MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 397/2021
RESOL-2021-397-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-32021753- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.992
del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y
Servicios, los Decretos N° 41 de fecha 13 de enero de 2015 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, en su parte pertinente, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que la norma citada en el considerando precedente, prevé que las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al
control de los monopolios naturales y legales.
Que la Ley N° 26.992 creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad
de Insumos, Bienes y Servicios como un organismo técnico con el objeto
de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad
de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y
prestados en el Territorio de la Nación.
Que la protección de los intereses económicos de los consumidores
requiere que el ESTADO NACIONAL actúe de forma oportuna y eficaz frente
a distintas situaciones que pudieran ocasionar distorsiones en el
mercado, así como también ante conductas abusivas, monopólicas y
oligopólicas lesivas del interés económico general.
Que a los fines de lograr una estrategia eficiente que coadyuve a
colaborar con la autoridad de aplicación en la elaboración de políticas
económicas, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos,
Bienes y Servicios asume un rol relevante en el campo del conocimiento
y en el análisis de la realidad económica.
Que la participación en el Observatorio de Precios y Disponibilidad de
Insumos, Bienes y Servicios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
los distintos Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencias
relacionadas con temas económicos y de comercio interior, al igual que
las Asociaciones de Usuarios y Consumidores con reconocida actuación en
el país, resulta de suma utilidad para la realización de estudios y
análisis de distintas áreas del mercado con una visión integradora para
la mejor implementación de políticas públicas en la materia.
Que, mediante el Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 2015 se
reglamentó la Ley N° 26.992 del Observatorio de Precios y
Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, designando a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
como Autoridad de Aplicación de dicho régimen normativo.
Que, el Artículo 2 del Anexo I del mencionado Decreto, establece que
los integrantes del Observatorio de Precios y Disponibilidad de
Insumos, Bienes y Servicios, serán designados por la máxima autoridad
de cada Ministerio y/u Organismo, quien deberá designar asimismo a UN
(1) miembro suplente.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, creándose en el ámbito de la citada cartera ministerial,
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
oportuna la convocatoria a las máximas autoridades de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y del MINISTERIO DE ECONOMÍA a los
fines de que designen, en el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos a los miembros titulares y suplentes del Observatorio
de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.
Que, a su vez, resulta oportuno proponer la designación del
“Coordinador Ejecutivo”, quien de conformidad con lo establecido por el
Artículo 2, del Anexo I del Decreto 41/15, tendrá a su cargo la
supervisión, coordinación y dirección técnica de las tareas
encomendadas al Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos,
Bienes y Servicios.
Que, la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 41/15 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convóquese a la conformación del Observatorio de Precios
y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios creado mediante la Ley
N° 26.992, conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 41
de fecha 13 de enero de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Requiérese a las máximas autoridades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y del
MINISTERIO DE ECONOMÍA que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 2015,
designen a su representante titular y suplente, en el plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 401/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Propónese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la Licenciada
señora Doña Georgina Soledad PESSAGNO (D.N.I. 32.507.392) como
Coordinadora Ejecutiva del Observatorio de Precios y Disponibilidad de
Insumos, Bienes y Servicios, conforme lo establecido por el Artículo 2°
del Decreto N° 41/15.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 401/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los interesados la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 20/04/2021 N° 24921/21 v. 20/04/2021