Resolución Sintetizada 359/2021
RESOL-2021-359-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/04/2021 ACTA 69
EX-2017-20474736-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Modificar el acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado en el Anexo
IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, establecido de conformidad con el
Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 363/2020 y su complementaria N°
731/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.1.
Localización El PROYECTO deberá circunscribirse a 6.1.1. Localidad/es
con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes donde
actualmente brinda servicios TIC el PROPONENTE, según el listado de
localidades publicado en el sitio web www.enacom.gob.ar/SU [1].
Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir localidades donde ya existan
otros Licenciatarios de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo
de Acceso a Internet Residencial y cuente con una cantidad de accesos
equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la
localidad [2]. En esos casos, se notificará a tales Prestadores y se
publicará la solicitud de ANR en la página del ENACOM
www.enacom.gob.ar, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no hay
oposición o el PROPONENTE acredita la conformidad de Prestadores que
sirvan, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%), la localidad quedará
habilitada. En caso de presentarse otro prestador y oponerse, deberá:
(i) Remitir una Certificación de Profesional independiente legalizada
por Consejo Profesional correspondiente, que indique cantidad de
accesos en la localidad al último día del mes anterior. (ii) Remitir
una muestra de facturas de clientes de esa localidad cuya cantidad no
será inferior a VEINTICINCO (25) para localidades de menos de DIEZ MIL
(10.000) habitantes ni menor a CINCUENTA (50) para localidades con más
de DIEZ MIL (10.000) habitantes. Todo ello con el límite a la cantidad
total de clientes. (iii) Poseer licencia y registro de Servicio de
Valor Agregado - Acceso a Internet. (iv) Regularizar sus obligaciones
de la Resolución CNC N° 2.220/2012 ante el Organismo si debiera algún
período, antes de remitir la documentación requerida en i). El ENACOM
se reserva la facultad de solicitar documentación y/o información
adicional que estime pertinente, además de verificar la presentada para
las oposiciones. Una vez analizada y verificada la información
correspondiente, el ENACOM decidirá la aceptación o rechazo de las
oposiciones. 6.1.2. Localidad/es sin cobertura de Servicio Fijo de
Acceso a Internet con población de hasta DOS MIL (2000) habitantes y
que resulten adyacentes a la localidad donde actualmente brinda
servicios TIC el PROPONENTE”.
2.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 20/04/2021 N° 24789/21 v. 20/04/2021