MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 371/2021
DECAD-2021-371-APN-JGM - Exceptúase de
la prohibición dispuesta a los y las votantes y al personal afectado a
los comicios correspondientes a las Elecciones Generales de la
República de Cabo Verde.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-32205042-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 235
del 8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021 y la Decisión
Administrativa N° 1856 del 14 de octubre de 2020 y su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos
de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que por el Decreto N° 235/21, modificado por su similar N° 241/21, se
establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la
dinámica epidemiológica que deben cumplir todas las personas, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que la Embajada de la REPÚBLICA DE CABO VERDE en la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL informó que el día 18 de abril del corriente año
tendría lugar el proceso electoral de autoridades caboverdianas, a
realizarse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO ha peticionado que se arbitren las medidas para que los y las
votantes que residen en nuestro país puedan asistir al acto electoral,
gestionando el permiso de circulación habilitante para la utilización
del transporte público de pasajeros y que se apruebe el protocolo
sanitario correspondiente al proceso eleccionario.
Que, al respecto, corresponde recordar que oportunamente, a través de
la Decisión Administrativa N° 1856/20, se aprobaron las
“RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE
PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 28 del Decreto N° 235/21, modificado por el Decreto N° 241/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el anteúltimo
párrafo del artículo 16 del Decreto N° 235/21, modificado por el
Decreto N° 241/21, a los y las votantes y al personal afectado a los
comicios correspondientes a las Elecciones Generales de la REPÚBLICA DE
CABO VERDE, a realizarse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA el
día 18 de abril de 2021, al solo efecto de su participación en dicho
acto electoral, incluyendo las actividades previas y posteriores que el
desarrollo del mencionado acto comicial requiera.
Los desplazamientos en el servicio público de transporte de pasajeros
de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
ARTÍCULO 2°.- La actividad referida en el artículo 1° de la presente
medida deberá observar en su desarrollo las “RECOMENDACIONES PARA LA
CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN
TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”, aprobadas por la
Decisión Administrativa N° 1856/20.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE
SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar, en el marco de
sus respectivas competencias, con las jurisdicciones pertinentes las
acciones necesarias para el desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA
DE CABO VERDE en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo
las actividades previas y posteriores a su realización.
ARTÍCULO 4°.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán
tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia
COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico
denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link:
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/extranjeros/votar.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 19/04/2021 N° 24486/21 v. 19/04/2021