MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 377/2021

DECAD-2021-377-APN-JGM - Contratación Directa por razones de urgencia N° 80-0065-CDI20. Adjudicación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-84155727-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Directa por razones de urgencia N° 80-0065-CDI20 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, con el objeto de atender las necesidades de la población bajo cobertura (personas que amamantan, niños y niñas entre 6 meses y 2 años o con problemas de desnutrición) en el marco de la Ley N° 25.724, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del citado organismo.

Que se difundió el referido Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que del Acta de Apertura de fecha 15 de enero de 2021 surge la presentación de las ofertas de las firmas ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE HNOS S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., S.A. LA SIBILA, MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A.

Que no se obtuvieron ofertas para el renglón 6.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) informó que “en virtud de lo establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante”.

Que la citada DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ elaboró el correspondiente Informe Técnico, en el que determinó el cumplimiento por parte de la totalidad de las ofertas recibidas de las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomienda la adjudicación de las ofertas válidas correspondientes a las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. renglón 1 (1° parcial), MASTELLONE HNOS S.A. renglón 1 (2° parcial), MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA renglones 1 (3° parcial) y 2 (1° parcial), FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. renglones 1 (4° parcial ) y 5 (1° parcial), S.A. LA SIBILA renglones 1 (5° parcial), 2 (2° parcial), 3 (1° parcial), 4 (1° parcial) y 5 (2° parcial) y ALIMENTOS VIDA S.A. renglones 2 (3° parcial), 3 (2° parcial) y 5 (3° parcial).

Que, asimismo, destacó que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, ambas del MINISTERIO DE SALUD, consideran económicamente inconveniente la oferta de ALIMENTOS FRANSRO S.R.L para los renglones 1 (6° parcial) y 4 (2° parcial).

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde declarar parcialmente fracasados los renglones 1 por 1.002.605 kg, 2 por 614.899 kg, 3 por 276.216 kg, 4 por 239.834 kg y 5 por 372.537 kg.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 741 de fecha 4 de marzo de 2021 se aprobó el procedimiento de selección cumplido respecto de la Contratación Directa por razones de urgencia N° 80-0065-CDI20, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y complementarios y por el artículo 9°, incisos e), f) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por razones de urgencia N° 80-0065-CDI20 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, con el objeto de atender las necesidades de la población bajo cobertura (personas que amamantan, niños y niñas entre 6 meses y 2 años o con problemas de desnutrición) en el marco de la Ley N° 25.724, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del citado organismo, a las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (CUIT 30-70779374-7)

Renglón 1 por un parcial de 400.000 kg: $154.000.000.

MASTELLONE HNOS S.A. (CUIT 30-54724233-1)

Renglón 1 por un parcial de 600.000 kg: $267.000.000.

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA (CUIT 30-50177338-3)

Renglones: 1 por un parcial de 185.220 kg y 2 por un parcial de 185.220 kg: $176.699.880.

FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (CUIT 30-71082519-6)

Renglones: 1 por un parcial de 350.000 kg y 5 por un parcial de 100.000 kg: $224.041.500.

S.A. LA SIBILA CUIT (30-58885563-1)

Renglones: 1 por un parcial de 281.988 kg, 2 por un parcial de 114.336 kg, 3 por un parcial de 92.016 kg, 4 por un parcial de 59.976 kg y 5 por un parcial de 59.904 kg: $312.973.920.

ALIMENTOS VIDA S.A. (CUIT 30-71067391-4)

Renglones: 2 por un parcial de 228.614 kg, 3 por un parcial de 92.058 kg y 5 por un parcial de 133.110 kg: $235.078.600.

TOTAL ADJUDICADO: $1.369.793.900.

ARTÍCULO 2 °.- Declárase desierto el renglón 6.

ARTÍCULO 3° - Exclúyese del Orden de Mérito por resultar económicamente inconveniente la oferta presentada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L para los renglones 1 (6° parcial) y 4 (2° parcial).

ARTÍCULO 4°- Decláranse parcialmente fracasados los renglones 1 por 1.002.605 kg, 2 por 614.899 kg, 3 por 276.216 kg, 4 por 239.834 kg y 5 por 372.537 kg.

ARTÍCULO 5º.- La suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($1.369.793.900) a la que asciende la presente contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente Ejercicio.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios y/o cocontratantes respecto de la contratación directa por razones de urgencia que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 19/04/2021 N° 24487/21 v. 19/04/2021