Resolución 116/2021
RESOL-2021-116-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-84644925- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), N° 23.179, N° 24.632,
N° 26.743, N° 26.485, N° 27.501, N° 27.533 y N° 27.499, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los
Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus
similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de
junio de 2020, y N° 721 de fecha 4 de septiembre de 2020, la Decisión
Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia aprobar el
“Plan Estratégico para la incorporación de la Perspectiva de Género en
el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte - 2020-2023”
elaborado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES
dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, tendiente a transversalizar la perspectiva de género en las
políticas de competencia de esta Cartera de Estado, como así también en
los organismos y empresas actuantes en su órbita jurisdiccional.
Que la Ley N° 23.179 aprobó la Convención sobre eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer aprobada por la Resolución
Nº 34 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS de fecha 18 de
diciembre de 1979, suscripta por la REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 17 de
julio de 1980.
Que el artículo 11 de la citada ley estableció el compromiso de los
Estados Parte de garantizar la adopción de todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo
con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, los mismos derechos.
Que la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales tiene como objeto promover y
garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones;
el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; las
condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar
la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de
sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de
carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, entre
otras; y, a su vez, establece dentro de sus objetivos, promover y
garantizar la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres.
Que el artículo 7° de la citada Ley N° 26.485 establece que los poderes
del Estado en todos sus ámbitos deben adoptar las medidas necesarias y
ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del
derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Que, para ello, el referido artículo 7° estipula en sus incisos que los
tres poderes del Estado “(…) deberán garantizar los siguientes
preceptos rectores: a) eliminar la discriminación y las desiguales
relaciones de poder sobre las mujeres; b) adoptar las medidas
tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de
igualdad y deslegitimación de la violencia; c) asistir en forma
integral y oportuna de las mujeres y diversidades que padecen cualquier
tipo de violencia; d) adoptar el principio de transversalidad en todas
las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas,
articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos
presupuestarios; e) incentivar a la cooperación y participación de la
sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos
no estatales; f) respetar el derecho a la confidencialidad y a la
intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión
pública de la información relacionada con situaciones de violencia
contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) garantizar la
existencia y disponibilidad de recursos económicos; h) todas las
acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos
reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de
Género de las Personas tiene como objetivo el derecho al
reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las
personas conforme su identidad de género auto percibida.
Que, asimismo, la Ley N° 27.499 establece la capacitación obligatoria
en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Nación.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92),
modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE entender en todo
lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y
marítimo, y a la actividad vial.
Que, conforme se estipula en los considerandos del mentado Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el gobierno
asume como objetivo prioritario, expresado en la conformación del
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el compromiso con los
derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, en un todo de acuerdo
con lo dispuesto en las Leyes N° 26.485, N° 26.743, N° 27.501 y N°
27.533 como así también en relación con los compromisos internacionales
asumidos en la materia.
Que, en este contexto, en fecha 14 de julio de 2020 se suscribió entre
el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDADES y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE un Convenio Marco de Asistencia recíproca, registrado en el
sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
CONVE-2020-44915363-APN-MMGYD, por el que las partes acordaron
establecer un marco institucional de mutua colaboración en el
desarrollo y coordinación de acciones trasversales concernientes a la
promoción y protección de los derechos de las mujeres y personas LGBTI+
y, a su vez, ejecutar acciones trasversales para la prevención,
asistencia y atención de situaciones de violencia por razones de género.
Que por Decreto N° 721 de fecha de fecha 3 de septiembre de 2020 se
establece el que en el Sector Público Nacional, en los términos del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser
ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la
totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y
transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo;
porcentaje que deberá ser asignado a las mencionadas personas en
cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de
2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel de
este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante de
dicha norma.
Que por la mencionada norma se creó la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO
Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE la cual tiene como responsabilidad primaria
asistir a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en el diseño y ejecución de
programas, planes y proyectos en materia de transporte con perspectiva
de género y diversidades, y en la implementación de acciones de
monitoreo, prevención y abordaje de toda forma de discriminación y
violencia hacia las mujeres y las diversidades en el ámbito del
Ministerio; como así también en los organismos y empresas actuantes en
su órbita jurisdiccional, en coordinación con las áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante
el Informe N° IF-2021-00457345-APN-DPGYD#MTR de fecha 5 de enero de
2021, de acuerdo a las consideraciones de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe -CEPAL-, en su documento del año 2007
“Género y transporte: experiencias y visiones de política pública en
América Latina”, señaló que “(…) para corregir los desequilibrios de
género y las desigualdades entre hombres y mujeres en los sistemas de
transporte y en el diseño urbano de las ciudades, desde un enfoque de
inclusión, accesibilidad y sostenibilidad, es fundamental incorporar a
las mujeres y las consideraciones de género en todos los procesos de
planificación y los marcos de políticas de transporte (...). Es
fundamental transversalizar la agenda de género en el sector, mediante
la sensibilización y capacitación en temas de género e igualdad entre
hombres y mujeres para todas las instituciones y organizaciones del
sector, en todos los niveles y de forma independiente de los temas de
acoso o violencia”.
