Resolución 408/2021
RESOL-2021-408-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14318959-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 6/21 que tiene por objeto la adquisición de
OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (850.000) latas de conserva de caballa al
natural con un contenido neto de entre TRESCIENTOS OCHENTA (380) y
CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425) gramos cada una, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de conserva de caballa al natural.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($133.280.000.-), sobre
la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico
de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-14783486-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS (496) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 23 de febrero de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 96 de fecha 2 de marzo de
2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 2 de marzo de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 6/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes CINCO (5) firmas, a
saber: COPACABANA S.A., MHG S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., WUWEI
S.R.L. y CARLOS ESTEBAN NIELSEN.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas MHG S.A. y ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L. cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; mientras que no cumplen con las
especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de las firmas
COPACABANA S.A. para su alternativa 1, por presentar fotos que
incumplen con las exigencias del artículo 1383 del Código Alimentario
Argentino, por estar incompleta la denominación del producto en la cara
principal y no presentar la leyenda SIN TACC en las proximidades de la
denominación del producto, y para su alternativa 2, por presentar un
certificado otorgado por SENASA que no se encuentra vigente y presentar
fotos de un producto rotulado como libre de gluten sin estar registrado
como tal; WUWEI S.R.L., por no haber presentado el certificado de
aprobación de producto y establecimiento otorgado por SENASA ni fotos
de todas las caras del envase; y CARLOS ESTEBAN NIELSEN, por no haber
informado marca, ni haber presentado el certificado de aprobación del
producto y de establecimiento otorgado por SENASA ni fotos de todas las
caras del envase.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L. y MHG S.A., superan los precios máximos informados en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se
procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que las citadas firmas respondieron a la solicitud de mejora de
precios, accediendo a una mejora en sus respectivas cotizaciones.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas COPACABANA
S.A., para su alternativa 1, por presentar fotos que incumplen con las
exigencias del artículo 1383 del Código Alimentario Argentino, por
estar incompleta la denominación del producto en la cara principal y no
presentar la leyenda SIN TACC en las proximidades de la denominación
del producto, y para su alternativa 2, por presentar el certificado
otorgado por SENASA que no se encuentra vigente y por presentar fotos
de un producto rotulado como libre de gluten sin estar registrado como
tal; y MHG S.A., por superar los precios máximos informados al Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la
localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, luego del
pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido en la
Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo
a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 15
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, en el referido Informe, la citada Dirección aconsejó
adjudicar, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 6/21, a la
oferta presentada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., por
OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (850.000) latas de caballa al natural, libre
de gluten, con un contenido neto de TRESCIENTOS OCHENTA (380) gramos
cada una, marca MARECHIARE; por ser una oferta ajustada técnicamente al
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por
la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente; por ser la oferta de menor precio valedero, por no superar
los precios máximos informados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA) al día de la recomendación, ni el Precio
Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de
lo normado por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; y
cumplir con los requisitos administrativos.
Que, a su vez, en dicho Informe, la referida Dirección dejó constancia
de que las ofertas de las firmas WUWEI S.R.L. y CARLOS ESTEBAN NIELSEN,
no fueron evaluadas de conformidad con lo establecido en el párrafo 1°
de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio de
selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las
ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus competencias.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 y N°
14, ambos del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
6/21, tendiente a lograr la adquisición de OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL
(850.000) latas de conserva de caballa al natural, con un contenido
neto de entre TRESCIENTOS OCHENTA (380) y CUATROCIENTOS VEINTICINCO
(425) gramos cada una, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el
número PLIEG-2021-14783486-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco
de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 6/21, las ofertas presentadas por las firmas COPACABANA S.A. y MHG
S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
6/21 el único renglón a favor de la firma, por la cantidad, marca y
monto que a continuación se detalla:
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70957893-2
Renglón 1, OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (850.000) latas de caballa al
natural, libre de gluten, con un contenido neto de TRESCIENTOS OCHENTA
(380) gramos cada una, marca MARECHIARE, cuyo precio unitario es de
PESOS CIENTO SESENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($163,33.-),
según mejora, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS ($138.830.500.-).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA
Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS ($138.830.500.-), se
imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción
del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 19/04/2021 N° 24109/21 v. 19/04/2021