Resolución 118/2021
RESOL-2021-118-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-00384503- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Decisión Administrativa N°
635 de fecha 24 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas
de la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, estableciendo las responsabilidades y competencias
que le son propias.
Que el citado Decreto, estableció que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
es el órgano responsable de la planificación y la ejecución de obras de
infraestructura en materia vial, de obras hídricas, de saneamiento, de
equipamiento, entre otras obras públicas de interés para el organismo.
Asimismo, se encarga de promover el desarrollo productivo de nuestro
país, teniendo como ejes la creación de puestos de trabajo, la
promoción de la inclusión social, la reducción de las brechas de
infraestructura y la igualación en el acceso a los servicios públicos
por parte de la ciudadanía.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para cumplir con las
responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
objetivos.
Que asimismo, se estableció que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el
diseño e implementación de las políticas administrativas,
presupuestarias y financieras en el ámbito del Ministerio,
interviniendo en la ejecución de las acciones necesarias para las
contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y
demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril
de 2020, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y se definen, entre
otras, la responsabilidad primaria y las funciones de la Dirección
Nacional de Transparencia.
Que para lograr los objetivos propuestos relacionados con el
fortalecimiento institucional y una práctica permanente en relación a
la rendición de cuentas ante la ciudadanía, se considera necesario
realizar el monitoreo y la evaluación de las acciones que lleva
adelante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que resulta necesario generar un sistema integral de Monitoreo y
Evaluación de las Políticas Públicas de esta cartera ministerial, sus
organismos descentralizados, desconcentrados y empresas para aportar al
proceso de retroalimentación entre el diseño, la implementación y los
resultados e impacto de las políticas desarrolladas, rendir cuentas de
los actos de gobierno y promover el control de la ciudadanía, a fin de
mejorar el bienestar social.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS considera oportuno crear el “PROGRAMA DE MONITOREO Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS”.
Que mediante este Programa se busca promover una agenda de obra pública
basada en evidencia, elaborada con metodologías cuantitativas y
cualitativas rigurosas, introducir prácticas evaluativas en el
organismo, y al mismo tiempo, brindar una mayor accesibilidad y calidad
de los datos disponibles a la ciudadanía.
Que asimismo, el PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS, alcanzará a todos los Planes, Programas y Proyectos de los
organismos dentro de esta cartera ministerial, como de aquellos entes
descentralizados a nivel nacional, y a todas aquellas acciones en
materia de obra pública en la órbita de los niveles provincial y de
gobierno local.
Que el PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS no
implica erogación presupuestaria adicional para el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS” en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Programa creado mediante el artículo
anterior, tiene por objeto generar un sistema integral de monitoreo y
evaluación de las políticas públicas que lleva adelante el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS con el fin de contribuir a la mejora de las tomas de
decisiones públicas y a la rendición de cuentas ante la ciudadanía, así
como también mejorar el bienestar social; conforme a los fundamentos,
objetivos, alcance, componentes y modelo de gestión descriptos en el
ANEXO I (IF-2021-26967505-APN-DNT#MOP), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS a la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA,
quién trabajará de forma transversal y articulada con todas las áreas,
organismos descentralizados, desconcentrados y empresas dentro de la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS para poder garantizar el
funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2021 N° 24340/21 v. 19/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)