INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2021
RESOG-2021-5-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021
VISTO:
El dictado de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020,
408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,
677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021 y 241/2021 y las
Resoluciones Generales IGJ Nº 14/2020, Nº 38/2020 y Nº 51/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social.
Que la emergencia comprendió especialmente la situación de los planes
de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos o círculos cerrados”
habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores
objeto de los planes, registrado como consecuencia de la devaluación
producida en el año 2018 y la subsiguiente después de agosto de 2019, y
que por la funcionalidad propia del sistema impacta directamente en las
cuotas de ahorro y amortización que deben pagar los suscriptores y
genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone en crisis el
sistema como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durables.
Que el art. 60 de la mencionada ley puso a cargo del Banco Central de
la República Argentina la evaluación de la situación de los planes de
ahorro para la adquisición de vehículos automotor y el estudio de
mecanismos para mitigar los efectos negativos producidos.
Que en el marco de la manda legal formulada se efectuaron reuniones
para tratar la problemática con la participación del Banco Central de
la República Argentina, la Secretaría de Comercio Interior del
Ministerio de Desarrollo productivo y la Subsecretaría de Acciones para
la defensa de las y los consumidores dependiente del Ministerio y
Secretaría mencionados.
Que la crisis económica en que se encontraba el país, y que motivó el
dictado de la Ley Nº 27.541, se vio agravada por las excepcionales
circunstancias epidemiológicas vinculadas con la propagación del virus
Sars-Cov-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid-19
por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que con el objetivo de mitigar la propagación del virus y su impacto
sanitario se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 a
través del cual se amplió la declaración de la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el término de un
(1) año a partir de la vigencia del decreto.
Que a fin de proteger la salud pública se dictó el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y
obligatorio de todas las personas residentes en el país restringiendo
fuertemente las actividades comerciales y la circulación de personas,
el que fue prorrogado por Decreto Nº 325/2020.
Que en ese contexto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la
Resolución General IGJ Nº 14/2020 que estableció la opción hasta el 30
de agosto de 2020 por un régimen de diferimiento del pago de
determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización dirigido
a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con
anterioridad al 30 de septiembre de 2019, afectados por el impacto de
las devaluaciones de ese año y del anterior, a los fines de que los
suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les
permita la continuidad de sus contratos y acceder asimismo a una
disminución del precio del bien tipo a través del beneficio de la
bonificación de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo
pago se difiera, en favor de suscriptores de planes cuyo objeto sean
los modelos –o sustitutos de ellos- de vehículos de menor gama o
utilitarios identificados en el Anexo a la norma y a la vez posibilitar
la reactivación del plan de aquellos suscriptores con contratos
extinguidos por renuncia, rescisión o resolución a partir del 1º de
abril de 2018, suspendiendo también el inicio de las ejecuciones
prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020 y disposiciones
adicionales adoptadas a fin de favorecer la continuidad de los
contratos.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica hizo necesario
prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio por Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 manteniendo las
medidas de restricción de actividades comerciales y de circulación de
personas con el agravamiento, en ese contexto, de la situación
económica afectando el poder adquisitivo de suscriptores agrupados con
posterioridad al 30 de septiembre de 2019 que se encontraban excluidos
del régimen de diferimiento establecido en la resolución citada.
Que la situación descripta fue atendida por la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA a través de la Resolución General IGJ Nº 38/2020 que extiende
el plazo para el ejercicio de la opción de diferimiento hasta el 31 de
diciembre de 2020 y amplia el universo de suscriptores que pueden
acceder al mismo, adoptando asimismo dispositivos adicionales para
favorecer la preservación de la capacidad de pago de los suscriptores y
el funcionamiento del sistema.
Que a través de los decretos 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,
677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 67/2021 y 125/2021 se fueron diferenciando distintas áreas
geográficas del país, permaneciendo algunas en aislamiento social,
preventivo y obligatorio, pasando otras a una etapa superadora de
distanciamiento social, preventivo y obligatorio y en la evolución de
la pandemia algunas jurisdicciones regresaron a la etapa anterior de
aislamiento.
Que, hasta el presente se han implementado políticas públicas
tendientes a mejorar la capacidad de atención del sistema de salud, la
detección y diagnóstico de la Covid-19 y dar inicio al proceso de
vacunación simultánea en todas las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que mediante Decreto Nº 167/2021 se prorrogó la emergencia sanitaria,
dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº 260/2020,
hasta el 31 de diciembre de 2021 y se recomendaron restricciones de
viajes desde y hacia zonas afectadas y zonas afectadas de mayor riesgo
y control de las personas provenientes del exterior teniendo en cuenta
la detección de variantes del virus Sars-CoV-2 en diversos países que
pone en alerta máxima al sistema con el objetivo de disminuir la
transmisión del virus a fin de disminuir el ingreso al país de estas
nuevas variantes y proteger la salud de la población.
