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: Se debita por la deuda
que los Socios Partícipes y/o terceros contraen con la sociedad como
consecuencia de la cancelación total o parcial efectuada con activos
del Fondo de Riesgo de la obligación del partícipe y/o tercero para con
el acreedor original. Se acredita por la cancelación de dicha deuda, o
la incobrabilidad definitiva del crédito.
1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídem anterior
por los documentos a cobrar ingresados en pago de las deudas contraídas
por los socios partícipes y/o terceros.
1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídem
Deudores por Garantías afrontadas, por los montos en litigio judicial.
1.2.1.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías
Afrontadas (regularizadora): se acredita a fin de reflejar la pérdida
por incobrabilidad estimada de los créditos incluidos en las cuentas de
crédito anteriores, de acuerdo con los parámetros establecidos en el
Artículo 28 de la presente medida y se debita cuando se produce
efectivamente la pérdida estimada en forma previa.
1.2.1.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas:
Se debita por la deuda que los Socios Partícipes y/o terceros contraen
con la sociedad como consecuencia de todos los gastos que genere la
gestión de cobranza y/o ejecución de contragarantías por los créditos
originados en 1.2.1.3.1. Se acredita por la cancelación de dicha deuda,
o la incobrabilidad definitiva del crédito.
1.2.1.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de
Ejecución (regularizadora): ídem cuenta 1.2.1.2.4., por los gastos en
que se incurre por las gestiones de cobranza y/o ejecución de
contragarantías.
1.2.1.2.7. Valores Rechazados a Cobrar: ídem cuenta 1.2.1.3.1. por los
montos de valores rechazados a recuperar de los "Socios Partícipes y/o
terceros"
1.2.1.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto):
ídem cuenta 1.1.1.3.2.1.
1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: Se debita cuando el
Resultado Neto del Fondo de Riesgo es negativo para reflejar el crédito
contraído por los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de
sus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 del
Decreto N° 699/18. Se acredita por las cancelaciones de dichos créditos.
1.2.1.2.10. Otros Créditos: ídem cuenta 1.1.1.3.3. 1.2.1.3. Otros
Activos
1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías:
Se debita por la adquisición de activos como resultado de la ejecución
de contragarantías, en tanto no sean algunos de los previstos en el
Artículo 22 del presente Anexo. Se acredita por la realización de
dichos activos o su entrega como cancelación de deudas por retiros de
aportes.
1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.2.2.1. Inversiones
1.2.2.1.1. Inversiones (abrir): ídem Activo Corriente.
1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones: ídem Activo
Corriente.
1.2.2.2. Créditos
1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.1.1.1. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídem
Activo Corriente.
1.2.2.2.2. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídem
Activo Corriente.
1.2.2.2.3. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías
Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.4. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas:
ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.5. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de
Ejecución: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.6. Valores Rechazados a Cobrar ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.7. Anticipos y Saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto):
ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.8. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.9. Otros Créditos: ídem Activo Corriente. 1.2.2.3 Otros Activos
1.2.2.3.1 Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías:
ídem Activo Corriente. 2. PASIVO
2.2. PASIVO Fondo de Riesgo 2.2.1. PASIVO CORRIENTE
2.2.1.1. Cuentas a Pagar
2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías: Se acredita por los
montos adeudados por gastos de ejecución de contragarantías. Se debita
por la cancelación de los mismos. Opcionalmente puede ser incluida
dentro de las cuentas correspondientes a la SGR.
2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar: Se acredita cuando el
Resultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivo
contraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de
sus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 del
Decreto N°699/18. Se debita por los pagos efectuados por este concepto.
2.2.1.2. Deudas por retiros efectuados: Se acreditan las cuentas de
imputación cuando queda un saldo remanente sin cancelar al momento del
retiro de la imposición de un aportante, debido a la existencia de
saldos de Deudores por Garantías Afrontadas que se le imputen al citado
aportante. Su saldo representa el total de deuda a favor de aportantes
que han efectuado oportunamente el retiro de sus aportes, y se
clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de
sus titulares:
2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - Socios Partícipes.
