MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 52/2021

DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-40829867- -APN-DGD#MA del Registro del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Disposición N° 206 de fecha 10 de septiembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modificada por las Disposiciones Nros. 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013 ambas de la citada Subsecretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA modificada por las Disposiciones Nros. 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013 ambas de la citada Subsecretaría, se creó el Sistema Integrado de Control a través de cámaras de video y del registro de información en tiempo real a bordo de buques pesqueros, como una herramienta más para llevar a cabo la fiscalización de la actividad pesquera.

Que, a fin de implementar el sistema de videocámaras se llevó a cabo en el año 2015 la realización de un proyecto de financiación del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco del PROGRAMA DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA SUSTENTABLE (PRODESPA) ejecutado por la entonces UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR) del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, de este modo, se llevó a cabo la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 16/15, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el PROGRAMA DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA SUSTENTABLE (PRODESPA), en donde se celebró el Contrato de Préstamo N° 3255/OC-AR, para la adquisición del Servicio de Monitoreo, control y fiscalización de la Actividad Pesquera en el Mar Argentino a través de la provisión e instalación del Sistema de Cámaras y transferencia remota de datos en Buques Pesqueros.

Que la entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por intermedio de la Nota DCyF N° 652/16 de fecha 4 de agosto de 2016, que obra agregada en el Informe Gráfico N° IF-2018-45378904-APN-DNCYFP#MA, requirió la colaboración de las partes intervinientes con el objetivo de iniciar una etapa de prueba para comenzar a implementar el Sistema establecido.

Que así, según obra en el Informe Gráfico N° IF-2018-45378920-APN-DNCYFP#MA, se acompañó el Proyecto para la Provisión e Instalación del “Sistema Integrado de Control a través de las Cámaras de Video y Registro de Información en tiempo real a bordo de la Flota Pesquera”.

Que sin embargo, mediante el Informe N° IF-2019-00769031-APN-DNCYFPY#MPYT, luce el Informe Técnico donde el entonces Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera alude con precisión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO que, luego de haber instalado las Cámaras correspondientes en varios Buques Pesqueros, en la medidas que ellos realizaban las mareas autorizadas con los equipos funcionando, ello no perduró, debido a que fueron surgiendo diversos inconvenientes técnicos que exigieron un ajuste de la plataforma tecnológica a fin de optimizar su funcionamiento.

Que seguidamente, a través de la Providencia N° PV-2019-21981844-APN-SSPYA#MPYT en fecha 10 de abril de 2019, el señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex –SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO propuso la derogación de las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010, 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dado que, al intentar llevar a la práctica la plataforma tecnológica implementada, muchos de sus componentes y procesos resultaron inadecuados y obsoletos y por otra parte, se evidenciaron ciertas fallas técnicas motivadas, tanto por la falta de mantenimiento de los equipos instalados, así como también impedimentos en el registro parcial o total de las operaciones de pesca por no resultar inviolables.

Que, obra el Informe Técnico mediante el Informe N° IF-2021-04558684-APN-DNCYFP#MAGYP, elevado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, surge que el estado de situación del “Sistema Integrado de Control a través de las Cámaras de Video y Registro de Información en tiempo real a bordo de la Flota Pesquera” requiere de una readecuación integral para su puesta en funcionamiento debido a las diversas experiencias que propendieron a su implementación y sostenimiento, que tuvieron resultado negativo.

Que, atento a las circunstancias descriptas precedentemente, resulta indispensable implementar un sistema de control y fiscalización de Buques Pesqueros que resulte superador al “Sistema Integrado de Control a través de las Cámaras de Video y Registro de Información en tiempo real a bordo de la Flota Pesquera” creado por la citada Disposición N° 206/10.

Que, la puesta en marcha de un nuevo sistema significará una herramienta de control de los Buques Pesqueros que operen en aguas de Jurisdicción Nacional.

Que, en consecuencia, deviene necesario instruir a la citada Dirección Nacional a que confeccione y ponga en funcionamiento un sistema de control y fiscalización de Buques Pesqueros que resulte superador al “Sistema de Control a través de las Cámaras de Video a Bordo de los Buques de la Flota Pesquera”.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un período de implementación y prueba de DOS (2) años a fin de poner en funcionamiento el Sistema de Cámaras a bordo de Buques Pesqueros durante el cual la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA probará y pondrá en funcionamiento un Sistema Integral de Control que resulte superador al “Sistema de Control a través de las Cámaras de Video a Bordo de los Buques de la Flota Pesquera”.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la citada Dirección Nacional la potestad de dictar todas las normas y actos administrativos que resulten necesarios para llevar adelante las pruebas y la puesta en función del sistema referido en el artículo primero.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las firmas armadoras de Buques Pesqueros tendrán a su cargo los gastos que demande el mantenimiento de los equipos instalados y/o a instalarse.

ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la vigencia de las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010, 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA hasta tanto la mencionada Dirección Nacional culmine el procedimiento de implementación y prueba y en función del Artículo 2° de la presente, dicte las normas y/o los actos administrativos que determinen la conveniencia de rehabilitar la vigencia de las mismas o bien su sustitución por un sistema superador del previsto en ellas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquse, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 205/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/6/2023 se prorroga por el término de DIECIOCHO (18) meses, los alcances previstos en la Disposición. Por art. 2° de la misma norma se establece que los plazos comenzarán a computarse desde la fecha de publicación del acto administrativo de referencia en el Boletín Oficial.)

e. 16/04/2021 N° 23736/21 v. 16/04/2021