INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 485/2021
RESFC-2021-485-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2021
VISTO, el EX-2021-32066453-APN-MGESYA#INAES; la Ley 20.337 y las
Resoluciones Nº 583 de fecha 31 de agosto de 2020; Nº 1015 de fecha 16
de noviembre de 2020 de este organismo, y
CONSIDERANDO:
Que atento la existencia de consultas referidas a la aplicación de las
resoluciones N° 145/2020, N° 358/2020, N° 583/2020 y N° 1015/2020 del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, a la suspensión
de Asambleas, prórrogas de mandatos de órganos de dirección y
fiscalización privada y a la posibilidad de realizar Asambleas a
distancia, resulta oportuno que esta Autoridad de Aplicación disponga
una resolución a los fines de armonizar la interpretación de los actos
asamblearios y evitar confusiones.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL acogió en
su Resolución N° 3256/2019 los alcances del artículo 158 del Código
Civil y Comercial de la Nación, el que contempla la realización de
reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas
privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las
mutuales, contando este organismo con más de un año de experiencia en
la materia.
Que, a su vez, las Resoluciones N° 358/2020 y N° 583/2020 contemplan la
posibilidad de que las entidades realicen Asambleas a distancia debido
a la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Nº 297
de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliaciones
posteriores.
Que es público y notorio, la evolución que han alcanzado las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC), sus ventajas e
impactos, lo que constituye una realidad indisociable de la vida
cotidiana de las personas humanas y jurídicas, y una modalidad de
adopción inminente en la gestión de las organizaciones cooperativas y
mutuales. En este orden de ideas, considerando las singularidades y
particularidades de esta modalidad de interacción, resulta necesario
establecer las condiciones para garantizar el debido proceso del acto
asambleario en la modalidad a distancia.
Que el artículo 105° de la Ley 20.337 determina que el fin principal
del Instituto es el de concurrir a la promoción y desarrollo de las
Cooperativas, y que en un marco de grave situación económica, sanitaria
y social resulta imperioso cumplir este mandato legal incluyendo en la
fiscalización acciones de promoción que contribuyan a la vida de las
entidades.
Que el artículo 62° de la ley 20.337 establece que el plazo con el que
cuentan los asociados y las asociadas para el ejercicio de la acción de
impugnación de una Asamblea es de noventa (90) días desde la clausura
de esta, por lo que el requerimiento de conservar el soporte de
grabación por un plazo extendido salvaguarda los derechos de los
asociados y las asociadas.
Que, a su vez, resulta conveniente y apropiado realizar una
interpretación no restrictiva en los casos donde el periodo de mandato
de los órganos de dirección y fiscalización privada de las cooperativas
y mutuales ha vencido. Es así como el artículo 118° de la ley 20.337,
remite supletoriamente a las disposiciones del Capítulo II, Sección V,
de la Ley 19.550, en cuando se concilien con las de la Ley de
Cooperativas y su naturaleza y que el artículo 257° de la actual Ley
General de Sociedades en su último párrafo indica respecto al Director
de una Sociedad Anónima permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado.
Que la solución antes descrita por la Ley General de Sociedades y
receptada por la Ley de Cooperativas permite resolver problemas
cotidianos de manera práctica y armónica, como los que están
aconteciendo en el contexto que atraviesa el país y el mundo entero.
Que, resulta menester que esta Autoridad de Aplicación disponga una
aclaración para los casos de entidades que renueven sus mandatos. Las
leyes nros. 20.321 y 20.337 fijan una clara posición al respecto, la
ventaja de permitir la continuidad de la gestión en las entidades que
decidan optar por este mecanismo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos nros.
420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y
complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asambleas a distancia. Las entidades cooperativas y
mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de
gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos:
1. El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo
considerara pertinente, la realización de las Asambleas mediante la
modalidad a distancia, con la utilización de medios telemáticos.
2. La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre
accesibilidad a las reuniones de todos los asociados y las asociadas,
con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La
imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la
realización de las Asambleas por este medio.
El o los canales de comunicación deberán permitir la transmisión
simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión, a
su vez, se deberá garantizar la grabación en soporte digital.
3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y
sencilla cuál ha sido el canal de comunicación elegido y cómo acceder a
éste; la forma de emitir el voto de manera clara y de fácil
contabilización ante cada moción, así como los mecanismos para su
emisión.
