MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 3/2021
RESFC-2021-3-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-33486490- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 260 del
12 de marzo de 2020 y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de
producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida su transformación.
Que por su parte, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO resulta
competente para efectuar la propuesta, ejecución y control de la
política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del
consumidor y de la consumidora y la defensa de la competencia.
Que por otro lado, la Ley N° 21.740 asigna competencias al MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para establecer las normas de calidad
y especificaciones técnicas a las que deberá ajustarse la exportación
de carnes y subproductos ganaderos, y reglamentar la aplicación de las
sanciones previstas en dicha ley al respecto, pudiendo prohibir la
exportación y el embarque en caso de violación de dichas normas.
Que además, la norma citada le otorga potestad para adoptar las medidas
necesarias para propender a un moderno y ágil abastecimiento del
mercado interno, orientando la producción, comercialización de ganados
y carnes y su industrialización.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene asignadas funciones para elaborar
y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología,
calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal; así
como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial
interna de productos agropecuarios.
Que cuenta con la facultad de entender en la matriculación, registro y
fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas
que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas
cadenas agroalimentarias y agroindustriales, implementando todas las
acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y
aplicando su régimen sancionatorio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene
la facultad de gestionar la información relativa a los operadores y a
las actividades de las cadenas agroalimentarias y los registros sujetos
a su control y fiscalización, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
Que por otro lado, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO tiene competencia para evaluar, controlar,
proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los
mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el
objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del
interés público, en el ámbito de su competencia; asimismo debe dictar
la normativa vinculada con el abastecimiento interno de bienes y
servicios y su fiscalización y contralor.
Que tales competencias se orientan a la tutela del interés público que
tiene por objeto garantizar los derechos esenciales de la población y
su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el
acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos
tendientes a asegurar la alimentación de la población.
Que esta finalidad pública resulta particularmente relevante en el
contexto de emergencia actual, atendiendo al Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 que amplió la emergencia
pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que dicho Decreto, actualmente prorrogado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, da cuenta de un estado de
excepción en el que el efecto acumulativo de las medidas dispuestas
para restringir el tránsito, circulación y reunión de personas, sumado
al mantenimiento de la emergencia epidemiológica, ha alterado el normal
desenvolvimiento de las actividades económicas y la provisión y
prestación habitual de bienes y servicios.
Que, en este contexto corresponde extremar aquellas medidas destinadas
a la preservación, fortalecimiento y sustentabilidad del mercado
interno particularmente en lo que hace a la producción de alimentos de
primera necesidad.
Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con las competencias
asignadas, deviene necesario establecer un sistema de registración de
ventas al exterior que permita establecer políticas públicas tendientes
a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en
condiciones de abastecimiento, precio y calidad.
Que a su vez, la medida establecida por la presente propenderá a un
ordenamiento de la actividad exportadora de la carne y sus
subproductos, facilitando un control más eficaz del sector y la
recepción de información oportuna y sistematizada para la ejecución de
políticas públicas destinadas a la promoción de las exportaciones y, al
mismo tiempo, el debido abastecimiento de la demanda interna.
Que por lo tanto, resulta indispensable el establecimiento de un
sistema de registración de ventas al exterior de los productos cárnicos
y subproductos, incluidos en el Anexo I de la presente resolución, sin
perjuicio de aquellos que en el futuro puedan incorporarse al presente
régimen.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dependiente
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA resulta Autoridad de
Aplicación de la presente resolución; las ventas con destino a la
exportación de los productos cárnicos y sus subproductos incluidos en
el Anexo I deberán ser registradas ante dicho organismo mediante
declaraciones juradas.
