MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 201/2021
RESOL-2021-201-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33712014- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
normas modificatorias y complementarias y 235 del 8 de abril de 2021 y
su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de
haber verificado a nivel global hasta ese momento, casos registrados en
más de CIENTO DIEZ (110) países.
Que en el marco de la citada pandemia, por el Decreto Nº 260 del 12 de
marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, a su vez
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167 del
11 de marzo de 2021.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
sucesivamente, habiéndose incorporado luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia
también se ha venido prorrogando hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que durante la Pandemia del COVID-19, el ESTADO NACIONAL viene
desplegando acciones y recursos para atender a la situación económica y
social provocada por la misma.
Que durante las últimas semanas se ha venido detectando en la región y
en el país un aumento de casos de COVID-19 que han llevado al ESTADO
NACIONAL a la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario,
económico, social y laboral entre otras.
Que en ese contexto, mediante el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021
y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021 se establecieron
medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas
de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de
mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario,
hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que las diversas medidas adoptadas tienen impacto en diversas
actividades económicas, en particular de sectores de trabajo
independiente, registrados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) bajo los Regímenes Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) y de Trabajo Autónomo.
Que las modalidades ocupacionales de trabajadores independientes
(monotributo y autónomo) son las que registraron las reducciones más
sustanciales durante los primeros meses de 2020, en los cuales se
implementaron las medidas de aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que entre marzo y mayo de 2020, la cantidad de monotributistas
inscriptos y con cotizaciones activas se contrajo un CINCO POR CIENTO
(5%) y la de independientes autónomos un TRES COMA NUEVE POR CIENTO
(3,9%), mientras que la categoría de independientes autónomos todavía
sigue estando por debajo del nivel que registraba en 2019, con una
caída del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) en el mismo período.
Que en atención a la nueva situación resultante de la aplicación de las
medidas preventivas adoptadas por el Decreto Nº 235/2021 y su
modificatorio, resulta pertinente implementar acciones para mitigar el
impacto de dichas medidas en la economía nacional, con la finalidad de
coadyuvar a aquellas actividades que se vean afectadas como es el caso
del sector gastronómico independiente.
Que en sentido de lo expuesto, resulta pertinente establecer un
programa de asistencia de emergencia al sector gastronómico
independiente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este MNISTERIO, el “Programa
REPRO II”.
Que en el marco del Programa citado en el considerando precedente, se
creó el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Que dadas las funciones establecidas y la conformación del mismo,
resulta pertinente establecer la intervención del Comité de Evaluación
y Monitoreo en el programa a establecer por la presente, a los fines de
realizar evaluaciones y realizar recomendaciones en lo que resulte
pertinente.
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del
empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias y
reglamentarias, tiene a su cargo la elaboración de los planes y
programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la
de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos
previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en
peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el “Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos” de acuerdo a las
características y
alcances establecidos en la presente medida.
(Denominación de “Programa de Asistencia
de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”, sustituida por
la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, por art. 9º de la Resolución
N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de
hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores
independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen
de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el
artículo 3° de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución
N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su
dictado.)
ARTÍCULO 3°.- La trabajadora o el trabajador independiente encuadrado
en el artículo 2° accederá al beneficio previsto en la presente medida
siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
a. Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020,
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, identificada en los
términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado
por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o
aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el
ANEXO I que forma parte integrante de la
presente.
b. Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo
independiente correspondiente en los últimos SIETE (7) meses previos a
realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen
correspondiente posterior a los SIETE (7) meses previos a realizar la
solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.
(Inciso b) sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 416/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/7/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado.)
c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR
CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre
julio de 2019 y julio de 2021.
(Inciso c) sustituido por art. 5º de la Resolución N° 486/2021 del del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 20/8/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado.)
d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su
dependencia, la empleadora o el empleador deberá reunir, además, las
siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5)
trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del
beneficio.
II. Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y
laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el
inciso b. del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo
a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo
del “Programa REPRO II” para el Programa REPRO II correspondiente a los
salarios devengados de agosto de 2021.
(Aacápite sustituido por art. 6º de la Resolución N° 486/2021 del del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 20/8/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado.)
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del
artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el
tiempo que permanezcan en el mismo.
(Inciso d) sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 416/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/7/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 4°.- La trabajadora o el trabajador para acceder al beneficio
deberá presentar la siguiente documentación:
a. Certificación de la veracidad de la información requerida en el
artículo 3º.