2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - Socios Protectores.
2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - SGR.
2.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías Afrontadas sobre
Retiros Efectuados: Se debitan las cuentas de imputación: a) cuando se
calcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos por
garantías afrontadas correspondientes a aportes previamente retirados
al momento de este cálculo, los que serán clasificados en las distintas
cuentas, de acuerdo con las características de los titulares de dichos
aportes. El importe que se determine incobrable será estimado de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del presente Anexo y b)
cuando se traslada el saldo proporcional de la Previsión p/Deudores
Incobrables por Garantías Afrontadas - Fondo de Riesgo Contingente, al
momento de producirse el retiro de su imposición por parte de algún
aportante, clasificado según la titularidad del aporte respectivo. Se
acreditan: a) cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado que
está previsionado es asignado (total o proporcionalmente) al titular
correspondiente, de acuerdo con las características del mismo, al
momento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por el
importe proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total o
parcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con la
proporción correspondiente de recupero; c) cuando existe un cambio en
las condiciones por el que cesan de existir las cuestiones que llevaron
a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/s afrontada/s,
por el importe que ahora se estima recuperable y d) por el pase del
crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que se hubiera
previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de un período
o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción de los
créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estima incobrable
a cada momento, correspondientes a aportes en vigencia, y se
clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de
sus titulares:
2.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
sobre Retiros Efectuados - a cargo Socios Partícipes y/o terceros
(regularizadora).
2.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
sobre Retiros Efectuados - a cargo Socios Protectores (regularizadora).
2.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
sobre Retiros Efectuados - a cargo SGR (regularizadora).
2.2.1.4. Otras Deudas
2.2.1.4.1. Deudas Diversas (ídem cuenta 2.1.1.1.4.7.)
2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.2.2.1. Cuentas a Pagar
2.2.2.1.1. Deudas Varias (ídem corrientes)
3. PATRIMONIO NETO
3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo
3.2.1. Fondo de Riesgo
3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible: Se acreditan las cuentas de
imputación por los aportes recibidos que se encuentran respaldados por
activos previstos en el Artículo 22 del presente Anexo, y por la
conversión de los activos obtenidos como producto de la ejecución de
contragarantías en aquellos previstos en el mencionado artículo. Se
debitan por el retiro de los aportes por sus titulares y por las
aplicaciones del Fondo de Riesgo a la cobertura de créditos
garantizados impagos. Su saldo representa el total de los recursos
afectados a dar sustentabilidad a garantías emitidas no vencidas y se
clasificarán en distintas cuentas atendiendo a las características de
sus titulares:
3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes.
3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores.
3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible - SGR.
3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente Se acreditan las cuentas de
imputación por los pagos que la Sociedad haya afrontado en cumplimiento
de garantías emitidas y se debitan por la cobranza a Deudores por
Garantías Afrontadas y/o cuando se considere la incobrabilidad de esas
acreencias. Su saldo representa el total de los recursos aplicados a
afrontar pagos por garantías vencidas a cargo de los Socios y se
clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de
sus titulares y al estado de vigencia de los aportes a los que
correspondan los pagos efectuados por la Sociedad:
3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Partícipes.
3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Protectores.
3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente - SGR.
3.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas-Fondo
de Riesgo Contingente: Se debitan las cuentas de imputación cuando se
calcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos por
garantías afrontadas correspondientes a aportes en vigencia al momento
de este cálculo, los que serán clasificados en las distintas cuentas,
de acuerdo con las características de los titulares de dichos aportes.
El importe que se determine incobrable será estimado de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 28 de la presente medida. Se acredita: a)
cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado que está
previsionado es asignado (total o proporcionalmente) al titular
correspondiente, de acuerdo con las características del mismo, al
momento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por el
importe proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total o
parcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con la
proporción correspondiente de recupero; c) cuando existe un cambio en
las condiciones por el que cesan de existir las cuestiones que llevaron
a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/s afrontada/s,
por el importe que ahora se estima recuperable y d) por el pase del
crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que se hubiera
previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de un período
o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción de los
créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estima incobrable
a cada momento, correspondientes a aportes en vigencia, y se
clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de
sus titulares:
3.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
Fondo de Riesgo Contingente a cargo Socios Partícipes (regularizadora).
