Resolución 5/2021
RESOL-2021-5-APN-UGA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07780260- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
17.520, 24.385, 24.759, 25.188, 25.561, 26.097 y 27.419, el Decreto
Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, los Decretos Nros. 863 del
29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 41 del 27 de enero
de 1999, 113 del 21 de enero de 2010, 87 del 2° de febrero de 2017, 891
del 1° de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 949 del
26 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre
de 2020 y 73 del 04 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública
Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de Obra Pública
por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento
del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la
Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del RÍO
PARANÁ, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de
aguas profundas naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, hasta la
altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta
por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y se dispuso la creación de un
Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y
ambiental y auditoría económico administrativa contable y legal de la
Concesión, en concordancia con lo previsto en el pliego de bases y
condiciones aprobado.
Que por el Decreto Nº 253/95 se adjudicó el procedimiento referido en
el considerando que antecede al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. -
KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.; y se aprobó el
Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto entre el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVIA S.A. (en formación)
y los integrantes del Consorcio mencionado, el 20 de febrero de 1995.
Que el Acta Acuerdo de Renegociación del referido Contrato de
Concesión, suscripta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y
sus normas complementarias, y aprobada por el Decreto Nº 113/10,
extendió el plazo original por un término de OCHO (8) años, hasta 2021.
Que, ante la proximidad del vencimiento del Contrato de Concesión
referido, el 28 de agosto de 2020, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA,
MISIONES y SANTA FE suscribieron el Acuerdo Federal Hidrovía
(CONVE-2020-58867791-APNDGD#MTR).
Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el referido contrato
de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial
buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas
jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que
permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar
las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía
navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema
portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.
Que las actividades previstas en el referido Contrato de Concesión
resultan primordiales para garantizar la libre navegación en
condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la
Hidrovía Paraguay Paraná, de conformidad con el Acuerdo de Transporte
Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de
Nueva Palmira), aprobado por la Ley Nº 24.385, y la Ley de Desarrollo
de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional N°
27.419.
Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y
la regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el
citado Contrato de Concesión, por el Decreto N° 949/20, se delegó en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el
régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley
N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y
mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la
Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior,
hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía
del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río
Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano
Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado; como así también
la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para
las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con
relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el tramo
referido.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se creó el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA
(CFH), integrado por representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y por
representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO,
ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE con carácter de miembros
permanentes, bajo la presidencia del titular del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, asimismo, por la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se dispuso que las organizaciones no gubernamentales, organizaciones
sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés
en la materia podrán ser convocadas a participar cada reunión plenaria.
Que, por otra parte, por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención
Interamericana contra la Corrupción con el propósito de promover y
fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes de la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción, a cuyos fines el Estado Nacional se comprometió en
considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de su propio sistema
institucional, destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otros,
sistemas para la para la adquisición de bienes y servicios por el
Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales
sistemas, como así también mecanismos para estimular la participación
de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los
esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
Que por dicha convención se establece que la corrupción socava la
legitimidad de las instituciones públicas; considera que la democracia
representativa, como condición indispensable para la estabilidad, la
paz y el desarrollo de la región, exige combatir toda forma de
corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, entre otras
cuestiones.
Que, en sentido similar, mediante Ley N° 26.097 se aprobó la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuya finalidad es promover
y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción, comprometiéndose el Estado Nacional a
formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces
contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y
reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los
asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia
y la obligación de rendir cuentas, estableciendo y fomentando prácticas
eficaces encaminadas a prevenir la corrupción, así como evaluar
periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas
pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la
corrupción.
Que por el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el
Decreto Nº 41/99, se establece que el funcionario público debe actuar
con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración,
debiendo inspirar confianza en la comunidad; y ajustar su conducta al
derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de
la Administración.
Que, asimismo, por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública Nº 25.188 se establece que los funcionarios deben fundar sus
actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin
restringir información, a menos que una norma o el interés público
claramente lo exijan, y observar en los procedimientos de
contrataciones públicas en los que intervengan los principios de
publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad.
Que por el Decreto Nº 891/17 se estableció que los organismos del
Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación,
intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática,
incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la
comprensión y medir el impacto que traerán aparejadas sus decisiones.
Que por el Decreto N° 87/17 se creó la Plataforma Digital del Sector
Público Nacional, que contiene al Portal Web General (argentina.gob.ar).
Que, en materia de contrataciones, el Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, Decreto Nº 1023/01, establece los principios
generales de la transparencia en los procedimientos, la publicidad y
difusión de las actuaciones y la igualdad de tratamiento para
interesados y para oferentes.
Que, además, por la Constitución Nacional se establece que las
autoridades proveerán a la calidad y eficiencia de los servicios
públicos y la legislación establecerá procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los
servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
Que la CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN ha considerado que el
debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir
criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un
consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea
individualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir,
vivir en una sociedad ordenada sobre la base de un criterio más
realista de justicia; y que las audiencias públicas constituyen una de
las varias maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones
públicas pero no son la única alternativa constitucional, en tanto que
la Constitución Nacional no las prevé ni explícita ni implícitamente,
sino que deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que
mejor asegure aquella participación en cada caso (Fallos 339:1077).
Que resulta fundamental trabajar por el fortalecimiento continuo de las
instituciones de la REPÚBLICA ARGENTINA, promoviendo la transparencia y
la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su
actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la
participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y
promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las
instituciones democráticas y dotarlas de mayor legitimidad y confianza
pública.
Que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en
general, y la Ley Nº 17.520, en particular, constituyen un componente
central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo
instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas
tales como el transporte, que hacen al desarrollo económico con equidad
social; y, dada la relevancia económica de los recursos públicos
involucrados, la gestión adecuada de la inversión pública tiene el
potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la
eficiencia del Sector Público y como elemento que inspira confianza en
los ciudadanos.
Que la concesión de obra pública desde un enfoque integral y
estratégico, coadyuva al logro de trascendentales objetivos de las
políticas públicas, como la innovación, la protección ambiental, la
creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa, y el
desarrollo integral de las distintas regiones del país; y, en este
sentido, se considera prioritario avanzar en la implementación de
medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas,
modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de
planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras
públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control
ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales e
internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones
públicas.
Que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones del ámbito
público y privado resulta esencial para una mejor utilización de los
recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos
como profesionales, de investigación, y asistencia técnica,
concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que
mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.
Que, en función de ello, por la Resolución N° 73/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se creó el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ ante la necesidad de conformar un espacio de
encuentro de las distintas reparticiones y entes de la Administración
Pública vinculados al proceso de contratación de la operación de la
Hidrovía Paraguay-Paraná, así como de organismos internacionales, de
universidades, de las organizaciones de la sociedad civil, de las
cámaras empresarias y de los demás actores del sector privado,
involucrados en las acciones previstas por el Decreto N° 949/20,
velando por la observancia de la transparencia e integridad del proceso
de participación ciudadana y acción colectiva para la conformación de
la documentación contractual y sustanciación de los procedimientos
administrativos correspondientes.
Que la creación del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ respondió a la necesidad de contar con un
espacio de participación, destinado a la formulación y análisis de las
propuestas relativas a los diferentes aspectos señalados, con el
objetivo de promover la implementación de soluciones concretas que
tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la
transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de
contratación y ejecución de las obras públicas referidas que se lleven
adelante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los entes
actuantes en su ámbito jurisdiccional, hasta su efectiva adjudicación.
Que, en tal sentido, conforme la Resolución Nº 73/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ tiene el objeto de velar por la observancia
de la transparencia e integridad en el proceso de confección de los
términos del pliego licitatorio, el llamado a licitación y la
adjudicación del contrato de concesión previsto en el Decreto N°
949/2020, promoviendo la participación ciudadana y acción colectiva.
Que, a tal efecto, se dispuso que el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ establecerá una agenda y
metodología de trabajo tendiente a convocar a los actores interesados
en participar de la iniciativa, generar y promover espacios
participativos donde se puedan canalizar los aportes de todos los
sectores involucrados, celebrar acuerdos de cooperación para la
transferencia de conocimientos y buenas prácticas relativas a la
gobernanza de proyectos de mega infraestructura, dar especial
intervención a la ciudadanía a través de la instrumentación de
herramientas de participación ciudadana y gestionar canales de
transparencia de toda la acción colectiva, promoviendo un real
compromiso de integridad y transparencia.
Que, a su vez, se estableció entonces que la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES sería la Autoridad de Aplicación de su Resolución Nº 73/21 y
la facultó para dictar el reglamento interno del OBSERVATORIO DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ.
Que, de conformidad con todo lo señalado, corresponde convocar a
organismos, organizaciones e instituciones, públicas y privadas, para
que participen en el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ y aprobar su Reglamento de Funcionamiento.
Que la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia utilizó
criterios tales como el federalismo, la experiencia en temas de Acceso
a la Información, Transparencia y Gobierno Abierto, la pluralidad de
miradas y el interés manifestado por los actores en colaborar para
confeccionar el primer listado de convocados para integrar el
OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ. Asimismo, corresponde señalar que la participación en el
Observatorio podrá ser ampliada a solicitud de instituciones u
organizaciones interesadas.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 73/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se establece que el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ contará con una Secretaría Técnica compuesta
por funcionarios y/o personal dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE
que la Autoridad de Aplicación designe, que le brindará soporte
técnico-operativo en materia de solicitudes de información,
recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de
discusiones, redacción de documentos y, en general, su asistencia,
pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.
Que, en tal sentido, corresponde conformar la Secretaría Técnica del
OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ.
Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente
de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA y la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50/19 y la Resolución Nº 73/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase para el día 29 de abril de 2021 a las 11:00
horas, a participar del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE
LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ a los organismos, organizaciones e
instituciones que se detallan en el Anexo I
(IF-2021-32466974-APN-DAIYT#MTR), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como orden del día para la primera reunión del
OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ, que se desarrollará por vía de video conferencia, mediante la
plataforma ZOOM, el siguiente temario:
1. Constitución formal y presentación del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ;
2. Enunciación de los objetivos del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ;
3. Presentación del contenido y alcances del Reglamento de
Funcionamiento del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ; y
4. Convocatoria de la próxima reunión y elaboración del orden del día.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del
OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY –
PARANÁ que obra en el Anexo II (IF-2021-30573717-APN-DAIYT#MTR), que
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría Técnica del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ (OITH) estará a cargo de
la Directora de la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
TRANSPARENCIA, Lic. Marianela LÓPEZ (D.N.I. N° 24.742.002), quien se
desempeñará en sus funciones ad honorem.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Secretaría Técnica del OBSERVATORIO DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ (OITH),
disponga las notificaciones y comunicaciones necesarias para la
convocatoria de la primera reunión, que por la presente se ordena, y
ejecute las tareas organizativas necesarias para la realización de la
misma. Publicándose los datos necesarios en el sitio del MINISTERIO DE
TRANSPORTE en el Portal Web General (argentina.gob.ar).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Subsecretaria de Fortalecimiento
Institucional y a la Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional de
la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Abel Nicolás De Manuele
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2021 N° 24013/21 v. 16/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)