MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 201/2021
RESOL-2021-201-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33712014- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
normas modificatorias y complementarias y 235 del 8 de abril de 2021 y
su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de
haber verificado a nivel global hasta ese momento, casos registrados en
más de CIENTO DIEZ (110) países.
Que en el marco de la citada pandemia, por el Decreto Nº 260 del 12 de
marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, a su vez
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167 del
11 de marzo de 2021.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
sucesivamente, habiéndose incorporado luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia
también se ha venido prorrogando hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que durante la Pandemia del COVID-19, el ESTADO NACIONAL viene
desplegando acciones y recursos para atender a la situación económica y
social provocada por la misma.
Que durante las últimas semanas se ha venido detectando en la región y
en el país un aumento de casos de COVID-19 que han llevado al ESTADO
NACIONAL a la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario,
económico, social y laboral entre otras.
Que en ese contexto, mediante el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021
y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021 se establecieron
medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas
de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de
mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario,
hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que las diversas medidas adoptadas tienen impacto en diversas
actividades económicas, en particular de sectores de trabajo
independiente, registrados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) bajo los Regímenes Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) y de Trabajo Autónomo.
Que las modalidades ocupacionales de trabajadores independientes
(monotributo y autónomo) son las que registraron las reducciones más
sustanciales durante los primeros meses de 2020, en los cuales se
implementaron las medidas de aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que entre marzo y mayo de 2020, la cantidad de monotributistas
inscriptos y con cotizaciones activas se contrajo un CINCO POR CIENTO
(5%) y la de independientes autónomos un TRES COMA NUEVE POR CIENTO
(3,9%), mientras que la categoría de independientes autónomos todavía
sigue estando por debajo del nivel que registraba en 2019, con una
caída del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) en el mismo período.
Que en atención a la nueva situación resultante de la aplicación de las
medidas preventivas adoptadas por el Decreto Nº 235/2021 y su
modificatorio, resulta pertinente implementar acciones para mitigar el
impacto de dichas medidas en la economía nacional, con la finalidad de
coadyuvar a aquellas actividades que se vean afectadas como es el caso
del sector gastronómico independiente.
Que en sentido de lo expuesto, resulta pertinente establecer un
programa de asistencia de emergencia al sector gastronómico
independiente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este MNISTERIO, el “Programa
REPRO II”.
Que en el marco del Programa citado en el considerando precedente, se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Que dadas las funciones establecidas y la conformación del mismo,
resulta pertinente establecer la intervención del Comité de Evaluación
y Monitoreo en el programa a establecer por la presente, a los fines de
realizar evaluaciones y realizar recomendaciones en lo que resulte
pertinente.
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del
empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias y
reglamentarias, tiene a su cargo la elaboración de los planes y
programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la
de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos
previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en
peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el “Programa de Asistencia de Emergencia al
Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y
alcances establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de
hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a trabajadoras y trabajadores
independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen
de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el
artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La trabajadora o el trabajador independiente encuadrado
en el artículo 2° accederá al beneficio previsto en la presente medida
siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
a. Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020,
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, identificada en los
términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado
por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o
aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el
ANEXO I - IF-2021-33866722-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la
presente.
b. Haber efectivizado al menos TRES (3) pagos al régimen de trabajo
independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a
realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen
correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la
solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.
c. Presentar una variación de la facturación inferior al VEINTE POR
CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el
1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente
correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la
presente condición para acceder al beneficio.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida
en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el
parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir
el presente requisito.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación
declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los
beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio
en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15
de la presente.
d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5)
trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del
beneficio.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo
corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor
máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
Programa REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del
artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el
tiempo que permanezcan en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- La trabajadora o el trabajador para acceder al beneficio deberá presentar la siguiente documentación:
a. Certificación de la veracidad de la información requerida en el artículo 3º.
b. Declaración jurada mediante la cual la trabajadora o el trabajador
independiente solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo
de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el
artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
ARTÍCULO 5°.- La asignación y pago del beneficio del Programa será por
UN (1) mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas
de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021
y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en virtud de lo cual
la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.
ARTÍCULO 6°.- El número de trabajadores y trabajadores inscriptos bajos
los regímenes descriptos, se determinará considerando la cantidad de
postulantes, la situación económica y financiera de los mismos, las
condiciones imperantes de la economía nacional en virtud de las medidas
de prevención dispuestas y el presupuesto asignado al Programa.
ARTÍCULO 7º. Habilítase el servicio del Programa REPRO II, establecido
por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a los fines de que los
trabajadores y trabajadoras postulantes al “Programa de Asistencia de
Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” puedan efectuar la
inscripción a través del servicio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para poder acceder al beneficio.
Para tal fin el Programa contará en servicio con una ventanilla específica para realizar la inscripción.
ARTÍCULO 8º.- El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO
II, creado mediante el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 y sus modificatorias y
complementarias, tomará intervención en el presente “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” a los
fines de realizar las evaluaciones y recomendaciones que resulten
pertinentes para el funcionamiento del Programa y la asignación del
beneficio.
ARTÍCULO 9º.- El beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia al
Sector Gastronómico Independiente” es incompatible con el beneficio que
otorga el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por
la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de
2018.
ARTÍCULO 10.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo
fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE
TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este
MINISTERIO.
ARTÍCULO 11.- La liquidación del mismo estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiriendo
el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada
trabajador/a.
ARTÍCULO 12.- En el caso de que las y los solicitantes del beneficio
del Programa cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez
beneficiarios del subsidio extraordinario de PESOS QUINCE MIL ($
15.000) que abonará la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) a las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en las
categorías A y B de dicho régimen, la suma dineraria a abonar será el
resultado de la diferencia entre el monto de la presente medida y del
beneficio que abonará la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), en cada caso que exista.
ARTÍCULO 13.- El otorgamiento del beneficio del “Programa de Asistencia
de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y/o el pago de las
ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia
de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La
falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no
otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la implementación de la presente
medida se imputará al Programa 16.1.4 - Programa de Recuperación
Productiva (REPRO) – Partida parcial 5.1.4.- Ayudas Sociales a Persona
– Fuente de Financiamiento 1.1 – Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 15.- En caso de incurrir en falsedad o inconsistencia de la
información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio,
se exigirá la devolución del monto o montos otorgados y la suspensión
para reinscribirse en el Programa en caso de que pudiera corresponder,
sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este
MINISTERIO y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 16.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se
encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes
respecto de la información presentada por los trabajadores y las
trabajadoras para acceder al beneficio del Programa.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2021 N° 24996/21 v. 20/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2021-33866722-APN-SSGA#MT