3.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
Fondo de Riesgo Contingente a cargo Socios Protectores (regularizadora).
3.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
Fondo de Riesgo Contingente a cargo SGR (regularizadora).
3.2.1.4. Rendimiento Acumulado Fondo de Riesgo: Se acreditan las
cuentas de imputación por el importe de rendimientos no distribuidos,
clasificándolas de acuerdo con las características de los futuros
titulares de los mismos.
3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - Socios Partícipes.
3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - Socios Protectores.
3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - SGR. 4. INGRESOS
4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo 4.2.1. Ingresos Financieros
4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo - Socios Partícipes:
Ganancias/Pérdidas financieras de la inversión del Fondo de Riesgo en
activos del Artículo 22 del presente Anexo: Se acredita/debita para
registrar el resultado o variación del valor de mercado obtenido por la
colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido
en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo, y por
los importes correspondientes a Socios Partícipes.
4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo - Socios Protectores: ídem
anterior, con respecto a "Socios Protectores".
4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo - SGR: ídem anterior, con
respecto a la "SGR"
4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - Socios
Partícipes y/o terceros: Se acredita por las ganancias obtenidas en la
concreción de las cobranzas, tales como intereses, actualizaciones y
otras, por los importes correspondientes a Socios Partícipes y/o
terceros.
4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - Socios
Protectores: ídem anterior, con respecto a Socios Protectores.
4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - SGR: ídem
anterior, con respecto a la SGR.
4.2.2. Otros Ingresos
4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo Socios Partícipes y/o terceros
(regularizadora): se acredita para constituir las Previsiones
correspondientes a los Socios Partícipes.
4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo Socios Protectores
(regularizadora): ídem anterior, para los cargos a las cuentas de
Previsión correspondientes a los Socios Protectores.
4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo SGR (regularizadora): ídem
anterior, para los cargos a las cuentas de Previsión correspondientes a
la SGR.
5. EGRESOS
5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo
5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas
5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios: ídem cuenta 5.1.1.0.9.
5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones: ídem cuenta 5.1.1.10.
5.2.1.3. Gastos de custodia: Se debita por el costo devengado de gastos
de custodia de los títulos representativos de las inversiones de
recursos provenientes del Fondo de Riesgo.
5.2.1.4. Cargos y comisiones de SGR por Administración Fondo de Riesgo:
se debita por el valor de la comisión devengada que se carga al
rendimiento del Fondo de Riesgo y a favor de la SGR, en razón de la
administración de aquél.
5.2.2. Otros Egresos
5.2.2.1. Impuestos y Tasas: ídem cuenta 5.1.1.16.
5.2.2.2. Desvalorización Inversiones: Se debita por la constitución de
las Previsiones que disminuyen el valor de las inversiones del Fondo de
Riesgo.
5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías: se debita por el
valor de los gastos en que se incurre para recuperar el importe de las
garantías afrontadas, ejecutando las contragarantías respectivas.
Opcionalmente puede ser incluida dentro de las cuentas de la SGR.
5.2.2.4. Deudores Incobrables: Se debita por la constitución de las
Previsiones que disminuyen el valor de los Deudores por Garantías
Afrontadas.
5.2.2.5. Egresos Diversos: ídem cuenta 5.1.1.25. 5.2.3. Retribución del
Fondo de Riesgo.
5.2.3.1. Retribución del Fondo de Riesgo: Se debita cuando el Resultado
Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivo contraído
con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de sus
aportes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del Decreto N°
699/18. Se acredita si el resultado del Fondo de Riesgo en el período
ha resultado negativo.