b. Declaración jurada mediante la cual la trabajadora o el trabajador
independiente solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo
de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el
artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
ARTÍCULO 5°.- La asignación y pago del beneficio del Programa será por
UN (1) mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas
de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021
y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en virtud de lo cual
la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 287/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/3/2022 se
extiende al mes de marzo de 2022 el “PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por la presente Resolución. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 113/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/2/2022 se extiende al mes de febrero de 2022 el “PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por la presente Resolución. Vigencia: Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 49/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 21/01/2022 se
extiende al mes de Enero de 2022 el Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos, creado por la presente Resolución. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 824/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2021 se
extiende al mes de Diciembre de 2021 el Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos, creado por la presente Resolución. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resoluciòn Nº 739/2021 del del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 19/11/2021 se extiende al mes de Noviembre de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resoluciòn Nº 643/2021 del del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 21/10/2021 se extiende al mes de Octubre de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resoluciòn Nº 568/2021 del del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 21/9/2021 se extiende al mes de agosto de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución N° 486/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 20/8/2021 se extiende al mes de agosto de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la
Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la
presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 416/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/7/2021 se extiende al mes de julio de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la
Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la
presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 341/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 18/6/2021 se extiende al mes de junio de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de
prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo
dispuesto en el artículo 5º de la presente Resolución. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 7º de la Resolución
N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021 se
extiende al mes de mayo de 2021 este Programa, toda vez
que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el
Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes, en orden a lo
dispuesto en el artículo 5º de la presente Resolución. Vigencia: a
partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 6°.- El número de trabajadores y trabajadores inscriptos bajos
los regímenes descriptos, se determinará considerando la cantidad de
postulantes, la situación económica y financiera de los mismos, las
condiciones imperantes de la economía nacional en virtud de las medidas
de prevención dispuestas y el presupuesto asignado al Programa.
ARTÍCULO 7º. Habilítase el servicio del Programa REPRO II, establecido
por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a los fines de que los
trabajadores y trabajadoras postulantes al “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos” puedan efectuar la
inscripción a través del servicio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para poder acceder al beneficio.
(Denominación de “Programa de Asistencia
de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”, sustituida por
la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, por art. 9º de la Resolución
N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado.)
Para tal fin el Programa contará en servicio con una ventanilla
específica para realizar la inscripción.
(Nota Infoleg:
los plazos para las inscripciones al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES
CRÍTICOS”, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse
clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ARTÍCULO 8º.- El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO
II, creado mediante el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 y sus modificatorias y
complementarias, tomará intervención en el presente “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos” a los
fines de realizar las evaluaciones y recomendaciones que resulten
pertinentes para el funcionamiento del Programa y la asignación del
beneficio.
(Denominación de
“Programa de Asistencia de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”, sustituida por
la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, por art. 9º de la Resolución
N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 9º.- El beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos” es incompatible con
el beneficio que
otorga el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por
la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de
2018.
(Denominación de “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”, sustituida por
la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, por art. 9º de la Resolución
N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 10.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo
fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE
TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este
MINISTERIO.
ARTÍCULO 11.- La liquidación del mismo estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiriendo
el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada
trabajador/a.
ARTÍCULO 12.- En el caso de que las y los solicitantes del beneficio
del Programa cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez
beneficiarios del subsidio extraordinario de PESOS QUINCE MIL ($
15.000) que abonará la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) a las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en las
categorías A y B de dicho régimen, la suma dineraria a abonar será el
resultado de la diferencia entre el monto de la presente medida y del
beneficio que abonará la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), en cada caso que exista.
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 266/2021del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021 se
establece que en el caso de que las y los solicitantes del beneficio
del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones
requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo
Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del
MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar
será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la
presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura
Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021. Vigencia: a
partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 13.- El otorgamiento del beneficio del “Programa de Asistencia
de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos” y/o el pago de las
ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia
de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La
falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no
otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
(Denominación de “Programa de Asistencia
de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”, sustituida por
la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, por art. 9º de la Resolución
N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la implementación de la presente
medida se imputará al Programa 16.1.4 - Programa de Recuperación
Productiva (REPRO) – Partida parcial 5.1.4.- Ayudas Sociales a Persona
– Fuente de Financiamiento 1.1 – Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 15.- En caso de incurrir en falsedad o inconsistencia de la
información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio,
se exigirá la devolución del monto o montos otorgados y la suspensión
para reinscribirse en el Programa en caso de que pudiera corresponder,
sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este
MINISTERIO y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 16.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se
encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes
respecto de la información presentada por los trabajadores y las
trabajadoras para acceder al beneficio del Programa.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2021 N° 24996/21 v. 20/04/2021
(Nota Infoleg: por art. 8º de la Resolución
N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021 se
amplía el alcance del presente Programa, a trabajadoras y trabajadores
independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de
marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537
del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las
que se especifican en el ANEXO I que
forma parte integrante de la presente. Vigencia: a partir del día de su
dictado.)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 752/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 23/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
- Anexo I sustituido por art. 6° de la Resolución N° 341/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 18/6/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Artículo 3º, inciso c) sustituido por art. 5° de la Resolución N° 341/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 18/6/2021.
Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Artículo 3º, inciso d) sustituido por art. 5° de la Resolución N° 341/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 18/6/2021.
Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Artículo 3º, inciso b) sustituido por art. 11 de la Resolución N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Artículo 3º, inciso c) sustituido por art. 11 de la Resolución N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Artículo 3º, inciso d) sustituido por art. 11 de la Resolución N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Anexo I sustituido por art. 8º de la Resolución
N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su
dictado;
- Artículo 3º, inciso c) sustituido por art. 3º de la Resolución
Nº 211/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
B.O. 26/4/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado.