ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4966/2021
RESOG-2021-4966-E-AFIP-AFIP - Sistema
de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias.
Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00615805- -AFIP-DILEGA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el
Sistema Registral y creó los Registros Especiales Aduaneros, integrados
por los operadores de comercio exterior.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias,
estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática
denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para los
mencionados operadores de comercio exterior, a fin de acreditar la
representación invocada ante el servicio aduanero.
Que la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus
complementarias, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos
inherentes a los procesos de gestión y control.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo incrementar la
certeza y transparencia en las comunicaciones de los actos
administrativos, evitando un dispendio de recursos humanos y materiales
y brindando a los sujetos mejores servicios orientados a garantizar el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en línea con el objetivo planteado y la experiencia recogida en la
utilización del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA), resulta oportuno dotar de mayor celeridad y eficacia
a las notificaciones electrónicas cursadas a los operadores del
comercio exterior y demás usuarios del servicio aduanero, mediante
modificación de la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y
sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones,
Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.474, sus
modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web”
SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los
sujetos que se indican a continuación:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas
las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de
Garantías -Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus
complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso
a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos,
los que se detallan en el Anexo III de la presente.
d) Los restantes importadores y exportadores.
e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en
el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el
servicio aduanero.
Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y
adhesión al “Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras - SICNEA” es una condición imprescindible para
la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros
conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias.
Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA,
mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo
modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
La adhesión al servicio “web” SICNEA implicará el conocimiento y
aceptación de las condiciones establecidas en el Anexo IV de la
presente. A partir de la adhesión, conforme lo dispuesto en el punto
2.2. del apartado II. del Anexo I de la presente, se tendrá por
constituido el domicilio electrónico SICNEA.”.
b) Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse
en actuaciones ante el servicio aduanero se llevarán a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I de esta
resolución general.
1. A los fines de recibir las comunicaciones y notificaciones, los
sujetos indicados en el artículo 3° deberán denunciar, en su primera
presentación, el domicilio electrónico SICNEA.
2. En los casos en que no se hubiere denunciado el domicilio
electrónico SICNEA, pero resulte posible la identificación inequívoca
del mismo en los Registros Especiales Aduaneros, corresponderá la
notificación del acto administrativo en cuestión de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I de la presente.
3. Cuando se trate de un sujeto comprendido en el inciso f) del
artículo 3° y no se logre la identificación inequívoca mencionada pero
sí de su representado, corresponderá realizar la notificación del acto
administrativo al domicilio electrónico SICNEA de este último.
4. Cuando no resulte posible realizar la notificación de conformidad
con lo establecido en los párrafos precedentes y el sujeto hubiere
constituido domicilio dentro del radio urbano de la oficina aduanera en
que tramitare la actuación, corresponderá realizar la primera
intimación de conformidad al procedimiento previsto en el punto 2.3.
del apartado II. del Anexo I de la presente, mediante la cual se le
comunicará que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles deberá
proceder a constituir y denunciar su domicilio electrónico SICNEA, bajo
apercibimiento de considerar que ha constituido domicilio, a los
efectos de esa actuación, en la oficina aduanera en que tramitare la
misma, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las
providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el
inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero.
5. Respecto de los sujetos no incluidos específicamente en el artículo
3°, y que no se encontraren adheridos al servicio “web” SICNEA, las
comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en actuaciones
ante el servicio aduanero se llevarán a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 2.3. del apartado II. del Anexo I de esta
resolución general.”.
c) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Los sujetos que utilicen el SICNEA podrán autorizar a
una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y
notificaciones efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema.
Las designaciones se efectuarán a través del sitio “web” de este
Organismo (https://www.afip.gob.ar) mediante el servicio “Administrador
de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y su complementaria.”.
d) Sustituir el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.
2.1.1. El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con
nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y su
complementaria.
2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá
acceder al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras” las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante
todo el año.
2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el administrado o la persona debidamente autorizada
acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras”, o
b) A las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en
que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en
el sub-módulo referido en el inciso precedente.
Cuando el día fijado en los incisos a) y b) coincidan con un día
feriado o inhábil administrativo, el momento de perfeccionamiento de
las comunicaciones y notificaciones se trasladará a las CERO (0) horas
del primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a
VEINTICUATRO (24) horas, dicholapso no se computará a los fines
indicados en el inciso b) de este artículo. En consecuencia, la
notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer
lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la
fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se
notifique con anterioridad a esos días.
2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la
comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el
sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una
constancia que se podrá imprimir.”.
e) Sustituir el punto 2.2. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“2.2. Adhesión al servicio “web” SICNEA.”.
f) Sustituir el punto 3. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“3. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante o en el doble
carácter de patrocinante y apoderado en actuaciones ante el servicio
aduanero.
3.1. Para acceder al SICNEA deberá estar inscripto en los Registros
Especiales Aduaneros conforme lo dispuesto en la Resolución General N°
2.570 y sus modificatorias.
3.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará
o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se
refiere el punto 1.2. de este apartado II., lo siguiente:
a) Domicilio procesal constituido.
b) Domicilio electrónico SICNEA del letrado patrocinante y apoderado.
De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el
apellido y nombres y los correos declarados.
3.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirán
conforme a lo establecido en el punto 2.1. del apartado II de este
anexo.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el
octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las
comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren
perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente,
siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para
conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 16/04/2021 N° 23905/21 v. 16/04/2021