4. En el caso de tratarse de apoderados y/o apoderadas, deberá
remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la
celebración, el instrumento habilitante correspondiente,
suficientemente autenticado.
5. Deberá dejarse constancia en el acta las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia.
6. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro
pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte
digital de la reunión por el término de UN (1) año, la que debe estar a
disposición de cualquier asociado y/o asociada que la solicite y de la
Autoridad de Aplicación.
7. Sin perjuicio del aviso previo requerido por las normas legales
tanto al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
así como al Órgano Local Competente, y sus respectivas facultades de
fiscalización de los actos, se podrá solicitar al Instituto la
presencia de personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y
Fiscalización de Cooperativas y Mutuales para que presencie la asamblea
y realice tareas de apoyo y asistencia. Dichas tareas deberán
contribuir a evacuar dudas respecto a la aplicación de esta resolución,
así como a cuestiones vinculadas a un acto asambleario en general, como
la redacción de actas y la formulación de mociones, entre otros.
El cumplimiento del presente por parte del Instituto, quedará supeditado a la disponibilidad de recursos del organismo.
A su vez, se incluirá en el sitio web del Instituto un manual de buenas prácticas para su desarrollo.
ARTÍCULO 2°.- Permanencia en los cargos hasta su posterior reemplazo.
Los y las integrantes de los órganos de dirección y de fiscalización
privada de cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su
reemplazo por las asambleas correspondientes, incluso cuando los
mandatos se encontraren vencidos.
ARTICULO 3°.- Voto secreto en Asambleas de Distrito de Cooperativas de
Trabajo. Modifícase el artículo 1° de la Resolución INACyM 1692/97, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Establécese el voto secreto en las asambleas electorales
de distrito de las cooperativas de trabajo. En todos los demás
supuestos, las cooperativas de trabajo podrán utilizar el mecanismo del
voto secreto o a viva voz según lo que indica el estatuto, su
reglamento o la asamblea.”
ARTICULO 4°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución INACyM 1692/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Las cooperativas de trabajo deberán establecer
mecanismos que aseguren la posibilidad de una efectiva participación
del conjunto de los asociados y las asociadas en las asambleas. A tal
efecto, cuando se trate de asambleas electorales de distritos
teniéndose en cuenta las modalidades del servicio, deberán habilitarse
horarios suficientemente amplios para la votación, de manera tal que no
se vea impedida o dificultada la concurrencia de los asociados y las
asociadas por afectación de ellos al cumplimiento de aquellos
servicios.”
ARTÍCULO 5º.- Entidades que renueven mandatos. Aclárese que los
mandatos de los integrantes de los órganos de administración y de
fiscalización de las cooperativas y mutuales cuyos vencimientos
hubieran operado a partir del dictado del Decreto N° 297/20 y hasta
tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (A.S.P.O.) y/o de Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio (D.I.S.P.O.), deberán ser renovados total o parcialmente
conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir
de la primera Asamblea que contemple la renovación de autoridades.
Si el estatuto de la cooperativa o mutual estableciera la renovación de
cargos por mitades o por tercios, en la primera Asamblea que se lleve a
cabo luego de la suspensión, sólo deberá elegirse la mitad o tercio del
Órgano de Dirección y de Fiscalización, según corresponda, cuyo mandato
se encontraba vencido o haya vencido con posterioridad al dictado del
citado decreto, retomando a partir de dicha elección el orden de
alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática.
ARTÍCULO 5°
BIS.- Los delegados y delegadas de las cooperativas y mutuales electos
a través de Asambleas Electorales de distrito, permanecerán en sus
cargos hasta que las medidas de restricción aludidas en el artículo
anterior, hubieran finalizado en todos los distritos en los que se
desarrollen actos asamblearios de la entidad. No obstante, por
resolución de los respectivos órganos de administración y siempre que
las medidas dispuestas por los gobiernos provinciales y/o municipales
así lo permitan, dichas asambleas podrán realizarse en forma
presencial, respetando los protocolos sanitarios vigentes en cada
jurisdicción en la que desarrollen actos asamblearios de la entidad y/o
a distancia, en los términos previstos en el artículo 1° de la presente
resolución.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1816/2021
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
15/9/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 6°.- Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la
República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y
a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y
mutual.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse las Resoluciones N° 358/2020 y N° 583/2020.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Alexandre Roig
e. 20/04/2021 N° 24787/21 v. 20/04/2021