Que la Autoridad de Aplicación deberá articular un adecuado y
sistemático intercambio de información con la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR a los fines de confrontar los datos contenidos en las
Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne con las
condiciones de abastecimiento del mercado interno, tanto en lo que hace
al volumen y calidad de los cortes de carne demandados y sus
subproductos como así también el cumplimiento por parte de los sujetos
obligados de los marcos legales de ambos organismos; a tal fin la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR podrá requerir, por intermedio de la
Autoridad de Aplicación, toda la información o documentación
respaldatoria pertinente así como también solicitar las aclaraciones
que resulten necesarias en relación a la finalidad expuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO han tomado la intervención que les compete.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente
medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las exportaciones de los productos cárnicos y sus
subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una
Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).
La DJEC será confeccionada por parte de los sujetos inscriptos en el
Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) el que
funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
La DJEC alcanzará inicialmente a los productos que se enuncian en el
Anexo I, que registrado con el N° IF-2021-33475310-APN-DNCCA#MAGYP
forma parte de la presente resolución.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar el alcance del Anexo I a
propuesta de alguna de las instituciones que conforman la Comisión
Mixta de Seguimiento y/o la Comisión Mixta de Fiscalización, o en
ejercicio de sus propias competencias.
ARTÍCULO 2º.- La Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de
Carne (DJEC) deberá contener la información que se detalla en el Anexo
II, que registrado con el N° IF-2021-33487863-APN-DNCCA#MAGYP forma
parte de la presente resolución.
La Autoridad de Aplicación podrá incorporar requerimientos de
información complementarios mediante Disposición fundada en
correspondencia con la finalidad expuesta en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad
de Aplicación de la presente resolución.
En uso de sus facultades, la Autoridad de Aplicación determinará el
procedimiento y el plazo de vigencia de la Declaración Jurada de
Operaciones de Exportación de Carne (DJEC); dictará las normas
complementarias para una adecuada implementación de la medida y dictará
las normas aclaratorias que sean necesarias.
La Autoridad de Aplicación implementará un sistema informático para dar cumplimiento a la medida dispuesta en la presente.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación determinará los controles de
información para proceder a la registración de las Declaraciones
Juradas de Operaciones de Exportación de Carne.
La Autoridad de Aplicación y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
instrumentarán procedimientos para el intercambio diario de la
información amparada bajo las Declaraciones Juradas de Operaciones de
Exportación de Carne, con el objeto de monitorear el adecuado
abastecimiento del mercado interno, así como el cumplimiento de los
marcos legales de ambos organismos.
La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR podrá requerir a los sujetos
obligados por el presente régimen, por intermedio de la Autoridad de
Aplicación, toda documentación respaldatoria o información
complementaria en relación a la finalidad expuesta.
ARTÍCULO 5º.- En caso de detectarse inconsistencias o anomalías en la
información contenida en el Anexo II y/o los requerimientos
complementarios de la Autoridad de Aplicación, se emplazará al sujeto
obligado para proceder a su subsanación con carácter previo a la
registración de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de
Carne.
ARTÍCULO 6º.- Créase la Comisión Mixta de Seguimiento, que estará
integrada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a través de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS. Invítase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a integrar ésta Comisión.
La Comisión tendrá por finalidad relevar y proponer los precios mínimos
de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la
evolución de los precios.
ARTÍCULO 7°.- Créase la Comisión Mixta de Fiscalización, integrada por
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR; por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA. Invítase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la
citada ADMNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS a integrarse a ésta Comisión.
La Comisión se reunirá periódicamente para verificar y fiscalizar el
cumplimiento de la medida implementada en la presente resolución
conjunta, en todos los aspectos de las respectivas competencias de los
organismos que la integran.
Los incumplimientos detectados darán lugar a la suspensión inmediata
del operador del RUCA con independencia de las sanciones que les
pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las
diferentes normativas involucradas.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
CINCO (5) días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente
el procedimiento y el sistema informático para dar cumplimiento a la
medida dispuesta en la presente. Dicha medida, mantendrá su vigencia
mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por
Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y aquellas normas que en el futuro pudieran prorrogarla o
ampliarla.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2021 N° 24980/21 v. 20/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)