Disposición 4/2021
DI-2021-4-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente EX-2018-41905174-APN-DNCH#MS y las Resoluciones del
Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 42 de fecha 12 de septiembre de
2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que, a la vez, dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Neurología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 42 de fecha 12 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Neurológica Argentina ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Neurológica Argentina ha realizado la
evaluación de la residencia de Neurología de la institución Unidad
Asistencial “Por + Salud Hospital Dr. Cesar Milstein - Ex Hospital
Francés” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y
proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Neurología de la institución
Unidad Asistencial “Por + Salud Hospital Dr. Cesar Milstein - Ex
Hospital Francés” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Neurología de la
institución Unidad Asistencial “Por + Salud Hospital Dr. Cesar Milstein
- Ex Hospital Francés” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la
especialidad Neurología en la Categoría B por un período de 3 (TRES)
años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con
los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Neurológica
Argentina y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Neurología de la institución
Unidad Asistencial “Por + Salud Hospital Dr. Cesar Milstein - Ex
Hospital Francés” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Incluir en el Programa y en el cronograma de actividades de
formación todos los Contenidos Transversales del SNARES, previendo la
modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia.
b. Reducir y adecuar la carga horaria de la jornada de los residentes a
lo establecido en el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional
de Residencias del Equipo de Salud (Resolución N° 1993/2015).
c. Reducir la carga horaria de las guardias de la Residencia y
sistematizar el cumplimiento del descanso postguardia fuera de la
institución, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución N° 1993/2015.
d. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para
Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de
Salud de la Nación.
e. Garantizar el acompañamiento y la supervisión presencial de las
actividades en guardia de los/as residentes, por parte de médicos/as
especialistas, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
f. Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos de la
especialidad dentro del marco de la Residencia y sin costo para los
residentes, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
g. Promover la formación pedagógica en todo el equipo docente, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
h. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza
cada residente, para que resulten accesibles al análisis y evaluación,
de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015). Se sugiere utilizar los
recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño
en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la
Nación.
i. Generar condiciones para que los/as residentes tengan acceso a biblioteca electrónica.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Neurología de la institución
Unidad Asistencial “Por + Salud Hospital Dr. Cesar Milstein - Ex
Hospital Francés” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta,
se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 20/04/2021 N° 24485/21 v. 20/04/2021