REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 167/2021
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Estatuto
Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O
07/01/2021), la Resolución RENATRE N° 78/2017, el Acta de Directorio N°
38/2018 de fecha 25 de Abril de 2018, la Resolución RENATRE N° 64/2018,
la Resolución RENATRE N° 234/18, el Acta de Directorio N° 68/19 de
fecha 11 de Diciembre de 2019 , la Resolución RENATRE N° 66/2019, la
Resolución RENATRE N° 188/2019, la Resolución RENATRE N°36/20, las
Leyes Nº 11.683, 20.744, 23.808, 24.013, 26.727, 26.940, la Resolución
RENATRE N°17/21, el acta de Directorio N°94/21 de fecha 03 de Febrero
de 2021, el acta de Directorio N°96, de fecha 18 de Marzo de 2021, el
Expediente N° 15111/17, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O 07/01/2021) se designó
al Sr. José Antonio VOYTENCO, DNI 16.063.139, como Presidente del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que la ley 25.191 en su ARTICULO 7º, dispone que “…En él deberán
inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores
comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el
artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y
medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el
artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en
la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTICULO
15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las
obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del
artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El
RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la
exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la
verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y
la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del
ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el
mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la
Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto
será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del
Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es
pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares
abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo
incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …”
(Sic).
Que en fecha 11 de Diciembre de 2019, mediante Acta N° 68/19, el
Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión en el
marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad
Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que en dicho PLAN se propicia la consolidación de la deuda existente y
se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del
país, en aras de garantizar el accionar del Registro como subsistema de
Seguridad Social Rural en fiel cumplimiento de las obligaciones y
objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.
Que mediante Acta de Directorio N° 38/2018, de fecha 25 de Abril de
2018, se resolvió la no inclusión -temporaria- en los planes de pago
del RENATRE de la deuda por capital e intereses en concepto de aportes
al Seguro de Servicio de Sepelio que establecido la ley N° 26.727 en
sus artículos 106 bis, ter y quater .
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto
Constitutivo del Registro -TEXTO ORDENADO- aprobado por Resolución
RENATRE N° 0488/2010, resulta conveniente implementar un PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes
25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES
Y EMPLEADORES -RENATRE- que comprenda los siguientes ítems a saber: 1.-
Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses
resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por
contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios
(Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley
25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley
11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal
iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se aprueba
resulta propicio avanzar en un sistema de cancelación de obligaciones
con el Registro que permita incluir la deuda actualizada de los
empleadores al 31.12.2020 y aplicar un beneficio de quita de intereses
resarcitorios a los períodos vencidos al 31.12.2019.
Que debido a la situación económica imperante y la necesidad de aunar
esfuerzos en aras de propender a la regularización de las deudas objeto
de reclamo por parte del Registro, en concordancia con las acciones
implementadas por otros organismos como la AFIP, es que se ha decidido
incrementar la cantidad de cuotas en el presente PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO, a diferencia de sistemas de cancelaciones de deudas anteriores,
con una variación de la tasa de interés para esas alternativas de
financiamiento a plazo.
Que sin perjuicio de los beneficios precedentemente expuestos, las
referidas prerrogativas solo serán aplicadas para aquellos empleadores
que, al momento de acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, se
encuentren debidamente registrados como tales, al igual que la
totalidad de su personal dependiente, de conformidad a lo que establece
la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas complementarias y lo
dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y
complementarias.
Que el Directorio, en precitada reunión, también impuso, como condición
que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en
algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación,
trata de personas y/o trabajo infantil. Frente a tal imposición
aquellos que, en cualquiera de los estadios procesales o
administrativos hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el
Registro, por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo o de
asistencia social, nacional, provincial o municipal o por cualquier
otro ente integrante del sistema de Seguridad Social y se encuentren
incursos en algunas de las situaciones que establecen las leyes 26.364,
26.390, 26.842, sus normas modificatorias, complementarias,
procedimientos y protocolos de articulación operativa institucional
conjunta de aplicación al caso, no podrán acogerse al presente PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO.
Que el impedimento incluye a las personas humanas como así también a
las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo
de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto
de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas.
Que las imposiciones establecidas se dirigen a quienes en forma sutil o
soterrada, más allá de la palmaria irregularidad laboral, se abusan de
la vulnerabilidad de las personas, niños y niñas, máxime, teniendo en
cuenta las características del mercado moderno de bienes y servicios,
con un alto grado de deslocalización y tercerización de la producción,
por lo que resulta necesario identificar a todos aquellos que incurren
en la cadena de responsabilidades con relaciones comerciales y/o de
suministro de bienes y servicios y que contribuyen -en todo o en parte-
al/los delitos que suponen sus acciones u omisiones. Esta actitud
permite determinar la autoría delictiva de quienes han ordenado,
favorecido o no impedido la comisión de repudiables hechos, habilitando
la imputación penal y de responsabilidad por la denominada “infracción
a un deber”.
