Disposición 889/2021
DI-2021-889-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17325230- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus
modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020, sus
modificatorios y complementarios, las Disposiciones DNM N° 1711 del 18
de marzo de 2020 y N° 2437 del 18 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.871 establece a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
como órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y
egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el
poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA (artículo 107 Ley N° 25.871); y que todo ingreso y egreso de
personas del territorio nacional, deberá ser realizado exclusivamente
por los lugares habilitados por dicha Dirección Nacional, sean éstos
terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que
serán sometidos al respectivo control migratorio (artículo 34 Ley N°
25.871).
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21
y 235/21, se estableció la prohibición de ingreso al territorio
nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de
PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y
cualquier otro punto de acceso, hasta el día 30 de abril de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que a partir del dictado de la Decisión Administrativa N° 342 del 9 de
abril de 2021, su artículo 3° amplia los requisitos para el ingreso al
territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y
tripulantes extranjeros, estableciendo que junto con la declaración
jurada deberán adjuntarla prueba PCR con resultado negativo para
SARS-CoV-2 realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas que
antecedan al ingreso al país. Y para los nacionales argentinos y sus
residentes una prueba de antígeno dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas desde su ingreso al país.
Qué asimismo, en el marco del “Convenio Argentino-Chileno de Transporte
Terrestre en Tránsitopara vincular DOS (2) puntos de un mismo país
utilizando el territorio del otro”, suscripto en la Ciudad de Buenos
Aires por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE el día 17 de
mayo de 1974, cada país antes mencionado podrá vincular DOS (2) puntos
de su territorio involucrando al otro país, en condición de
reciprocidad para evitar dejar aisladas y/o desabastecidas a las
poblaciones y permitir los tránsitos vinculantes.
Que mediante Disposición DNM N° 1711/20, modificada por su similar DNM
N° 2437/20, se dispuso autorizar de forma excepcional y a condición de
reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE
CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no
precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes,
entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso
Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren
asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Que mediante NO-2021-31759260-APN-DLYF#MRE, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, eleva copia de la
Resolución N° 1159 del 7 de abril 2021 del MINISTERIO DE SALUD de la
REPÚBLICA DE CHILE, mediante la cual se resuelve: 1) Dispóngase que los
extranjeros no residentes que se encuentren en tránsito en la Región de
Magallanes y Antártica Chilena, estarán exentos de contar con un
resultado negativo de test PCR para SARS-CoV-2, los que, sin embargo,
podrán ser seleccionados de manera aleatoria por la autoridad
sanitaria, para ser sometidos a un examen de detección directa para
SARS-CoV-2, pudiendo ingresar sólo en caso de ser negativo su
resultado. 2) Dispóngase que los conductores extranjeros no residentes,
que realicen transporte de carga, teniendo como lugar de destino la
Región de Magallanes y Antártica Chilena, deberán someterse a un examen
de detección directa para SARS-CoV-2, pudiendo ingresar sólo en caso de
ser negativo su resultado.
Que mediante IF-2021-32910863-APN-DNHFYSF#MS, el MINISTERIO DE SALUD ha
prestado conformidad a exceptuar de forma excepcional y a condición de
reciprocidad a los extranjeros no residentes y conductores extranjeros
no residentes realicen transporte de carga, que se encuentren en
tránsito entre los pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el
Paso Integración Austral, de la obligación de presentar el examen PCR
negativo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 342 de fecha 10 de
abril de 2021.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes
a exceptuar, de forma excepcional, y a condición de reciprocidad, a los
extranjeros no residentes y transportistas extranjeros no residentes
que realicen transporte de carga, que se encuentren en tránsito entre
los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso
Integración Austral, de la obligación de presentar el examen PCR
negativo dispuesto por la Decisión Administrativa 342/21.
Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el
Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y el artículo 1° del Decreto
N° 274 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúese, de forma excepcional y a condición de
reciprocidad, a los extranjeros no residentes y transportistas
extranjeros no residentes que realicen transporte de carga, que se
encuentren en tránsito entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré,
Huemules y el Paso Integración Austral, de la obligación de presentar
el examen PCR negativo dispuesto por la Decisión Administrativa 342 del
9 de abril de 2021.
ARTICULO 2°.- Los transportistas extranjeros no residentes que estén
exceptuados de cumplir con el examen PCR enunciado precedentemente
deberán cumplir con las exigencias previstas para los corredores
seguros de trasporte de carga.
ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de esta Dirección
Nacional, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN DE LÍMITES Y
FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 19/04/2021 N° 24430/21 v. 19/04/2021