DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 889/2021

DI-2021-889-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17325230- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020, sus modificatorios y complementarios, las Disposiciones DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020 y N° 2437 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.871 establece a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, como órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA (artículo 107 Ley N° 25.871); y que todo ingreso y egreso de personas del territorio nacional, deberá ser realizado exclusivamente por los lugares habilitados por dicha Dirección Nacional, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio (artículo 34 Ley N° 25.871).

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y 235/21, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 30 de abril de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que a partir del dictado de la Decisión Administrativa N° 342 del 9 de abril de 2021, su artículo 3° amplia los requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes extranjeros, estableciendo que junto con la declaración jurada deberán adjuntarla prueba PCR con resultado negativo para SARS-CoV-2 realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas que antecedan al ingreso al país. Y para los nacionales argentinos y sus residentes una prueba de antígeno dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas desde su ingreso al país.

Qué asimismo, en el marco del “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsitopara vincular DOS (2) puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE el día 17 de mayo de 1974, cada país antes mencionado podrá vincular DOS (2) puntos de su territorio involucrando al otro país, en condición de reciprocidad para evitar dejar aisladas y/o desabastecidas a las poblaciones y permitir los tránsitos vinculantes.

Que mediante Disposición DNM N° 1711/20, modificada por su similar DNM N° 2437/20, se dispuso autorizar de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que mediante NO-2021-31759260-APN-DLYF#MRE, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, eleva copia de la Resolución N° 1159 del 7 de abril 2021 del MINISTERIO DE SALUD de la REPÚBLICA DE CHILE, mediante la cual se resuelve: 1) Dispóngase que los extranjeros no residentes que se encuentren en tránsito en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, estarán exentos de contar con un resultado negativo de test PCR para SARS-CoV-2, los que, sin embargo, podrán ser seleccionados de manera aleatoria por la autoridad sanitaria, para ser sometidos a un examen de detección directa para SARS-CoV-2, pudiendo ingresar sólo en caso de ser negativo su resultado. 2) Dispóngase que los conductores extranjeros no residentes, que realicen transporte de carga, teniendo como lugar de destino la Región de Magallanes y Antártica Chilena, deberán someterse a un examen de detección directa para SARS-CoV-2, pudiendo ingresar sólo en caso de ser negativo su resultado.

Que mediante IF-2021-32910863-APN-DNHFYSF#MS, el MINISTERIO DE SALUD ha prestado conformidad a exceptuar de forma excepcional y a condición de reciprocidad a los extranjeros no residentes y conductores extranjeros no residentes realicen transporte de carga, que se encuentren en tránsito entre los pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el Paso Integración Austral, de la obligación de presentar el examen PCR negativo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 342 de fecha 10 de abril de 2021.

Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a exceptuar, de forma excepcional, y a condición de reciprocidad, a los extranjeros no residentes y transportistas extranjeros no residentes que realicen transporte de carga, que se encuentren en tránsito entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso Integración Austral, de la obligación de presentar el examen PCR negativo dispuesto por la Decisión Administrativa 342/21.

Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúese, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, a los extranjeros no residentes y transportistas extranjeros no residentes que realicen transporte de carga, que se encuentren en tránsito entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso Integración Austral, de la obligación de presentar el examen PCR negativo dispuesto por la Decisión Administrativa 342 del 9 de abril de 2021.

ARTICULO 2°.- Los transportistas extranjeros no residentes que estén exceptuados de cumplir con el examen PCR enunciado precedentemente deberán cumplir con las exigencias previstas para los corredores seguros de trasporte de carga.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de esta Dirección Nacional, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN DE LÍMITES Y FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 19/04/2021 N° 24430/21 v. 19/04/2021