6. CUENTAS DE ORDEN
6.2. DEUDORAS
6.2.1. Socios Partícipes por Garantías Otorgadas: Se debita por el
menor valor entre créditos y contratos de garantía de las garantías
otorgadas a los Socios Partícipes y/o terceros. Se acredita cuando el
socio canceló la obligación principal y en forma parcial o total cuando
la sociedad pague al acreedor la obligación garantizada por
incumplimiento del Socio Partícipe y/o tercero. Su saldo representará
el total de las garantías vigentes a cada momento. En razón del tipo de
operaciones avaladas, las garantías deberán clasificarse de acuerdo con
el Artículo 30 del presente Anexo en: a) Financieras; b) Comerciales;
c) Técnicas: d) Otras (detallar).
6.2.2. Contragarantías Recibidas de Socios Partícipes y/o terceros: Se
debita por el valor de las contragarantías recibidas de "Socios
Partícipes y/o terceros". Se acredita por la restitución de la
contragarantía al Socio Partícipe y/o tercero al momento de producirse
la extinción de obligaciones pendientes de pago. Su saldo representará
el total de las contragarantías vigentes a cada momento. Se deberán
clasificar por tipo de contragarantía, conforme a lo establecido en el
Anexo 1 - inciso H) cuadro 2.
6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100% (CIEN
POR CIENTO): Se debita por el importe de los Créditos por Garantías
Afrontadas cuyas Previsiones por Incobrabilidad alcanzaron,
respectivamente, al 100% de los valores nominales y sobre los cuales no
se ha producido el pedido de retiro por parte del/de los Socios
Protector/es correspondiente/s. Se acredita: a) por las eventuales
cobranzas ocurridas; b) por su pase a la
Cuenta Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso por Retiros
Efectuados; c) por su pase a la Cuenta Deudores por Garantías
Afrontadas con Gestiones de Cobro Abandonadas. Su saldo representará el
importe de los créditos por Garantías Afrontadas previsionados
totalmente en razón de su incobrabilidad sobre los cuales no se ha
producido el pedido de retiro por parte del/de los Socio/s Protector/es
correspondientes.
6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro
Abandonadas: Se debita por el importe de los Créditos por Garantías
Afrontadas cuyas respectivas gestiones de Cobranza fueron abandonadas.
Se acredita: a) por las eventuales cobranzas ocurridas; b) por su
cancelación anual. Su saldo representará el valor de los créditos cuyas
gestiones de cobranza se abandonen en el período objeto de los Estados
Contables en los que se incluyan.
6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: se debita por los
montos de garantías afrontadas que se hallan en gestión de cobranza por
parte de la SGR y cuyos respectivos importes (derechos crediticios)
serán reembolsados a aquellos Socios Protectores a quienes se les
retuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes al
Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de
cobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se acredita:
a) por los montos recuperados como producto de las gestiones de
cobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados a aquellos
Socios Protectores a quienes se les retuvo en los momentos de
restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes
le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de
sus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre de las gestiones
de cobranza en curso, por los importes dados de baja. Su saldo al
cierre de un período o ejercicio representa el valor de los créditos
por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargo de la
SGR y cuyos importes serán imputados y pagados a los Socios Protectores
a quienes se les retuvo en los momentos de las restituciones de sus
respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido
cedidos derechos de cobro, en ocasión de producirse la cobranza
efectiva de dichos créditos.
6.3. ACREEDORAS
6.3.1. Garantías Otorgadas: Se acredita para registrar la obligación
contingente frente a acreedores por garantías emitidas. Se debita por
la disminución de la obligación contraída como consecuencia de
cancelación por parte del Socio Partícipe y/o tercero o de la sociedad.
6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas: Se acredita por las
contragarantías recibidas de los Socios Partícipes y/o terceros en
ocasión del otorgamiento de las garantías. Se debita cuando el Socio
Partícipe y/o tercero canceló la obligación principal, en forma total o
parcial.
6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% (CIEN POR CIENTO) de los
créditos respectivos: Se acredita por el importe de las Previsiones
efectuadas que alcancen al 100% del valor nominal de los respectivos
Créditos por Garantías Afrontadas sobre los cuales no se ha producido
el pedido de retiro por parte del/de los Socios Protector/es
correspondiente/s. Se debita: a) por las eventuales cobranzas
ocurridas; b) por su pase a la cuenta Acreedores por Cobranzas por
Cuenta de Terceros en Curso por Retiros Efectuados: c) por su pase a la
Cuenta Gestiones de Cobro Abandonadas.
