INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 484/2021
RESFC-2021-484-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2021
VISTO, el Expediente EX-2021-32021565-APN-MGESYA#INAES, la Ley N°
20.337, la Resolución SAC N° 577 de fecha 10 de agosto de 1984, la
Resolución SAC N° 635 de fecha 30 de septiembre de 1988, y las
Resoluciones Nros. 924 de fecha 27 de marzo de 2003 y 144 de fecha 22
de abril de 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337 establece que las
cooperativas deben destinar el cinco por ciento de sus excedentes
repartibles al fondo de educación y capacitación cooperativa.
Que a su vez la Resolución N° 577/84 y su modificatoria N° 635/88 de la
entonces Secretaría de Acción Cooperativa, prescriben el modo de su
inversión y los destinos que la autoridad de aplicación consideró
razonables al tiempo de la emisión de ese acto administrativo.
Que por Resolución N° 924/03 se aprobó un estatuto modelo para
mutuales, adoptado por numerosas entidades, el cual contempla en el
artículo 54° que de los excedentes realizados y líquidos se destinará
el diez por ciento a educación y capacitación
Que mediante la Resolución N° 144/2020, se autorizó durante el año 2020
al uso de todo o parte del Fondo de Educación y Capacitación
Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337,
para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas
con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia
de COVID-19.
Que mediante la citada Resolución, se permitió a las mutuales a
utilizar, en el año 2020, todo o parte de los excedentes realizados y
líquidos que, de acuerdo a previsiones estatutarias y/o por decisión de
la asamblea de asociados, tengan como destino la educación y
capacitación mutual, para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o
acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades
originadas por la pandemia de COVID-19.
Que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por
COVID-19 y las medidas que contra la misma ha debido adoptar el Estado
Argentino, produjeron consecuencias de orden sanitario, económico y
social, que se extendieron durante el año 2020 y se prevé que ocurra lo
mismo con el año 2021.
Que el séptimo principio cooperativo, extensivo a mutuales, es el “compromiso con la comunidad”.
Que la donación de fondos y la atención de proyectos con fines
comunitarios, en la que además se encuentran sus asociados, sobre todo
en esta inédita y grave coyuntura, es una forma de difusión del
espíritu cooperativo y mutual.
Que ello justifica que las entidades posterguen, total o parcialmente,
por los ejercicios afectados por la emergencia sanitaria, los proyectos
de inversión en educación y capacitación cooperativa que ya hubiesen
sido aprobados por las asambleas o los que se encuentren pendientes de
consideración por ese órgano, pudiendo destinar parte o la totalidad
del fondo contemplado en el artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337 o
en previsiones estatutarias para realizar donaciones tendientes a
paliar necesidades originadas por la pandemia por CODIV-19.
Que, además, el conocimiento por parte de la comunidad en la que se
ejecutará el proyecto del origen de los fondos y los principios que
animan a las cooperativas y mutuales, es una forma de educación y
capacitación cooperativa pues pone de manifiesto las bondades que las
caracterizan y su compromiso con sus asociados y el desarrollo local.
Que, en virtud de lo expuesto, es menester que, en la ejecución de los
proyectos a los que alude la presente, se publiciten el origen de los
fondos y los principios que animan a las cooperativas y mutuales, según
la entidad de que se trate.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96 y 721/00,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase la autorización establecida en la Resolución
INAES N° 144/2020 hasta tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y/o de Distanciamiento
Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), dispuestas por el Decreto
N° 297/2020, sus ampliatorios, modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Alexandre Roig
e. 20/04/2021 N° 24786/21 v. 20/04/2021