Que, en ese sentido, a través de los Decretos Nº 168/2021 y 235/2021 se
prorrogó la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
en todo el territorio del país con el fin de contener y mitigar la
propagación de la epidemia de Covid-19.
Que asimismo, con anterioridad a los referidos decretos de prórroga de
la emergencia y del distanciamiento social, subsistiendo las razones
por las que se había dictado la Resolución General IGJ N° 38/2020, fue
dictada la Resolución General IGJ N° 51/2020 mediante la cual el plazo
de ejercicio por los suscriptores, cuyo universo fue asimismo ampliado,
de la opción de diferimiento de una parte porcentual de las cuotas de
ahorro y/o amortización a cargo de aquellos, originariamente regulada
por la Resolución General IGJ N° 14/2020 fue prorrogado hasta el 30 de
abril de 2021.
Que, asimismo, mediante Decreto Nº 241/2021 se dispusieron medidas
preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus
variantes, hasta el 30 de abril de 2021, en el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA).
Que, en el contexto actual, resulta impostergable continuar acompañando
a aquellos suscriptores que se encuentran en una situación de
vulnerabilidad a fin de morigerar el impacto económico que había
generado la situación previa a la entrada en vigor de la Ley 27.541,
luego agravada en razón de la pandemia por corona virus.
Que en ese sentido, deviene imprescindible extender nuevamente las
medidas tendientes a preservar la capacidad de pago de los suscriptores
de planes de ahorro previo que le permitan la continuidad de sus
contratos así como el cumplimiento del objeto y la preservación del
sistema.
Que en atención a ello, resulta pertinente ampliar los alcances del
régimen de diferimiento y otros dispositivos previstos en la Resolución
General IGJ Nº 14/2020, habida cuenta de que la prolongación en el
tiempo de las excepcionales circunstancias epidemiológicas, han
agravado considerablemente la situación económica general afectando el
poder adquisitivo de los suscriptores de planes de ahorro.
Que, por las razones expuestas precedentemente , deviene necesario
ampliar el universo de suscriptores con acceso al régimen de
diferimiento previsto en la Resolución General IGJ Nº 14/2020,
modificada por las Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020 y 51/2020, a
fin que los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de
contratos agrupados hasta la vigencia de la presente resolución como,
asimismo aquellos suscriptores con contratos extinguidos desde el 1º de
abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución
puedan acceder al régimen de diferimiento a fin de favorecer la
continuidad de los contratos y la obtención de los bienes objeto de los
mismos, procediendo en consecuencia ampliar hasta el 31 de agosto de
2021 el plazo para ejercer la opción de acceder a dicho régimen.
Que, es igualmente necesario disponer la ampliación, también hasta el
31 de agosto de 2021, de la condonación de intereses punitorios y de la
inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el
suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su
aceptación, que se contemplan en los incisos 2° y 4° del art. 7° de la
Resolución General IGJ N° 14/2020 conforme a su texto vigente, como así
también explicitar el mantenimiento de los restantes dispositivos
establecidos en vigencia de la normativa dictada.
Que relacionado a la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias
que había sido dispuesta y prorrogada respectivamente por la Resolución
General IGJ N° 14/2020 y sus subsiguientes n° 38/2020 y n° 51/2020 y
que cesará el próximo 30 de abril de 2021, procede contemplar
mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de las
mismas, a cuyo fin las sociedades administradoras, previo a iniciarlas,
deberán instar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus
garantes, como así también, de no arrojar éstas resultado positivo,
notificar expresamente y por escrito a los mismos de su derecho a
recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las
Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, ámbitos en los
cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a
las audiencias, instancias o diligencias que correspondan y colaborar
activamente en alcanzar una solución adecuada.
Que el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le cabe.
POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo de
vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de
la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales
IGJ Nº 38/2020 y N° 51/2020, a los suscriptores ahorristas y
adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido
hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los
suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o
resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de
la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la
presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución
General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.
ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2021 los plazos
establecidos en el art. 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ
Nº 14/2020 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos
anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la
Resolución General IGJ N° 14/2020.
ARTÍCULO 4°: Previo al inicio de ejecuciones prendarias que pudieren
quedar expeditas a partir del 3 de mayo de 2021, las sociedades
administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los
suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados
positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los
mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones
de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las
Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, ámbitos en los
cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a
las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a
los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para
alcanzar una solución adecuada para los diferendos.
ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 20/04/2021 N° 24817/21 v. 20/04/2021