6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas: Se acredita el importe de los
Créditos por Garantías Afrontadas cuyas respectivas gestiones de
Cobranza fueron abandonadas. Se debita: a) por las eventuales cobranzas
ocurridas; b) por su cancelación anual.
6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: Se
acredita por los montos de garantías afrontadas que se hallan en
gestión de cobranza por parte de la SGR y cuyos respectivos importes
(derechos crediticios) serán reembolsados a aquellos Socios Protectores
a quienes se les retuvo en los momentos de restitución de sus
respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido
cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de sus respectivos
aportes. Se acredita: a) por los montos recuperados como producto de
las gestiones de cobranza y cuyos respectivos importes serán
reembolsados a aquellos Socios Protectores a quienes se les retuvo en
los momentos de restitución de sus respectivos aportes al Fondo de
Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al
tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se debita: a) por los
montos recuperados por la SGR como producto de sus gestiones de
cobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados a aquéllos
"Socios Protectores" a quienes se les retuvo en los momentos de
restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes
le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de
sus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre de las gestiones
de cobranza en curso, por los importes dados de baja. Su saldo al
cierre de un período o ejercicio representa el valor de los créditos
por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargo de la
SGR y cuyos respectivos importes serán imputados y pagados a los Socios
Protectores a quienes se les retuvo en los momentos de las
restituciones de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a
quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de
restitución de sus respectivos aportes, en ocasión de producirse la
cobranza efectiva de dichos créditos.
IF-2021-30930238-APN-DRSGR#MDP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2021-30930238-APN-DRSGR#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Abril de 2021
Referencia: NORMAS GENERALES
DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS - Propuesta Cambio
Normativo
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 118
pagina/s.
- Anexo, Anexo 1, Artículo 1° sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Artículo 52 sustituido por art. 8° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
(Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por art. 15 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024, ha quedado duplicado el número del presente artículo) (Artículo erroneamente duplicado derogado por art. 10 de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
- Anexo,
CAPÍTULO XII. ANEXOS. (Capítulo derogado por art. 13 de la Resolución N° 557/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
- Anexo, Artículo 1° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Artículo 3° sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Artículo 20 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Artículo 22 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Artículo 53 (Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por art. 15 de la Resolución Nº 471/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024, ha quedado duplicado el número del presente artículo);
- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida por art. 1° de la Resolución N° 44/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 1/7/2024. Vigencia: desde el 1° de julio de 2024;
- Anexo, artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 17/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la
misma;
- Anexo, artículo 16 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 17/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la
misma;
- Anexo, artículo 18 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 17/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la
misma;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 17/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la
misma;
- Anexo, artículo 24 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 17/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la
misma;
- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida por art. 1° de la Resolución N° 29/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Producitvo B.O. 27/03/2024. Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Anexo, Anexo 2 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 17/2024
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la
misma;
- Anexo, artículo 15 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 16 sustituido por art. 2° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 22 sustituido por art. 4° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 15 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 4° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 22 sustituido por art. 5° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 34 sustituido por art. 6° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 41 sustituido por art. 7° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 30 sustituido por art. 4º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 8° sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 11 sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 34 sustituido por art. 6º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 33 sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo 1, párrafo sustituido por art. 7º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo 2 sustituido por art. 8º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida
por art. 1° de la Disposición
N° 316/2023
de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 27/6/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 20, inciso 1 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 18/2022
de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 02/12/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIA;
- Anexo, artículo 20, inciso 1, apartado c) 3. sustituido por art. 1° de la Disposición N° 18/2022
de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 02/12/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 42/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 31/5/2022. Vigencia: a partir de su suscripción;
- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida
por art. 1° de la Resolución
N° 25/2022
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 5/4/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexo, artículo 14 sustituido por art.1°
de la Resolución
N° 139/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 20/12/2021. Vigencia: a partir del día 31 de diciembre 2021;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 116/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 03/11/2021. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín
Oficial;
- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida
por art. 1° de la Resolución
N° 98/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 29/9/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.