Que a los fines de evitar la consagración de la impunidad, cualquier
conocimiento -con independencia del modo o vía en que haya sido
adquirido-, presunción o indicadores de contexto sobre la existencia de
reclutamiento o toma de mano de obra infantil o en condiciones de
explotación o trata, obliga a este Registro a desplegar una actividad
no solamente de cotejo o determinación de tales situaciones, sin
perjuicio de recurrir ante las autoridades jurisdiccionales
competentes, sino que, además, ello debe impedir al empleador signado
con tales hechos el acceso a los beneficios que se otorgan
institucionalmente y en ese marco, en particular, a lo que establece el
presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
Que los denominados indicadores contexto operan como situaciones de
alertas, independientemente de que exista la configuración del delito
de explotación, trata o trabajo infantil, de modo tal que, añadidos a
lo relevado en campo sobre jornada de trabajo y el salario percibido,
resultan dirimentes para la determinación de una situación
presuntamente delictiva. A modo de ejemplo, el relato al momento de
formalizar el interrogatorio que indica condiciones de confinamiento,
falta de aseo o sanidad, ausencia de comunicaciones, impedimento de
salida los fines de semana, retención de documentos de identidad,
traslado nocturno al lugar de trabajo, existencia de menores, etc.
resultan cuestiones de necesaria valoración por este Registro al
momento del otorgamiento de beneficios tales como los que establece el
presente PLAN DE FACILIDADES.
Que para el caso en que, empleadores adheridos a los beneficios del
presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a posteriori de su acceso,
hubieren incurrido en alguna presunción, detección, causal o denuncia
de situaciones de trabajo infantil, explotación y/o trata de personas,
como así también en la contratación de personal sin la debida
registración en RENATRE, tales cuestiones serán motivo suficiente e
idónea para la caducidad del acuerdo individual, considerándose la
deuda que mantiene con el Registro de plazo vencido y sin quita alguna,
habilitando a su cobro por la totalidad debidamente actualizada, desde
que la misma es adeudada, tomando a cuenta de mayor valor lo abonado a
la fecha de caducidad del acuerdo o adhesión individual. La caducidad
operará a partir de la formal notificación al empleador de cualquiera
de las situaciones referidas en este acápite. Todo ello sin perjuicio
de proceder a realizar la formal denuncia ante los organismos
administrativos nacionales o provinciales y jurisdiccionales
competentes.
Que la caducidad a que se refiere el párrafo anterior, atento a entidad
y repudio que supone la práctica de acciones de toma de mano de obra
infantil, explotación o trata de personas, también debe ser extensiva a
quienes hubieren suscripto adhesiones a los planes de facilidades de
pago establecidos por las Resoluciones RENATRE N° 78/2017; N° 234/18 y
N° 66/2019.
Que tampoco podrán acceder a los beneficios establecidos por la
presente norma aquellos empleadores que se encuentren calificados como
infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las
leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y
complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019.
Que mediante Resolución RENATRE N°36/2020(B.O. 03/03/2020), el Cuerpo
Directivo del Registro aprobó la implementación del PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y
cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
-RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto
de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al
31/12/2020 y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14
Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda
determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e
intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por
infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N°
189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por
ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que mediante Resolución RENATRE N°17/2021(B.O. 01/03/2021), el
Directorio del RENATRE dispuso aprobar la prórroga de la vigencia de la
Resolución RENATRE N°36/2020 hasta el 31/03/2021.
Que en su reunión de fecha 18/03/2021, Acta N°96, el Cuerpo Directivo
del Registro, advirtió que se encuentra próximo a expirar el plazo de
prórroga establecido mediante la Resolución RENATRE N° 17/2021, por lo
que ha resuelto prorrogar la vigencia de la Resolución RENATRE N°
36/2020, por el plazo de noventa (90) días, adicionándose como
requisito para el mantenimiento de la vigencia de los convenios
suscriptos, que el empleador presente las DDJJ en término y realice los
pertinentes pagos en tiempo y forma, durante los períodos de su
vigencia. Asimismo en dicha reunión se decidió ampliar los períodos que
pueden incluirse en el plan de facilidades de pago, habilitándose el
cobro de toda deuda vencida al 30/06/2021.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 11° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica
del Registro, han tomado la intervención que les compete.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Prorrogar la vigencia de la Resolución RENATRE N°36/2020
por el plazo de 90 (noventa) días extendiéndose su vencimiento a la
fecha 30/06/2021.
ARTÍCULO 2°- Amplíese los períodos comprendidos en el PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO DE LA RESOLUCIÓN 36/20, que por este acto se
complementa, pudiendo ser incluidos en el mismo toda la deuda
actualizada hasta el 30/06/2021
ARTÍCULO 3°- Adicionar como requisito esencial para el mantenimiento de
la vigencia de los convenios suscriptos, la presentación en término por
parte del empleador de sus DDJJ y la realización en tiempo y forma de
los pagos durante el plazo de vigencia de los acuerdos.
ARTICULO 4°- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese.
José A. Voytenco - Orlando L. Marino
e. 20/04/2021 N° 24589/21 v. 20/04/2021