Disposición 52/2021
DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-40829867- -APN-DGD#MA del Registro del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias,
la Disposición N° 206 de fecha 10 de septiembre de 2010 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
modificada por las Disposiciones Nros. 1 de fecha 11 de enero de 2011 y
86 de fecha 10 de septiembre de 2013 ambas de la citada Subsecretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
modificada por las Disposiciones Nros. 1 de fecha 11 de enero de 2011 y
86 de fecha 10 de septiembre de 2013 ambas de la citada Subsecretaría,
se creó el Sistema Integrado de Control a través de cámaras de video y
del registro de información en tiempo real a bordo de buques pesqueros,
como una herramienta más para llevar a cabo la fiscalización de la
actividad pesquera.
Que, a fin de implementar el sistema de videocámaras se llevó a cabo en
el año 2015 la realización de un proyecto de financiación del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco del PROGRAMA DE
DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA SUSTENTABLE (PRODESPA) ejecutado por la
entonces UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR) del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, de este modo, se llevó a cabo la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 16/15, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el
PROGRAMA DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA SUSTENTABLE (PRODESPA), en
donde se celebró el Contrato de Préstamo N° 3255/OC-AR, para la
adquisición del Servicio de Monitoreo, control y fiscalización de la
Actividad Pesquera en el Mar Argentino a través de la provisión e
instalación del Sistema de Cámaras y transferencia remota de datos en
Buques Pesqueros.
Que la entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por
intermedio de la Nota DCyF N° 652/16 de fecha 4 de agosto de 2016, que
obra agregada en el Informe Gráfico N° IF-2018-45378904-APN-DNCYFP#MA,
requirió la colaboración de las partes intervinientes con el objetivo
de iniciar una etapa de prueba para comenzar a implementar el Sistema
establecido.
Que así, según obra en el Informe Gráfico N°
IF-2018-45378920-APN-DNCYFP#MA, se acompañó el Proyecto para la
Provisión e Instalación del “Sistema Integrado de Control a través de
las Cámaras de Video y Registro de Información en tiempo real a bordo
de la Flota Pesquera”.
Que sin embargo, mediante el Informe N°
IF-2019-00769031-APN-DNCYFPY#MPYT, luce el Informe Técnico donde el
entonces Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera
alude con precisión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO que, luego de haber instalado las Cámaras
correspondientes en varios Buques Pesqueros, en la medidas que ellos
realizaban las mareas autorizadas con los equipos funcionando, ello no
perduró, debido a que fueron surgiendo diversos inconvenientes técnicos
que exigieron un ajuste de la plataforma tecnológica a fin de optimizar
su funcionamiento.
Que seguidamente, a través de la Providencia N°
PV-2019-21981844-APN-SSPYA#MPYT en fecha 10 de abril de 2019, el señor
Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la ex –SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO propuso la derogación de
las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010, 1 de
fecha 11 de enero de 2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013, todas
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA dado que, al intentar llevar a la práctica la
plataforma tecnológica implementada, muchos de sus componentes y
procesos resultaron inadecuados y obsoletos y por otra parte, se
evidenciaron ciertas fallas técnicas motivadas, tanto por la falta de
mantenimiento de los equipos instalados, así como también impedimentos
en el registro parcial o total de las operaciones de pesca por no
resultar inviolables.
Que, obra el Informe Técnico mediante el Informe N°
IF-2021-04558684-APN-DNCYFP#MAGYP, elevado por la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
surge que el estado de situación del “Sistema Integrado de Control a
través de las Cámaras de Video y Registro de Información en tiempo real
a bordo de la Flota Pesquera” requiere de una readecuación integral
para su puesta en funcionamiento debido a las diversas experiencias que
propendieron a su implementación y sostenimiento, que tuvieron
resultado negativo.
Que, atento a las circunstancias descriptas precedentemente, resulta
indispensable implementar un sistema de control y fiscalización de
Buques Pesqueros que resulte superador al “Sistema Integrado de Control
a través de las Cámaras de Video y Registro de Información en tiempo
real a bordo de la Flota Pesquera” creado por la citada Disposición N°
206/10.
Que, la puesta en marcha de un nuevo sistema significará una
herramienta de control de los Buques Pesqueros que operen en aguas de
Jurisdicción Nacional.
Que, en consecuencia, deviene necesario instruir a la citada Dirección
Nacional a que confeccione y ponga en funcionamiento un sistema de
control y fiscalización de Buques Pesqueros que resulte superador al
“Sistema de Control a través de las Cámaras de Video a Bordo de los
Buques de la Flota Pesquera”.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, y del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un período de implementación y prueba de DOS
(2) años a fin de poner en funcionamiento el Sistema de Cámaras a bordo
de Buques Pesqueros durante el cual la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA probará y pondrá en
funcionamiento un Sistema Integral de Control que resulte superador al
“Sistema de Control a través de las Cámaras de Video a Bordo de los
Buques de la Flota Pesquera”.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la citada Dirección Nacional la potestad de
dictar todas las normas y actos administrativos que resulten necesarios
para llevar adelante las pruebas y la puesta en función del sistema
referido en el artículo primero.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las firmas armadoras de Buques Pesqueros
tendrán a su cargo los gastos que demande el mantenimiento de los
equipos instalados y/o a instalarse.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la vigencia de las Disposiciones Nros. 206 de
fecha 7 de septiembre de 2010, 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de
fecha 10 de septiembre de 2013, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA hasta tanto la
mencionada Dirección Nacional culmine el procedimiento de
implementación y prueba y en función del Artículo 2° de la presente,
dicte las normas y/o los actos administrativos que determinen la
conveniencia de rehabilitar la vigencia de las mismas o bien su
sustitución por un sistema superador del previsto en ellas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquse, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 205/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/6/2023 se prorroga por el término de DIECIOCHO (18) meses, los
alcances previstos en la Disposición. Por art. 2° de la misma norma se establece que los plazos comenzarán a computarse desde la fecha de publicación del acto administrativo de referencia en el Boletín Oficial.)
e. 16/04/2021 N° 23736/21 v. 16/04/2021