Disposición 5/2021
DI-2021-5-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente EX-2018-41088321-APN-DNCH#MS y las Resoluciones del
Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 2 de fecha 24 de septiembre de
2018 y Nº 114 de fecha 3 de diciembre de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la
entonces Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales,
para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los
formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de
salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud,
Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de
que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de
formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA
INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Diagnóstico por imágenes está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 2 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Radiología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 114 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Instituto
Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido
acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la
documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Radiología ha realizado la
evaluación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la
institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha
informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por
un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su
mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y
proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de
la institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Reacredítase la Residencia médica de Diagnóstico por
imágenes de la institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC)
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría A por un período de
CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad
Argentina de Radiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°. - La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) deberá:
a. Completar en el Programa de Formación todos los contenidos
transversales previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su
desarrollo formativo acorde a la especialidad durante la Residencia, y
según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
b. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los/as
residentes según lo establecido en el Marco de Referencia de la
Especialidad (Resolución Nº 1087/2019) y Resolución N° 1993/2015.
c. Adecuar la organización de las guardias de 12 hs. de manera tal de
asegurar que la guardia no sea a continuación de una jornada habitual
de trabajo; y que el residente tenga descanso post guardia si la misma
es en horario nocturno.
d. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y
Resolución N° 1993/2015 y en el Marco de Referencia de la Especialidad
(Resolución Nº 1087/2019).
e. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
ARTÍCULO 3°. - La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4°. - La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 20/04/2021 N° 24342/21 v. 20/04/2021