MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 198/2021
RESOL-2021-198-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de
2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de
noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de
haber verificado a nivel global hasta ese momento, casos registrados en
más de CIENTO DIEZ (110) países.
Que en el marco de la citada pandemia, por el Decreto Nº 260 del 12 de
marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, a su vez
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167 del
11 de marzo de 2021.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
sucesivamente, habiéndose incorporado luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia
también se ha venido prorrogando hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que durante la Pandemia del COVID-19, el ESTADO NACIONAL viene
desplegando acciones y recursos para atender a la situación económica y
social provocada por la misma.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al
beneficio, y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de
percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual
interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA
compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del
consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual
interanual de la relación entre el costo laboral total y la
facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.
Que, asimismo, de acuerdo a la normativa antes citada, los indicadores
citados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo
a la evolución y desarrollo del Programa.
Que durante las últimas semanas se ha venido detectando en la región y
en el país un aumento de casos de COVID-19 que han llevado al ESTADO
NACIONAL a la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario,
económicas, social y laboral entre otras.
Que en ese contexto, mediante el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021
y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, se establecieron
medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas
de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de
mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario,
hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que las diversas medidas adoptadas tienen impacto en diversas
actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde
el inicio de la pandemia del COVID-19 en el país y las acciones
implementadas en su consecuencia.
Que en atención a la nueva situación resultante de la aplicación de las
medidas adoptadas por el Decreto Nº 235/2021, resulta pertinente
efectuar modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II como así
también establecer disposiciones de carácter transitorio, con la
finalidad de coadyuvar a aquellas actividades que se vean afectadas por
las citadas medidas.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa REPRO II”, que consistirá en una
suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, encuadrados en la
nómina de sectores establecidos en el Anexo I que como
IF-2021-33246622-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente, y
de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 2º de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el
siguiente:
“a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación
laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de
acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el Anexo I que
como IF- 2021-33246622-APN-SSGA#MT forma parte de esta medida.
I. Sectores afectados no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
III. Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la
trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la
remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR
CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931
de la AFIP).”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras
y los empleadores deberán presentar la siguiente información:
a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y
la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la
normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser
hológrafa o digital.
c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de
la veracidad de la información incluida en el formulario digital
establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas
empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y
trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por
profesional contable y la correspondiente legalización por parte del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción
correspondiente.
e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa
solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del
aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha
cumplido con dicha obligación.
En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la
obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o
individual.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- El Programa incluye los siguientes criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
a. Criterios de preselección:
I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras
que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones
sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en
la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al
Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida
en el Anexo I que forma parte de la presente medida.
IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
i. Una reducción menor al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores no críticos y críticos.
ii. Una reducción menor al CERO POR CIENTO (0%), en términos reales, para el Sector Salud.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en
términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV
de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los
parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la
fase de preselección.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
a. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de
indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los
últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción
y para los mismos meses del periodo previo de comparación.
Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación.
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez
corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son
los últimos TRES (3) meses de referencia del año 2021 con relación a
los mismos meses del año 2019.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o
modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los
indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los
empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector
Salud.”
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II, que tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación
requerida en el inciso a) del artículo 5° de la presente medida,
considerando la variación en términos reales planteada y la evolución
de la inflación observada durante el periodo bajo análisis.
b. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores
establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida,
para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa,
considerando el número de sujetos postulados, la situación económica
imperante y el presupuesto asignado.
c. Definir los parámetros diferenciados y/o específicos para los
sectores críticos, afectados no críticos y para el Sector Salud.
d. Evaluar y proponer modificaciones a los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida.
e. Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras
pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores
críticos y afectados no críticos, pero que se encuentran en situación
de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de
Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la
presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera
de Estado.
f. Recomendar la incorporación o la exclusión de sectores económicos
alcanzados por el Programa REPRO II, y su clasificación como críticos o
afectados no críticos.
El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:
UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El Comité tendrá intervención en cada periodo de aplicación del
Programa y en toda otra que le sea requerida por este Ministerio.
Emitirá sus recomendaciones mediante acta fundada y refrendada por
todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.”
ARTÍCULO 6º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios devengados del
mes de abril de 2021, el Programa establecerá, durante dicho período
mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los
sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS DIECIOCHO MIL
($18.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el
trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio
será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el
OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en
el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de
abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción
inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos
nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo
corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor
máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
Programa REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y
III del inciso a) de dicho artículo.
c. Se exime de la obligación de presentar el balance
correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa
vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de
Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
(Inciso rectificado por art. 5º de la Resolución Nº 211/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 26/4/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación
declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la
devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
ARTÍCULO 7º.- Suspéndase la liquidación de las sumas dinerarias
establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo
de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la
vigencia de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente medida.
En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del
15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales
destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los
empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como
críticos en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-