Que, en el marco de las responsabilidades y acciones atribuidas a la
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se elaboró el
“Plan Estratégico para la incorporación de la perspectiva de género en
el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte para los años
2020-2023”, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica
bajo el Nº (IF-2021-00457345-APN-DPGYD#MTR).
Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES de
esta Cartera ministerial señaló en el Informe Nº
IF-2021-00457345-APN-DPGYD#MTR de fecha 4 de enero de 2021 que la
incorporación del MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad nacional del
vínculo entre el sector transporte y el género resulta esencial, por
ser dicho sector transversal y representativo de las desigualdades
socioeconómicas y de género, para reducir y eliminar las diferencias
entre varones y mujeres y LGTBI+.
Que el Plan Estratégico propiciado tiene como objetivo alcanzar la
igualdad y equidad de género y diversidades en el sector transporte
entendiendo como tal la igualdad de derechos y oportunidades para
trasladarse y participar en el sector en las mismas condiciones de
seguridad, comodidad y eficiencia, y poder acceder a las mismas
oportunidades, bienes y servicios que los varones, así como el
reconocimiento de una voz hasta ahora silenciada en las decisiones y la
planificación por su escasa presencia en el sector producto de los
estereotipos y limitaciones culturales vinculadas a competencias
tradicionalmente masculinas y a condiciones de trabajo poco
facilitadoras de la conciliación de la vida personal, laboral y
familiar.
Que la incorporación de estos colectivos en todas las instancias del
transporte, planificación, diseño de las redes, políticas y medidas e
instancias de decisión facilitará que se atiendan las demandas y
necesidades específicas de las mujeres y LGTBI+ para así lograr un
transporte más equitativo e inclusivo socialmente.
Que, para lograr este objetivo, es necesario incorporar la perspectiva
de género en todo el ciclo de la política pública del sector, desde su
diagnóstico, proyecto, implementación y evaluación.
Que, asimismo, la mencionada DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y
DIVERSIDADES, mediante el Informe Nº IF-2021-14607680-APN-DPGYD#MTR de
fecha 19 de febrero de 2021, señaló que todos los objetivos
incorporados al Plan Estratégico son concordantes con la
responsabilidad primaria y con las acciones otorgadas a esa dependencia
por la citada Decisión Administrativa N° 1740/20.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas
competencias y prestado conformidad la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL (conf. Providencia Nº PV-2021-17145107-APN-SAI#MTR
de fecha 26 de febrero de 2021), la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
TRANSPORTE (conf. Informe N° IF-2021-18226327-APN-SECPT#MTR de fecha 2
de marzo de 2021), la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE (conf. Informe Nº IF-2021-19286714-APN-DNRNTR#MTR de fecha 4
de marzo de 2021), la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (conf.
Providencia N° PV-2021-20836251-APN-SSGA#MTR de fecha 9 de marzo de
2021) y la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES (conf.
Providencia N° PV-2021-23623175-APN-DGRI#MTR de fecha 17 de marzo de
2021), todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar el “Plan Estratégico para la
incorporación de la Perspectiva de Género en el ámbito de competencia
del Ministerio de Transporte - 2020-2023”, por resultar una herramienta
fundamental para planificar con horizontes a corto, mediano y largo
plazo, políticas orientadas a condensar en el sector transporte el
conjunto de normas y conquistas nacionales e internacionales para
alcanzar la igualdad de género y diversidades.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDADES dependiente de
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE,ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan Estratégico para la incorporación de
la perspectiva de género en el ámbito de competencia del Ministerio de
Transporte - 2020-2023”, tendiente a transversalizar la perspectiva de
género en las políticas de competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE
como así también en los organismos y empresas actuantes en su órbita
jurisdiccional, el que como Anexo (IF-2021-23927015-APN-DPGYD#MTR)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2021 N° 24014/21 v. 19/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)